https://doi.org/10.53557/Elecciones.2025.v24n29.10

Análisis sobre elecciones

 

¿La tercera es la vencida? Análisis de las Elecciones Judiciales 2024 en Bolivia

Third time is the charm? An analysis of the 2024 Judicial Elections in Bolivia

 

Julio Ascarrunz 1

https://orcid.org/0000-0002-3945-6043

1Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia

[email protected]

 

Para citar este artículo:

Ascarrunz, Julio. 2025. “¿La tercera es la vencida? Análisis de las Elecciones Judiciales 2024 en Bolivia”. Elecciones (enero-junio), 24(29): 301-318. DOI: 10.53557/Elecciones.2025.v24n29.10


Resumen

La designación de las más altas magistraturas judiciales mediante elecciones populares encuentra en Bolivia un hecho inédito en el mundo. Las Elecciones Judiciales 2024 representan la tercera experiencia del país, luego de los comicios de 2011 y 2017, aunque en un contexto nacional significativa- mente diferente. Este artículo tiene el objetivo de analizar el proceso electoral desarrollado en diciembre de 2024, tanto en su organización como en sus resultados. El trabajo argumenta que esta tercera experiencia de elecciones judiciales sí fue “la vencida” en cuanto al comportamiento electoral; sin embargo, no lo fue en lo relativo a la selección de candidaturas ni a la organización del proceso. Esta paradoja se explica por las características específicas de un contexto marcado en particular por mayor pluralismo político en la Asamblea Legislativa, disputas internas y faccionalismo dentro del partido de gobierno, y una exorbitante judicialización de la política boliviana que no se percibió en las dos experiencias anteriores

Palabras claves: Elecciones judiciales, comportamiento electoral, judicialización de la política, fragmen- tación legislativa, faccionalismo partidario.


Abstract

The appointment of the highest judicial authorities through elections is a unique feature of Bolivia’s political system. The 2024 Judicial Elections marked the country’s third experience of this kind in the ballots, following the 2011 and 2017 elections, but this time within a significantly different national context. This article aims to analyze the electoral process held in December 2024, focusing on both the organization and the results. The central argument is that this third experience proved to be “the charm” regarding the electoral behavior, but not in terms of candidate selection and process organization. This paradox is explained by the specific characteristics of the context, mainly due to greater political pluralism in the Legislative Assembly, internal disputes and factionalism within the ruling party, and a considerable judicialization of Bolivian politics unlike the previous experiences

Keywords: Judicial elections, electoral behavior, judicialization of politics, legislative fragmentation, intra-party factionalism.


1. Introducción

Bolivia es el único país del mundo donde las más altas autoridades judiciales se eligen mediante voto popular.1 Tras la reforma constitucional de 2009, la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del Tribunal Agroambiental (TA) y del Consejo de la Magistratura (CM) se efectúa a través de un proceso electoral. Luego de las experiencias de 2011 y 2017, la elección que debía celebrarse en 2023 tuvo lugar en diciembre de 2024, con un presupuesto cercano a 30 000 000 de dólares (Redacción Central Agencia Boliviana de Información [ABI] 2024a) y 7 333 933 electores habilitados (Redacción Central ABI 2024b). A diferencia de las dos primeras ocasiones, las Elecciones Judiciales 2024 (EJ24)2 se desarrollaron en un contexto diferente y arrojaron algunos resultados electorales distintos.

Debido a estas diferencias contextuales, la pregunta es: ¿cuáles han sido las características del proceso electoral judicial boliviano del 2024? Ante esto, este artículo se concentra en el análisis del proceso electoral judicial boliviano de 2024, tanto en su organización como en sus resultados. Este examen reviste especial importancia por las características del contexto en que se llevaron a cabo los comicios y por el impacto que dicho contexto ejerció sobre ellos. El trabajo sostiene que esta tercera experiencia de elecciones judiciales sí fue “la vencida” en cuanto al comportamiento electoral; no obstante, no lo fue en lo referido a la selección de candidaturas ni a la organización del pro- ceso. Esta paradoja obedece a la interrelación de las características propias del contexto boliviano, marcado principalmente por un mayor pluralismo político en la Asamblea Legislativa, disputas internas y faccionalismo dentro del partido en funciones de gobierno, y una exorbitante judicialización de la política boliviana.

El artículo se estructura de manera sencilla. En primer lugar, se exponen los antecedentes institucionales del proceso electoral, junto con un breve repaso del contexto político. En segunda instancia, se describen las tres dimensiones de análisis: selección de candidaturas, organización del proceso electoral y resultados de la votación. Finalmente, se concluye con un análisis que conecta dichas dimensiones con el contexto en el que se desarrolla el proceso y con las implicancias de estos comicios.

