10.53557/Elecciones.2022.v21n24.01

Artículos

Estrategias de recaudación, financiamiento público para campañas electorales de mujeres y reformas partidistas en América Latina

Fundraising and public funding for women’s electoral campaigns and party reforms in Latin America

Betilde Muñoz-Pogossian

Organización de los Estados Americanos, Estados Unidos

ORCID: 0000-0001-8757-2316

Flavia Freidenberg

<flavia@unam.mx> Universidad Nacional Autónoma de México, México

ORCID: 0000-0001-9905-0777


[Resumen]

La relación entre dinero y política ha sido poco explorada en las investigaciones comparadas sobre la competencia de los sistemas políticos latinoamericanos. Este artículo explora el modo en que las mujeres pueden acceder a los recursos para sus campañas electorales y analiza las diferentes estrategias institucionales que se pueden impulsar para romper con las barreras que ellas enfrentan cuando quieren hacer política. El argumento sostiene que las reglas institucionales son un incentivo que puede transformar el escenario de juego y las barreras que reproducen las brechas de género. Esta investigación analiza los regímenes de financiamiento electoral aprobados en diecinueve países de América Latina y el Caribe, y que se encuentran disponibles en el Observatorio de Reformas Políticas en América Latina; examina las estrategias institucionales con perspectiva de género que se emplean; y presenta una serie de recomendaciones y propuestas de reformas partidarias y normativas para contribuir a mejorar las condiciones más equitativas en la competencia electoral.

[Palabras clave] Campañas electorales, financiamiento político, mujeres en política, perspectiva de género, América Latina.


[Abstract]

The link between money and politics has received limited comparative research, especially in terms of the competence of Latin American political systems. This article explores the manner in which women access financial resources for their electoral campaigns, and assesses the various institutional strategies that can be adopted to break the obstacles women face in their political careers. It argues that institutional rules can serve as an incentive to transform the rules of the game and the barriers that reproduce gender gaps. This research project analyzes the electoral funding regimes approved in 19 Latin American and Caribbean countries, available in the Latin American Political Reform Observatory. Furthermore, it looks into the gender-conscious institutional strategies used and offers a series of recommendations and proposals for future electoral and political party reforms that can improve equality in the electoral competition.

[Keywords] Electoral campaigns, political funding, women in politics, gender perspective, Latin America.


[Recibido] 13/07/22 y [Aceptado] 03/10/22

1. Introducción1

América Latina se encuentra en un momento particular en su proceso de democratización. Ese proceso ha tenido avances importantes en las últimas cuatro décadas respecto a la ampliación de derechos, la competitividad y el pluralismo, la profesionalización y autonomía de las autoridades electorales, el acceso de las mujeres a las candidaturas y a los cargos de representación popular y el incremento de los mecanismos de rendición de cuentas de las personas gobernantes a la ciudadanía (Freidenberg y Saavedra 2020). No obstante, en ese escenario de competencia democrática, las mujeres suelen tener más problemas para el ejercicio de sus derechos cuando se las compara con los hombres (Freidenberg y Muñoz-Pogossian 2022; Schwindt-Bayer 2018; Estrada 2018).

Diversas investigaciones empíricas han evidenciado que las mujeres políticas tienen mayores dificultades que los hombres para obtener recursos para financiar sus campañas electorales.2 Incluso una serie de estudios en Estados Unidos, Europa y América Latina evidencian que las mujeres tienden a recaudar menos fondos privados para sus campañas (Sanbonmatsu s. f.; Ferreira 2009). Las mujeres también reciben menos financiamiento de sus propias redes (familiares o personales), acceso diferenciado en tiempos a la radio y la televisión, y escaso o nulo apoyo económico de sus partidos políticos (Freidenberg y Muñoz-Poggosian 2022; Aparicio 2020; Ballington y Kahane 2014).

La evaluación del modo en que las mujeres hacen política evidencia que, a pesar de las reformas aplicadas hacia el fortalecimiento del régimen electoral de género que se han dado en la mayoría de los países de la región (Freidenberg 2020; Schwindt-Bayer 2018; Archenti y Tula 2017), las mujeres tienen menos acceso a los recursos necesarios para buscar con éxito una candidatura para un cargo de representación popular (Freidenberg y Muñoz-Pogossian 2022: 288) y los partidos tienden a continuar ejerciendo como gatekeepers (porteros) de la política (Lovenduski 2005), manteniendo las barreras que dificultan una competencia igualitaria y buscando designar más hombres para los cargos ganadores, basándose en la expectativa de que ellos tienen más posibilidades de ganar que las mujeres candidatas (Ohman 2018: 7; Estrada 2018: 100).

