https://doi.org/10.53557/Elecciones.2025.v24n29.07

Notas de investigación

 

La competitividad: elemento sine qua non para unas elecciones democráticas

Competitiveness: a sine qua non element for democratic elections

 

Víctor C. Pascual Planchuelo1

https://orcid.org/0000-0002-9907-934X

1Universidad Internacional de La Rioja, Madrid, España

 

Autor corresponsal: [email protected]

Para citar este artículo:

Pascual Planchuelo, Víctor C. 2025. “La competitividad: elemento sine qua non para unas elec- ciones democráticas”. Elecciones (enero-junio), 24(29): 237-266. DOI: 10.53557/Elecciones.2025.v24n29.07

 


Resumen

El fenómeno de la competitividad electoral ha sido objeto de múltiples líneas de investigación desde diferentes enfoques. En este escrito no se pretende medir la competitividad de las elecciones, sino profundizar en las normas internacionales que la regulan como un elemento necesario y jurídica- mente obligatorio en todo proceso electoral democrático, así como en los parámetros que deben exami- narse para evaluar si un proceso electoral es competitivo. Estas normas y estándares internacionales sobre elecciones democráticas dimanan de compromisos polí- ticos e instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados. El papel que desempeñan las misiones de observación electoral en el análisis y evaluación del cumplimiento de estos estándares y normas resulta fundamental. Si bien las misiones de observación integrales supervisan y evalúan todas las fases del pro- ceso electoral para determinar si unas elecciones pueden considerarse “democráticas”, la preceptiva con- currencia del requisito de “competitividad” implica que estas misiones examinen de manera exhaustiva, al menos, los parámetros más relevantes que inciden en la competitividad del proceso. En conclusión, el carácter competitivo de las elecciones constituye un requisito sine qua non para califi- carlas como democráticas. Por lo tanto, en aquellos procesos en los que la competitividad está limitada y no alcanza el mínimo requerido para la celebración de elecciones auténticas, estaremos ante formas de autoritarismo con distintos grados de competencia, alejadas de los estándares internacionales para elecciones democráticas.

Palabras claves: Competitividad, elecciones democráticas, regímenes autoritarios, estándares interna- cionales, proceso electoral.


Abstract

The phenomenon of electoral competitiveness has been the subject of multiple lines of research from different approaches. This article does not intend to measure the competitiveness of the elections, but rather to delve into the international standards that regulate competitiveness as a necessary and mandatory element in all democratic electoral processes, so as the parameters that are necessary to evaluate whether an electoral process is competitive. These international norms and standards on democratic elections arise from political commitments and legally binding instruments for the States. The role that electoral observation missions play in the analysis and evaluation of compliance with international standards and norms for democratic elections by States is fundamental. Although the comprehensive observation missions supervise and evaluate all phases of the electoral process to determine whether an election could be considered “democratic”, the mandatory concurrence of the “competitiveness” requires that these missions carefully and exhaustively examine—at least—the most relevant parameters that affect the competitiveness of the process. In conclusion, we can affirm that the competitive nature of the elections constitutes a sine qua non requirement to classify an election as democratic. Consequently, in those processes in which competitiveness is limited and they did not reach the threshold for authentic elections, we will face more or less competitive forms of authoritarianism, far from the international standards for democratic elections.

Keywords: Competitiveness, democratic elections, authoritarian regimes, international standards, electoral process.


1. Introducción

En la actualidad, el análisis de numerosos procesos electorales recurre con fre- cuencia a conceptos como “competitividad entre candidatos”, “campo de juego desigual”, “level playing field”, “igualdad de condiciones”, “cancha inclinada”, etc. Esto pone de manifiesto que el análisis de la competitividad se ha conver- tido en un elemento esencial para determinar si unas elecciones pueden consi- derarse democráticas. Giovanni Sartori señalaba algunos de los requerimientos mínimos que un régimen debe reunir para ser calificado como democrático: (i) capacidad de ele- gir a gobernantes; (ii) existencia de diversas opciones electorales; y (iii) posibili- dad de expresar disenso (Sartori 1976, 254). En esta línea, desde la segunda mitad del siglo XX existe consenso entre los teóricos de la ciencia política —entre ellos Robert Dahl, Anthony Downs, Scott Mainwaring y Dieter Nohlen— en la definición de los requisitos mínimos del sistema democrático:

Para ser calificadas como democracias, los sistemas políticos deben per- mitir a las y los votantes elegir a sus representantes entre más de una opción mediante elecciones libres, en las que se tolere la oposición y exista una posi- bilidad real de alternancia en el poder, dentro de un marco legal que garantice derechos políticos y libertades civiles. Para la teoría democrática liberal, un elemento esencial es la celebración de elecciones competitivas (Méndez de Hoyos 2003, 27).

