https://doi.org/10.53557/Elecciones.2025.v24n29.07
Notas de investigación
La competitividad: elemento sine qua non para unas elecciones democráticas
Competitiveness: a sine qua non element for democratic elections
Víctor C. Pascual Planchuelo1
https://orcid.org/0000-0002-9907-934X
1Universidad Internacional de La Rioja, Madrid, España
Autor corresponsal: [email protected]
Para citar este artículo:
Pascual Planchuelo, Víctor C. 2025. “La competitividad: elemento sine qua non para unas elec- ciones democráticas”. Elecciones (enero-junio), 24(29): 237-266. DOI: 10.53557/Elecciones.2025.v24n29.07
Resumen
El fenómeno de la competitividad electoral ha sido objeto de múltiples líneas de investigación desde diferentes enfoques. En este escrito no se pretende medir la competitividad de las elecciones, sino profundizar en las normas internacionales que la regulan como un elemento necesario y jurídica- mente obligatorio en todo proceso electoral democrático, así como en los parámetros que deben exami- narse para evaluar si un proceso electoral es competitivo. Estas normas y estándares internacionales sobre elecciones democráticas dimanan de compromisos polí- ticos e instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados. El papel que desempeñan las misiones de observación electoral en el análisis y evaluación del cumplimiento de estos estándares y normas resulta fundamental. Si bien las misiones de observación integrales supervisan y evalúan todas las fases del pro- ceso electoral para determinar si unas elecciones pueden considerarse “democráticas”, la preceptiva con- currencia del requisito de “competitividad” implica que estas misiones examinen de manera exhaustiva, al menos, los parámetros más relevantes que inciden en la competitividad del proceso. En conclusión, el carácter competitivo de las elecciones constituye un requisito sine qua non para califi- carlas como democráticas. Por lo tanto, en aquellos procesos en los que la competitividad está limitada y no alcanza el mínimo requerido para la celebración de elecciones auténticas, estaremos ante formas de autoritarismo con distintos grados de competencia, alejadas de los estándares internacionales para elecciones democráticas.
Palabras claves: Competitividad, elecciones democráticas, regímenes autoritarios, estándares interna- cionales, proceso electoral.
Abstract
The phenomenon of electoral competitiveness has been the subject of multiple lines of research from different approaches. This article does not intend to measure the competitiveness of the elections, but rather to delve into the international standards that regulate competitiveness as a necessary and mandatory element in all democratic electoral processes, so as the parameters that are necessary to evaluate whether an electoral process is competitive. These international norms and standards on democratic elections arise from political commitments and legally binding instruments for the States. The role that electoral observation missions play in the analysis and evaluation of compliance with international standards and norms for democratic elections by States is fundamental. Although the comprehensive observation missions supervise and evaluate all phases of the electoral process to determine whether an election could be considered “democratic”, the mandatory concurrence of the “competitiveness” requires that these missions carefully and exhaustively examine—at least—the most relevant parameters that affect the competitiveness of the process. In conclusion, we can affirm that the competitive nature of the elections constitutes a sine qua non requirement to classify an election as democratic. Consequently, in those processes in which competitiveness is limited and they did not reach the threshold for authentic elections, we will face more or less competitive forms of authoritarianism, far from the international standards for democratic elections.
Keywords: Competitiveness, democratic elections, authoritarian regimes, international standards, electoral process.
1. Introducción
En la actualidad, el análisis de numerosos procesos electorales recurre con fre- cuencia a conceptos como “competitividad entre candidatos”, “campo de juego desigual”, “level playing field”, “igualdad de condiciones”, “cancha inclinada”, etc. Esto pone de manifiesto que el análisis de la competitividad se ha conver- tido en un elemento esencial para determinar si unas elecciones pueden consi- derarse democráticas. Giovanni Sartori señalaba algunos de los requerimientos mínimos que un régimen debe reunir para ser calificado como democrático: (i) capacidad de ele- gir a gobernantes; (ii) existencia de diversas opciones electorales; y (iii) posibili- dad de expresar disenso (Sartori 1976, 254). En esta línea, desde la segunda mitad del siglo XX existe consenso entre los teóricos de la ciencia política —entre ellos Robert Dahl, Anthony Downs, Scott Mainwaring y Dieter Nohlen— en la definición de los requisitos mínimos del sistema democrático:
a) elecciones periódicas, libres, abiertas, competitivas e imparciales, que reflejen la voluntad popular respecto a quien o quienes deben gobernar;
b) existencia de dos o más partidos políticos (diversidad de opciones pro- gramáticas e ideológicas en el mercado político);
c) tolerancia a la oposición;
d) alternancia en el poder;
e) instituciones que vigilen y garanticen la imparcialidad y legalidad del proceso electoral y sus resultados, así como de instituciones que velen porque la política de gobierno dependa de los votos y demás formas de expresar las preferencias;
f) y garantías de libertades civiles tradicionales como la libertad de discurso y libertad de prensa (libertades de expresión), libertad de asociación y organización, libertad para votar y ser votado, derecho a la información, derecho de proceso de ley, entre otras (Sartori 1993, 253).
Para ser calificadas como democracias, los sistemas políticos deben per- mitir a las y los votantes elegir a sus representantes entre más de una opción mediante elecciones libres, en las que se tolere la oposición y exista una posi- bilidad real de alternancia en el poder, dentro de un marco legal que garantice derechos políticos y libertades civiles. Para la teoría democrática liberal, un elemento esencial es la celebración de elecciones competitivas (Méndez de Hoyos 2003, 27).
El énfasis en la competitividad en los procesos electorales fue adquiriendo importancia conforme se generalizó la celebración de elecciones en gran parte de la comunidad internacional. Muchas de ellas carecían de una oposición real o impedían que las candidaturas opositoras vieran reconocida legalmente su victoria. Esto se debía a que la administración electoral permanecía bajo el control exclusivo del candidato gobernante, quien, si lo consideraba necesario, podía manipular los resultados.
En este sentido, es fundamental diferenciar entre los conceptos de “competencia” y “competitividad”. Sartori aporta los elementos adecuados para esta distinción. Según el autor,
la competencia son básicamente las reglas escritas y no escritas del juego electoral. La competitividad, por el contrario, consiste en el estado real del juego en un momento determinado […]. Así, puede suceder que un sistema de partidos cuente con reglas de competencia equitativas, pero que una elección determinada sea no competitiva. La competencia y la competitividad aparecen, así como conceptos que, poniendo énfasis en diversos procesos políticos, nos permiten someter analíticamente a los sistemas de partidos (Sartori 1976, 264-265).
En esta línea, la competencia electoral puede ser o no competitiva. Para dife- renciar un proceso electoral competitivo de uno no competitivo, debemos considerar tres criterios principales: (i) los partidos mayoritarios tienen una distribución equitativa de la fuerza electoral; (ii) dos o más partidos consiguen resultados próximos y obtienen la victoria con un margen estrecho; y (iii) la fre- cuencia con la que se produce la alternancia en el poder (Valdés 1995, 29-41).
