10.53557/Elecciones.2022.v21n24.04

Artículos

El modelo de financiación pública de campañas electorales en Brasil: errores y aciertos

The Brazilian model for public financing of electoral campaigns: mistakes and successes

Ana Claudia Santano

<anaclaudiasantano@yahoo.com.br> Transparência Eleitoral Brasil, Brasil

ORCID: 0000-0002-0207-1510


[Resumen]

La financiación pública de campañas es un tema de incipiente normatividad en Brasil, cuya evaluación es necesaria luego de tres procesos electorales realizados bajo este nuevo sistema. Con la entrada de ingentes recursos públicos en la política, se observan nuevas dinámicas con potenciales resultados problemáticos que requieren de una mayor exploración empírica. Para ello, este trabajo evalúa los resultados del Fondo Especial de Financiación de Campañas (FEFC) aprobado en 2017, comparando sus objetivos con los datos disponibles, a fin de verificar si, de hecho, se concretaron las finalidades legislativas. Así, este artículo describe la aprobación del FEFC, sus criterios de acceso y reparto de fondos, los partidos beneficiados, entre otros aspectos. Luego, se exponen datos referidos a los efectos observados, relativos al peso de los recursos públicos en las arcas partidistas, la distribución de los fondos entre partidos y dentro de estos, su impacto en el éxito electoral. Se concluye que ninguno de los puntos utilizados para la aprobación del FEFC son acordes con los datos recogidos, lo que obliga a un replanteamiento sustancial del modelo.

[Palabras clave] Financiación electoral, recursos públicos, partidos políticos, Brasil, candidaturas femeninas.


[Abstract]

Public funding of political campaigns in Brazil is still a newly regulated topic, subject to necessary evaluations after only two elections-and a third one on its way-under this new system. The massive inflow of public resources into Brazilian politics shed light on new dynamics, with potential problematic consequences that require further empirical exploration. To this effect, this article evaluates the results of the Campaign Financing Special Fund (FEFC, in Portuguese) approved in 2017, and verifies if it in fact reached its legislative goal. Thus, this study describes the approval of the FEFC, its access and fund distribution criteria, the benefited political parties, among other aspects. Then, this study presents facts on the observed effects related to the weight of public resources in the finances of political parties, fund distribution between parties and inside them, and its impact on electoral success. Lastly, it concludes that none of the topics used to approve the fund match the data collected, which forces a deep change in the FEFC model

[Keywords] Electoral financing, public resources, political parties, Brazil, women candidacies.


[Recibido] 12/08/22 y [Aceptado] 26/10/22

1. Introducción

Brasil cuenta con un sistema legalmente mixto de financiación electoral, aunque en la práctica es predominantemente público. Antes de 2015, el sistema era sobre todo privado debido a la fuerte presencia de aportes económicos de personas jurídicas (alrededor del 95 %); sin embargo, después de la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) en 2015 declarando la inconstitucionalidad de dichas donaciones (Acción Directa de Inconstitucionalidad - ADI1 4650),2 los recursos públicos terminaron por tener un protagonismo impar en la dinámica electoral. Ello provocó un profundo cambio en el panorama político-partidista, que se hizo patente en las elecciones realizadas bajo este enfoque (Speck 2016).

La decisión del STF puede ser clasificada como una de las más polémicas que han existido en el campo del Derecho Constitucional y Electoral, siendo el debate alrededor de esta de mayores alcances que la misma ley en cuestión (Santano 2015, 2016). Los partidos intentaron "recuperar" dichas donaciones privadas principalmente durante la reforma política de 2015, que se desarrolló de forma paralela al juicio de la ADI 4650. En esta coyuntura tensa entre el Poder Legislativo y el Judicial, el primero intentó preservar las condiciones económicas de las campañas electorales, y el segundo se esforzó para imponer cambios sustanciales con bases éticas. Cuando la opinión pública -enrarecida en aquel periodo- se hizo prevaleciente, el Poder Judicial terminó por "ganar" esta batalla, aunque no sin críticas.

Ya en 2017, y sin muchas alternativas de cómo satisfacer la fuerte necesidad por recursos económicos identificada durante las elecciones locales de 2016,3 los partidos parlamentarios empezaron el movimiento de aprobación de un mecanismo de financiación pública de campañas, que se acordó llamar Fondo

Especial de Financiación de Campañas (FEFC).4 Se trataba de un tipo de recursos que sería transferido a los partidos con fines únicamente electorales. Aunque se llamaba "fondo", era alimentado directamente por recursos públicos originados de dotaciones presupuestarias específicas en el año electoral.