2. Antecedentes

El sistema electoral en las elecciones judiciales bolivianas presenta un diseño sencillo.3 El TA y el CM se eligen en circunscripción nacional única, con mag- nitud de cinco y siete cargos titulares, respectivamente, además de la misma cantidad de suplentes; los cargos se asignan por mayoría simple, en orden des- cendente según la cantidad de votos obtenidos, hasta cubrir todos los titulares y suplentes. El TSJ se elige en circunscripciones departamentales mediante lis- tas separadas por sexo: se votan listas de hombres y de mujeres, la opción más votada asume el cargo titular y la candidatura más votada del sexo opuesto asume la suplencia. Finalmente, el TCP, desde 2017,4 también se elige en cir- cunscripciones departamentales bajo la misma lógica que el TSJ, pero sin dividir ni reservar cupos por sexo; las dos candidaturas más votadas en cada depar- tamento asumen el cargo titular y suplente.

Sin embargo, en las Elecciones Judiciales 2024, el contexto político fue determinante para su desarrollo, más allá del diseño institucional electoral. Destacaron la mayor fragmentación legislativa y una judicialización extrema de la política. En las experiencias de 2011 y 2017, el MAS-Ipsp5 contaba con amplias mayorías legislativas, superiores a los dos tercios. En cambio, para esta tercera elección judicial, el caudal legislativo del MAS se redujo al 58 % tras las elecciones de 2020 (Órgano Electoral Plurinacional [OEP] 2025). Además de la ausencia de una ultra mayoría oficialista en el Legislativo, durante los primeros años de gestión el partido sufrió un proceso de división interna,6 por lo que no todos/as los/as asambleístas del partido respondían a la línea gubernamental.

La pugna se dio entre Luis Arce y Evo Morales. El conflicto, centrado en la orientación del gobierno y, de manera anticipada, en la definición de la candidatura del partido para las elecciones de 2025, culminó en la división de la bancada parlamentaria (Mayorga 2025). Como producto de la fragmen- tación legislativa, la estrategia del Órgano Ejecutivo consistió principalmente en activar mecanismos de control constitucional sobre diversas decisiones y procesos a su favor y conveniencia.

La judicialización de la política se convirtió en moneda corriente. Desde 2003, el gobierno instrumentalizó la justicia constitucional para limitar las funciones de fiscalización de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Castro 2024). Además, en la disputa por el control oficial del MAS, el sector afín al presidente Arce ganó la pulseta sobre la facción cercana al expresidente Morales mediante recursos y decisiones judiciales (El Deber 2024a). Estos fenómenos son sintomáticos de problemas más amplios, identificados por el World Justice Project (2024) cuyo índice de Estado de derecho posiciona a Bolivia en el puesto 131 de 142 países, con una disminución sostenida al menos desde 2015.7

Este contexto político fue central para las elecciones judiciales. El proceso inicia en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), encargada de emitir la convocatoria y seleccionar las candidaturas. Una vez concluida esta etapa, las listas se remiten al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que convoca y ejecuta el proceso electoral.8 Precisamente, debido a la ausencia de una ultra mayoría y al faccionalismo dentro del MAS, la convocatoria y todo el proceso de preselección de postulantes exigían consensos al interior del Legislativo, no solo entre las facciones en disputa del partido oficialista, sino también con alguna de las dos fuerzas opositoras.9

El primer inconveniente surgió en 2023, año en que debían celebrarse originalmente las elecciones judiciales. En un inicio, la ALP enfrentó dificultades para alcanzar acuerdos y consensos. Empero, cuando los impases empezaron a superarse, la justicia constitucional intervino y dejó sin efecto la convocatoria, tras una demanda interpuesta. A pesar de los intentos por reencaminar el proceso, este volvió a paralizarse mediante nuevos recursos judiciales. No fue sino hasta inicios de 2024 que los partidos con representa- ción legislativa alcanzaron un acuerdo que superó los controles de constitucionalidad. Finalmente, el presidente Luis Arce promulgó (Correo del Sur 2024a) la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 (Ley 1549), lo que puso en marcha el proceso electoral.

 

3. Organización del proceso

A diferencia de otros procesos electorales, las elecciones judiciales en Bolivia pre- sentan una naturaleza bicéfala, dado que distintos órganos del Estado asumen responsabilidades directas en su organización. Aunque la gobernanza electoral implica siempre, de forma indirecta, un componente político (Mozaffar y Schedler 2002; Escolar 2010), en el caso boliviano este se manifiesta de manera directa y explícita. Así, mientras la selección de candidaturas recae en la ALP, la organización de la votación corresponde al OEP.