En definitiva, la competitividad en un sistema electoral es una condición necesaria, pero no suficiente para garantizar la alternancia en el poder. Debido a su importancia, el fenómeno de la competitividad electoral ha sido abordado desde diversas líneas de investigación y desarrollo. Una de ellas se centra en Según el autor, la medición del concepto mediante estadísticas electorales; otra analiza las condiciones que fomentan o limitan la competitividad, y una tercera examina los efectos políticos y sociales según el grado de competitividad (Ramírez González 2017).
La línea de investigación que ha experimentado mayor desarrollo en la doctrina es la centrada en la medición de la competitividad. Así lo destacan William H. Flanigan y Nancy H. Zingale en su artículo “Measures of Electoral Competition”, en el que señalan:
La esencia del concepto de competencia, diremos, es la probabilidad de que alguien distinto al ganador haya ganado, o, alternativamente, la medida en que dos o más candidatos tienen las mismas posibilidades de ganar. Dudamos de que exista mucha preocupación sobre si esta es una definición adecuada de competitividad; el pro- blema radica en establecer cuál podría ser la probabilidad o posibilidad de que un competidor gane [traducción propia] (Flanigan y Zingale 1974, 32).
No obstante, este escrito no pretende medir la competitividad de las eleccio- nes, sino profundizar en las normas internacionales que regulan la competiti- vidad como un elemento necesario y jurídicamente obligatorio en todo pro- ceso electoral democrático, así como en los parámetros que deben examinarse para determinar si un proceso electoral es competitivo.
2. Estándares internacionales sobre elecciones competitivas
El punto de partida para el análisis de los estándares de la competitividad electoral se encuentra en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funcio- nes públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igualdad y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.1
Desde el plano normativo internacional, el concepto de “elecciones compe- titivas” ha sido identificado desde un inicio con el de “elecciones auténticas”. Este último puede definirse en dos planos. En un sentido amplio, el adjetivo “auténtico” implica la protección de derechos políticos y libertades funda- mentales, como la libertad de expresión, reunión y asociación. En un sentido estricto, una elección auténtica es aquella en la que las y los electores cuen- tan con opciones reales para elegir entre diferentes candidatos (Comisión Europea 2016, 20).
El carácter jurídicamente vinculante del concepto de elecciones competi- tivas quedó plasmado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.2
Junto con el marco jurídico universal, el concepto de elecciones competitivas o auténticas ha sido regulado en diferentes normas y compromisos políticos de ámbito regional, como el Documento de Copenhague de la Osce (1991):
(7.5) – respetarán el derecho de los ciudadanos a aspirar a puestos políticos o cargos públicos electivos, individualmente o como representantes de partidos u organiza- ciones políticas, sin discriminación;
(7.6) – respetarán el derecho de las personas y grupos a establecer, en plena libertad, sus propios partidos políticos u otras organizaciones políticas y facilitarán a esos partidos y organizaciones políticas las garantías jurídicas necesarias para permitirles competir sobre una base de igual trato ante la ley y por parte de las autoridades.3
En el continente americano, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) también consagra el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”.4
En África, el artículo 13 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), aunque no emplea el término “auténticas”, reconoce el derecho de todo ciudadano a acceder a la función pública del país y a los bienes y servicios públicos en condiciones estrictas de igualdad de todas las personas ante la ley.5
También en África, el artículo 17 de la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad establece que los Estados Parte deben garantizar a los partidos políticos, candidatas y candidatos independientes un acceso equitativo a los medios de comunicación públicos durante el proceso electoral6
En Asia, el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de la Asean (2012) reconoce el derecho de todos los ciudadanos a “votar en eleccio- nes periódicas y auténticas, que deben realizarse por sufragio universal e igual y por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electo- res, en conformidad con la legislación nacional” [traducción propia].7
De acuerdo con el Compendio de Estándares Internacionales sobre Elec- ciones de la Comisión Europea (2016), el artículo 24 de la Carta Árabe de Derechos Humanos establece que todo ciudadano tiene derecho a presentarse como candidato o a elegir a sus representantes mediante elecciones libres e imparciales, en condiciones de igualdad (Comisión Europea 2016, 45).
En esta misma línea, la jurisprudencia internacional de tribunales regio- nales y mecanismos de Naciones Unidas avala una interpretación que otorga especial relevancia al desarrollo de elecciones “competitivas” o “auténticas”, en su conexión con la protección del derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho de postularse en elecciones. Este enfoque incide en la importancia de ofrecer alternativas reales para las y los electores.
En el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, des- tacan varios casos relevantes en la “jurisprudencia” del Comité de Derechos Humanos (CDH). En Kim Jong-Cheol c. República de Corea (2001),8 se aborda el concepto de elecciones auténticas en relación con la protección y garantía de la libertad de prensa. Asimismo, en Viktor Korneenko c. Bielorrusia (2009),9 se examinan aspectos fundamentales sobre la competiti- vidad electoral. Por su relevancia, también cabe mencionar el caso Shchetko y Shchetko c. Bielorrusia (CDH 2006),10 que trata sobre la imposición de multas por la distribución de panfletos que promovían el boicot electoral.
En el sistema interamericano, el concepto de elecciones auténticas fue abordado, entre otros casos, en Manuel Cepeda Vargas c. Colombia.11 Mientras que, en África, este concepto ha sido desarrollado en diversos casos, como Abogados para la Defensa de Derechos Humanos c. Suazilandia (2005)12 y Reverendo Christopher Mtikila y otros c. Tanzania (2013), 13 este último cen- trado en el derecho de sufragio pasivo y sus límites y restricciones.
En Europa, el concepto de elecciones auténticas ha sido abordado en diversos casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh), entre ellos Oberschlick c. Austria (1985),14 Lopes Gomes da Silva c. Portugal (2000),15 Bowman c. Reino Unido (1998), Incal c. Turquía (1998),16Partido Comunista de Rusia y otros c. Rusia (2012),17 Kavakçı c. Turquía (2007),18 Silay c. Turquía (2007),19 Ekoglasnost c. Bulgaria (2012)20 y Malisiewicz-Gąsior c. Polonia (2006),21 entre otros.
En el marco de las elecciones competitivas, el respeto al derecho de sufragio pasivo también ha sido objeto de análisis en la jurisprudencia de los comi- tés de las Naciones Unidas. Entre las resoluciones más relevantes destacan los casos Peter Chiiko Bwalya c. Zambia (1991),22 Antonina Ignatane c. Letonia (2001),23 Fongum Gorji-Dinka c. Camerún (2005)24 y MSB Dissanayake c. Sri Lanka (2008),25 en el que se consideró desproporcionada la inhabilitación de siete años para concurrir como candidato debido a supuestas vulneraciones de normas constitucionales. Asimismo, resultan de especial interés los casos Leonid Sudalenko c. Belarús (2010)26 y Rolandas Paksas c. Lituania (2014);27 en este último, se determinó que la inhabilitación vitalicia para concurrir a elecciones no cumplía dadas las circunstancias específicas del caso, los requisitos de previsibilidad y objetividad, por lo que se consideró una restricción indebida.