El énfasis en la competitividad en los procesos electorales fue adquiriendo importancia conforme se generalizó la celebración de elecciones en gran parte de la comunidad internacional. Muchas de ellas carecían de una oposición real o impedían que las candidaturas opositoras vieran reconocida legalmente su victoria. Esto se debía a que la administración electoral permanecía bajo el control exclusivo del candidato gobernante, quien, si lo consideraba necesario, podía manipular los resultados.

En este sentido, es fundamental diferenciar entre los conceptos de “competencia” y “competitividad”. Sartori aporta los elementos adecuados para esta distinción. Según el autor,

En esta línea, la competencia electoral puede ser o no competitiva. Para dife- renciar un proceso electoral competitivo de uno no competitivo, debemos considerar tres criterios principales: (i) los partidos mayoritarios tienen una distribución equitativa de la fuerza electoral; (ii) dos o más partidos consiguen resultados próximos y obtienen la victoria con un margen estrecho; y (iii) la fre- cuencia con la que se produce la alternancia en el poder (Valdés 1995, 29-41).

En definitiva, la competitividad en un sistema electoral es una condición necesaria, pero no suficiente para garantizar la alternancia en el poder. Debido a su importancia, el fenómeno de la competitividad electoral ha sido abordado desde diversas líneas de investigación y desarrollo. Una de ellas se centra en Según el autor, la medición del concepto mediante estadísticas electorales; otra analiza las condiciones que fomentan o limitan la competitividad, y una tercera examina los efectos políticos y sociales según el grado de competitividad (Ramírez González 2017).

La línea de investigación que ha experimentado mayor desarrollo en la doctrina es la centrada en la medición de la competitividad. Así lo destacan William H. Flanigan y Nancy H. Zingale en su artículo “Measures of Electoral Competition”, en el que señalan:

No obstante, este escrito no pretende medir la competitividad de las eleccio- nes, sino profundizar en las normas internacionales que regulan la competiti- vidad como un elemento necesario y jurídicamente obligatorio en todo pro- ceso electoral democrático, así como en los parámetros que deben examinarse para determinar si un proceso electoral es competitivo.

2. Estándares internacionales sobre elecciones competitivas

El punto de partida para el análisis de los estándares de la competitividad electoral se encuentra en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Desde el plano normativo internacional, el concepto de “elecciones compe- titivas” ha sido identificado desde un inicio con el de “elecciones auténticas”. Este último puede definirse en dos planos. En un sentido amplio, el adjetivo “auténtico” implica la protección de derechos políticos y libertades funda- mentales, como la libertad de expresión, reunión y asociación. En un sentido estricto, una elección auténtica es aquella en la que las y los electores cuen- tan con opciones reales para elegir entre diferentes candidatos (Comisión Europea 2016, 20).

El carácter jurídicamente vinculante del concepto de elecciones competi- tivas quedó plasmado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Junto con el marco jurídico universal, el concepto de elecciones competitivas o auténticas ha sido regulado en diferentes normas y compromisos políticos de ámbito regional, como el Documento de Copenhague de la Osce (1991):

En el continente americano, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) también consagra el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”.4

En África, el artículo 13 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), aunque no emplea el término “auténticas”, reconoce el derecho de todo ciudadano a acceder a la función pública del país y a los bienes y servicios públicos en condiciones estrictas de igualdad de todas las personas ante la ley.5

También en África, el artículo 17 de la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad establece que los Estados Parte deben garantizar a los partidos políticos, candidatas y candidatos independientes un acceso equitativo a los medios de comunicación públicos durante el proceso electoral6

En Asia, el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de la Asean (2012) reconoce el derecho de todos los ciudadanos a “votar en eleccio- nes periódicas y auténticas, que deben realizarse por sufragio universal e igual y por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electo- res, en conformidad con la legislación nacional” [traducción propia].7

De acuerdo con el Compendio de Estándares Internacionales sobre Elec- ciones de la Comisión Europea (2016), el artículo 24 de la Carta Árabe de Derechos Humanos establece que todo ciudadano tiene derecho a presentarse como candidato o a elegir a sus representantes mediante elecciones libres e imparciales, en condiciones de igualdad (Comisión Europea 2016, 45).