La convocatoria para la selección de candidaturas se aprobó a mediados de febrero y se difundió por distintos medios, especialmente digitales. La etapa de presentación y revisión de postulaciones concluyó el 10 de marzo, con un total de 717 postulaciones, de las cuales el 72 % se registró en los dos últimos días de plazo (Iniciativa Ciudadana 2024).

En la fase de evaluación y calificación de méritos, la justicia volvió a intervenir. El proceso se retrasó tres meses debido a que varias personas cuyas postulaciones fueron inhabilitadas10 interpusieron acciones tutelares.11 Tras distintas parali- zaciones, recién el 8 de julio se anunció el levantamiento de la última medida cautelar vigente y, pocos días después, se publicó el cronograma ajustado para continuar con el resto del proceso de preselección.

La evaluación oral y escrita comenzó el 19 de julio.12 El puntaje mínimo habilitante se fijó en 130 sobre 200 puntos, aunque se contemplaba la posi- bilidad de habilitar candidaturas que no alcanzaran el mínimo requerido en casos excepcionales.13 Las listas para el TA y el CM no presentaron mayores problemas; sin embargo, las correspondientes al TCP y al TSJ enfrentaron inconvenientes para garantizar la presencia de mujeres y/o personas indígenas (Iniciativa Ciudadana 2024).

Tras un arduo debate, la votación del pleno de la ALP se decantó a favor de llevar a cabo las elecciones con las listas en el estado en que se encontraban.14 Este resultado se alcanzó gracias a los votos de los partidos de oposición (CC y Creemos), junto con el bloque legislativo del MAS cercano a Evo Morales. Finalmente, el proceso de selección de candidaturas culminó a principios de agosto y las listas fueron remitidas al TSE para la organización de los comicios.

Inicialmente, la votación estaba planificada para el domingo 1 de diciembre de 2024, pero la jornada se reprogramó para el 15 de diciembre. A principios de agosto, el TSE publicó la convocatoria a las elecciones judiciales (Opinión 2024), luego de haber solicitado una aclaración a la ALP sobre el cumplimiento de la paridad en las listas. 15 El calendario electoral, aprobado el 13 de agosto y publicado un día después, consideraba 35 actividades previas a la jornada de votación y otras 26 posteriores, en un lapso de 110 días.16

Transcurridos casi dos meses del calendario electoral, desde mediados de octubre, sectores afines a Evo Morales iniciaron marchas y bloqueos (EFE 2024). Semanas después, estas medidas se intensificaron y se extendieron al provocar contramovilizaciones por parte de otros sectores perjudicados (France 24 2024). El impacto de la conflictividad social sobre el proceso electoral fue directo. El TSE decidió postergar la jornada de votación dos semanas después de lo previsto inicialmente debido a que, a causa de las movilizaciones, algunas de las actividades del calendario electoral fueron afectadas.

Además, la arremetida judicial contra el proceso prosiguió. Ante la presenta- ción de nuevos amparos constitucionales por parte de postulantes descalifica- dos que impugnaban la selección de candidaturas en el Legislativo (Correo del Sur 2024b), en noviembre el TCP emitió una sentencia que declaró desierta una parte de dicho proceso. En consecuencia, no debía efectuarse la votación para el TSJ en Beni y Pando, ni para el TCP en Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. A pesar de los intentos del TSE por solicitar la revisión de la sentencia al considerar que violaba el principio de preclusión consignado en la legislación electoral boliviana, el TCP la ratificó.

De esta manera, un año después de la fecha originalmente prevista, con varios amparos y recursos judiciales en su contra, distintas paralizaciones, ade- más de movilizaciones y conflictos sociales, las Elecciones Judiciales 2024 se desarrollaron el 15 de diciembre, de manera parcial. En la organización de los comicios, la tercera no fue la vencida, sino que reprodujo patrones de procesos anteriores y, en lo relativo a la intervención del ámbito judicial, los agravó.

 

4. Votación y resultados

Debido a las complicaciones surgidas durante la organización de los comicios, en especial por el involucramiento de la justicia constitucional, el electorado boliviano acudió a las urnas para elegir a 19 autoridades17 en lugar de las 26 que debían renovarse (Atahuichi 2024). Para cubrir dichos cargos, llegaron a la votación 122 candidaturas de las 139 definidas por la Asamblea Legislativa. En el proceso, doce personas renunciaron (Ahora el Pueblo 2024), una falleció (Soruco Ruiz 2024) y cuatro resultaron inhabilitadas (El Deber 2024b). A pesar de los problemas, la participación electoral alcanzó el 82.21 %, porcentaje superior al de 2011 (79.67 %), aunque inferior al de 2017 (84.22 %) (OEP 2025).