La persistente "desigualdad estructural" (Saba 2016) que condiciona la manera en que se ejercen los derechos continúa limitando las oportunidades de igualdad en las democracias paritarias.3 Esto genera consecuencias concretas sobre el funcionamiento del sistema político: el desencanto con la democracia y el cuestionamiento de si es la mejor manera para organizar el poder. En este sentido, Azpuru y Smith (2012: 75) dan cuenta de cómo pertenecer a uno de los grupos generalmente discriminados (ser mujer, indígena o tener piel oscura) afecta el apoyo al sistema político y hacia la democracia. Esto es así porque las discriminaciones a nivel social también se traducen en límites a las oportunidades de acceder a las instituciones políticas y en un "serio déficit democrático" (Ferreira 2013: 76). Con frecuencia, son pocas las personas que acceden de manera plena a la competencia por el poder político, y pocas las que cuentan con fondos para armar sus campañas y compiten con posibilidades reales de ganar. Como sostienen Pérez-Liñán y Mainwaring (2008), la desigualdad y la exclusión social se relacionan directamente con el desencanto democrático.

El papel del dinero en la política en esos contextos de desigualdad y desencanto se hace prioritario. De algún modo, el acceso a recursos económicos es el pase de entrada para competir y, eventualmente, acceder a un cargo de elección popular a nivel nacional o subnacional en igualdad de condiciones. La regulación del financiamiento de la política puede ser "una herramienta de política pública para facilitar la equidad de género en la competencia electoral" (Ferreira 2013: 79).

En ese sentido, el financiamiento de la política y los mecanismos para monitorear y controlar cómo entran y salen los recursos de las campañas electorales y de la política en general continúan siendo el "hoyo negro" de los sistemas políticos democráticos.4 Como sostiene Van Biezen (2004: 702), la participación directa del Estado en los asuntos internos de los partidos ha contribuido a la transformación de los partidos de asociaciones privadas tradicionalmente voluntarias hacia partidos como actores de servicios públicos y, en ese escenario, el impacto de los sistemas de financiamiento no debe subestimarse.

A pesar de la intuición bastante creíble de la existencia de brechas de género en la recaudación de fondos y de la suficiente evidencia empírica que sostiene que los partidos políticos son bastante reacios a promocionar a las mujeres como candidatas (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2018; Llanos y Rozas 2018; Došek et al. 2017; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016), aún hay poca investigación comparada respecto a cómo recaudan dinero las mujeres candidatas, cómo funcionan los sistemas de financiamiento con perspectiva de género, así como también sobre cuáles pueden ser las estrategias institucionales y no institucionales más adecuadas para generar incentivos que faciliten el sostén económico de las campañas electorales de las mujeres políticas.5

El objetivo de este artículo es abordar la estrecha relación entre dinero y política desde el análisis de las reglas formales del régimen de financiamiento público electoral con la intención de evaluar, desde el neoinstitucionalismo feminista (Krook y Mackay 2011), el modo en que los países establecen la manera en que las mujeres pueden acceder a los recursos económicos para sus campañas electorales. La investigación describe los modelos de financiamiento público y privado de manera general, y también busca saber más sobre las reglas de financiamiento con perspectiva de género de los países de América Latina con la intención de identificar semejanzas y diferencias entre ellos, así como conocer si las normas contemplan mecanismos específicos para mejorar las condiciones de competencia de las mujeres.

El estudio revisa las leyes, reglamentos y decretos sobre financiamiento público electoral que han aprobado diecinueve países de América Latina y el Caribe,6 y también examina los modelos específicos de financiamiento con perspectiva de género que han aprobado diez países y están vigentes en la actualidad. Se trata de evaluar diferentes estrategias normativas e institucionales que se pueden impulsar para romper las barreras de género que enfrentan las mujeres respecto a los candidatos varones.7 El argumento sostiene que las reglas formales pueden funcionar como un incentivo que marca el escenario de juego de los partidos y sus candidaturas, y que pueden ser una herramienta para romper los denominados "techos de billetes" (Pomares 2014; Johnson 2014) que enfrentan las mujeres candidatas cuando quieren hacer política. Dado que los países no cuentan con diseños institucionales homogéneos en materia de financiamiento público, este estudio también presenta recomendaciones de reformas y estrategias específicas en relación con el modo en que los regímenes electorales pueden mejorar la relación entre dinero, género y política.

