1. Introducción
En estas últimas décadas, el enfoque de género y su inclusión han obtenido una aceptación creciente en el ámbito teórico. Aunque esto podría sugerir un escenario favorable para implementar en la propuesta de texto de nueva Constitución un artículo que mandate al Estado a llevar a la práctica el principio de democracia paritaria, este objetivo ha resultado inviable
Durante las últimas décadas en América Latina, la participación política de las mujeres ha registrado avances significativos mediante la implementación de acciones afirmativas que garantizan su inclusión. No obstante, la esfera política sigue siendo predominantemente masculina, no solo en el acceso a cargos de representación, sino también en las dinámicas relacionales, en las que persisten múltiples resistencias que dificultan la participación y la influencia de las mujeres en las decisiones y en los procesos de negociación política. Esta realidad compleja obstaculiza el logro de la igualdad sustantiva, ejemplificada por la violencia contra las mujeres en política (en adelante, VCMP), que impide una transformación efectiva en los niveles de representación descriptiva.
Este artículo se centra en el proceso histórico que Chile se encuentra atravesando como parte de su proceso constituyente. Este proceso —el primero en el mundo con paridad de género— se inició en octubre del 2020 con el respaldo de casi el 80 % de la ciudadanía en un emblemático plebiscito, resultado de una salida política al denominado estallido social. La aprobación de la Ley n. º 21.216, una reforma constitucional,1 permitió una representación paritaria en la composición del órgano encargado de redactar la primera propuesta constitucional. De este modo, tras las elecciones de las convencionales constituyentes celebradas entre el 15 y 16 de mayo de 2021, y luego de las correcciones del mecanismo de paridad, la Convención Constitucional quedó conformada por 70 hombres y 68 mujeres en los escaños regulares. Además, los 17 escaños reservados para los pueblos originarios también se conformaron paritariamente (Escudero 2020). En total, se eligieron 155 miembros2 en los distritos electorales, constituyéndose la mesa de trabajo el 4 de julio de 2021.
La propuesta de nueva Constitución se redactó en un periodo de doce meses e incluyó 388 artículos y 57 normas transitorias. En esta propuesta se destacó la importancia de adoptar las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. El 4 de julio del 2022, la Convención entregó la propuesta de nueva Constitución al presidente de la República, Gabriel Boric. Tras un periodo de dos meses para su difusión, se celebró el referéndum de salida el 4 de septiembre de 2022, en el que los ciudadanos/as votaron por el “rechazo” del texto constitucional propuesto por la Convención (Biblioteca del congreso nacional de chile [BCN] 2022).
Tras estos resultados, se inició un segundo proceso mediante la creación de tres organismos específicos: (i) una Comisión Experta, encargada de desarrollar un anteproyecto de texto constitucional; (ii) un Consejo Constitucional posterior, que aprobó y propuso modificaciones; y (iii) un Comité Técnico de Admisibilidad, que actuó como árbitro. En este contexto se establecieron “12 bases o bordes” y se presentó una propuesta de Constitución Política de la República, en la que se volvió a debatir la integración del mecanismo paritario en un escenario de profundas resistencias. Finalmente, este mecanismo fue sustituido por el de “acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular”. En este escenario, surge la siguiente pregunta empírica descriptiva para este artículo: ¿qué resistencias de género discursivas bloquearon las iniciativas de paridad? Este análisis permitirá comprender cómo las iniciativas planteadas en el primer proceso son resistidas y no prosperan en la actual propuesta de Constitución Política.
2. Discusión teórica: la paridad, una encrucijada en disputa
Un aspecto clave en las relaciones de género imperantes en una sociedad es la presencia y participación de las mujeres en los puestos de poder político y en las instancias formales en las que se toman decisiones que conforman el orden social. Según Pateman (1989), el patriarcado es un problema y una falencia que ha legitimado la forma del derecho político, definiendo roles y espacios para cada sexo, con un carácter estructural, constitutivo y constituyente del orden y la reproducción de las sociedades.
A pesar de los avances significativos de Chile en la incorporación de la perspectiva de género a nivel doctrinal e institucional, persisten desigualdades estructurales que explican las desventajas relativas en diversas áreas. Estas incluyen las disparidades en los ingresos, la división sexual del trabajo, la asignación de roles y responsabilidades y, particularmente, el acceso a los puestos de poder político.
La consideración del género como categoría analítica, sumada a las dinámicas presentes en la relación tríadica de poder, política y género, ponen al descubierto las resistencias que operan y obstaculizan la implementación de medidas político-institucionales de acción afirmativa, específicamente la paridad. Además, estas dinámicas cuestionan la dicotomía entre el ámbito privado y el público, es decir, la división sexual del trabajo.
En Chile, a diferencia de otros países de la región, la discusión de la ley de cuotas en el Congreso y el debate en torno a la paridad comenzaron tardíamente. Esto ha resultado en una baja representatividad de las mujeres, especialmente en el acceso a cargos de mayor poder (Aranda Friz 2015).
Históricamente, el porcentaje de ministras de Estado en Chile ha fluctuado de manera considerable. En 1990, la representación femenina era de 0 %, y en los años siguientes, hasta el 2000, se mantuvo alrededor del 5 %. Aunque experimentó un aumento, este continuó siendo desigual. Fue solo en 2006, con la asunción del primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010), que se implementó un gabinete paritario. A pesar de los sucesivos cambios ministeriales, el principio de paridad se mantuvo en general. De hecho, el último gabinete ministerial de Bachelet estuvo conformado por 13 hombres y 9 mujeres, con un porcentaje del 60 % y 40 %, respectivamente (Aranda Friz 2015). Este escenario abrió un espacio de discusión política, normativa e institucional en que los actores políticos expresaron sus posturas argumentativas.