Y así fue: con miras a las elecciones generales de 2018 se aprobó este modelo de financiación pública electoral que, al lado de los aportes públicos para el mantenimiento ordinario de los partidos, se volvería la principal fuente de recursos en la política electoral brasileña. Desde entonces, los cambios en el diseño institucional de la financiación, así como de la competición partidista, ocurren a pasos agigantados, sin que se destaque un debate o estudio significativo sobre estos. Es justamente sobre los cambios respecto al financiamiento electoral que tratará este artículo.

El método utilizado es el empírico-analítico a partir de datos oficiales sobre la distribución y evolución de los recursos públicos a ser empleados en las campañas electorales, así como el descriptivo a partir de literatura especializada, que permite la elaboración de algunas recomendaciones de mejora del sistema desde el punto de vista legislativo.

2. La creación del FEFC y el giro hacia el financiamiento público en Brasil

Brasil no cuenta con una larga experiencia respecto a la financiación pública directa de las campañas electorales. En todas las legislaciones que antecedieron a la introducción del FEFC en 2017, no había menciones sobre reglas de financiación pública electoral (Backes 2001). No obstante, antes del FEFC, había aportes públicos a las campañas electorales por medio del Fondo Especial de Asistencia Financiera a los partidos políticos o Fondo Partidario5 (Fundo Partidário, en portugués), que correspondían a recursos destinados a la financiación ordinaria de las organizaciones partidarias, pero con autorización legislativa para que una parte sea utilizada en las campañas electorales (art. 44, III, Ley n.° 9.096/95). Está claro que, al estar los partidos autorizados a utilizar dichos recursos en sus campañas electorales, no se podía considerar dicha financiación como exclusivamente ordinaria. Con todo, su fin era el mantenimiento de las organizaciones partidarias y, hasta el día de hoy, constituyen una importante fuente de recursos de especial importancia para las fuerzas políticas pequeñas y extraparlamentarias (Krause et al. 2015).

El Fondo Partidario se caracteriza por ser un modelo con criterios excluyentes de acceso y reparto de financiamiento político, ya que ignora a los partidos con representación en el Senado o en las casas legislativas de los estados y favorece principalmente a los partidos que obtuvieron escaños en la Cámara de Diputados.6 Así, consta en el artículo 41-A de la Ley n.° 9.096/95 que, del total de recursos del Fondo Partidario: (i) el 5 % debe ser destinado a todas las organizaciones partidarias registradas ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) y, por tanto, debidamente reconocidas; y (ii) el 95 % debe dividirse entre los partidos en relación con la proporción de votos obtenidos en las últimas elecciones generales para la Cámara de los Diputados.

Una característica clave del Fondo Partidario, además de su distribución, es que una de sus fuentes corresponde a los aportes de personas físicas y jurídicas, que se deben transferir directamente a la cuenta del fondo. En 2015, como se mencionó en la introducción, se prohibieron los aportes de personas jurídicas, lo que generó una caída respecto al monto asignado al Fondo Partidario. No obstante, el Fondo Partidario iniciaría una tendencia al alza con la aprobación del FEFC en 2017 (Ver Gráfico 1). Ello sugiere el impacto de estos hitos sobre la financiación política brasilera, el cual fue alertado en su momento (Santano 2014; Cervi 2016; Deschamps et al. 2021).

Gráfico 1. Evolución de recursos del fondo partidario (2014 - 2021)

Fuente: Elaboración propia con datos del TSE (2022)

Con la prohibición de aportes de personas jurídicas, se dejó un vacío significativo en los aportes privados del Fondo Partidario que otras donaciones privadas (de individuos y afiliados/as) no tuvieron la capacidad de llenar. De hecho, las donaciones de personas físicas y de afiliados/as no habían tenido una fuerte presencia en las arcas de los partidos entre 2007 y 2018, mientras los recursos de personas jurídicas (ver Gráfico 2, Gráfico 3) tenían mayor presencia, especialmente en 2008, 2010 y 2014.

Gráfico 2. Proporción anual de fondos privados en los presupuestos partidistas

Fuente: Elaboración de Silvana Krause (2022)

Por su parte, si observamos el financiamiento privado por partido, queda claro que los aportes de personas jurídicas (empresas) fue, en alrededor del 44 % de los casos, la principal fuente de financiamiento privado.

Gráfico 3. Proporción de fondos privados en los presupuestos partidistas, por partido (2007-2018)

Fuente: Elaboración de Silvana Krause (2022)

Asimismo, cabe señalar que, en Brasil, desde el 2006 se observa una tendencia negativa respecto al alcance numérico de la militancia, que parece agudizarse entre 2010 y 2014. Esta puede ser una variable a considerar para comprender el menor peso de las donaciones de individuos y afiliados/as, respecto a las de personas jurídicas (empresas), ver Gráfico 4.