Más allá del porcentaje de asistencia a las urnas, esta tercera experiencia implicó un cambio drástico en el comportamiento del electorado. A diferencia de pro- cesos anteriores, en que los votos en blanco y nulos18 superaron, en general, a los votos emitidos por las candidaturas, en las EJ 2024 predominó la votación válida (Ver Tabla 1).

Tabla 1 Porcentaje de votación válida por Elección Judicial (2011, 2017, 2024)

Fuente: Elaboración propia con base en OEP (2025)

Debido al incremento de la votación efectiva en esta ocasión, las preferencias se concentraron necesariamente en ciertas candidaturas. De este modo, otra diferencia de este proceso respecto de los anteriores se manifestó en las caracte- rísticas del comportamiento del electorado. En esta oportunidad, la población, en general, decantó su voto hacia determinadas opciones como resultado de una estrategia impulsada por la oposición a través de redes sociales. Días antes de la jornada de votación, empezaron a circular imágenes que “iden- tificaban” candidaturas judiciales ligadas al MAS (Agencia de Noticias Fides 2024). En un contexto en que la propia autoridad electoral reconoció falencias en la difusión de los méritos de las candidaturas (Condori 2024) y ante un escenario político general aún polarizado entre sectores afines y contrarios al partido en función de gobierno, la estrategia de la oposición tuvo éxito.

La información que circuló en redes sociales identificó un total de 33 candidaturas, correspondiente a distintos cargos y circunscripciones que supues- tamente eran independientes del MAS. De estas opciones, dos terceras partes resultaron electas como titulares o suplentes, aunque con diferencias relevan- tes según el tipo de cargo o circunscripción.

De acuerdo con los resultados oficiales (OEP 2025), de las seis candidaturas promovidas por la oposición para el CM, cuatro obtuvieron un cargo: tres como titulares y una como suplente. Aunque el tipo de sistema electoral y una oferta más limitada influyeron de manera evidente, el 67 % de las candidaturas señaladas resultaron electas. En el caso del TA, la situación fue similar. Las cuatro candidaturas promovidas como no “masistas” fueron electas (100 %): tres como titulares y una como suplente, también con un peso sumamente influyente por parte del sistema electoral y la cantidad de candidaturas.

Para el TCP, de un total de 21 candidaturas, seis correspondían a perso- nas caracterizadas como independientes. De ellas, el 83 % resultaron electas: dos como titulares y tres como suplentes. Sin embargo, todas estas personas se posicionaron entre los tres primeros lugares con mayor votación, por lo que su elección final como magistrados dependió en gran medida del sistema electo- ral. Por último, en el TSJ, aunque solo el 56.25 % de las candidaturas promo- vidas por la oposición lograron ser autoridades, todas se posicionaron entre las dos opciones más votadas —con la única excepción de Humberto Ortega Martínez, en Chuquisaca, quien alcanzó el tercer lugar. Este hecho, sumado al promedio de votación superior al 45 %19 de las candidaturas “no oficialistas”, plantea que el éxito o fracaso de dichas postulaciones dependió más del sistema electoral que del respaldo obtenido en las urnas.

En general, estos votos provinieron, en su mayoría, de las capitales de depar- tamento, especialmente de aquellas ubicadas en el eje troncal del país (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz). Esta movilización provocó que, por primera vez en unas elecciones judiciales, los votos válidos superaran a los votos blancos y nulos, y que se eligieran autoridades judiciales con mayor legitimidad. Es decir, desde el punto de vista electoral, la EJ 2024 fue la vencida al propiciar una mayor compenetración del electorado, en contraste con las estrategias informales de desacreditación, como la promoción del voto no válido obser- vada en 2011 y 2017.

 

5. Conclusiones

Luego de dos experiencias de elecciones judiciales en Bolivia, en que los votos no válidos fueron mayoritarios, el proceso de diciembre de 2024 presentó dife- rencias en algunos aspectos y recurrentes en otros. Por primera vez, la mayoría del electorado optó por alguna de las opciones en competencia, en lugar de invalidar el voto o dejar la papeleta en blanco. Este comportamiento fue posible gracias a la presencia de candidaturas no alineadas al partido de gobierno producto de una Asamblea Legislativa más fragmentada que permitió ciertos acuerdos y consensos. Además, la divulgación de información sobre la iden- tificación partidaria mediante redes sociales influyó en la votación, especialmente en las capitales de departamento y, con mayor intensidad, en el eje cen- tral del país. Aunque el contexto de mayor fragmentación política tuvo implicancias positivas para la cantidad de votos válidos, también generó inconvenientes y retrasos en el proceso electoral.