Después del primer mandato de Michelle Bachelet, cuyo gabinete fue paritario por primera vez en la historia de Chile, el gabinete de Sebastián Piñera fue mayoritariamente masculino, con dos tercios de los ministerios liderados por hombres. En ese periodo, la composición fue de 16 ministros y 7 ministras, lo que representó un 30.4% % de mujeres y un 69.6 % de hombres (Equipo Multimedia Emol 2021). El primer gabinete del actual presidente Gabriel Boric, quien asumió en marzo de 2022, estuvo conformado por 14 mujeres y 10 hombres, es decir, un 58.3 % de mujeres y un 41.7 % de hombres (Equipo Multimedia Emol 2023). Después de diversos ajustes, en el gabinete actual las mujeres lideran 11 de los 24 ministerios.
En 2006 se inició un debate político e institucional tras la implementación de una política de paridad y el compromiso de enviar al Congreso un proyecto de ley de cuotas de participación femenina en los distintos cargos de elección popular parlamentaria. Después de un año de debate legislativo —y a pesar de la fuerte resistencia expresada durante la discusión de la ley—, durante el segundo mandato de Bachelet (2014-2018) se promulgó la Ley n. º 20.840.3 Esta ley reemplazó el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo, con el objetivo de fortalecer la representatividad del Congreso nacional y ampliar el número de personas diputadas y senadoras (los diputados/as pasaron de 120 a 155 y los senadores/as, de 38 a 50). Además, se incorporó un principio de equilibrio de género que establece que, en las listas presentadas por los partidos políticos para las elecciones parlamentarias, ningún sexo puede superar el 60 % del total de candidaturas. Esta disposición de paridad es válida por cuatro elecciones legislativas (Vargas Cárdenas 2022),4 lo que la convierte en una medida transitoria.
La ley de cuotas se implementó por primera vez en las elecciones legislativas de 2017 y logró un incremento de cerca del 7 % en el número de candidatas electas, cifra significativamente superior al avance promedio del 1.6 % desde 1989. La representación de las mujeres en la Cámara de Diputados aumentó del 15.8 % al 22.6 % (de 19 a 35 diputadas, de un total de 155 escaños), y en el Senado, del 18.4 % al 23.3 % (de 6 a 10 senadoras, de un total de 43 escaños) (Dazarola 2018, 1).
Por otro lado, en las elecciones parlamentarias para el período 2022-2026, celebradas en noviembre de 2021, se renovó por completo la Cámara de Diputados y de manera parcial la Cámara de Senadores. Durante esta jornada electoral se eligieron 55 diputadas para 155 escaños, así como 12 senadoras de un total de 27. Esta elección completó la renovación total del Senado prevista por la reforma de 2015, que incrementó los escaños senatoriales de 38 a 50.
La ley cambió significativamente la participación de las mujeres en el Congreso nacional. En las elecciones de 2017, el porcentaje de senadoras subió a 23.5 %. Sin embargo, en las elecciones de 2021, las senadoras mantuvieron una representación en torno al 24 %, una cifra considerablemente menor que en la Cámara de Diputadas y Diputados, donde las mujeres llegaron a conformar el 35.5 % del total de sus integrantes (Lampert Grassi 2024, 1). Para el año 2024, el Senado quedó conformado por 13 senadoras y 37 senadores, lo que significa que el 26 % de los escaños están ocupados por mujeres (Lampert Grassi 2024, 1).
Tanto la instauración del gabinete paritario en 2006 como la aprobación de la Ley n. º 20.840 en 2015 lograron posicionar la discriminación de las mujeres en política en el debate público, politizando una exclusión que anteriormente permanecía invisible. Sin embargo, la aplicación de estas acciones afirmativas no estuvo exenta de complejas resistencias de género.
En 2020, en el marco de un estallido social y las demandas de los movimientos feministas, se promulgó la Ley n. ° 21.216, que establece la paridad de género para el proceso constituyente. No obstante, este proceso de negociaciones políticas estuvo marcado por el despliegue de diversas estrategias en las que operaron resistencias de género y, en mayor medida, la VCMP.
Chile ha atravesado un gran déficit de legitimidad y confianza en sus instituciones durante la última década (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] 2019). Esta situación ha desencadenado una crisis política y social, reflejada en una baja confianza institucional y representatividad. Esto decantó en una profunda desconexión entre los tomadores de decisiones y la ciudadanía, lo que ha llevado a un cuestionamiento fundamental del equilibrio entre el rol del Estado y el mercado en la prestación de servicios, así como de la efectividad del Estado en su función de regulador y fiscalizador frente al sector privado. Simultáneamente, se ha fortalecido una movilización social creciente en respuesta a las decisiones políticas. Este escenario se agudizó con las masivas movilizaciones y demandas ciudadanas, así como las movilizaciones feministas durante 2017 y 2018 (antecedidas por el contexto regional del movimiento Ni Una Menos en 2015 y 2016, la gran marcha feminista de 2019 y el estallido social del 18 de octubre del mismo año). Todas estas acciones impulsaron un proceso constituyente destinado a redactar una nueva Carta Fundamental.