Gráfico 4. Proporción de afiliados/as de cuatro de los principales partidos en el periodo analizado, en relación con el total de electores/as brasileños/as

Fuente: Elaboración de Silvana Krause (2022)

Con todo, la prohibición de donaciones de personas jurídicas por parte del STF en 2015 y el consecuente giro, en 2017, al financiamiento público orientado a campañas electorales, tuvieron como efecto directo el aumento de la proporción de recursos de origen público en las arcas partidarias. A partir de 2015, entonces, se observa que esta proporción supera el techo histórico del 89.92 % de forma continua hasta el 2018. (Gráfico 5)

Gráfico 5. Proporción anual de recursos públicos en los presupuestos partidarios (2007 2018)

Fuente: Elaboración de Silvana Krause (2022)

En el Gráfico 6 es posible observar que hay variaciones en el peso -o dependencia- de los partidos hacia los recursos públicos. Por ejemplo, el Partido de los Trabajadores (PT) es el que menos recursos públicos tiene en sus presupuestos -alrededor de 60 %-, pero es uno de los que más recursos del FEFC recibe para sus campañas debido al tamaño de su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados. Es decir, aunque el PT reciba menos recursos públicos, todavía cuenta con otras fuentes de recaudación de recursos. Pero este tipo de casos son minoría, pues al menos dieciocho organizaciones partidarias cuentan con recursos públicos que representan 90 % o más en sus presupuestos. Otras diez se ubican en el margen de 80 % del presupuesto compuesto por estos recursos, restando otras seis que oscilan entre 70 % y 60 % del total de sus presupuestos.

Gráfico 6. Proporción de recursos públicos en los presupuestos partidarios, por partido político (2007 2018)

Fuente: Elaboración de Silvana Krause (2022)

Cabe mencionar que la ideología no parece ser un factor que se incluya en la participación de los recursos públicos en los presupuestos partidistas, considerando que los dos extremos del gráfico son ocupados por partidos de izquierda -PSOL corresponde a la izquierda, más al extremo, y PT, más al centro-. Los partidos de derecha -centro y extremos- pueden ser encontrados en todo el gráfico, como es el caso del PSL (extrema derecha) y el DEM (centroderecha).7

En este contexto tiene cabida una iniciativa como la del FEFC que, en 2017, refuerza los presupuestos partidarios con recursos públicos, dando inicio a un modelo de financiamiento político predominantemente público en Brasil.

3. El modelo brasileño de financiación pública de campañas: el Fondo Especial de Financiación de Campañas (FEFC)

Parlamentarias y parlamentarios justificaron la aprobación del FEFC señalando que promovía la igualdad entre contendientes electorales gracias al acceso a los recursos públicos, y que este tipo de financiamiento aportaría a la lucha contra la corrupción. La distribución desigual no solo habría estado afectando a los partidos políticos, sino a las candidaturas de grupos históricamente excluidos, como las mujeres. Haciendo eco del debate sobre la reforma de 2015, se sumaba una preocupación por una eventual petrificación del sistema de partidos, su cartelización y el abandono de sus bases.8

El FEFC fue aprobado utilizando reglas de reparto similares a las del Fondo Partidario. Según los criterios descritos en el artículo 16-D de la Ley n.° 9.504/97, del total de recursos para el FEFC, el 2 % es distribuido igualmente para todos los partidos; el 35 % se divide entre los partidos que hayan obtenido al menos un escaño en la Cámara de Diputados, conforme la proporción de votos obtenidos por estas organizaciones en la última elección general para dicha casa legislativa; el 48 % es repartido entre los partidos según la proporción del número de representantes titulares en la Cámara de Diputados; y el 15 %, según la proporción de representantes en el Senado Federal (también titulares). Así, al menos aparentemente, estos criterios son menos excluyentes que los del Fondo Partidario; sin embargo, el peso del éxito electoral en la Cámara de Diputados es todavía fuerte, lo que per se afecta las estrategias partidarias.

De acuerdo con la norma, los recursos del FEFC solamente son transferidos a los partidos por el TSE después de la definición de criterios para su distribución interna (art. 16-C, §7), aprobados por mayoría absoluta por las y los integrantes de cada órgano de las direcciones ejecutivas nacionales de los partidos, y de manera pública. Ello permite la concentración de recursos en la dirección nacional, agudizando los problemas de democracia interna (Silva 2021).

Por su parte, según el artículo 16-C de la Ley n.° 9.504/97, el FEFC tiene dos fuentes: a) una dotación presupuestaria de la Unión, determinada para el año electoral, con base en un mínimo establecido por el TSE en cada elección; y b) parte de los recursos de reserva específica para programas resultantes de enmiendas impositivas de grupos parlamentarios estaduales, señalada en el proyecto de ley presupuestaria anual.