En el contexto europeo, la configuración del sufragio pasivo ha sido objeto de análisis en diversas sentencias relevantes, particularmente en los casos contra Azerbaiyán relacionados con este derecho, así como en Partido Conservador Ruso de Empresarios y otros c. Rusia (2007),28 Sitaropoulos y Giakoumopoulos c. Grecia (2012),29 así como Oran c. Turquía (2014).30 Siguiendo esta línea juris- prudencial, asuntos similares se han tratado en el marco del sistema americano y africano de derechos humanos. En este sentido, para determinar el alcance del concepto de “elecciones competitivas o auténticas” y el “derecho al sufragio pasivo”, resulta relevante profundizar en la interpretación conferida en el Comentario General número 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que establece lo siguiente:
15 La realización efectiva del derecho y la posibilidad de presentarse a cargos elec- tivos garantiza que todas las personas con derecho de voto puedan elegir entre dis- tintos candidatos. Toda restricción del derecho a presentarse a elecciones, como la fijación de una edad mínima, deberá basarse en criterios objetivos y razonables.
16 Las personas que de otro modo reúnan las condiciones exigidas para presentarse a elecciones no deberán ser excluidas mediante la imposición de requisitos irrazona- bles o de carácter discriminatorio, como el nivel de instrucción, el lugar de residen- cia o la descendencia, o a causa de su afiliación política. Nadie debe ser objeto de discriminación ni sufrir desventajas de ningún tipo a causa de su candidatura. […]
17 Las condiciones relacionadas con la fecha, el pago de derechos o la realización de un depósito para la presentación de candidaturas deberán ser razonables y no tener carácter discriminatorio. […] Las razones para la destitución de los titulares de car- gos electivos deberán preverse en disposiciones legales basadas en criterios objetivos y razonables y que comporten procedimientos justos y equitativos.
18 El derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos. Toda exigencia de que los candidatos cuenten con un mínimo de partidarios [para presentar su candidatura] deberá ser razonable y no constituir un obstáculo a esa candidatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Pacto, las opiniones políticas no deberán usarse como motivo para privar a una persona del derecho a presentarse a elecciones.31
La trascendencia del concepto ha llevado a la Asamblea General de la ONU a aprobar numerosas resoluciones que preconizan y protegen el principio de elecciones auténticas y periódicas como principio general. Destaca la resolución “Fortalecimiento de la Eficacia del Principio de la Celebración de Elecciones Auténticas y Periódicas” (1991),32 que se centra en la necesidad de garantizar a todas las ciudadanas y los ciudadanos igualdad de oportunidades para presentar sus candidaturas y expresar sus opiniones políticas.
De forma complementaria a las normas jurídicamente vinculantes antes citadas, existen diversas disposiciones no vinculantes, pero de gran relevancia política y moral, en diferentes marcos regionales que abordan este concepto fundamental. Un ejemplo de ello es el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana (2001), que establece que
el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.33
En esta misma línea, los artículos 9, 10 y 12 del Convenio sobre los Estándares de Elecciones Democráticas, Derechos Electorales y Libertades en los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (2002)34 abor- dan este principio. En África, la Declaración de Bamako, del 3 de noviembre del 2000,35 y en Europa, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral (2002) de la Comisión de Venecia establecen estándares fundamentales sobre la presentación de candidaturas y la igualdad de oportunidades en los siguientes términos:
2.3. Igualdad de oportunidades
a. Deberá garantizarse la igualdad de oportunidades entre los partidos y los candi- datos. Ello implica la neutralidad de las autoridades públicas, en particular, en lo que se refiere:
i la campaña electoral;
ii la cobertura de los medios de comunicación, en particular los medios públicos;
iii La financiación pública de los partidos y las campañas […]
c Por respeto de la libertad de expresión, deberían crearse disposiciones legales cuyo fin sea garantizar la existencia de un acceso mínimo de todos los participantes en las elecciones a los medios de comunicación audiovisuales privados, en lo que se refiere a la campaña electoral y a la publicidad.
d La financiación de los partidos políticos, de los candidatos y de las campañas elec- torales deberá ser transparente.
e El principio de la igualdad de oportunidades puede, en ciertos casos, llevar a la limitación de los gastos de los partidos políticos, sobre todo en materia de publicidad.36
En esta línea, la Comisión de Venecia ha aprobado diversos documentos como las Directrices sobre Financiación de Partidos Políticos (2001), el Código de Buenas Prácticas en Materia de Partidos Políticos (2008) y las Directrices Conjuntas para Prevenir y Responder al Uso Indebido de Recursos Adminis- trativos durante los Procesos Electorales (2016). Estos instrumentos precisan y amplían los requerimientos de competitividad en la financiación de los parti- dos políticos y las campañas electorales.
El extenso recorrido normativo desarrollado en este epígrafe tiene como objetivo destacar que la celebración de elecciones democráticas exige el cumplimiento del requisito de elecciones auténticas, competitivas o genuinas. La competitividad electoral no solo es una norma jurídica vinculante, sino también un compromiso político asumido por los Estados en el ámbito universal y en distintos marcos regionales. El carácter competitivo de las elecciones constituye un requisito sine qua non para calificarlas como demo- cráticas. La falta de competitividad priva a los procesos electorales de dicha calificación. En consecuencia, la valoración de unas elecciones depende directamente de las condiciones de competencia y competitividad que se manifiesten a lo largo del proceso electoral. Para este propósito, el papel de las Misiones de Observación Electoral (MOE) resulta fundamental en el aná- lisis y evaluación del cumplimiento de los estándares y normas internacionales que rigen las elecciones democráticas.
3. Criterios utilizados por las MOE para examinar el cumplimiento de los estándares internacionales sobre elecciones competitivas
Criterios utilizados por las MOE para examinar el cumplimiento de los estándares internacionales sobre elecciones competitivas
La observación electoral desempeña un rol esencial en la mejora de la demo- cracia electoral. El análisis de la competitividad de las elecciones forma parte de los aspectos centrales en la evaluación de estas misiones. Las Misiones de Observación Electoral “integrales” (Pascual 2017), también conocidas como misiones de largo plazo, examinan diversos parámetros para determinar si unas elecciones pueden clasificarse como democráticas, es decir, competitivas, auténticas y genuinas. Entre estos parámetros se encuentran:
1) Marco legal. Evalúa si el marco legal protege de forma adecuada los dere- chos electorales, garantiza la celebración periódica de elecciones, asegura un nivel suficiente de transparencia y permite que la información sea accesible al público.