El 15 de noviembre de 2019, se elaboró el “Acuerdo por la Paz Social y nueva Constitución”,5 que propuso convocar a un plebiscito nacional de entrada. Este tenía como objetivo determinar si la ciudadanía estaba de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución, así como establecer el mecanismo para dicho proceso. En un escenario de profunda recomposición de la relación entre el sistema de partidos políticos y los movimientos sociales —y luego de intensos debates y negociaciones—, el 25 de octubre de 2020 se realizó este plebiscito de entrada para definir la elaboración de una nueva Carta Fundamental y el tipo de órgano encargado de redactarla. La jornada electoral resultó en un triunfo de la opción “apruebo”, con el 78.27 % y la elección de una Convención Constitucional (compuesta en su totalidad por miembros electos) con el 78.99 % de los votos (BCN 2020a). Estos resultados marcaron el inicio de un nuevo proceso constituyente en Chile.

Fuente: Elaboración propia con base en BCN (2020b)
Gráfico 1 Resultados del plebiscito de entrada (2020)
En este proceso histórico, una de las demandas centrales del movimiento feminista y de mujeres fue lograr una representación paritaria en la composición del órgano encargado de redactar la nueva Constitución. Tras intensas discusiones y votaciones, el Congreso aprobó, el 4 de marzo de 2020, la Ley n. º 21.216, cuya fórmula consensuada estableció un sistema paritario de entrada (igual cantidad de postulantes hombres y mujeres) y un mecanismo de ajuste de salida (para asegurar que los escaños se distribuyeran equitativamente entre hombres y mujeres).
La ley estableció cuatro mecanismos: (i) la conformación de paridad en las listas mediante el sistema de cebra; (ii) paridad por distrito; (iii) ajuste por el método de D’Hondt para la paridad; y (iv) corrección por paridad de género para asegurar la paridad de salida.
Tabla 1 Mecanismos de paridad
| Oferta de candidaturas | Se establece un mecanismo para garantizar el equilibrio de género en la oferta de candidaturas tanto a nivel distrital como en las listas. Las listas con un número par de postulantes debían incluir el mismo número de mujeres y hombres. En el caso de las listas con un número impar de candidaturas, el número de postulantes de un sexo no podía superar al del otro por más de una candidatura. |
| Orden de candidaturas | Se denominó modelo “cebra”, ya que las listas de candidaturas a nivel distrital debían comenzar encabezadas por una mujer y alternarse por género hasta completar los cupos. |
| Representación equitativa de hombres y mujeres en el resultado | En los distritos con un número par de escaños, se debía elegir igual número de hombres y mujeres. En los distritos con un número impar de escaños, la diferencia no podía ser superior a 1. Si no se lograba tal equilibrio, se aplicaba una corrección manual, proclamando electas a las candidaturas del sexo subrepresentado con mayor votación dentro del partido y la lista. Así, se garantizaba una representación equilibrada por sexo en cada distrito. |
| Escaños reservados | Se establecieron escaños reservados para los pueblos indígenas: de las 155 personas electas, 17 debían ser de origen indígena. Para estos 17 cupos también se implementaron mecanismos para garantizar la paridad de género tanto en la competencia como en el resultado. |
Fuente: Elaboración propia con base en PNUD (2022, 9-10).
Las listas fueron encabezadas por mujeres y estructuradas con una sucesión alternada (mecanismo cebra) en los 28 distritos del país. Además, se estableció la obligatoriedad de que las candidaturas para los escaños reservados para los pueblos originarios contaran con un/a alterno/a del sexo opuesto. El 15 y 16 de mayo de 2021, se celebraron las Elecciones de Convencionales Constituyentes. Tras las correcciones del mecanismo de paridad, la Convención Constitucional quedó conformada por 70 hombres y 68 mujeres. Adicionalmente, los 17 escaños reservados para los pueblos originarios,6 reconocidos en la Ley n. º 19.2537 (denominada ley indígena) fueron ocupados por 9 mujeres y 8 hombres. Así se completaron los 155 escaños de representantes elegidos/as en los distritos electorales.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 2 Conformación de los y las integrantes de la Convención Constitucional: hombres, mujeres y escaños reservados
Los resultados evidenciaron que las mujeres obtuvieron un rendimiento electoral superior al de los hombres. Como consecuencia, el mecanismo de corrección para obtener la paridad de salida benefició más a los hombres que a las mujeres. En concreto, once candidaturas de hombres fueron favorecidas por este mecanismo de corrección de resultados para asegurar una representación equitativa en el órgano encargado de redactar la nueva Constitución, mientras que solo cinco candidaturas de mujeres se beneficiaron de la paridad (Observatorio Nueva Constitución 2021, 13).
Tabla 2 Primer proceso constituyente. Efecto de la paridad de salida: candidatos y candidatas que cedieron su cupo por paridad
| Distrito | Candidata/o que sale | Candidata/o que entra |
|---|---|---|
| 2 | María Angélica Ojeda (PC) | Hernán Velásquez (FRVS) |
| 6 | Rocío Veas (INN) | Miguel Ángel Botto (INN) |
| 13 | Natalia Aravena (Convergencia Social) | Marcos Barraza (PC) |
| 12 | María Soledad Cisternas (INN) | Juan José Martín (INN) |
| 14 | Jaime Coloma Álamos (UDI) | Claudia Castro (Independiente-UDI) |
| 18 | Priscila González (Lista del Pueblo) | Fernando Salinas (Lista del Pueblo) |
| 21 | Clara Sagardia (INN) | Javier Fuchslocher (INN) |
| 26 | Marcos Emifork (UDI) | Katherine Montealegre (UDI) |
| PPOO* | Carmen Jaramillo (P. Mapuche) | Alexis Caiguán (P. Mapuche) |
| PPOO* | Carmen Cafil (P. Mapuche) | Victorino Antilef (P. Mapuche) |
| PPOO* | Ximena Anza (P. Atacameño) | Félix Galleguillos (P. Atacameño) |
| PPOO* | María Gabriela Calderón (P. Diaguita) | Eric Chinga (P. Diaguita) |
Fuente: Elaboración propia.