En 2022, como se observa en el siguiente gráfico, hubo un importante incremento en el FEFC, que puede ser interpretado como un ajuste basado en la experiencia de 2018 y 2020, y/o en la demanda de recursos públicos por parte de los partidos. Como hemos visto, la anulación del financiamiento privado por vía de personas jurídicas afectó los recursos partidarios y esto dio lugar a un financiamiento político sostenido por recursos públicos. (Gráfico 7)

Gráfico 7. Evolución de recursos referentes al FEFC

Fuente: TSE (2022a)

En esa línea, en 2018, cuando se realizaron las primeras elecciones con aplicación del FEFC, se puede observar que los recursos económicos de candidaturas y partidos disminuyeron casi en 35 % respecto a los de 2014. Es decir, la introducción del FEFC en 2017 no palió la ausencia de aportes de empresas, lo que, como se ha visto, podría explicar el aumento significativo y pragmático del FEFC en 2022. (Tabla 1)

N 2014 R$ 2014 N 2018 R$ 2018 Var N % Var R$ %
Candidatos/as 25 471 5 615 634 689.61 28 077 3 362 956 745.73 17.56 -40.11
Partidos 971 3 452 619 304.61 6402 2 560 620 090.23 559.32 -25.83
Total 9 068 253 994.22 5 923 576 835.96 -34.67

Fuente: Elaboración de Rodrigo Horochovski (2022)

4. Aspectos críticos del modelo de financiamiento electoral

Luego de la implementación del FEFC en las elecciones generales de 2018 y 2022 (y las elecciones locales 2020) es posible explorar, con los datos disponibles, si los efectos esperados se corroboraron. En esta sección se describen los aspectos problemáticos relacionados con la implementación del FEFC de cara a sus objetivos en el discurso legislativo.

4.1 La desigual distribución interpartidaria de recursos del FEFC

Al analizar la distribución de los recursos del FEFC entre los partidos se puede verificar si se vienen cumpliendo con el objetivo de conseguir una mayor igualdad de recursos entre ellos. Con este fin, se toman como base las diez organizaciones partidarias que reciben mayores recursos del FEFC y se compara la suma de sus ingresos por FEFC con la suma del total recibido por más de treinta organizaciones políticas. En las elecciones de 2018, diez organizaciones recibieron R$ 1 320 822 163.18, que corresponde a 76.96 % del monto total. (Gráfico 8)

Gráfico 8. Distribución de recursos del FEFC en 2018

Fuente: Elaboración propia con base en TSE (2018)

En las elecciones locales de 2020 la concentración de recursos se repitió, considerando que el cálculo de su distribución toma como base la conformación de los grupos parlamentarios resultantes de las elecciones generales, llevadas a cabo en 2018. Estos diez partidos recibieron en total R$ 1 410 278 981.49, equivalentes al 69.30 % del total de 33 partidos, lo que demuestra nuevamente la concentración de recursos en menos de un tercio de los partidos existentes. (Gráfico 9)

Gráfico 9. Distribución de recursos del FEFC en 2020

Fuente: Elaboración propia con base en TSE (2020)

Para las elecciones generales de 2022, las diez fuerzas que más recibirían recursos públicos tuvieron derecho a R$ 3 689 381 789.85, que corresponde a 74.36 % del monto total asignado a las organizaciones políticas. (Gráfico 10)

Gráfico 10. Distribución de recursos del FEFC en 2022

Fuente: Elaboración propia con base en TSE (2022a)

Por lo tanto, el hecho de que el modelo de financiación pública de campañas vía FEFC concentre recursos en algunos partidos se confirma numéricamente y también sugiere que, a mediano o largo plazo, se puede producir una petrificación del sistema de partidos en el ámbito parlamentario.

Sumado a lo anterior, uno de los principales problemas observados a nivel de diseño del FEFC es la vaguedad respecto al cálculo de los recursos a repartir. Incluso en el Derecho, más específicamente el Derecho Financiero, saber con exactitud qué representa el artículo 16-C es un desafío no cumplido, y esto quedó claro cuando el STF analizó la constitucionalidad del valor del FEFC para 2022, fruto de un aumento de 200 % en comparación con el de 2018 (ADI 7058). Tampoco los votos de los/as ministros/as del STF dejaron claro cuál es la fórmula de cálculo que se debe aplicar para llegar al valor total, lo que deja abierto que el Parlamento proceda con su incremento ad hoc (Supremo Tribunal Federal 2022).