En esta misma línea, la jurisprudencia internacional de tribunales regio- nales y mecanismos de Naciones Unidas avala una interpretación que otorga especial relevancia al desarrollo de elecciones “competitivas” o “auténticas”, en su conexión con la protección del derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho de postularse en elecciones. Este enfoque incide en la importancia de ofrecer alternativas reales para las y los electores.

En el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, des- tacan varios casos relevantes en la “jurisprudencia” del Comité de Derechos Humanos (CDH). En Kim Jong-Cheol c. República de Corea (2001),8 se aborda el concepto de elecciones auténticas en relación con la protección y garantía de la libertad de prensa. Asimismo, en Viktor Korneenko c. Bielorrusia (2009),9 se examinan aspectos fundamentales sobre la competiti- vidad electoral. Por su relevancia, también cabe mencionar el caso Shchetko y Shchetko c. Bielorrusia (CDH 2006),10 que trata sobre la imposición de multas por la distribución de panfletos que promovían el boicot electoral.

En el sistema interamericano, el concepto de elecciones auténticas fue abordado, entre otros casos, en Manuel Cepeda Vargas c. Colombia.11 Mientras que, en África, este concepto ha sido desarrollado en diversos casos, como Abogados para la Defensa de Derechos Humanos c. Suazilandia (2005)12 y Reverendo Christopher Mtikila y otros c. Tanzania (2013), 13 este último cen- trado en el derecho de sufragio pasivo y sus límites y restricciones.

En Europa, el concepto de elecciones auténticas ha sido abordado en diversos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh), entre ellos Oberschlick c. Austria (1985),14 Lopes Gomes da Silva c. Portugal (2000),15 Bowman c. Reino Unido (1998), Incal c. Turquía (1998),16Partido Comunista de Rusia y otros c. Rusia (2012),17 Kavakçı c. Turquía (2007),18 Silay c. Turquía (2007),19 Ekoglasnost c. Bulgaria (2012)20 y Malisiewicz-Gąsior c. Polonia (2006),21 entre otros.

En el marco de las elecciones competitivas, el respeto al derecho de sufragio pasivo también ha sido objeto de análisis en la jurisprudencia de los comi- tés de las Naciones Unidas. Entre las resoluciones más relevantes destacan los casos Peter Chiiko Bwalya c. Zambia (1991),22 Antonina Ignatane c. Letonia (2001),23 Fongum Gorji-Dinka c. Camerún (2005)24 y MSB Dissanayake c. Sri Lanka (2008),25 en el que se consideró desproporcionada la inhabilitación de siete años para concurrir como candidato debido a supuestas vulneraciones de normas constitucionales. Asimismo, resultan de especial interés los casos Leonid Sudalenko c. Belarús (2010)26 y Rolandas Paksas c. Lituania (2014);27 en este último, se determinó que la inhabilitación vitalicia para concurrir a elecciones no cumplía dadas las circunstancias específicas del caso, los requisitos de previsibilidad y objetividad, por lo que se consideró una restricción indebida.

En el contexto europeo, la configuración del sufragio pasivo ha sido objeto de análisis en diversas sentencias relevantes, particularmente en los casos contra Azerbaiyán relacionados con este derecho, así como en Partido Conservador Ruso de Empresarios y otros c. Rusia (2007),28 Sitaropoulos y Giakoumopoulos c. Grecia (2012),29 así como Oran c. Turquía (2014).30 Siguiendo esta línea juris- prudencial, asuntos similares se han tratado en el marco del sistema americano y africano de derechos humanos. En este sentido, para determinar el alcance del concepto de “elecciones competitivas o auténticas” y el “derecho al sufragio pasivo”, resulta relevante profundizar en la interpretación conferida en el Comentario General número 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que establece lo siguiente:

La trascendencia del concepto ha llevado a la Asamblea General de la ONU a aprobar numerosas resoluciones que preconizan y protegen el principio de elecciones auténticas y periódicas como principio general. Destaca la resolución “Fortalecimiento de la Eficacia del Principio de la Celebración de Elecciones Auténticas y Periódicas” (1991),32 que se centra en la necesidad de garantizar a todas las ciudadanas y los ciudadanos igualdad de oportunidades para presentar sus candidaturas y expresar sus opiniones políticas.