2) Sistema electoral. Analiza si el sistema electoral fomenta el pluralismo de forma efectiva y si promueve una representación equitativa.
3) Distritos electorales. Determinan si la igualdad del voto está garanti- zada por la ley y si los distritos electorales han sido diseñados sin discri- minación.
4) Partidos políticos. Examinan si el derecho a formar partidos políticos está sujeto a restricciones razonables; si los requisitos para la creación, registro y disolución de partidos políticos son objetivos; si el marco legal prevé recursos efectivos contra la negativa al registro o la disolución de partidos; si la legislación protege contra discriminación y represalias basa- das en la afiliación política; y si el derecho a la asociación política y las acti- vidades de las asociaciones están regulados mediante criterios objetivos.
5) Financiación de los partidos políticos. Evalúa si existen límites razona- bles en las aportaciones financieras y en el gasto electoral (o en repre- sentación de) por parte de partidos políticos y candidaturas; si se con- templa financiación pública y si esta se distribuye de forma equitativa; si el abuso de recursos del Estado está regulado; si el marco legal define y sanciona el ocultamiento de fondos ilícitos en campañas; si las normas de financiación de la campaña son supervisadas y efectivamente cumpli- das; si los partidos y candidaturas tienen derecho a un recurso adecuado ante sanciones por irregularidades en la financiación; si existe responsa- bilidad por infracciones o delitos en la financiación de campañas; y si las candidatas y los candidatos están obligados a declarar sus bienes antes y después de sus mandatos.
6) Administración electoral. Analiza si el marco legal garantiza que la administración electoral actúe de forma independiente.
7) Igualdad de género.
8) Igualdad de oportunidades para minorías y grupos vulnerables. Examina si el marco normativo protege los derechos de las minorías, si existen nor- mas antidiscriminatorias, si la legislación prohíbe la discriminación con- tra comunidades indígenas, y si los criterios de elegibilidad de votantes no establecen restricciones discriminatorias que afecten a estos grupos.
9) Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Determina si las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho al voto en igualdad de condiciones.
10) Observadores electorales.
11) Educación cívica de las y los votantes.
12) Elegibilidad de las y los votantes. Evalúa si las restricciones al derecho de voto son objetivas y razonables, si no se imponen de manera discriminatoria o arbitraria, y si los criterios de elegibilidad no son dis- criminatorios hacia las minorías.
13) Registro de votantes. Analiza si existen normas que exijan un censo eletoral preciso, inclusivo y actualizado.
14) Registro de candidaturas. Examina si el derecho de sufragio pasivo está restringido únicamente de manera objetiva, razonable y no discriminatoria; si los candidatos y candidatas independientes pueden postularse a todos los niveles del proceso electoral; si la legislación protege a las candidatas y los candidatos contra discriminación o desventajas; si los procedimientos de registro garantizan la igualdad de trato para todas las candidaturas; si los plazos y procedimientos para el registro de candidaturas son razonables y definidos por la ley; si los requisitos de firmas para la inscripción de candidaturas son proporcionales; y si el marco legal regula la retirada o eliminación de candidatos.
15) Medios de comunicación. Evalúan si existen normas que garantizan a las ciudadanas, los ciudadanos y los medios de comunicación el acceso a la información; si las restricciones a la libertad de expresión son necesarias y proporcionadas; y si los medios de comunicación están regulados por una autoridad independiente.
16) Campaña electoral. Analiza si las restricciones en la campaña están pres- critas por la ley y sujetas a revisión judicial o equivalente; si las limitaciones a los actos públicos de campaña son razonables; si existen normas que protegen la libertad de las candidatas y los candidatos y sus simpa- tizantes; si el uso indebido de recursos del Estado durante la campaña está regulado; si el marco legal prohíbe la violencia e intimidación en el contexto de la campaña; y si las reclamaciones electorales son resueltas dentro de plazos adecuados que garanticen un recurso efectivo.
17) Campaña de medios de comunicación. Evalúa si existen normas que garantizan la libertad de expresión de los medios de comunicación; si se exige un acceso equitativo a los medios públicos para todas las candi- daturas y los partidos políticos; si se regula el tratamiento equitativo de las mujeres candidatas en los medios; si las candidatas, los candidatos y los partidos políticos están protegidos contra discriminación por parte de los medios privados; y si el marco legal establece recursos adecuados para que los medios de comunicación puedan presentar reclamaciones.
18) Jornada de votación. Examina si existen normas que protegen el ejerci- cio del derecho al voto y si está garantizado el secreto del voto.
19)Recuento y agregación de resultados.
20) Justicia electoral. Analiza si existen normas que garantizan la indepen- dencia e imparcialidad de los órganos encargados de resolver disputas electorales; si todos los actores electorales tienen acceso a mecanismos de justicia electoral; y si no se imponen gravámenes o costes excesivos que dificulten la presentación de quejas o reclamaciones.
21) Delitos e infracciones electorales. Determina si las sanciones por infracciones o delitos electorales se aplican de manera efectiva, y si existe una regulación adecuada para prevenir el abuso unilateral de recursos del Estado.
Si bien el concepto de elecciones democráticas y auténticas exige la supervi- sión y evaluación de los veintiún epígrafes mencionados, la determinación de si unas elecciones son verdaderamente “competitivas” y, por tanto, “democráti- cas”, requiere un enfoque prioritario en seis parámetros clave. Estos correspon- den a las fases críticas del proceso electoral en los que el principio de igualdad de oportunidades para las candidatas y los candidatos puede verse fácilmente vulnerado. En concreto estos son:
1) El marco legal que regula la creación y las operaciones de los partidos políticos.
2)El sistema de financiación pública y privada de los partidos políticos.
3) El sistema de registro de las candidaturas.
4) La regulación y el papel de los medios de comunicación.
5) El desarrollo de la campaña electoral, con especial atención a los recur- sos disponibles para las diferentes candidaturas, su financiación, la libertad de movimientos, las posibles restricciones y, especialmente, el papel de los medios de comunicación en la cobertura electoral, su libertad informativa y la posibilidad de interponer recursos legales en caso de vulneraciones.
6) La justicia electoral, que asegura que todos los actores electorales tengan acceso a mecanismos de justicia electoral.