4.2. La desigual distribución intrapartidaria de recursos del FEFC vista en clave de género

A partir de 2009 surgieron los primeros incentivos económicos para una mayor inclusión de las mujeres en política, con la utilización de recursos públicos del Fondo Partidario (art. 44, Ley n.° 9.096/95 y art. 9, Ley n.° 13.165/2015). No obstante, dichos dispositivos legales fueron declarados inconstitucionales por el STF justamente por no estar ajustados a la política de cuotas, ya que destinaban a las mujeres entre el 5 % y 15 % del valor total recibido por el partido a título del Fondo Partidario, mientras que la cuota de género establecía un mínimo de 30 % de candidaturas correspondientes a mujeres (ADI 5617). Debido a esto, el STF determinó que al menos 30 % de dichos recursos debían atender la financiación de candidaturas femeninas.9

En esta coyuntura, los colectivos de mujeres vieron una oportunidad de litigio estratégico para extender los efectos de dicho fallo también para los recursos del FEFC (Consulta n.° 0600252-18.2018.6.00.0000), lo que fue determinado, a su vez, por el TSE para las elecciones de 2018 (Lóssio 2020).

De esta manera, desde 2018, por determinación del STF y el TSE, las candidatas brasileñas tienen derecho a 30 % del total de los recursos recibidos por los partidos, tanto a título de Fondo Partidario como del FEFC. No obstante, dichas decisiones judiciales no fueron bien recibidas por las organizaciones partidarias, aún más en un año electoral como el de 2018 en el que, como vimos, disminuyeron sus recursos de origen privado y tomaron mayor relevancia los de origen público.

Desde entonces, existen indicios que alertan del incumplimiento de las disposiciones sobre el financiamiento a favor de candidatas mujeres, ya sea por la no destinación de recursos para estas candidaturas o por directo desvío de los recursos para poder utilizarlos en candidaturas masculinas (Wylie et al. 2019; Santano y Machado 2021). Cabe mencionar que, en el plano económico, son los partidos los que deciden por sí solos -y únicamente por medio de sus directivas nacionales- cómo van a distribuir los recursos públicos internamente y quiénes serán beneficiados/as con estos, sin que haya mecanismos que los obliguen a ser más sensibles o igualitarios.10

Ante tales indicios, el TSE reforzó su fiscalización sobre dichos recursos y candidaturas -más allá del control sobre las candidaturas ficticias que ya afectan a las mujeres-, además de añadir en la Resolución n.° 23.607/2019, sobre rendición de cuentas, las penalidades dispuestas en el artículo 30-A de la Ley n.° 9.504/97, sobre pérdida de mandato, para los casos en los que fuera comprobado el desvío de recursos o su mala utilización.

Con todo, pese al esfuerzo para implementar estas acciones afirmativas, datos de las elecciones de 2020 muestran que todavía hay un largo camino por delante. Según la plataforma 72 Horas, basada en las informaciones del TSE, alrededor de 26 % de los recursos públicos (R$ 525 398 934) fueron destinados a las candidatas mujeres, es decir, las candidaturas del género masculino recibieron el 74 % (R$ 1 255 857 636) (72 Horas, 2020). Estas cifras son preocupantes, más aun tomando en cuenta que el número de candidaturas de mujeres ha aumentado modestamente en las dos últimas elecciones y que sigue existiendo una alta relación entre el acceso a recursos económicos y el éxito electoral (ver Anexos 1 y 2).

4.3. La ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización

Desde la aprobación del FEFC en 2017, no se han implementado mecanismos de fiscalización y control de la financiación electoral en Brasil. Esto significa que el volumen de recursos públicos fue incrementado desproporcionalmente frente al control que se puede hacer de dichos recursos por parte de la autoridad electoral, que sigue amparándose en las mismas reglas y procedimientos adoptados antes, sin tantos recursos públicos en la política. Más allá de la ausencia de mejoras en estos procedimientos, los partidos políticos van en la dirección contraria a la fiscalización y transparencia de la financiación política en Brasil.

Desde 2018, las organizaciones partidarias aprobaron diversas leyes sobre amnistías de casos en los que la Justicia Electoral los penalizó por violación de las reglas referentes a las candidaturas femeninas. Así ocurrió con la Ley n.° 13.831/2019, que determinó que los partidos que no aplicaron los recursos del fondo partidario para el incentivo a la participación femenina en la política hasta las elecciones de 2018 no podrían tener sus cuentas rechazadas en el proceso de rendición ante la Justicia Electoral, repitiendo lo que la Ley n.° 13.165/2015 ya había hecho en elecciones anteriores.

La última amnistía es aun más polémica, considerando que fue objeto de la Enmienda Constitucional n.° 117 de 2022, que en su texto termina por constitucionalizar la decisión de la ADI 5617, abarcando acciones afirmativas en favor de candidaturas femeninas y su financiación por medio del fondo partidario y el FEFC, pero al mismo tiempo dispone una amnistía a los partidos, que prohíbe (utilizando esta palabra) condenas por parte de la Justicia Electoral a partidos en procesos de rendición de cuentas de ejercicios financieros anteriores a la promulgación de dicha Enmienda Constitucional (art. 2) (Observatório de Violência Política Contra a Mulher 2022).