De forma complementaria a las normas jurídicamente vinculantes antes citadas, existen diversas disposiciones no vinculantes, pero de gran relevancia política y moral, en diferentes marcos regionales que abordan este concepto fundamental. Un ejemplo de ello es el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana (2001), que establece que

En esta misma línea, los artículos 9, 10 y 12 del Convenio sobre los Estándares de Elecciones Democráticas, Derechos Electorales y Libertades en los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (2002)34 abor- dan este principio. En África, la Declaración de Bamako, del 3 de noviembre del 2000,35 y en Europa, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral (2002) de la Comisión de Venecia establecen estándares fundamentales sobre la presentación de candidaturas y la igualdad de oportunidades en los siguientes términos:

En esta línea, la Comisión de Venecia ha aprobado diversos documentos como las Directrices sobre Financiación de Partidos Políticos (2001), el Código de Buenas Prácticas en Materia de Partidos Políticos (2008) y las Directrices Conjuntas para Prevenir y Responder al Uso Indebido de Recursos Adminis- trativos durante los Procesos Electorales (2016). Estos instrumentos precisan y amplían los requerimientos de competitividad en la financiación de los parti- dos políticos y las campañas electorales.

El extenso recorrido normativo desarrollado en este epígrafe tiene como objetivo destacar que la celebración de elecciones democráticas exige el cumplimiento del requisito de elecciones auténticas, competitivas o genuinas. La competitividad electoral no solo es una norma jurídica vinculante, sino también un compromiso político asumido por los Estados en el ámbito universal y en distintos marcos regionales. El carácter competitivo de las elecciones constituye un requisito sine qua non para calificarlas como demo- cráticas. La falta de competitividad priva a los procesos electorales de dicha calificación. En consecuencia, la valoración de unas elecciones depende directamente de las condiciones de competencia y competitividad que se manifiesten a lo largo del proceso electoral. Para este propósito, el papel de las Misiones de Observación Electoral (MOE) resulta fundamental en el aná- lisis y evaluación del cumplimiento de los estándares y normas internacionales que rigen las elecciones democráticas.

3. Criterios utilizados por las MOE para examinar el cumplimiento de los estándares internacionales sobre elecciones competitivas

Criterios utilizados por las MOE para examinar el cumplimiento de los estándares internacionales sobre elecciones competitivas

La observación electoral desempeña un rol esencial en la mejora de la demo- cracia electoral. El análisis de la competitividad de las elecciones forma parte de los aspectos centrales en la evaluación de estas misiones. Las Misiones de Observación Electoral “integrales” (Pascual 2017), también conocidas como misiones de largo plazo, examinan diversos parámetros para determinar si unas elecciones pueden clasificarse como democráticas, es decir, competitivas, auténticas y genuinas. Entre estos parámetros se encuentran:

Si bien el concepto de elecciones democráticas y auténticas exige la supervi- sión y evaluación de los veintiún epígrafes mencionados, la determinación de si unas elecciones son verdaderamente “competitivas” y, por tanto, “democráti- cas”, requiere un enfoque prioritario en seis parámetros clave. Estos correspon- den a las fases críticas del proceso electoral en los que el principio de igualdad de oportunidades para las candidatas y los candidatos puede verse fácilmente vulnerado. En concreto estos son:

 

Por lo tanto, resulta evidente que, en la mayoría de los procesos electorales actuales, la jornada de votación no suele ser el momento en el que se producen las irregularidades o fraudes más relevantes. No es habitual la manipulación directa de las urnas, como el rellenado ilegal de papeletas o la introducción de votos en exceso. Sin embargo, en la actualidad, además de prácticas más extendidas como la compra de votos en contextos de fragilidad o vulnerabilidad económica o la coacción al electorado en entornos sociales o laborales, la mayoría de los fraudes e irregularidades se cometen en la fase preelectoral o poselectoral. En particular, los fraudes que impiden la alternancia o afectan el carácter competitivo y democrático de unas elecciones suelen producirse de manera sutil y encubierta en relación con los seis parámetros clave previamente señalados. Entre las irregularidades más recurrentes se encuentran: (1) distorsiones o discriminaciones en el marco legal en favor o en contra de determinados candidatos o candidatas; (2) la inequidad o desigualdad en el flujo y distribución de la financiación pública y privada de los partidos políticos, generalmente en favor de la candidata o el candidato oficialista; (3) la existencia de restricciones u obstáculos indebidos en el registro de candida- turas, lo que afecta particularmente a las candidatas y los candidatos de oposición; (4) la existencia de medios de comunicación sesgados en favor de alguna candidatura o partido en el poder; (5) el desarrollo de una campaña electoral en la que las candidaturas opositoras enfrentan restricciones para desarrollar sus actividades y los medios de comunicación presentan un tratamiento parcializado durante la campaña; y, por último, (6) limitaciones al derecho de acceso a recursos administrativos y judiciales en materia electoral para las can- didaturas de oposición.