Por lo tanto, resulta evidente que, en la mayoría de los procesos electorales actuales, la jornada de votación no suele ser el momento en el que se producen las irregularidades o fraudes más relevantes. No es habitual la manipulación directa de las urnas, como el rellenado ilegal de papeletas o la introducción de votos en exceso. Sin embargo, en la actualidad, además de prácticas más extendidas como la compra de votos en contextos de fragilidad o vulnerabilidad económica o la coacción al electorado en entornos sociales o laborales, la mayoría de los fraudes e irregularidades se cometen en la fase preelectoral o poselectoral. En particular, los fraudes que impiden la alternancia o afectan el carácter competitivo y democrático de unas elecciones suelen producirse de manera sutil y encubierta en relación con los seis parámetros clave previamente señalados. Entre las irregularidades más recurrentes se encuentran: (1) distorsiones o discriminaciones en el marco legal en favor o en contra de determinados candidatos o candidatas; (2) la inequidad o desigualdad en el flujo y distribución de la financiación pública y privada de los partidos políticos, generalmente en favor de la candidata o el candidato oficialista; (3) la existencia de restricciones u obstáculos indebidos en el registro de candida- turas, lo que afecta particularmente a las candidatas y los candidatos de oposición; (4) la existencia de medios de comunicación sesgados en favor de alguna candidatura o partido en el poder; (5) el desarrollo de una campaña electoral en la que las candidaturas opositoras enfrentan restricciones para desarrollar sus actividades y los medios de comunicación presentan un tratamiento parcializado durante la campaña; y, por último, (6) limitaciones al derecho de acceso a recursos administrativos y judiciales en materia electoral para las can- didaturas de oposición.
Por ello, estos son los elementos que los líderes autoritarios buscan contro- lar con mayor rigor para garantizar su victoria en los comicios. Su objetivo es impedir que las candidaturas de la oposición tengan posibilidades de alzarse con la victoria, lo que asegure su monopolio del poder y la continuidad de su gobierno. En materia electoral, los tiempos han cambiado y, con ellos, las estrategias para mantenerse en el poder mediante fraudes. Actualmente, la mayoría de los Estados de la comunidad internacional celebran elecciones como una estrategia para proyectar una apariencia de legitimidad democrá- tica (Schedler 2002). Sin embargo, muchos de estos regímenes someten los procesos electorales a controles autoritarios, diseñados para garantizar su per- manencia en el poder, sin cumplir con los estándares internacionales para elec- ciones democráticas. La principal razón por la que estas elecciones no pueden considerarse democráticas es la ausencia de competencia y competitividad. En estos casos, se trata de elecciones fraudulentas dentro de regímenes semiauto- ritarios o autocráticos, cuyo único objetivo es beneficiarse de las ventajas de la legitimidad electoral sin asumir los riesgos de la incertidumbre democrática (Schedler 2002).
4 Efectos del incumplimiento de estándares sobre elecciones competitivas
El incumplimiento de los estándares internacionales para elecciones democraticas, especialmente el requisito de la competitividad, debe implicar, de forma indubitable, la calificación del proceso electoral como no democrático.
El profesor Larry Diamond clasifica el autoritarismo electoral en tres cate- gorías: regímenes ambiguos, autoritarismo competitivo y autoritarismo no competitivo. La distinción entre regímenes competitivos y no competitivos pone de relieve una fuente de variación de crucial importancia entre las auto- cracias electorales: el grado de competitividad dentro de sus sistemas de parti- dos (Diamond 2004).
Si bien la democracia es “un sistema en el que los partidos pierden eleccio- nes” (Przeworski 1991, 10), el autoritarismo electoral es un sistema en el que los partidos de oposición son los que pierden elecciones. En las autocra- cias electorales competitivas, los gobernantes autoritarios no tienen garan- tizada la victoria; en cambio, en las autocracias electorales hegemónicas, los gobernantes autoritarios son prácticamente invencibles. En la primera catego- ría, la arena electoral se convierte en un campo de batalla político en la lucha por el poder, aunque con una clara inclinación a favor del candidato oficialista; en la segunda, es meramente simbólico, funcionando como un escenario tea- tral en el que el poder se representa y se reproduce (Schedler 2002).
Schedler afirma que, en la actualidad, la mayoría de estas autocracias com- petitivas, regímenes semiautoritarios o híbridos presentan una clara intención pseudodemocrática, “en el sentido que las instituciones políticas formalmente democráticas, como la competición electoral multipartidista, maquillan (con frecuencia y, en parte, para legitimar) la realidad de la dominación autoritaria” (Schedler 2002, 145). La tendencia hacia la democracia ha sido acompañada de una inclinación aún más dramática hacia la pseudodemocracia. En el estu- dio de Schedler (2002), se señala que en 1974 solo un 5 % de los países califica- dos como no democráticos celebraban elecciones multipartidistas y contaban con cierto grado de pluralismo político. El resto de los regímenes no democrá- ticos correspondía a autocracias de partido único o individual. Incluso los regí- menes militares también tratan de legalizar con mayor frecuencia su gobierno mediante elecciones más o menos competitivas (Schedler 2002).
Según Daniel Zovatto, director para América Latina del Instituto Interna- cional para la Democracia y la Asistencia Electoral (Idea), el mundo atraviesa actualmente un periodo de recesión democrática (Iglesias 2023). Este retro- ceso es caracterizado por el politólogo de la Universidad de Stanford, Larry Diamond (2015), a través de una doble vía negativa: por un lado, la erosión democrática y, por otro, el avance y la profundización del autoritarismo. Hoy, el número de estos regímenes no democráticos que celebran elecciones ha crecido exponencialmente. De hecho, en la actualidad, la celebración de elecciones como proceso formal para elegir representantes políticos se ha con- vertido en una práctica habitual a nivel internacional. En este sentido, resulta especialmente preocupante el elevado número de países que tergiversan y dis- torsionan el concepto de elecciones, celebrando comicios sin competitividad, claramente antidemocráticos.
En este contexto, pueden identificarse procesos electorales en regímenes autoritarios con distintos niveles de competitividad, así como en regímenes hegemónicos, en los que las elecciones carecen de una mínima competencia. Entre los países que celebran este tipo de elecciones se encuentran Nicaragua, Venezuela, Somalia, Camerún, República Centroafricana, Burundi, República del Congo, Yemen, Siria, Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Uzbekistán, Irán, Myanmar, Tayikistán, Turkmenistán, Kirguistán, Azerbaiyán, entre otros. Si bien cada vez más países organizan elecciones, también debe señalarse que muchas de estas elecciones no son competitivas, no cumplen con los están- dares internacionales y, por lo tanto, no pueden considerarse libres ni justas. En estos procesos, las candidatas y los candidatos de la oposición no tienen posibilidades reales de ganar, mientras que los oficialistas no pueden perder. El control absoluto del proceso electoral por parte de las candidatas y los can- didatos oficialistas, junto con la falta de competitividad, permite anticipar los resultados. Aunque estas elecciones sirven para confirmar y “legitimar” a los representantes políticos, son claros ejemplos de procesos antidemocráticos y constituyen un fraude a la democracia. Desde 2016 a 2021, por quinto año consecutivo, el número de países que retrocedieron hacia el autoritarismo fue aproximadamente tres veces mayor que el número de Estados que avanzaron hacia la democracia (Idea Internacional 2021).
No obstante, las transformaciones experimentadas en los años noventa por Taiwán, México y Senegal constituyen casos esperanzadores, ya que lograron transitar, al menos temporalmente, de regímenes autoritarios competitivos a democracias electorales (Diamond 2004). Sin embargo, es importante seña- lar que estos regímenes autoritarios competitivos también pueden evolucionar en sentido opuesto, convirtiéndose en autocracias hegemónicas.