Como se ha visto, el impacto causado por el ingreso de recursos públicos en los presupuestos de los partidos políticos no correspondió en la práctica ni a los argumentos utilizados para promocionar la aprobación del FEFC, ni a las razones que fundamentaron la prohibición de donaciones de personas jurídicas utilizadas en el fallo de la ADI 4650.

5. ¿Estamos ante una eventual cartelización de los partidos políticos en Brasil?

Un modelo de financiación pública de la política bien configurado puede oxigenar el sistema de partidos, dando mayores oportunidades a otras fuerzas políticas, fuera del mainstream, de elegirse y consolidarse en la esfera pública. Para ello, los criterios de acceso y reparto de los recursos públicos son la clave para permitir que el modelo sea inclusivo y pueda equilibrar mejor la disputa, como si fuera, grosso modo, una acción afirmativa a los partidos pequeños o de reciente creación (Sánchez 2007; Fernández 2007).

Sin embargo, en el caso de Brasil no se cumple con esta condición, según lo expuesto en la sección anterior.

Además, se observa que las desigualdades en la distribución de recursos abarcan las dinámicas intrapartidarias -en detrimento de la participación de las mujeres- y han sido acompañadas por escasos mecanismos de fiscalización del financiamiento. Por otro lado, el peso de los recursos públicos en los presupuestos partidarios no parece brindar muchos incentivos para ampliar o mantener la militancia, que ha sido una de las fuentes privadas de donaciones más importantes para un grupo de partidos.11

Al menos con base en los datos de las tres elecciones llevadas a cabo después de la aprobación del FEFC, no hay evidencias de que la competición electoral se haya vuelto más igualitaria, sea considerando todas las candidaturas o a partir del recorte de género, que es solamente uno de los posibles hechos.

Además, tampoco parece que el mayor volumen de recursos públicos haya favorecido la transparencia, considerando que el control financiero de las cuentas partidistas sigue estando muy perjudicado, más allá de ser directamente bloqueado por las fuerzas políticas a partir de amnistías aprobadas vía legislativa, lo que inclusive provoca cuestionamientos sobre un eventual abuso del poder de autorregulación.

En este contexto, es posible que estemos ante un proceso de estatalización de las fuerzas políticas y también de cartelización (Van Biezen 2004). La cartelización de los partidos políticos es un fenómeno asociado a sistemas de financiación que cuentan con transferencias importantes de recursos públicos para las fuerzas políticas.12 La teoría de los partidos cartel, ideada por Katz y Mair (1995), es una de las que más suscitan preguntas en el campo de la financiación electoral. Si antes se podía pensar que la cartelización de las organizaciones partidarias era únicamente un paso después de su forma catch-all, como si fuera una "evolución" tipológica (Gunther y Diamond 2015), ahora dicha categoría resulta problemática por sus efectos en la democracia. Para el caso de Brasil, los riesgos se manifiestan de la siguiente manera:

  1. Por el riesgo de captura del Estado por parte de las fuerzas políticas (Poguntke 2006) que, a su vez, excluyen a otros partidos de la distribución de recursos, consolidando a los hegemónicos en las casas legislativas por criterios de acceso y reparto de recursos elaborados por ellos mismos (Scarrow 2006). Una dinámica similar afecta la participación de ciertas candidaturas, como las de mujeres.

  2. Por el alejamiento entre militancia y partidos políticos, en un clima de desazón y descontento respecto a la clase política (Santos 2016; Avritzer y Marona 2017) y un menor interés por parte de los partidos en la militancia y su expansión

En Brasil, los estudios que abordan la problemática de la cartelización de los partidos ante el fuerte sistema de financiación pública de campañas empiezan a aportar datos, aunque desde antes ya señalaban evidencias de dicho proceso analizando solamente el fondo partidario (Krause et al. 2015).

6. Conclusiones

Este artículo buscó aportar elementos de análisis sobre el desempeño y consecuencias de la adopción del FEFC como fuente predominante para la financiación de campañas en Brasil. En un primer momento, se observó que la fuerte inyección de recursos públicos para fines electorales podría solucionar el problema de la escasez de recursos provocada por la declaración de inconstitucionalidad de las donaciones de personas jurídicas por parte del STF, sin que dicha medida fuera fruto de mayor reflexión sobre su modelo y resultados.

Luego, la aprobación del FEFC fue amparada por un discurso que afirmaba que más recursos públicos en las campañas podría volver más transparentes a los partidos y facilitar el acceso a los recursos por aquellas candidaturas desde partidos pequeños o de reciente creación, más allá de atribuir eventualmente algún tipo de desarrollo en la estructura partidista para mantener sus bases sociales.