El hecho de que la corrección paritaria haya beneficiado a más hombres que mujeres demuestra el buen funcionamiento del sistema. En cuanto a los pueblos originarios, la representación quedó conformada por nueve mujeres y ocho hombres. Cabe destacar que cuatro hombres se beneficiaron de la normativa de paridad, reemplazando a sus compañeras de lista que obtuvieron una mayor votación: dos hombres del pueblo mapuche, un hombre del pueblo atacameño y uno del pueblo colla.
El mecanismo de corrección creó los incentivos necesarios para promover la elección de mujeres y aseguró que la Convención Constitucional fuera paritaria. De este modo, por primera vez en la historia, un proceso constituyente logró la paridad de género, conformando una Convención Constitucional integrada de manera equilibrada tanto por hombres como mujeres.
La propuesta de nueva Constitución se redactó en un periodo de doce meses y su enfoque de género estuvo explícitamente presente en el preámbulo, en nueve de los once capítulos, en 41 artículos permanentes y en seis disposiciones transitorias. La propuesta incorpora derechos y garantías para las mujeres en temas como el derecho al trabajo, derecho al cuidado, derecho a una vida libre de violencia, derechos sexuales y reproductivos, democracia paritaria, derechos humanos e igualdad real o sustantiva (Convención Constitucional 2022). A continuación, se detallan:
En el Capítulo I, “Principios y disposiciones generales”, artículo 6, se establece:
Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad (2022, 6).
En el Capítulo IV, “Participación Democrática. Sufragio y sistema electoral”, artículo 161, se establece:
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer (2022, 55).
En el artículo 163, se establece:
Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas (2022, 55).
En el Capítulo VII, “Poder Legislativo. Cámara de las Regiones”, la Cámara de las Regiones se concibe como un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir en la formación de las leyes de acuerdo regional” (Convención Constitucional 2022, 87).
En el artículo 254, inciso 3, se señalaba:
La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones (2022, 87).
En el Capítulo VIII “Poder Ejecutivo”, el artículo 297, inciso 2, se indicaba:
Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión (2022, 108).
En el inciso 1 del artículo 299 del texto de la Convención Constitucional (2022), se señalaba que las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo (2022, 109).
Mientras que en el inciso 2, se señalaba que
Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución (2022, 109).
En el Capítulo IX “Sistemas de Justicia”, el artículo 321, inciso 1, se establecía que
La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva (2022, 115).
En el inciso 2 se indicaba:
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias (2022, 15).
Sobre el Consejo de Justicia, en los incisos 2 y 3 del artículo 342 se resaltaba que:
En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad (2022, 122).
Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial (2022, 123).
En el artículo 350 del Capítulo X “Órganos Autónomos” se afirmaba:
Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres (2022, 126).
Dentro de las disposiciones transitorias, tanto la tercera como la sexta contienen información al respecto. Por ejemplo, en el acápite e, inciso 2 de la tercera disposición se señalaba:
Para el cumplimiento de la integración de escaños reservados de pueblos y naciones indígenas en estos órganos, se aplicarán, en lo pertinente y necesario, las reglas establecidas en las disposiciones transitorias cuadragésima tercera y siguientes de la Constitución anterior. […] En caso de proceder la integración de escaños reservados, estos se considerarán por sobre el número de representantes establecidos previamente con criterios de proporcionalidad, paridad y representatividad (2022, 142).
En la misma línea, en los cinco incisos de la sexta disposición transitoria del texto de la Convención Constitucional (2022) se afirmaba que:
1. La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 6 será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el artículo 161. 2. Para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
3. […] La ley establecerá los mecanismos que permita a dichos órganos colegiados superiores o directivos de la Administración alcanzar la paridad en su composición.
4. La integración de los nuevos órganos colegiados y órganos autónomos deberá cumplir con la regla de paridad desde su instalación.
5. Corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la paridad de género en los órganos directivos y superiores de la Administración del Estado (2022, 114-45).
Como se puede apreciar, se trató de un proyecto que incluyó una amplia gama de temas en materia de derechos de la mujer y diversidades sexuales de manera transversal, prohibiendo toda forma de discriminación y violencia de género.
El 4 de septiembre del 2022 se llevó a cabo el plebiscito de salida de la nueva propuesta constitucional, instancia en la que la ciudadanía votó por “apruebo” o “rechazo” al texto constitucional propuesto por la Convención. La opción “rechazo” ganó con un 61.89 %, mientras que la opción “apruebo” obtuvo un 38.11 % (Servicio Electoral de Chile [SERVEL] 2022).