5. Algunos ejemplos de elecciones no competitivas en regímenes autoritarios
Entre los numerosos ejemplos que ilustran lo expuesto en los apartados ante- riores, es posible seleccionar algunos con el propósito de resaltar la importancia de los seis parámetros esenciales de la “competitividad”. Para ello, tomaremos como referencia los informes de las misiones de observación electoral de distintas organizaciones que fueron desplegadas en cada uno de los países analizados durante diversos procesos electorales:
5.1 Tayikistán 2020
La elección presidencial tuvo lugar en un contexto estrechamente controlado por las autoridades del Estado y caracterizado por restricciones persistentes a los derechos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, reunión, expresión y medios de comunicación, así como por el acoso e intimi- dación a las voces discrepantes.
La ley sitúa al candidato oficialista en una posición excesivamente ventajosa en comparación con el resto de los aspirantes. No existe una alternativa polí- tica genuina para los votantes, pues la campaña electoral se reduce a un debate artificial entre candidatas y candidatos formales, sin la presencia de medios de comunicación independientes que cubran la campaña.
El proceso electoral carece de credibilidad y transparencia, lo que incluye la jornada de votación. Para garantizar elecciones democráticas se requieren reformas integrales que alineen el proceso electoral con los compromisos adquiridos por Tayikistán ante la Osce y su Oficina de Instituciones Demo- cráticas y Derechos Humanos (Odihr, por sus siglas en inglés), así como otras obligaciones internacionales y estándares democráticos (Osce Odihr 2021).
5.2 Turkmenistán 2023
Las elecciones parlamentarias del 26 de marzo de 2023 se celebraron en un contexto carente de competitividad y pluralismo genuinos, en el que, a pesar de las garantías constitucionales, las libertades fundamentales estaban severa- mente restringidas.
El derecho a presentarse como candidato permaneció indebidamente res- tringido y los aspirantes no ofrecían alternativas políticas genuinas. La cam- paña electoral y su financiación estuvieron estrechamente controladas por la Comisión Electoral, careciendo de visibilidad y sin generar una verdadera vin- culación con los votantes.
El ambiente político e institucional evita que los partidos puedan represen- tar alternativas políticas reales, ya que, en la práctica, todas las fuerzas políticas que participaron en las elecciones apoyaban al presidente en funciones.
Además, las recientes reformas constitucionales han reducido aún más el ya limitado y marginal papel del Legislativo.
El panorama de los medios de comunicación en Turkmenistán está dominado por un monopolio del Estado. La información es distribuida de forma exclusiva a través de la Agencia Estatal de Noticias, mientras que los tres cana- les de televisión comparten un único programa de noticias. Asimismo, los directores de los medios y los editores jefes son nombrados directamente por el presidente.
La ausencia de pluralismo y de medios independientes, sumada a la falta de información, niega a los votantes la oportunidad de tomar decisiones informa- das. El único programa de noticias del país no cubrió la campaña electoral y ningún candidato mostró interés en difundir sus mensajes más allá del tiempo pregrabado de diez minutos en televisión que les fue asignado de manera estan- darizada. Esta situación restringió gravemente el acceso de los votantes a la información sobre la campaña electoral (Odihr Osce 2023a).
5.3 Kazajistán 2023
A pesar de que diversas modificaciones legales han dado cumplimiento a varias recomendaciones de la Odihr y han ampliado las opciones para los votantes, aún requieren más reformas en el marco legal para establecer una base sólida que garantice el desarrollo de elecciones democráticas.
Persisten restricciones al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, a pesar de estar constitucionalmente garantizados, y ciertos grupos políticos siguen excluidos del proceso electoral al no poder registrarse como partidos. Aunque las elecciones introdujeron algunos elementos de competitividad elec- toral en la arena política, diversos obstáculos administrativos afectaron nega- tivamente la igualdad de oportunidades para que determinadas candidatas y candidatos autoproclamados pudieran hacer campaña.
Los requisitos de registro de partidos políticos fueron simplificados recien- temente, cumpliendo de manera parcial con recomendaciones previas de la Odihr. Sin embargo, en la práctica, la libertad de asociación sigue sin estar completamente garantizada. Varias formaciones políticas que intentaron regis- trarse antes de estas elecciones, así como dos partidos recientemente registrados, informaron a la Misión de la Odihr sobre obstáculos administrativos signifi- cativos, el uso de poderes discrecionales por parte de las autoridades durante el proceso de registro y la falta de un recurso judicial efectivo. Para garantizar un pluralismo político genuino, las autoridades deben ase- gurar que individuos y grupos puedan crear nuevos partidos políticos sin res- tricciones indebidas. Además, la MOE de la Odihr recomienda considerar la reducción del depósito electoral y la ampliación de los plazos para su devolu- ción (Odihr Osce 2023b).
5.4 Turquía 2023
En su informe preliminar del 15 de mayo, la MOE de la Odihr concluyó que, en las elecciones generales del 14 de mayo, los votantes tuvieron la posibilidad de elegir entre alternativas políticas genuinas y se registró una elevada partici- pación electoral.
No obstante, el presidente y el partido gobernante disfrutaron de una ventaja injustificada, incluyendo una cobertura mediática sesgada a su favor. Además, las restricciones continuas a las libertades de reunión, asociación y expresión obstaculizaron la participación de ciertos candidatos y partidos de oposición, así como los de organización de la sociedad civil y medios indepen- dientes en el proceso electoral.
A pesar de que la campaña fue competitiva y en gran medida libre para la mayoría de las candidatas y candidatos, estuvo caracterizada por una intensa polarización, y se vio empañada por una retórica agresiva, casos de abuso de recursos del Estado y presión e intimidación que afectaron particularmente a uno de los partidos de oposición (Odihr Osce 2023c, 1).
5.5 Zimbabue 2023
Según el informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) desplegada en el país, el marco legal de Zimbabue podría pro- porcionar una base adecuada para el desarrollo de elecciones en línea con los estándares internacionales adoptados por el país, si se implementara de manera efectiva.
Sin embargo, la Misión concluyó que la restricción de derechos y la falta de igualdad de condiciones generaron un contexto poco propicio para que los votantes pudieran tomar una decisión libre e informada en las elecciones armonizadas de 2023 (Moe UE 2023).
Como puede apreciarse, los casos analizados revelan situaciones distintas dentro del espectro del autoritarismo. Siguiendo la clasificación del profesor Diamond (2004, 123-124), se pueden identificar tres categorías: (i) autorita- rismo no competitivo, que se da en regímenes en los que el partido en el poder nunca pierde, como en Tayikistán y Turkmenistán; (ii) autoritarismo competi- tivo, presente en países donde, aunque se cumple en mayor medida el requisito de la competitividad, persisten deficiencias significativas (el candidato oficial puede perder, aunque con enormes dificultades y obstáculos para la oposición), como en Zimbabue y Turquía; y (iii) regímenes ambiguos, categoría en la que podría ubicarse Kazajistán debido a la introducción de ciertas mejoras en pro de una mayor competitividad, pese a las deficiencias que persisten, conforme a lo señalado por Diamond (2004, 124).