Por ello, estos son los elementos que los líderes autoritarios buscan contro- lar con mayor rigor para garantizar su victoria en los comicios. Su objetivo es impedir que las candidaturas de la oposición tengan posibilidades de alzarse con la victoria, lo que asegure su monopolio del poder y la continuidad de su gobierno. En materia electoral, los tiempos han cambiado y, con ellos, las estrategias para mantenerse en el poder mediante fraudes. Actualmente, la mayoría de los Estados de la comunidad internacional celebran elecciones como una estrategia para proyectar una apariencia de legitimidad democrá- tica (Schedler 2002). Sin embargo, muchos de estos regímenes someten los procesos electorales a controles autoritarios, diseñados para garantizar su per- manencia en el poder, sin cumplir con los estándares internacionales para elec- ciones democráticas. La principal razón por la que estas elecciones no pueden considerarse democráticas es la ausencia de competencia y competitividad. En estos casos, se trata de elecciones fraudulentas dentro de regímenes semiauto- ritarios o autocráticos, cuyo único objetivo es beneficiarse de las ventajas de la legitimidad electoral sin asumir los riesgos de la incertidumbre democrática (Schedler 2002).

4 Efectos del incumplimiento de estándares sobre elecciones competitivas

El incumplimiento de los estándares internacionales para elecciones democraticas, especialmente el requisito de la competitividad, debe implicar, de forma indubitable, la calificación del proceso electoral como no democrático.

El profesor Larry Diamond clasifica el autoritarismo electoral en tres cate- gorías: regímenes ambiguos, autoritarismo competitivo y autoritarismo no competitivo. La distinción entre regímenes competitivos y no competitivos pone de relieve una fuente de variación de crucial importancia entre las auto- cracias electorales: el grado de competitividad dentro de sus sistemas de parti- dos (Diamond 2004).

Si bien la democracia es “un sistema en el que los partidos pierden eleccio- nes” (Przeworski 1991, 10), el autoritarismo electoral es un sistema en el que los partidos de oposición son los que pierden elecciones. En las autocra- cias electorales competitivas, los gobernantes autoritarios no tienen garan- tizada la victoria; en cambio, en las autocracias electorales hegemónicas, los gobernantes autoritarios son prácticamente invencibles. En la primera catego- ría, la arena electoral se convierte en un campo de batalla político en la lucha por el poder, aunque con una clara inclinación a favor del candidato oficialista; en la segunda, es meramente simbólico, funcionando como un escenario tea- tral en el que el poder se representa y se reproduce (Schedler 2002).

Schedler afirma que, en la actualidad, la mayoría de estas autocracias com- petitivas, regímenes semiautoritarios o híbridos presentan una clara intención pseudodemocrática, “en el sentido que las instituciones políticas formalmente democráticas, como la competición electoral multipartidista, maquillan (con frecuencia y, en parte, para legitimar) la realidad de la dominación autoritaria” (Schedler 2002, 145). La tendencia hacia la democracia ha sido acompañada de una inclinación aún más dramática hacia la pseudodemocracia. En el estu- dio de Schedler (2002), se señala que en 1974 solo un 5 % de los países califica- dos como no democráticos celebraban elecciones multipartidistas y contaban con cierto grado de pluralismo político. El resto de los regímenes no democrá- ticos correspondía a autocracias de partido único o individual. Incluso los regí- menes militares también tratan de legalizar con mayor frecuencia su gobierno mediante elecciones más o menos competitivas (Schedler 2002).