El texto se estructura en cuatro secciones. La primera sección revisa la literatura comparada sobre financiamiento de las campañas electorales y de la política. La segunda sección sienta las bases para establecer si las mujeres líderes efectivamente tienen recursos y, si los tienen, cómo acceden a ellos. La tercera parte analiza estos temas vis a vis con los sistemas de financiamiento político que existen, poniendo particular atención en aquellos elementos que facilitan el acceso de las mujeres a recursos a través de incentivos institucionales públicos, así como de otras formas no institucionales de coordinación estratégica. Finalmente, se ofrecen algunas propuestas de reformas partidistas y normativas basadas en las normas y prácticas, que pueden contribuir al acceso a fondos por parte de las mujeres y a la construcción de dinámicas igualitarias de la competencia.

2. Discusión Teórica


2.1 El financiamiento de las campañas electorales en la investigación académica

En las últimas décadas se han producido cambios dramáticos en la manera en que los partidos se financian en las democracias modernas (Katz y Mair 1995), así como en el modo en que se organizan (Van Biezen 2004: 702; Janda 1980). La creciente dependencia de los partidos respecto al financiamiento que proviene del Estado no solo ha incrementado los niveles de concentración de poder dentro de los partidos -porque monopolizan la distribución de los incentivos y los recursos de poder (Panebianco 1982)- sino además, ha contribuido a su alejamiento de la sociedad (Katz y Mair 1995), en particular en los sistemas en los que predomina el financiamiento público. Esta relación entre financiamiento y política ha impactado también en el modo en que se llevan a cabo campañas electorales (Ballington y Kahane 2014).

La literatura académica ha dedicado tiempo al análisis del financiamiento de las campañas desde diversas perspectivas en América Latina (Fuentes y Herrera 2016; Gutiérrez y Zovatto 2011; Navarro 2005, 2007; Zovatto 2003, 2005; Navas-Carbó 1993), incluyendo los debates sobre los tipos de financiamiento disponibles para apoyar a los partidos políticos (aportes privados y públicos) y sus ventajas y desventajas, las regulaciones y controles relativos a los medios de comunicación de masas (Cáceres 2022; Rial 2015) y, finalmente, los escándalos de corrupción causados por problemas con el financiamiento electoral.8 La literatura también ha vinculado la capacidad regulatoria de los países con la calidad de las elecciones, bajo el supuesto de que un diseño institucional adecuado mejora las condiciones de competencia y la igualdad de acceso a los recursos (Elklit y Reynolds 2012; Scarrow 2004). Precisamente, el financiamiento político es una de las dimensiones de regulación institucional más problemática para las democracias porque plantea preguntas sobre cómo garantizar igualdad política mínima cuando la riqueza se distribuye de manera desigual (Scarrow 2004: 653) o respecto a cómo conseguir fiscalizar los recursos en sistemas de alta impunidad sistémica y débiles capacidades estatales.

Dentro de estos análisis, una parte muy específica de la literatura analiza la regulación de ese financiamiento público con enfoque de género (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016; Ballington y Kahane 2014), esto se refiere a, en términos de Ohman (2018: 8), los "sistemas en los que la elegibilidad de un partido político para recibir parte o el total de su financiamiento público, o la cantidad (asignación) de fondos públicos que recibe un partido político elegible, está vinculada a disposiciones relacionadas con el género, o cuando parte de la financiación pública está destinada a fines relacionados con el género". Esta dimensión resulta clave, dado que uno de los consensos más extendidos es que las regulaciones y reformas del financiamiento político reflejan los intereses de los partidos en el poder (Scarrow 2004: 654).

Las reglas formales, es decir, las que se inscriben en los diseños institucionales para marcar la cancha de juego de la competencia, pueden incluir disposiciones tanto sobre el modo en que se financia la participación de mujeres y hombres en las candidaturas para una elección, o en relación con el equilibrio que se espera conseguir entre candidaturas de mujeres y hombres exitosos (International Knowledge Network of Women in Politics 2012). Si bien no hay una receta única que garantice la democratización del acceso de las mujeres a los recursos públicos, una parte de la literatura comparte el argumento de que la adopción de modelos puros o predominantemente públicos de financiamiento de campañas genera una mayor equidad electoral (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2018; Estrada 2018; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016; Ferreira 2003). Es más, Koß (2010), Casas-Zamora (2005) y otros autores han argumentado que el uso de subsidios estatales para facilitar la participación de los partidos en las elecciones se ha convertido en la tendencia más importante en el financiamiento político contemporáneo.9