Pese a lo expuesto, los datos aportados en este trabajo muestran que ninguno de estos puntos se ha confirmado hasta el momento, sino todo lo contrario.

En lo que se refiere a la eventual cartelización de los partidos brasileños, hay indicios de que existe un alejamiento preocupante de la sociedad a las organizaciones partidarias que, además de no buscar mejorar sus bases, tampoco ven la militancia como una posible fuente de financiación alternativa a los recursos públicos, sugiriendo, inclusive, una posible dependencia de dichos recursos para su mantenimiento en la esfera política.

Los datos igual muestran que, al mismo tiempo, los recursos públicos son la principal fuente de financiamiento para los partidos y que el peso de esto alcanza a todas las fuerzas políticas, sin excepciones.

Por otro lado, hay una fuga de afiliados y afiliadas que pueden estar perdiendo sus incentivos para permanecer en los partidos de manera formal. Es cierto, como se ha alertado, que dicho comportamiento puede ser motivado por otras razones, aunque se cree que el hecho de haber desconsideración de la militancia, incluso como forma de mantenimiento económico, puede estar impactando en este cuadro.

Ya en lo que se refiere a la alternancia de poder y el aumento de posibilidades de elección de nuevos cuadros políticos debido al mayor ingreso de recursos públicos en las campañas, hasta el momento tampoco se confirma. Lo que se tiene es que los datos indican que los que antes tenían mayores condiciones de ser elegidos siguen teniéndolas, mientras que los que no eran favorecidos por las reglas anteriores no han cambiado. Se reconoce la pequeña variación numérica que fue señalada, aunque todavía no se puede afirmar que se trata de una tendencia de mejora global de este punto.

A su vez, se tiene que, en términos de igualdad de oportunidades en la competición electoral, esto definitivamente queda muy perjudicado en el análisis. Considerando que son los partidos mismos los que reparten internamente los recursos a los que tienen derecho, solamente pequeños grupos tienen acceso a ellos. A esto se añade el hecho de que el modelo de cálculo de la cuota debida por cada partido per se ya causa muchas distorsiones, por ser una fórmula excluyente y muy concentradora de recursos en menos de un tercio de las fuerzas políticas existentes. Dicho desequilibrio tiende a alcanzar a grupos reconocidamente marginados de la política, como es el caso de las mujeres.

Una posible solución para el ajuste del FEFC no es fácil y obliga a la combinación de medidas legislativas con voluntad y oportunidad políticas. A pesar de ello, se delinean una serie de recomendaciones:

  1. Es necesario que se piense en una fórmula de reparto más justa e igualitaria entre los partidos, agregando representación subnacional que ellos puedan tener y desconcentrando los criterios solamente de la conformación del grupo parlamentario de la Cámara de Diputados.

  2. Se debe limitar el valor global del FEFC para desincentivar que los partidos dependan de los recursos públicos, siendo obligados a buscar en sus bases y la sociedad para la promoción de sus agendas políticas. Paralelamente, se debe pensar en medidas de incentivos para donaciones privadas de personas físicas, generando una cultura de participación a partir de recursos económicos, y revertiendo la criminalización de la política, que todavía cobra un alto precio por su presencia en el discurso público.

  3. Es menester que se reformule el sistema de fiscalización y rendición de cuentas de los partidos, anulando las amnistías y garantizando a la sociedad que las leyes de control serán efectivamente aplicadas. La sensación de impunidad no hace nada más que transmitir a las organizaciones partidarias el mensaje de que "todo se puede", provocando aún más apatía y alejamiento de la sociedad.

No se está defendiendo la eliminación del FEFC, sino su adecuación. Se entiende que la financiación pública, en dosis moderadas, puede ser un buen mecanismo de oxigenación del sistema político como un todo; sin embargo, el modelo vigente ya indica que no atiende el mínimo de condiciones para mantenerse y solo sustituyó el anterior para mantener el statu quo.

Referencias bibliográficas

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[Sobre la autora]

Ana Claudia Santano

Doctora y maestra en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad de Salamanca, España. Estancia posdoctoral en Derecho Público Económico en la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Pucpr), Brasil, y en Derecho Constitucional en la Universidad Externado, Colombia. Profesora de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Electoral. Investigadora del Proyecto Magistratura y los Derechos Humanos en Brasil, coordinado por el Programa de Posgrado de la Pucpr y el Consejo Nacional de Justicia. Coordinadora General de Transparência Eleitoral Brasil.


Notas:

  1. Una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) es la acción que tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de una ley o parte de ella, es decir, contraria a la Constitución Federal.

  2. Este fallo del Tribunal Constitucional brasileño fue motivado principalmente por los escándalos de corrupción en el caso conocido como "Lava Jato", en el que se identificaron movimientos financieros sospechosos con recursos de una empresa estatal petrolífera que permitía filtrar recursos a las campañas electorales, al margen de la legislación vigente. Sobre el tema, ver Santano (2020).