Fuente: Elaboración propia con base en BCN (2020b)
Gráfico 3 Resultados del plebiscito de salida 2022
Tras estos resultados, Chile inicia un segundo proceso constitucional. Para ello, se crearon tres organismos8 que estructuraron el nuevo proceso: (i) una Comisión Experta, conformada por 24 integrantes,9 encargada de desarrollar un anteproyecto de texto constitucional que sirvió de base para la discusión y redacción de la nueva propuesta; (ii) un Consejo Constitucional, compuesto por 50 integrantes, cuyo rol fue redactar la mayor parte de la propuesta constitucional a partir del anteproyecto de la Comisión Experta y realizar observaciones adicionales; y (iii) un Comité Técnico de Admisibilidad, con 14 integrantes, encargado de velar por el cumplimiento de las doce bases constitucionales acordadas previamente por los partidos políticos con representación parlamentaria.
La paridad en la configuración de los tres organismos es digna de resaltar.10 En el caso del Consejo Constitucional,11 tras el proceso se eligieron 18 mujeres y 32 hombres. Para lograr la paridad de consejeros constitucionales (25 hombres y 25 mujeres), se reemplazó a siete hombres.
Los cambios se aplicaron en el siguiente orden:
• La lista electoral con el menor número de votos a nivel nacional.
• La lista menos votada (circunscripción menos votada de esa lista).
• La lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional.
Tabla 3 Segundo proceso constituyente y efecto de la paridad de salida: candidaturas que cedieron cupos por paridad
| Candidata/o que sale | Candidata/o que entra |
|---|---|
| Lorena Gallardo, Chile Seguro | José Urrutia, Chile Seguro, quedando 2 hombres y 1 mujer |
| Marcela Araya, Unidad para Chile | Ricardo Núñez, Unidad para Chile, quedando con 1 hombre y 1 mujer |
| Gloria Paredes, Partido Republicano | Andrés Guerra, Partido Republicano, quedando con 2 hombres y 1 mujer |
| Ivonne Mangelsdorff, Chile Seguro | Juan Sutil, quedando con 2 hombres y 1 mujer |
| Kinturay Melin, Unidad para Chile | Raúl Allard, quedando con 4 hombres y 1 mujer |
| Mariela Fincheira, Partido Republicano | Mario García, quedando con 3 hombres y 2 mujeres |
| Ivon Guerra, Chile Seguro | Gonzalo Pinochet, quedando con 1 hombre y 2 mujeres |
Fuente: Elaboración propia con base en 24 Horas (2023).
Con las correcciones señaladas se alcanzó la paridad de 25 hombres y 25 mujeres, lo que provocó la emergencia de discursos de VCMP, no solo contra las consejeras que ingresaron, sino también contra las parlamentarias que defendieron nuevamente las acciones afirmativas. En este contexto, el debate sobre la paridad volvió a suscitar profundas resistencias.
El derecho al sufragio otorgó a las mujeres una igualdad de derechos de ciudadanía (de iure), lo que implica que la ley en su texto formal protege a todas las personas sin distinción y exige que esta protección sea igual para todos. Sin embargo, esto no se tradujo en una igualdad sustantiva (de facto), ya que las mujeres son incluidas en el sistema político fundamentalmente como representadas a través del derecho al voto, pero difícilmente obtienen la calidad de representantes, puesto que su derecho de elegibilidad está lejos de ser efectivo en la práctica (Pateman 1989).
El ingreso de las mujeres a la arena política introduce una problemática que, aunque cada vez con más fuerza, ha comenzado a visibilizarse en los últimos años: la discriminación y violencia contra las mujeres en política (VCMP).
En su Ley Modelo, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) define la VCMP como cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica (CIM del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará [MESECVI] 2017, 26-27).
Entre las principales contribuciones de la Ley Modelo se destacan: (i) la consagración del derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia y de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos, y (ii) la definición del concepto de violencia contra las mujeres en la vida política, conforme a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). En este contexto se establece que la VCMP debe entenderse como toda manifestación de violencia en el ámbito político dirigida contra las mujeres por el hecho de serlo, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente, cuyo objetivo o resultado es impedir total o parcialmente a las mujeres a gozar de sus derechos políticos. Así, esta violencia se produce por el hecho de ser mujer y participar en el espacio público y político, teniendo presente que no es el espacio físico donde se realiza la violencia el que la define, sino las relaciones de poder que se producen en ese espacio (CIM del MESECVI 2017, 13-14).
Resulta sumamente significativo establecer que la clave nodular de la VCMP reside en las relaciones de poder, en las que las prácticas sociales y culturales están basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Cuando las mujeres políticas son atacadas únicamente por sus posturas políticas, no se trata de un caso de VCMP. En otras palabras, lo que diferencia la VCMP de la violencia política en general no es el objetivo sino el motivo. Las herramientas usadas para atacar a las mujeres políticas involucran el uso de estereotipos de género, que se enfocan en el cuerpo de las mujeres y en sus roles sociales tradicionales, como esposas y madres, para negar o denigrar sus capacidades políticas. Esto niega o socava su competencia en la esfera política.
En relación con la actual propuesta de Constitución Política de la República (Comisión Experta 2023), el inciso 2 del artículo 4, que forma parte del Capítulo I “Fundamentos del orden constitucional”, establece que:
La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres (2022, 5).
En esa misma línea, en el Capítulo III “Representación política y participación”, en el inciso 3 del artículo 45 se establece que la “ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados” (Comisión Experta 2023, 32). Asimismo, en el inciso 1 del artículo 58 se precisa que “en las elecciones parlamentarias se aplicará un sistema proporcional” (2023, 39).