En definitiva, en la actualidad las elecciones se celebran de forma generali- zada en todo el mundo. Según datos de la Fundación Internacional para Siste- mas Electorales (Ifes, por sus siglas en inglés), en 2022 cerca de 800 millones de personas votaron para elegir representantes; en 2021 se llevaron a cabo 64 procesos electorales con la participación de 633 000 811 votantes; en 2020, en 60 elecciones votaron 684 775 912 personas; y en 2019 se celebraron 119 procesos electorales, en los que cerca de 2000 millones de personas en todo el mundo ejercieron su derecho al voto para elegir a sus líderes políticos.
Sin embargo, solo algunas de estas elecciones pueden considerarse com- petitivas y, por ende, democráticas. En la actualidad, los comicios democráticos se desarrollan principalmente en Europa occidental, Norteamérica y Latinoamérica. Las elecciones son “libres” cuando los obstáculos legales para participar en la arena política son mínimos, los candidatos y sus seguidores pueden hacer campaña y obtener votos con libertad sustancial, y los votantes enfrentan poca o ninguna coerción en el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo (Diamond 2004, 127).
El resto de los procesos electorales no alcanza la categoría de “democráticos”, principalmente por la ausencia del elemento esencial de la competitividad. En este “cajón de sastre”, se agrupan numerosas elecciones que no cumplen con los estándares internacionales para que puedan ser consideradas democráti- cas y que pueden clasificarse en dos categorías: autoritarismos competitivos y autoritarismos no competitivos. La distinción entre ambos radica en si los regímenes no democráticos ofrecen cierto grado de competitividad y alguna posibilidad de victoria a los candidatos de la oposición (autoritarismo competi- tivo o autocracia no hegemónica) o si, por el contrario, el proceso electoral está completamente dominado por el partido en el poder, lo que impide cualquier opción real de triunfo para la oposición, al no existir condiciones mínimas de igualdad (autoritarismo no competitivo o autocracia hegemónica).
Aunque en muchos países del mundo se celebran elecciones, no debe haber lugar para engaños: sin una mínima competitividad, estos comicios no son más que puestas en escena cuyo único objetivo es perpetuar en el poder, de manera fraudulenta y antidemocrática, al gobernante de turno. Cuando la competitivi- dad electoral está limitada y, por tanto, no es idónea para garantizar elecciones auténticas, nos hallamos ante procesos de autoritarismo más o menos compe- titivo, alejados de los estándares internacionales para elecciones democráticas. En definitiva, el respeto por la competitividad electoral constituye un requisito indispensable para que una elección pueda ser considerada democrática.
6. Conclusiones
1) En la actualidad, el carácter democrático de unas elecciones debe ana- lizarse con base en su grado de competitividad. Aunque en las últimas décadas la elección de representantes políticos mediante sufragio se ha generalizado a nivel mundial, muchos de estos procesos adolecen de los requisitos mínimos para ser considerados democráticos.
2) Los seis elementos fundamentales para determinar la competitividad de unas elecciones son el marco legal, la financiación pública y privada de los partidos políticos, el sistema de registro de candidaturas, la regulación y el papel de los medios de comunicación, el desarrollo de la campaña y la justicia electoral.
3) Es fundamental destacar que las normas y estándares internacionales sobre elecciones democráticas establecen los elementos y requisitos nece- sarios para determinar el carácter competitivo y, por tanto, democrático de un proceso electoral. Además, dichas normas y estándares dimanan de instrumentos jurídicamente vinculantes para los Estados y de com- promisos políticos que estos han asumido. Por ello, constituyen obliga- ciones tanto políticas como legales, cuyo incumplimiento conduce irremediablemente a afirmar la naturaleza no competitiva y no democrática de una elección.
Notas:
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21. Adoptada el 10 de diciembre de 1948. París: Organización de los Estados Americanos. https://bit.ly/4laX9lN
2Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25. En vigor desde el 23 de marzo de 1966. Nueva York: Organización de las Naciones Unidas. https://bit.ly/46X4oFH
3Documento de la reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSE, fir- mado el 29 de junio de 1990. Copenhague: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. https://bit.ly/4hGjzYV
4Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 23, inciso b. Adoptado el 22 de noviembre de 1969. San José: Organización de los Estados Americanos. https://bit.ly/4hKd4V6
5 Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos, artículo 13, incisos 2 y 3. Aprobada el 27 de julio de 1981. Nairobi: Organización de la Unidad Africana. https://bit.ly/3FFr1Gy
6Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y Gobernanza, capítulo VII, artículo 17, inciso 2. Adoptada el 30 de enero de 2007. Addis Abeba: Unión Africana https://bit.ly/3QOEKNz
7Asean Human Rights Declaration and the Phnon Penh Statement on the adoption of the Asean Human Rights Declaration (Ahrd), artículo 25, inciso 2. Firmada el 18 de noviembre de 2012. Phnom Penh:
8 Comunicación n. ° 968/2001. CCPR/C/84/D/968/2001. Comité de Derechos Humanos, 11-29 de julio de 2005. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
9 Comunicación n. ° 15578/2001. CCPR/C/85/D/1553/2007. Comité de Derechos Humanos, 24 de abril de 2009. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
10 Dictamen. Comunicación n. ° 1009/2001. CCPR/C/87/D/1009/2001. Comité de Derechos Humanos, 10 -28 de julio de 2006. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
11 “Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia”. Sentencia, 26 de mayo de 2010. San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://bit.ly/4jm98eM