  3. Las elecciones de 2016 se caracterizaron por una fuerte escasez de recursos económicos, que hizo que quien tuviera más recursos propios contara con más condiciones de elegirse. Sobre el tema, ver Zelinski (2020).

  4. Traducción directa del nombre en portugués, que es Fundo Especial de Financiamento de Campanhas.

  5. Según el artículo 38 de la Ley n.° 9.096/95, el Fondo Partidario está constituido por a) multas y sanciones pecuniarias aplicadas en los términos del Código Electoral y leyes conexas; b) recursos financieros que les fueran destinados por ley, permanentemente o no; c) aportes de personas físicas y jurídicas realizados por transferencia bancaria directamente en la cuenta del fondo; y d) dotaciones presupuestarias de la Unión (gobierno central de Brasil), con un valor anual nunca inferior al número de electores/as inscritos al 31 de diciembre del año anterior al de la propuesta presupuestaria, multiplicados por 0.35 céntimos de real, en valores de agosto de 1995.

  6. No obstante, esta no es una característica del sistema brasileño. Claramente hay una concentración de criterios de reparto en la conformación del grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, ignorando que los partidos en Brasil deben ser nacionales por obligación constitucional (art. 17) y que pueden tener presencia variada en sus diversas casas legislativas estatales en regiones del país (Mezzaroba 2018).

  7. En muchos de los casos en los que los partidos tienen en sus presupuestos más de 90 % de recursos públicos, esto corresponde a opciones políticas que no se encuentran muy demarcadas ideológicamente para el electorado brasileño. Muchos son partidos pequeños, como el PTB, PMN, PV, SD y PHS, y algunos incluso ni siquiera existen más porque, bien cambiaron de nombre (o hicieron rebranding, fenómeno que ocurrió en Brasil a partir de 2014, ver Régis et al. 2018). Este fue el caso de PPS, que actualmente se llama "Ciudadanía", o de PHS, que fue incorporado por Podemos y DEM, que se fundió con el PSL, formando el União Brasil- (TSE 2022b).

  8. En el voto del ministro del TSE Luiz Fux, sobre la ADI 4650, se señalaba que los aportes de personas jurídicas podrían ser un factor que favorecía las candidaturas con ingresos en el cuartil superior. Dichas donaciones eran las responsables de este desequilibrio en la contienda electoral (Horochovski 2022).

  9. Brasil cuenta con una política de cuotas de candidaturas desde 1995, que muestra claras señales de no ser eficaz (Sacchet y Speck 2012; Backes y Costa 2020). Si bien por disposición legal de haber un mínimo de 30 % de candidaturas femeninas en las listas proporcionales abiertas que se presenten, las mujeres electas a nivel nacional no sobrepasan el 15 % en la Cámara Baja ni el 18 % en el Senado. Esto deja a Brasil en la posición 143.° del ranking de Inter-Parliamentary Union (2022).

  10. Según la Constitución Federal de 1988 (art. 17, §1), los partidos políticos brasileños cuentan con autonomía partidista, concepto con sentido en disputa desde hace años. Si en un primer momento la Constitución les atribuyó dicha prerrogativa para garantizarles el derecho de autorregulación de materias interna corporis, en un segundo momento las propias organizaciones partidarias la utilizaron como una forma de blindaje en contra de cualquier intento de imposición de mecanismos de accountability. Esto, en muchos casos, viola otras garantías también de nivel constitucional, como la de la transparencia y ejercicio de derechos políticos, que a su vez son derechos fundamentales (Salgado y Pérez 2015).

  11. Los datos muestran que el número de afiliados/as está en descenso. En este sentido, la militancia ya no tiene la importancia de antes, sea para la promoción política del partido o para su mantenimiento económico. Así también, las afiliadas y los afiliados pueden estar perdiendo los incentivos de permanecer en los partidos políticos brasileños, al menos formalmente en un contexto de descontento y desprestigio de la política. Cabe subrayar que hay muchas otras variables que pueden impactar en el número de afiliados/as de un partido, como su reposicionamiento ideológico o niveles de democracia interna. Esto, claro, termina por afectar la democracia como un todo (Cervi 2020).

  12. La literatura sugiere que la presencia de medidas de financiación pública de fuerte impacto es una condición de la existencia de los partidos cartel, como ocurre en Brasil. Aunque sea así, cabe subrayar que no se debe afirmar automáticamente que en todo sistema público de financiación de campañas los partidos se vuelven cartelizados, es decir, que se comporten como si fueran un cartel. Por lo tanto, en el tema parece influir mucho más el volumen de recursos públicos utilizados para este fin (Melchionda 1997; Nassmacher 2001).