Las experiencias que hemos tenido como país permiten reflexionar y observar que “resulta ser un ejemplo para comprender que los avances no deben ser interpretados como un proceso lineal y progresivo, pues de no tener estrategias de seguimiento, así como reformas jurídicas y políticas públicas que acompañen los cambios, se pueden observar retrocesos y estancamientos” (Aranda Friz 2020, 57). En este sentido, el anteproyecto de Constitución y los doce puntos base del trabajo para el debate del Consejo Constitucional no contienen menciones al género y la paridad, y carecen de acciones afirmativas al respecto. De este modo, lo que ha quedado silenciado tiene menos posibilidades de incorporarse, en particular si se toman en cuenta las posiciones expresadas por algunas fuerzas políticas al interior del Consejo.
En estos procesos sociopolíticos, se manifiesta la profundidad del cambio en la participación y presencia política cuando proviene de quienes controlan los órganos de decisión o deliberativos del Estado; en este caso, quienes conforman los tres organismos mediante los cuales se desarrollará el actual proceso constitucional. Esto resulta relevante no solo porque las preocupaciones centrales del debate pueden cambiar, sino también porque los límites que organizan la política podrían modificarse. Esta situación se puede analizar al examinar el articulado del anteproyecto, lo que plantea la pregunta: ¿de qué manera puede esto relacionarse con la garantía de paridad de género en el sistema?
Al examinar las experiencias de la conformación del primer gabinete paritario en 2006, la discusión de 2015 y la implementación de la ley de cuotas en 2017, así como el debate y aprobación de la Ley de Reforma Constitucional n. ° 21.216 entre 2020 y 2021, hasta llegar al actual proceso constituyente, se pueden identificar distintos escenarios sociopolíticos. Por una parte, estosescenarios han promovido un debate mediático, social, normativo, político e institucional sobre la legitimidad de aplicar acciones afirmativas. Por otra parte, han evidenciado (y siguen evidenciando) la resistencia de género, que revela la complejidad de la mantención y reproducción de la masculinidad hegemónica. Desde esta perspectiva, las manifestaciones de VCMP son variadas en naturaleza y gravedad.
En enero de 2017, Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley “Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”,12 Siete años después, el 3 de junio del 2024, se promulgó la Ley n. ° 21675 que “estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género”.
3. Marco metodológico
3.1 Diseño, selección de fuentes y criterios muestrales
La información relevada forma parte de una investigación posdoctoral que abordó un estudio cualitativo de carácter fenomenológico y exploratorio. El corpus de análisis estuvo compuesto por lo siguiente:
• La recopilación y sistematización de 20 033 retuits y menciones de las cuentas personales de las parlamentarias que participaron en los debates de la Ley de Reforma Constitucional n.° 21.216, que abarca la segunda mitad de 2019 y 2020. Además, se sistematizaron los discursos de violencia recibidos en sus cuentas de Twitter por las mujeres mapuches que formaron parte de la Convención Constitucional. Considerando la aplicación del mecanismo corrector de paridad de salida, tanto en el primer proceso como en el segundo, se examinó el debate suscitado en las redes sociales, específicamente en las cuentas señaladas.
• El enfoque metodológico empleado se basó en el análisis del discurso (AD), centrándose en las representaciones y estrategias involucradas durante la producción y comprensión del discurso. Se distinguieron dos perspectivas: el análisis crítico del discurso (ACD) (Van Dijk 2000; 2015; Wodak y Meyer 2003) y el análisis de los discursos con perspectiva crítica y feminista (Adcf), pertinente para el procedimiento de selección de textos y el análisis de los discursos obtenidos (Lazar 2007; Azpiazu Carballo 2014).
De este modo, la adopción de estas perspectivas críticas pone de manifiesto el papel clave del discurso en los procesos de exclusión y dominación. Bajo este enfoque, se explora el poder generador del discurso como una práctica que no solo designa los objetos de los que habla, sino que también los constituye.
La producción discursiva involucra a actores específicos en contextos y escenarios concretos, lo que permite revisar la relación entre poder y lenguaje, discriminación y control. Considerando que el lenguaje —y en particular el discurso— tiene una alta carga ideológica, Habermas plantea que el lenguaje “es también un medio de dominación y fuerza social [que] sirve para legitimar las relaciones de poder organizado” (Habermas 1972, 259). Por lo tanto, el discurso opera como un vehículo en la construcción social de la realidad (Berger y Luckmann 1987).
Esta interrelación metodológica permitió destacar el concepto central de la epistemología de género (Haraway 1988; 1995; Harding 1996; 2004): el de un conocedor/a situado/a y, por ende, el del conocimiento situado. Este enfoque se centra en saber quién habla, desde dónde lo hace y cuál es su intencionalidad.
4. Análisis y discusión de los modelos discursivos: resistencias reiteradas, reforzadas y endurecidas
Las estrategias discursivas enfatizan que la paridad permite que las mujeres acceden a los espacios de representación y toma de decisiones únicamente por su condición de género, y no por su trayectoria política ni sus capacidades. Esto se evidencia en las siguientes citas de los retuits y menciones del debate parlamentario: • Quieren la ayuda del Estado como un papá protector
• Con la paridad, las ignorantes, incapaces, e inoperantes
• Con la paridad, tienen el puesto asegurado
• No se atreven a ir a elecciones contra los hombres
Estas citas demuestran que se utilizan discursos sobre la meritocracia y la vulneración del principio de igualdad como argumentos para resistir la paridad. Lo mismo se observa en las citas de los retuits y menciones del debate convencional:
• La paridad genera una situación de menoscabo
• Medidas con tinte paternalista
• Es la limosna para las incapaces
También aparecen hashtag que niegan la paridad, marcando el tema del contenido compartido en redes sociales, como #igualdadforzada, #paridadintervenirlaurna, #torcerelvoto, #paridadayudaporsecretaria, #paridadantidemocrático o #elegiradedo.