Según Daniel Zovatto, director para América Latina del Instituto Interna- cional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Idea), el mundo atraviesa actualmente un periodo de recesión democrática (Iglesias 2023). Este retro- ceso es caracterizado por el politólogo de la Universidad de Stanford, Larry Diamond (2015), a través de una doble vía negativa: por un lado, la erosión democrática y, por otro, el avance y la profundización del autoritarismo. Hoy, el número de estos regímenes no democráticos que celebran elecciones ha crecido exponencialmente. De hecho, en la actualidad, la celebración de elecciones como proceso formal para elegir representantes políticos se ha con- vertido en una práctica habitual a nivel internacional. En este sentido, resulta especialmente preocupante el elevado número de países que tergiversan y dis- torsionan el concepto de elecciones, celebrando comicios sin competitividad, claramente antidemocráticos.

En este contexto, pueden identificarse procesos electorales en regímenes autoritarios con distintos niveles de competitividad, así como en regímenes hegemónicos, en los que las elecciones carecen de una mínima competencia. Entre los países que celebran este tipo de elecciones se encuentran Nicaragua, Venezuela, Somalia, Camerún, República Centroafricana, Burundi, República del Congo, Yemen, Siria, Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Uzbekistán, Irán, Myanmar, Tayikistán, Turkmenistán, Kirguistán, Azerbaiyán, entre otros. Si bien cada vez más países organizan elecciones, también debe señalarse que muchas de estas elecciones no son competitivas, no cumplen con los están- dares internacionales y, por lo tanto, no pueden considerarse libres ni justas. En estos procesos, las candidatas y los candidatos de la oposición no tienen posibilidades reales de ganar, mientras que los oficialistas no pueden perder. El control absoluto del proceso electoral por parte de las candidatas y los can- didatos oficialistas, junto con la falta de competitividad, permite anticipar los resultados. Aunque estas elecciones sirven para confirmar y “legitimar” a los representantes políticos, son claros ejemplos de procesos antidemocráticos y constituyen un fraude a la democracia. Desde 2016 a 2021, por quinto año consecutivo, el número de países que retrocedieron hacia el autoritarismo fue aproximadamente tres veces mayor que el número de Estados que avanzaron hacia la democracia (Idea Internacional 2021).

No obstante, las transformaciones experimentadas en los años noventa por Taiwán, México y Senegal constituyen casos esperanzadores, ya que lograron transitar, al menos temporalmente, de regímenes autoritarios competitivos a democracias electorales (Diamond 2004). Sin embargo, es importante seña- lar que estos regímenes autoritarios competitivos también pueden evolucionar en sentido opuesto, convirtiéndose en autocracias hegemónicas.

5. Algunos ejemplos de elecciones no competitivas en regímenes autoritarios

Entre los numerosos ejemplos que ilustran lo expuesto en los apartados ante- riores, es posible seleccionar algunos con el propósito de resaltar la importancia de los seis parámetros esenciales de la “competitividad”. Para ello, tomaremos como referencia los informes de las misiones de observación electoral de distintas organizaciones que fueron desplegadas en cada uno de los países analizados durante diversos procesos electorales:

5.1 Tayikistán 2020

La elección presidencial tuvo lugar en un contexto estrechamente controlado por las autoridades del Estado y caracterizado por restricciones persistentes a los derechos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, reunión, expresión y medios de comunicación, así como por el acoso e intimi- dación a las voces discrepantes.

La ley sitúa al candidato oficialista en una posición excesivamente ventajosa en comparación con el resto de los aspirantes. No existe una alternativa polí- tica genuina para los votantes, pues la campaña electoral se reduce a un debate artificial entre candidatas y candidatos formales, sin la presencia de medios de comunicación independientes que cubran la campaña.

El proceso electoral carece de credibilidad y transparencia, lo que incluye la jornada de votación. Para garantizar elecciones democráticas se requieren reformas integrales que alineen el proceso electoral con los compromisos adquiridos por Tayikistán ante la Osce y su Oficina de Instituciones Demo- cráticas y Derechos Humanos (Odihr, por sus siglas en inglés), así como otras obligaciones internacionales y estándares democráticos (Osce Odihr 2021).

5.2 Turkmenistán 2023

Las elecciones parlamentarias del 26 de marzo de 2023 se celebraron en un contexto carente de competitividad y pluralismo genuinos, en el que, a pesar de las garantías constitucionales, las libertades fundamentales estaban severa- mente restringidas.

El derecho a presentarse como candidato permaneció indebidamente res- tringido y los aspirantes no ofrecían alternativas políticas genuinas. La cam- paña electoral y su financiación estuvieron estrechamente controladas por la Comisión Electoral, careciendo de visibilidad y sin generar una verdadera vin- culación con los votantes.