Aunque el rezago en la selección de candida- turas ya se había presentado como problema en 2017 (Centellas 2018), en 2024 lo fue mucho más, al punto de retrasar la elección en más de un año y generar incertidumbre sobre su realización. Por su parte, la judicialización de la política produjo efectos enteramente nocivos. La intervención e instrumentalización de la justicia constitucional ocasionó retrasos recurrentes en la cele- bración de los comicios y, sobre todo, derivó en una ejecución parcial del pro- ceso, incluso cuando algunas actividades del calendario electoral ya se habían desarrollado, con lo que se vulneró la autoridad del organismo electoral.

Las lecciones que deja este proceso son diversas. En primer lugar, en contextos complejos donde la información resulta escasa o de difícil difusión, el electorado se basa en otros atajos para tomar decisiones, entre las que la identifica- ción partidaria ocupa un lugar central (Baum 1987). En el caso boliviano, los atajos partidarios no constituyen una novedad en las elecciones judiciales. Por ejemplo, en 2011 el voto blanco y nulo respondió a motivaciones de carác- ter político (Driscoll y Nelson 2014), del mismo modo que en 2017 se constató una relación entre el voto no válido —promovido abiertamente por liderazgos de oposición— y el voto por el “NO” en el referéndum20 de 2016 sobre la reforma constitucional que planteaba la reelección indefinida (Driscoll y Nelson 2019).

A pesar de la evidencia recogida en procesos judiciales previos, las elecciones de 2024 permitieron expandir el argumento más allá del voto blanco o nulo como expresión de descontento ciudadano en un contexto de voto obligatorio. En este sentido, los datos presentados en este artículo permiten considerar una ampliación del postulado sobre los atajos partidistas en elecciones judiciales, esta vez hacia votaciones válidas y efectivas por candidaturas específicas.

Otra lección que deja esta elección consiste en problematizar la naturaleza misma del proceso, según su concepción en el caso boliviano. El diseño insti- tucional y la forma de organización de las elecciones judiciales en Bolivia supo- nen y promueven un proceso apolítico en el que los candidatos no deberían tener afinidades partidarias21 y las campañas se encuentran prohibidas, por lo que la difusión de méritos queda exclusivamente a cargo del TSE. La cues- tión, entonces, radica en la incompatibilidad de diseño al pretender mantener la política por fuera de un proceso electoral (que por naturaleza es político) en lugar de asumirlo. Así, la idea de que la electoralización de las designaciones judiciales politiza el proceso resulta cierta, por lo que asumir el componente político de la designación y actuación de las más altas autoridades judiciales desde la perspectiva denominada realista (Bonneau y Hall 2009), puede abrir nuevas líneas de debate y de decisiones políticas y diseños.22

De este modo, asumir que el electorado, en general, carece de información y no vota de manera racional resulta equivocado, incluso para un proceso tan complejo como las elecciones judiciales y tan accidentado como el de 2024 en Bolivia. No obstante, las evaluaciones y análisis efectuados por la ciudadanía no parecen estar destinados a identificar las candidaturas con mayor forma- ción y/o experiencia para el ejercicio de los cargos, sino que la evidencia sugiere que las identidades partidarias actuaron como principal motivación del voto. Estas identidades, sin embargo, no se habrían configurado en términos positi- vos sino negativos, entendidas “como una persistente hostilidad hacia un actor externo” (Cavieres et al. 2025).

El problema de la selección de altas autoridades judiciales en Bolivia mediante elecciones populares no parece radicar en el mecanismo en sí mismo ni en la supuesta “contaminación política” que se le atribuye, sino en el con- texto país más amplio y estructural. Las experiencias de 2011 y 2017 estuvie- ron marcadas por la falta de pluralismo en la selección de candidaturas y por la escasa competitividad durante la elección. En 2024, cuando estas limitacio- nes parecían exhibir ciertas mejoras, la intensa judicialización de la política boliviana, en un contexto de disminución de la institucionalidad democrá- tica (Ascarrunz 2024) y del Estado de derecho, representó un gran desafío para los comicios. A pesar de que la evidencia todavía debe ser profundizada y ampliada, todo apunta a sostener que las elecciones judiciales son un proceso de decisión popular más, por lo que, al igual que cualquier otro, solamente pueden alcanzar éxito en la medida en que el contexto general lo permita.

 

Notas:

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Recibido: 15 de mayo de 2025

Aceptado:06 de junio de 2025

 

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