De este modo, se instala una discusión sobre la legitimidad de aplicar medidas que conduzcan a la paridad, cuestionando los principios de igualdad y equidad. Por otro lado, emergen manifestaciones de VCMP como la estrategia más coercitiva de la dominación patriarcal para preservar la estructura discriminatoria, reservando el poder decisional al género históricamente dominante. El corpus textual examinado en la investigación devela estrategias discursivas específicas utilizadas para mantener la subrepresentación sistémica de las mujeres en la política.
Una estrategia discursiva identificada es la violencia al nombrar y la representación social asignada, que determina cómo se construye la representación de estas actorías sociales y las atribuciones estereotipadas y valorativas asociadas. Se observa, además, una violencia que refuerza roles y mandatos de género, posicionando a las mujeres como las principales responsables de las tareas reproductivas y de cuidado.
Las mujeres en política son evaluadas en función de su rol reproductivo y no por su trayectoria y desempeño político. También se evidencia una violencia que deslegitima sus demandas, menospreciando su derecho a ocupar los espacios de representación política. Todos estos discursos buscan menoscabar las capacidades y conocimientos de las mujeres para participar en política. Estas estrategias son reforzadas mediante una violencia de desprestigio y menosprecio que intenta invalidar, invisibilizar y menoscabar su capacidad intelectual. Además, estos discursos se fusionan con otros, produciendo una encrucijada de doble discriminación por género, raza y clase; es decir, violencia política interseccional.
El 4 de julio de 2021, Chile vivió un hecho histórico cuando Elisa Loncón Antileo, académica y profesora mapuche, fue elegida como la primera presidenta de la Convención Constitucional de Chile. Vestida con su traje tradicional mapuche, Loncón inició su discurso en su lengua materna, el mapudungun. Junto a ella, tres mujeres mapuches más integraron la Convención (Natividad Llanquileo, Rosa Catrileo y Francisca Linconao). Este acontecimiento generó inmediatas resistencias ante la posibilidad de una nueva configuración de actorías, ya que no solo se apropiaron y reconfiguraron el espacio, sino que también iniciaron una pugna por la redistribución del poder. En las redes surgieron discursos de odio con hashtags como: #incompetentesnefastas, #terroristasdelaaraucanía, #alabasuralasindias, #indiasignorantes. Estos ataques se concentraron principalmente en Loncón, tanto por ser mujer como por ser mapuche. Hashtags como #hasidoelectaunaindia, #destitucióndeloncón fueron comunes.
El 27 de julio de 2021, cuando todavía no se cumplía un mes de su designación como presidenta de la Convención Constitucional, se hizo viral un hashtag en Twitter, que cuestionaba sus capacidades intelectuales para liderar el proceso y demandaba su destitución. Esto se sumó a otras descalificaciones por hablar en mapudungun y por portar la vestimenta tradicional, atacando directamente su identidad política y cultural (Huenchumil Jerez 2022).
Tras recibir amenazas e insultos, Elisa Loncón denunció a la Fiscalía las injurias y violencias recibidas. Rosa Catrileo, por su parte, publicó en su cuenta personal de Twitter que estaría como invitada en el programa de televisión, a lo que uno de los comentarios en redes respondió inmediatamente: “sácate el disfraz, no representas a nadie”.
Un tuit publicado el 20 de julio del 2021 por una propia constituyente decía:
Constituyente Linconao hablando en mapudungun [...]. Sabe hablar en castellano, pero no importa: no pierde la oportunidad de hacer show.
La machi Francisca Linconao se defendió en su requerimiento ante la Comisión de Ética, señalando que
[…] no es un show ni un espectáculo como lo entiende la convencional licenciada en filosofía, sino que por el contrario, estoy ejerciendo derechos lingüísticos que constituyen, bajo el estándar internacional, derechos humanos tanto individuales como colectivos, sustentados a su vez en el principio universal de dignidad e igualdad.13
Cuatro mujeres mapuche, —morenas, con pelo negro y, en ocasiones, con atuendos o joyas de su pueblo— con esa piel y esos apellidos (Loncón, Linconao, Catrileo y Llanquileo), son identificadas desde el exterior, donde la piel se establece como un umbral que determina la posición de un “cuerpo otro” respecto al resto de “nacionales” (Bulo y De Oto 2015). Estas mujeres interpelaron el orden social enunciando nuevas subjetividades y formas de estructurar las relaciones sociales. No obstante, estos procesos generan resistencias entre aquellos que quieren mantener el viejo orden de dominación, tanto dentro del órgano constituyente como en las redes sociales.
En medio de estas estrategias emerge con fuerza la violencia de amenazas, en la que el recurso al insulto y a la intimidación es evidente. Este discurso tiene mayor fuerza ilocucionaria, pues apela directamente a provocar miedo mediante la amenaza.
Estas estrategias discursivas develan el despliegue de la violencia contra las mujeres en política y demuestran, una vez más, que en el sistema político solo una élite reducida monopoliza el poder y disfruta de sus beneficios, gracias a la creación de normas de intercambio que controlan la circulación de los puestos y cargos de poder. Por ello, la entrada de las mujeres incomoda e interpela al espacio del poder político.