El ambiente político e institucional evita que los partidos puedan represen- tar alternativas políticas reales, ya que, en la práctica, todas las fuerzas políticas que participaron en las elecciones apoyaban al presidente en funciones.

Además, las recientes reformas constitucionales han reducido aún más el ya limitado y marginal papel del Legislativo.

El panorama de los medios de comunicación en Turkmenistán está dominado por un monopolio del Estado. La información es distribuida de forma exclusiva a través de la Agencia Estatal de Noticias, mientras que los tres cana- les de televisión comparten un único programa de noticias. Asimismo, los directores de los medios y los editores jefes son nombrados directamente por el presidente.

La ausencia de pluralismo y de medios independientes, sumada a la falta de información, niega a los votantes la oportunidad de tomar decisiones informa- das. El único programa de noticias del país no cubrió la campaña electoral y ningún candidato mostró interés en difundir sus mensajes más allá del tiempo pregrabado de diez minutos en televisión que les fue asignado de manera estan- darizada. Esta situación restringió gravemente el acceso de los votantes a la información sobre la campaña electoral (Odihr Osce 2023a).

5.3 Kazajistán 2023

A pesar de que diversas modificaciones legales han dado cumplimiento a varias recomendaciones de la Odihr y han ampliado las opciones para los votantes, aún requieren más reformas en el marco legal para establecer una base sólida que garantice el desarrollo de elecciones democráticas.

Persisten restricciones al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, a pesar de estar constitucionalmente garantizados, y ciertos grupos políticos siguen excluidos del proceso electoral al no poder registrarse como partidos. Aunque las elecciones introdujeron algunos elementos de competitividad elec- toral en la arena política, diversos obstáculos administrativos afectaron nega- tivamente la igualdad de oportunidades para que determinadas candidatas y candidatos autoproclamados pudieran hacer campaña.

Los requisitos de registro de partidos políticos fueron simplificados recien- temente, cumpliendo de manera parcial con recomendaciones previas de la Odihr. Sin embargo, en la práctica, la libertad de asociación sigue sin estar completamente garantizada. Varias formaciones políticas que intentaron regis- trarse antes de estas elecciones, así como dos partidos recientemente registrados, informaron a la Misión de la Odihr sobre obstáculos administrativos signifi- cativos, el uso de poderes discrecionales por parte de las autoridades durante el proceso de registro y la falta de un recurso judicial efectivo. Para garantizar un pluralismo político genuino, las autoridades deben ase- gurar que individuos y grupos puedan crear nuevos partidos políticos sin res- tricciones indebidas. Además, la MOE de la Odihr recomienda considerar la reducción del depósito electoral y la ampliación de los plazos para su devolu- ción (Odihr Osce 2023b).

5.4 Turquía 2023

En su informe preliminar del 15 de mayo, la MOE de la Odihr concluyó que, en las elecciones generales del 14 de mayo, los votantes tuvieron la posibilidad de elegir entre alternativas políticas genuinas y se registró una elevada partici- pación electoral.

No obstante, el presidente y el partido gobernante disfrutaron de una ventaja injustificada, incluyendo una cobertura mediática sesgada a su favor. Además, las restricciones continuas a las libertades de reunión, asociación y expresión obstaculizaron la participación de ciertos candidatos y partidos de oposición, así como los de organización de la sociedad civil y medios indepen- dientes en el proceso electoral.

A pesar de que la campaña fue competitiva y en gran medida libre para la mayoría de las candidatas y candidatos, estuvo caracterizada por una intensa polarización, y se vio empañada por una retórica agresiva, casos de abuso de recursos del Estado y presión e intimidación que afectaron particularmente a uno de los partidos de oposición (Odihr Osce 2023c, 1).

5.5 Zimbabue 2023

Según el informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) desplegada en el país, el marco legal de Zimbabue podría pro- porcionar una base adecuada para el desarrollo de elecciones en línea con los estándares internacionales adoptados por el país, si se implementara de manera efectiva.

Sin embargo, la Misión concluyó que la restricción de derechos y la falta de igualdad de condiciones generaron un contexto poco propicio para que los votantes pudieran tomar una decisión libre e informada en las elecciones armonizadas de 2023 (Moe UE 2023).