Conectado al tema de la fiscalización de los gastos de los partidos políticos, la literatura comparada (Estrada y Ramírez 2018; Ferreira 2013, 2004; Lujambio 2007) ha señalado la importancia de contar con un sistema de rendición de cuentas a fin de divulgar el origen, gerencia y propósitos de los fondos en una campaña electoral. Es más, en los últimos años, los diversos sistemas políticos han ido avanzando en mejorar los sistemas de financiamiento público, incluso incorporando mecanismos de gestión de gasto en línea, como en el caso mexicano (Estrada y Ramírez 2018). También se ha avanzado en el conocimiento sobre las causas de los altos costos de las campañas, el papel de las autoridades electorales en el monitoreo y fiscalización de los fondos, y de cómo asegurar la transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos que entran y salen.10

Asimismo, la percepción de impunidad en el uso y gestión de los fondos o la manipulación de las reglas, procedimientos o plazos sobre financiamiento también afecta la integridad de las elecciones, e incluso suele ser considerado como una mala práctica cuando violentan lo que sostiene el Estado de derecho (Méndez de Hoyos 2017; Birch 2011). No fiscalizarlos, dando luz verde a que las candidaturas accedan a fondos sin restricción, se añadiría a la serie de factores que desnivelan la cancha para las candidaturas de mujeres, quienes usualmente no tienen acceso a los recursos ni a los procesos de toma de decisiones dentro de los partidos, que suelen ser decididos en círculos de poder minúsculos, controlados fundamentalmente por hombres (Morgan e Hinojosa 2018; Llanos y Rozas 2018). La investigación comparada latinoamericanista se complementa con trabajos sobre Europa Occidental, Estados Unidos y Canadá, que han atendido cuestiones vinculadas a la rendición de cuentas, el papel de los medios de comunicación sobre la elección, la corrupción política y los escándalos que disparan, con frecuencia, reformas políticas (Williams 2000; Rhodes 1997; Pujas y Rhodes 1999). Resulta interesante que, en los estudios sobre Estados Unidos, por ejemplo, varios autores han analizado los efectos del dinero de las corporaciones y empresas en las dinámicas electorales (Ohman 2012), donde los partidos y las candidaturas pueden recibir dinero del sector privado sin problema.

En América Latina, al menos cuatro países prohíben las donaciones por parte de sindicatos; cinco, las donaciones corporativas (exceptuando el caso de Colombia, que las restringe solo para las elecciones presidenciales); y doce, lo que concierne a las donaciones de contratistas gubernamentales (Gutiérrez y Zovatto 2011: 9). Esto resulta importante si se considera que quienes ostentan el poder público pueden utilizar su posición para beneficiar o perjudicar los intereses de ciertas empresas e incluso de sus propios intereses particularistas (Scarrow 2004: 655). Como mínimo, las limitaciones a las donaciones corporativas que son socias de los gobiernos, o tienen contratos con ellos, pueden jugar un papel fundamental en reducir las donaciones del sector privado vis a vis las expectativas de beneficios en el futuro de favorecer intereses particularistas.

Aunque ha habido importantes contribuciones teóricas y metodológicas en los últimos años sobre género y financiamiento de la política (Muñoz Pogossian y Freidenberg 2018; Estrada 2018; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016; Ferreira 2009, 2013), queda mucho por analizar aún respecto al modo en que los diversos regímenes de financiamiento favorecen el acceso de las mujeres candidatas a los recursos económicos para sus campañas electorales, y sobre cuáles son las mejores opciones para garantizar la evaluación efectiva del uso de fondos públicos para fortalecer los liderazgos de las mujeres y sus candidaturas.

La falta de acceso al financiamiento precisamente es lo que disuade a muchas mujeres de lanzarse como candidatas, especialmente donde los sistemas de financiamiento (SF) son predominantemente privados. En esas dinámicas adquieren un peso especial los factores institucionales -como las reglas del régimen político, la forma de gobierno, el sistema electoral- y del régimen electoral de género en relación con la existencia de cuotas y/o paridad (Freidenberg 2020; Ferreira 2013: 79), así como también las características mismas del nivel de empoderamiento de la mujer en la política (Muñoz-Pogossian 2016), su capacidad de autonomía económica, sus responsabilidades en temas de cuidado, las reglas de propiedad legales respecto al matrimonio, la posibilidad de acceso a la tierra y a la propiedad, los niveles de representación política de las mujeres en las instituciones (Došek et al. 2017; Ferreira 2013: 80), entre otros.