12 Comunicación n.º 251/2002 de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, 11 de mayo de 2005.
13 Solicitud n. ° 011/2011. 14 de junio de 2013. Arusha: African Court on Human and Peoples’ Rights. https://bit.ly/4jHVGS8
14 “Case of Oberschlick v. Austria”, Solicitud 11662/85. 23 de mayo de 1991. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/3YODyxU
15 “Caso Lopes Gomes da Silva contra Portugal”. Sentencia 37698/97. 28 de setiembre de 2000. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/42g8Izt
16 “Caso Bowman contra Reino Unido”. Sentencia n. ° 24839/94. 19 de febrero de 1998. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/4iOKRh3
17 “Case of the Communist Party of Russia and others v. Russia” Solicitud n. ° 29400/05. 19 de junio de 2012. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/3GstPHo
18 “Affaire Kavakçı c. Turquie” Demanda n. ° 71907/01. 5 de abril de 2007. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Dere- chos Humanos. https://bit.ly/4lc5oOb
19 “Affaire Silay c. Turquie”. Demanda n. ° 8691/02. 5 de abril de 2007. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/4cknsSq
20 “Affaire Silay c. Turquie”. Demanda n. ° 30386/05. 6 de noviembre de 2012. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/42eqqDs
21 “Case of Malisiewicz-Gąsior v. Poland. Solicitud n. ° 43797/98. 6 de abril de 2006. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/4cdbgTk
22 Comunicación n. ° 314/1998/2001. CCPR/C/41/D/314/1998. Comité de Derechos Humanos, 12 de abril de 1991. https://bit.ly/3YhXsRN
23 Dictamen. Comunicación n. ° 884/1999. CCPR/C/72/D/884/1999. Comité de Derechos Humanos, 9-27 de julio de 2001. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
24 Dictamen. Comunicación n. ° 1134/2002. CCPR/C/83/D/1134/2002. Comité de Derechos Humanos. 10 de mayo de 2005. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
25 Recomendación. Comunicación n. ° 1373/2005. CCPR/C/3/D/1373/2005. Comité de Derechos Humanos. 7-25 de julio de 2008. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
26 Comunicación n. ° 2016/2010. CCPR/C/115/D/2016/2010. Comité de Derechos Humanos. 28 de diciembre de 2015. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
27 Dictamen. Comunicación n. ° 2155/2012. CCPR/C/110/D/2155/2012. Comité de Derechos Humanos. 10-18 de marzo de 2014. Disponible en: https://juris.ohchr.org/
28“Russian Conservative Party of Entrepreneurs and Others v. Russia”. Demanda n. º 55066/00, 11 de enero de 2007. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/4jBrOY7
29“Asunto Sitaropoulos y Giakoumopoulos c. Grecia”. Demanda n. ° 42202/07. 15 de marzo de 2012. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/3FRvupz
30“Case of Oran v. Turkey” Solicitudes n. ° 28881/07 y 37920/07. 15 de abril de 2014. Estrasburgo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. https://bit.ly/42DPAf1
31“Recopilación de las observaciones Generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos grados en vir- tud de tratados de derechos humanos” HRI/GEN/1/Rev.7, observación general n. ° 25, artículo 25, incisos 15 al 17 Nueva York: Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 12 de mayo de 2004. https://bit.ly/4jeh7tR
32“Fortalecimiento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas”. A/RES/46/137, Resolución general n. ° 46/137. Nueva York: Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1991. https://bit.ly/3EHX1cX
33Carta Democrática Interamericana, capítulo III, artículo 15. Firmado el 11 de setiembre de 2001. Lima: Organi- zación de Derechos Humanos. https://bit.ly/42mgPKP
34Disponible en: https://bit.ly/4lLrqHR
35Déclaration de Bamako, firmada el 3 de noviembre de 2000. Bamako: Organización Internacional de la Francofo- nía. https://bit.ly/3R2wWYQ
36Código de buenas prácticas en materia electoral. Resolución 1264. Adoptada el 8 de noviembre de 2001. Venecia: Comisión Permanente de la Asamblea Parlamentaria.
Referencias
Comisión Europea, Servicio de Instrumentos de Política Exterior. 2016. Compendio de Estándares Internacionales sobre Elecciones. Traducido por Idoia Aranceta San Antón. 4a ed. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. https://doi.org/pdmx Diamond, Larry. 2004. “Elecciones sin democracia. A propósito de los regímenes híbridos”. Estudios Políticos, n. ° 24 (junio), 117-34. https://doi.org/pgp6 Diamond, Larry. 2015. “Facing Up to the Democratic Recession”. Journal of Democracy 26 (1): 141-55. https://doi.org/gf56mz Flanigan, William H., y Nancy H. Zingale. 1974. “Measures of Electoral Competition”. Political Methodology 1 (4): 31-60 Fundación Internacional para Sistemas Electorales. 2025. “IFES Election Guide”. IFES. 2025. https://www.electionguide.org/ Iglesias, Juan Paulo. 2023. “Daniel Zovatto: “Vivimos el proceso de recesión democrática más agudo de las últimas tres décadas”. La Tercera, 14 de enero de 2023, sec. LT Sábado. https://bit.ly/4cn5j6s Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. 2021. “Annual Review 2021”. IDEA Internacional. 2021. https://bit.ly/3Of7ZHP Méndez de Hoyos, Irma. 2003. “Competencia y competitividad electoral: dos conceptos clave de la transición democrática”. Polis 1 (3): 27-48. https://bit.ly/3XUH7m1 Misión de Observación Electoral de la Unión Europea. 2023. “European Union Election Observation Mission Zimbabwe 2023. Final Report. Harmonised Elections”. Misión de Observación Electoral de la Unión Europea. https://bit.ly/43OKfDO Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. 2021. “Republic of Tajikistan: Presidential Election 11 October 2020. ODIHR Election Assessment Mission Final Report”. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. https://bit.ly/42op49b Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. 2023a. “Turkmenistan: Parliamentary Elections, 26 March 2023. ODIHR Election Assessment Mission Final Report”. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. https://bit.ly/3G0VbnQ Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. 2023b. “Kazakhstan Early Parliamentary Elections, 19 March 2023”. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. 2023. https://bit.ly/3Ysdd8L Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. 2023c. “Republic of Türkiye – General Eleciones, 14 May 2023. Statement of Preliminary Findings and Conclusions”. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. https://bit.ly/4lHKSFN Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. 2023c. “Turkmenistan: Parliamentary Elections, 26 March 2023. ODIHR Election Assessment Mission Final Report”. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. https://bit.ly/3G0VbnQ Pascual Planchuelo, Víctor Carlos. 2017. “La ‘observación’ electoral de la OEA vs. el ‘acompañamiento’ de UNASUR en las recientes elecciones de Venezuela”. América Latina Hoy 75,147-48. https://doi.org/pgp7 Przeworski, Adam. 1991. Democracy and the Market: Political and Economic Reforms in Eastern Europe and Latin America. Studies in Rationality and Social Change. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/pgk8 Ramírez González, Brandon. 2017. “Estudio sobre la competitividad electoral: un acercamiento a distintos enfoques”. En 9o Congreso Latinoamericano de Ciencia Política. Montevideo: Asociación Latinoamericana de Ciencia Política. https://bit.ly/43NvzVl Sartori, Giovanni. 1976. Partidos y sistemas de partidos: Marco para un análisis. Madrid: Alianza Editorial. Sartori, Giovanni. 1993. ¿Qué es la democracia? México: Instituto Federal Electoral. Schedler, Andreas. 2002. “Elections Without Democracy: The Menu of Manipulation”. Journal of Democracy 13 (2): 36-50. https://doi.org/b3q67m Valdés Zurita, Leonardo. 1995. “El sistema de partidos en México: las dimensiones de la competitividad electoral”. Política y cultura, n. ° 5, 29-42. https://bit.ly/4lrhS4H
Recibido: 23 de diciembre de 2025
Aceptado:06 de febrero de 2025
Este es un artículo Open Access bajo la licencia Creative Common (Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0)