La pregunta que orienta el artículo se responde no solo mostrando los modelos discursivos en los que se manifiestan las resistencias (como estrategias reiteradas, reforzadas y endurecidas), sino también al comprender que estas estrategias son respuestas para no ceder espacios de poder.
Estas dinámicas actuaron de manera compleja e intricada, representando la defensa de los poderes y privilegios asociados a la identidad tradicional masculina. Frente a la incertidumbre, el desconcierto y la amenaza que provoca el accionar paritario, se puso en riesgo y se devaluó la mantención de la hegemonía masculina en la política.
5. Conclusiones
La categorización de la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias. El reconocimiento de que esta violencia es una violación de derechos humanos establece normas vinculantes que obligan a los Estados a prevenir, erradicar y castigar estos actos, haciéndolos responsables en caso de incumplimiento. Estas obligaciones emanan del deber de los Estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. Chile ha ratificado convenciones, acuerdos internacionales y protocolos del sistema de Naciones Unidas que suscriben específicamente la importancia de las acciones afirmativas.
El debate actual sobre la democracia centra su atención en la capacidad o incapacidad del sistema político para gestionar y representar los intereses y necesidades de la población en su diversidad, así como en su capacidad para neutralizar las expresiones históricas y estructurales de desigualdad y discriminación. En esta dirección, un aspecto central de discusión es alcanzar una representación equitativa e igualitaria de las mujeres en el acceso y participación política, así como en los espacios de toma de decisiones.
En las últimas décadas, los distintos gobiernos han definido e implementado políticas para la equidad desde una perspectiva de género, con un carácter sistemático y una institucionalidad que las respalde. Este proceso ha avanzado desde la inclusión de la igualdad de oportunidades en la agenda pública hasta la implementación de políticas y programas con estrategias de transversalización del enfoque de género.
No obstante, y a pesar de estos avances en la institucionalidad y la transversalización del género, resurgen las resistencias a la paridad, entendida como un mecanismo para garantizar el reparto equitativo del poder político y como una estrategia transformativa de su distribución. La paridad ha estado marcada por fenómenos de resistencia y backlash, términos utilizados en el constitucionalismo feminista contemporáneo para referirse a estos retrocesos y resistencias.
En estos procesos constituyentes, se observó una correlación de fuerzas entre los sectores que buscaban mantener el statu quo en las relaciones de género y aquellos que aspiraban a transformarlas. Quienes promovían una agenda de igualdad constituían una pequeña minoría, con pocos aliados al interior del sistema político y desvinculados de los actores de la sociedad civil. En contraste, los sectores conservadores tenían un poder de veto sobre las transformaciones propuestas. De este modo, se cuestionaron contenidos esenciales de la construcción cultural del género, evidenciando cómo la masculinidad hegemónica operaba en el ejercicio mismo del quehacer político.
La presentación de los resultados permite responder la pregunta empírica descriptiva que orientó este artículo: ¿qué resistencias de género discursivas bloquearon las iniciativas de paridad? Al abordar esta cuestión, se busca comprender cómo las iniciativas planteadas en el primer proceso fueron resistidas y no prosperaron en la actual propuesta de Constitución Política.
Estos modos específicos de resistencia coexistieron simultáneamente, actuando como causa y efecto entre sí, complementándose y potenciándose. Se trató de resistencias dinámicas que se adaptaron y reconstruyeron de manera permanente, generando efectos acumulativos que favorecieron un statu quo que perpetúa una desigualdad estructural de género.
La paridad es resistida porque amenaza las condiciones de privilegio que el actual orden patriarcal otorga a la dominación masculina y a la excepcionalidad femenina. Esto produce en los actores políticos una sensación de amenaza y un rechazo frente a la incertidumbre, cuestionando la necesidad de ampliar y profundizar la democracia. Así, las resistencias de género emergen como una respuesta para intentar mantener las prácticas relacionadas con el actual orden de género en el poder político.
Chile atraviesa un proceso constituyente complejo. La primera propuesta fue “avanzada en términos de género” a nivel regional, pero el anteproyecto constitucional evidencia un retroceso en estas materias. En las doce bases constitucionales acordadas previamente por los partidos políticos, se decidió “consagrar a Chile como un Estado social de derecho”. Esto implica que el
Estado asuma un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Se abandona así el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que delega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando al Estado de la responsabilidad de garantizarlos.
La Constitución es fundamental para subsanar estas desigualdades, ya que es la norma que rige todas las demás leyes. En este contexto, la agenda futura de esta área de investigación resulta esencial, pues un Estado social de derecho implica una arquitectura institucional que establezca modelos de gobernanza, distribuyendo competencias y responsabilidades entre actores públicos y privados, tanto a nivel vertical como horizontal. A su vez, esto requiere una estructura de principios, reglas, instituciones y derechos que lo sustenten en la nueva Constitución.
Desde la perspectiva constitucional, un nuevo modelo regulativo es un punto de partida (y no de llegada) para la producción de normas. De ahí la importancia de los debates sobre leyes complementarias y políticas públicas, pues una parte fundamental de la respuesta del Estado ante las cuestiones de desigualdad de género se juega en ese terreno. Además, esto será parte del debate y de las demandas feministas y ciudadanas, ya que las desigualdades y discriminaciones de género nos interpelan como sociedad en su conjunto, para que el Estado social no sea solo una frase.