Las dudas que surgen de la revisión de la literatura comparada y de la evidencia disponible que se ha podido encontrar tienen que ver con cuáles son las reglas que establecen el modo en que las mujeres candidatas recaudan fondos para sus campañas; dónde consiguen el dinero; cuál es el criterio que usan los partidos para distribuir los fondos que reciben por vía de los mecanismos de financiamiento público entre candidatas y candidatos; y, finalmente, en qué medida las mujeres candidatas emplean redes informales de apoyo para suplir la ausencia de dinero partidista y de apoyo del aparato de su partido. La cuestión clave que subyace a estas interrogantes está relacionada con si existe o no una "brecha de género" en la asignación de los fondos para las campañas. Es decir, se trata de identificar si los partidos emplean criterios diferenciados en función del género de quien detenta la candidatura y si existen patrones informales de financiación de la política. Varias de esas preguntas son las que se buscan responder en esta investigación, a la luz de la experiencia de las mujeres candidatas latinoamericanas.

2.2 Visión multidimensional del reclutamiento para la representación política y la necesidad de dinero en cada una de las etapas

Krook y Norris (2014: 2-20) proponen un modelo secuencial y multietapas del proceso de reclutamiento de candidatas en el que es posible identificar las ventanas de oportunidad que existen para contribuir al aumento del número de mujeres en la política. En este modelo, las mujeres pasan 1) de ser elegibles a aspirantes, 2) de aspirantes a candidatas, y 3) de candidatas a electas o representantes. En su análisis, estas transiciones deberían darse de manera similar para hombres y mujeres, pero argumentan que las prácticas políticas al interno de las organizaciones partidistas, dominadas por hombres, reducen las oportunidades para la entrada de mujeres en puestos directivos en sus partidos y en el acceso a las candidaturas que ofrecen al electorado.

Al mismo tiempo, Krook y Norris (2014) mapean estrategias que pueden contribuir a incrementar la cantidad de mujeres aspirantes, candidatas y electas. La necesidad, el peso y la influencia de los recursos varían en cada una de las etapas (Ferreira 2013: 79). En dichas etapas toman en cuenta los fondos para las campañas y establecen que no solo acceder a recursos para las campañas es importante para pasar de candidatas a electas, sino también para tomar la decisión de pasar de aspirantes a candidatas. En suma, el dinero es clave para que las mujeres decidan romper con los obstáculos que limitan sus oportunidades para ser aspirantes, candidatas o electas y, por lo tanto, resulta clave para tener más mujeres en las instituciones políticas. (Gráfico 1)

Gráfico 1. Modelo de reclutamiento político

Fuente: Krook y Norris (2014)

Los mecanismos para facilitar la transición de mujeres candidatas a electas buscan asegurar que las mujeres tengan acceso a los recursos y al apoyo necesario para ganar las campañas electorales. En este campo, los partidos cumplen igualmente un papel fundamental. Se puede priorizar la aplicación de incentivos a partidos que efectivamente consiguen que las mujeres sean electas (otorgándoles, por ejemplo, un plus de financiamiento público por el número de mujeres que consiguieron ganar la elección),11 pero también se pueden promover otras actividades enfocadas en apoyar a las mujeres, incluyendo la existencia de unidades de género dentro de los partidos y/o de las instituciones de las autoridades electorales, la creación de centros de formación en valores democráticos, así como para la capacitación de mujeres.

El uso de las herramientas que definen el régimen electoral de género como los mecanismos de acción afirmativa (cuotas) y/o la inclusión de la exigencia del principio de paridad de género en los requisitos para el registro de candidaturas funcionan como incentivos eficientes para que los partidos consideren mujeres como candidatas (Freidenberg 2020; Schwindt-Bayer 2018; Archenti y Tula 2017). Históricamente, los partidos no presentaban mujeres candidatas y fue necesario exigírselo a partir de esas medidas institucionales. Al inicio, incluso, simulaban cumplir ubicando a las mujeres en distritos perdedores, al final de las listas u obligándolas a renunciar si llegaban a ganar la candidatura para que sus suplentes hombres las reemplazaran (Freidenberg et al. 2018). Debido a ello, algunos países incorporaron el plus de dinero por candidatas electas como una manera de incentivar a los partidos a que apoyen de manera efectiva a las mujeres candidatas en las campañas y que fueran ubicadas en distritos competitivos con mayores posibilidades de ganar elecciones.12

En este sentido, una serie de factores posicionan a las mujeres en una cancha desnivelada para acceder al financiamiento para sus campañas. Estos factores se convierten en obstáculos que frenan su incursión en la política y que suelen ser experimentados siempre en menor medida por los hombres. Entre esos factores destacan los siguientes:

  1. Desigualdad de ingresos: para aspirar a una candidatura, frecuentemente hace falta partir de una base de ingreso razonable. Con estos fondos se puede trabajar en promover acciones para el reconocimiento del nombre de la candidata, ganar exposición y establecer un equipo (al menos mínimo) para asesorar a la candidata. Con frecuencia, esos fondos saldrán de la propia candidatura, y aquí, las mujeres encuentran el primer obstáculo. Según un documento de trabajo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2015), las mujeres ganan en promedio el 71 % del ingreso masculino. Esto ha sido atribuido al hecho de que, con frecuencia, las mujeres desempeñan trabajos no asalariados o de baja productividad en el sector informal y, en el sector formal, lo hacen en empleos de baja productividad, y tienen menos posibilidades de ascender en la jerarquía corporativa o institucional. En este contexto, las mujeres tienen mayores dificultades de disponer de un monto inicial de fondos para financiar sus candidaturas.

  2. Desigualdad en la distribución del tiempo dedicado al cuidado doméstico y, en particular, al cuidado de menores, adultos/as mayores y personas con discapacidad: candidatear requiere tiempo y atención a las actividades públicas. Contar con la flexibilidad para hacerlo también tiene un costo monetario que pocas personas tienen posibilidad de asumir. Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud, 2015), las mujeres dedican en promedio entre 15 % y 30 % más horas al trabajo, es decir, tienen una mayor carga dedicada al cuidado y trabajo doméstico. Optar por una candidatura les supone tomar una difícil decisión (que no enfrentan con frecuencia sus pares hombres) o enfrentar el dilema de cómo invertir tiempo en una carrera política (pública) cuando el peso del cuidado del hogar (en lo privado) es responsabilidad de ellas. Esto, además, no es una cuestión menor porque, como se ha evidenciado en diferentes investigaciones, las mujeres también son quienes se ocupan de tareas del cuidado dentro de los partidos (Htun 2005).

  3. Costos del mantenimiento del hogar versus costos de inicio e implementación de las campañas: aunado a la desigualdad de ingresos, la región latinoamericana ha visto un aumento en el número de hogares donde las mujeres son cabeza de familia (Liu et al. 2017). Registrar una candidatura ante una autoridad electoral competente supone costos de tiempo; de gestión administrativa; de contratación de asesorías en comunicación, en gestión de redes sociales, en despachos jurídicos, entre otros. Asimismo, se deben contabilizar costos de transporte, de movilización territorial del voto (caminatas puerta a puerta, mítines), visitas y reuniones de trabajo con diferentes sectores sociales y de impresión de materiales de campaña, entre otros. Aunque estos costos sean modestos comparados, por ejemplo, con la inversión en publicidad, en el tiempo en medios de comunicación de masas (en aquellos sitios donde el acceso no es gratuito), o en la gestión de las redes sociales, ponen a las mujeres en la posición de tener que escoger si financiar costos asociados al mantenimiento del hogar o invertirlos en la campaña. Es decir, las mujeres se ven forzadas a decidir si invertir sus ya limitados recursos en su vida privada o en su vida pública, dilema que no frecuentemente enfrentan los hombres.

  4. Desigualdad en el acceso a las redes de financiamiento: Ferreira (2009: 3) y Sanbonmatsu (s. f.) han dado cuenta de que las mujeres tienden a pertenecer menos que los hombres a redes corporativas y de acceso a fondos. Como resultado, del mismo modo que ocurre en otros países del mundo, las mujeres tienen más dificultades para identificar a las y los donantes (Sanbonmatsu s. f.); menos tiempo para asistir a eventos, mítines y otras actividades políticas para conectar con donantes, y más dificultades para conciliar su trabajo político con su vida familiar y personal. También las investigaciones sobre las campañas al Congreso de los Estados Unidos (Sanbonmatsu s. f.) han evidenciado que las mujeres suelen creer que tienen más dificultades que los hombres para recaudar dinero, suelen recibir menos dinero y también suelen donar menos dinero, de manera más ocasional y en cantidades más pequeñas.

3. ¿Cómo es el régimen de financiamiento en el que operan las mujeres candidatas cuando compiten en una elección?