Como puede apreciarse, los casos analizados revelan situaciones distintas dentro del espectro del autoritarismo. Siguiendo la clasificación del profesor Diamond (2004, 123-124), se pueden identificar tres categorías: (i) autorita- rismo no competitivo, que se da en regímenes en los que el partido en el poder nunca pierde, como en Tayikistán y Turkmenistán; (ii) autoritarismo competi- tivo, presente en países donde, aunque se cumple en mayor medida el requisito de la competitividad, persisten deficiencias significativas (el candidato oficial puede perder, aunque con enormes dificultades y obstáculos para la oposición), como en Zimbabue y Turquía; y (iii) regímenes ambiguos, categoría en la que podría ubicarse Kazajistán debido a la introducción de ciertas mejoras en pro de una mayor competitividad, pese a las deficiencias que persisten, conforme a lo señalado por Diamond (2004, 124).

En definitiva, en la actualidad las elecciones se celebran de forma generali- zada en todo el mundo. Según datos de la Fundación Internacional para Siste- mas Electorales (Ifes, por sus siglas en inglés), en 2022 cerca de 800 millones de personas votaron para elegir representantes; en 2021 se llevaron a cabo 64 procesos electorales con la participación de 633 000 811 votantes; en 2020, en 60 elecciones votaron 684 775 912 personas; y en 2019 se celebraron 119 procesos electorales, en los que cerca de 2000 millones de personas en todo el mundo ejercieron su derecho al voto para elegir a sus líderes políticos.

Sin embargo, solo algunas de estas elecciones pueden considerarse com- petitivas y, por ende, democráticas. En la actualidad, los comicios democráticos se desarrollan principalmente en Europa occidental, Norteamérica y Latinoamérica. Las elecciones son “libres” cuando los obstáculos legales para participar en la arena política son mínimos, los candidatos y sus seguidores pueden hacer campaña y obtener votos con libertad sustancial, y los votantes enfrentan poca o ninguna coerción en el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo (Diamond 2004, 127).

El resto de los procesos electorales no alcanza la categoría de “democráticos”, principalmente por la ausencia del elemento esencial de la competitividad. En este “cajón de sastre”, se agrupan numerosas elecciones que no cumplen con los estándares internacionales para que puedan ser consideradas democráti- cas y que pueden clasificarse en dos categorías: autoritarismos competitivos y autoritarismos no competitivos. La distinción entre ambos radica en si los regímenes no democráticos ofrecen cierto grado de competitividad y alguna posibilidad de victoria a los candidatos de la oposición (autoritarismo competi- tivo o autocracia no hegemónica) o si, por el contrario, el proceso electoral está completamente dominado por el partido en el poder, lo que impide cualquier opción real de triunfo para la oposición, al no existir condiciones mínimas de igualdad (autoritarismo no competitivo o autocracia hegemónica).

Aunque en muchos países del mundo se celebran elecciones, no debe haber lugar para engaños: sin una mínima competitividad, estos comicios no son más que puestas en escena cuyo único objetivo es perpetuar en el poder, de manera fraudulenta y antidemocrática, al gobernante de turno. Cuando la competitivi- dad electoral está limitada y, por tanto, no es idónea para garantizar elecciones auténticas, nos hallamos ante procesos de autoritarismo más o menos compe- titivo, alejados de los estándares internacionales para elecciones democráticas. En definitiva, el respeto por la competitividad electoral constituye un requisito indispensable para que una elección pueda ser considerada democrática.

6. Conclusiones

1) En la actualidad, el carácter democrático de unas elecciones debe ana- lizarse con base en su grado de competitividad. Aunque en las últimas décadas la elección de representantes políticos mediante sufragio se ha generalizado a nivel mundial, muchos de estos procesos adolecen de los requisitos mínimos para ser considerados democráticos.

2) Los seis elementos fundamentales para determinar la competitividad de unas elecciones son el marco legal, la financiación pública y privada de los partidos políticos, el sistema de registro de candidaturas, la regulación y el papel de los medios de comunicación, el desarrollo de la campaña y la justicia electoral.

3) Es fundamental destacar que las normas y estándares internacionales sobre elecciones democráticas establecen los elementos y requisitos nece- sarios para determinar el carácter competitivo y, por tanto, democrático de un proceso electoral. Además, dichas normas y estándares dimanan de instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados y de com- promisos políticos que estos han asumido. Por ello, constituyen obliga- ciones tanto políticas como legales, cuyo incumplimiento conduce irremediablemente a afirmar la naturaleza no competitiva y no democrática de una elección.

 

Notas:

 

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Recibido: 23 de diciembre de 2025

Aceptado:06 de febrero de 2025

 

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