3.1 Modelos de financiamiento de la política

Las carreras políticas de las mujeres no avanzan de manera aislada del contexto institucional, sino que son influidas por el "nivel de generización" del sistema político.13 Su éxito también se encuentra influenciado por el tipo de sistema de financiamiento político (SFP); es decir, las normas y prácticas que gobiernan el flujo de recursos financieros hacia los partidos y organizaciones políticas, bien sea para financiar campañas políticas o el funcionamiento permanente de los partidos en periodos no electorales (Urizar et al. 2012). Al mismo tiempo, las prácticas dentro de los partidos políticos para distribuir recursos son importantes. Aunque dependen de la cultura político partidista, las normas de financiamiento pueden afectar la idiosincrasia y las dinámicas particulares de cada organización política porque condicionan determinado tipo de decisiones o porque exigen el cumplimiento de una serie de reglas (por ejemplo, que se destine una cantidad específica de dinero para la capacitación y/o el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres).

En cuanto a los sistemas de financiamiento político (bien sean públicos o privados), la equidad y la transparencia tienen igual importancia, pero los mecanismos para asegurar la equidad son instrumentos requeridos para asegurar una mayor participación política (Zovatto 2005; Casas-Zamora 2005) especialmente hacia las mujeres. Las regulaciones formales y legales sobre el financiamiento público pueden ayudar a romper los "techos de billetes" (Pomares 2014), es decir, las barreras que existen sobre la igualdad de participación política de mujeres y hombres (Ohman 2018: 7). Es más, se las suele considerar como un "mecanismo de compensación de las disparidades" (Ferreira 2013: 80), que funcionan mucho mejor cuando hay pleno ejercicio del Estado de derecho, un compromiso efectivo de las autoridades electorales, del movimiento de mujeres y de la ciudadanía por el cumplimiento de las normas y se cuenta con la participación política de las mujeres. En este sentido, el sistema de financiamiento público también ha servido para fomentar una concepción particular de la democracia y los partidos políticos, por la cual los partidos son vistos cada vez más como un bien público esencial para la democracia (Van Bizen 2004; Katz 1996).

Aun cuando diversos estudios han analizado los factores institucionales y no institucionales que contribuyen a que más mujeres participen en política (Freidenberg et al. 2018; Schwindt-Bayer 2018; Došek et al. 2017), algunos pocos se han centrado solo en la dimensión del financiamiento de manera comparada en diversos países de América Latina (Estrada 2018; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016; Ferreira 2013). Los trabajos que han mirado esta dimensión han destacado que en los modelos de financiamiento que mejoran las condiciones de equidad en la participación y favorecen el éxito de las candidaturas de mujeres se encuentran aquellos que contienen: a) normas que promueven el uso de recursos que nivelan la cancha, b) normas que restringen los recursos financieros que generan efectos adversos, c) normas que establecen topes de gasto de campañas y d) las normas que exigen la transparencia de los sistemas de financiamiento político.

  1. Normas que promueven el uso de recursos que nivelan la cancha: los SFP públicos (versus los predominantemente privados) tienden a generar más equidad, incluso para las candidatas. En este sentido, la existencia de SFP públicos, con candados, proveen un piso mínimo de equidad para las candidatas al otorgarles -a priori- fondos para comenzar sus campañas. Algunos de esos candados incluyen el establecimiento de métodos claros de cálculo y criterios definidos para la distribución de fondos entre los partidos y entre las candidaturas dentro de cada partido, fechas establecidas para la entrega de los fondos, y la inclusión de mecanismos directos o indirectos para apoyar a las candidaturas de grupos subrepresentados, como las mujeres. Se suele establecer la distribución de un porcentaje de financiamiento público etiquetado con perspectiva de género, y que, por lo tanto, obliga a los partidos a entregar ese financiamiento para el fortalecimiento del liderazgo de mujeres dentro del partido y sus campañas. El financiamiento público dirigido, directo o indirecto, es, entonces, un mecanismo que contribuye a nivelar la competencia frente a otras candidaturas.14

  2. Normas que restringen los recursos financieros que generan efectos adversos: el uso del financiamiento público para las campañas electorales debe tener restricciones para poder asegurar equidad en la competencia electoral. Cuando la ciudadanía o quienes ejercen el poder público utilizan inadecuadamente los recursos gubernamentales, esos fondos públicos pierden su naturaleza imparcial y se ve afectada la capacidad del sistema político de generar condiciones de equidad. El uso de recursos gubernamentales para propósitos electorales desvirtúa la equidad electoral porque solo aquellos que están en el poder son quienes pueden usarlos. En este marco, un SFP con equidad es aquel que prohíbe el uso de recursos estatales para propósitos electorales a través de prohibiciones a la propaganda para promover asuntos del gobierno, al uso de oficinas públicas para propósitos de la campaña, al uso de fondos públicos para la campaña y, finalmente, a través de prohibiciones al uso de programas sociales gubernamentales con fines electorales, la compra de votos o el financiamiento de redes clientelares. Aunque estas condiciones inequitativas afectan tanto a las mujeres como a los hombres que disputan un cargo electoral, las mujeres se ven más afectadas dadas las dificultades que ya enfrentan para pertenecer a las cúpulas partidistas que son las que controlan las redes de financiamiento y/o al acceso a fondos directos para cubrir los gastos de sus campañas.

  3. Normas que establecen topes de gasto de campañas: mientras más altos sean los costos de las campañas, más difícil será para que las mujeres, y otros grupos históricamente marginados, puedan competir y efectivamente ganar una elección. El problema es que, en sociedades como las latinoamericanas, con altos niveles de inequidad socioeconómica (en la cual los recursos privados se concentran en unos pocos), optar por un modelo de financiamiento privado (únicamente) afecta la equidad electoral, y afecta desproporcionadamente a las mujeres y otros grupos en situación de exclusión social. En otras palabras, el financiamiento privado de campañas también puede afectar la equidad. Si se contempla algún grado de financiamiento privado, es clave poner límites a esos fondos privados. Algunos mecanismos para este fin incluyen la prohibición de contribuciones anónimas, financiamiento directo o indirecto proveniente del extranjero, contribuciones de contratistas y entidades legales, incluidos los medios de comunicación, y finalmente, aquellos que consideran la posibilidad de imponer límites a las contribuciones individuales (directas o indirectas).

3.2 Modelos de financiamiento público con perspectiva de género en América Latina

Dentro de las diversas regulaciones sobre la provisión de financiamiento público a los partidos políticos suele haber una partida etiquetada para actividades relacionadas con el género. Según una investigación reciente (Ohman 2018: 7), tales disposiciones existen actualmente en alrededor de treinta países, tanto en democracias consolidadas como emergentes, siendo una regulación cada vez más común en las últimas dos décadas. Más allá del modelo de financiamiento ideal que propende incrementar las posibilidades de las mujeres de entrar a espacios políticos, América Latina ha dado algunos pasos importantes en términos de la regulación pública con enfoque de género hacia los partidos, que puede sistematizarse en cuatro grupos: a) financiamiento para capacitación y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres, b) financiamiento para promoción de liderazgos en medios de comunicación de masas, c) financiamiento "plus" a los partidos por tener candidatas electoralmente exitosas, y d) financiamiento para actividades concretas sobre igualdad y diseño de políticas públicas.

  1. Financiamiento para capacitación y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres: los países suelen disponer de un porcentaje de fondos públicos asignados a los partidos para capacitar y fortalecer el liderazgo de mujeres militantes. Esta suele ser la estrategia más común encontrada en las reformas implementadas en América Latina. Panamá aprobó que un 25 % del financiamiento público hacia los partidos debía ser destinado para capacitar a mujeres en 2006; Costa Rica lo hizo en 2009 (porcentaje no determinado) y México, en 2008 (un 2 % a nivel federal, teniendo cada entidad federativa un porcentaje diferente); luego, en la reforma constitucional de 2014, pasó al 3 % y en 2022, a un 10 %. Por su parte, Honduras estableció que un 10 % de la deuda pública de los partidos debía ser destinado a capacitación y promoción política de las mujeres, y que esto debía ponerse en marcha a partir de 2013;15 Colombia señaló que fuera un 15 % y Brasil, un mínimo de 5 % del fondo partidario para formar y difundir la participación de las mujeres.16

  2. Financiamiento para promoción de liderazgos en medios de comunicación: otro elemento introducido en los modelos de financiamiento con perspectiva de género es el uso de la franja electoral para promocionar candidaturas de mujeres en Brasil. La legislación brasileña es la única que ha incorporado el financiamiento público indirecto de candidaturas de mujeres con un 10 % del tiempo en franja que por ley debe ser usado para candidaturas femeninas (Estrada 2018; MuñozPogossian 2016).

  3. Financiamiento "plus" a los partidos por tener candidatas electoralmente exitosas: un elemento novedoso ha sido la entrega de recursos específicos a aquellos partidos que consiguen que sus candidatas mujeres ganen elecciones, lo que para esta investigación hemos denominado "plus de financiamiento". Esta medida se ha incorporado recientemente en la legislación de Colombia y Chile, pensada como incentivo directo a las dirigencias de los partidos para incrementar el número de candidatas que impulsa cada partido.17 En Colombia se establece que el 5 % del financiamiento se distribuya en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

  4. Financiamiento para actividades de divulgación sobre igualdad y diseño de políticas públicas: otra forma de financiación pública dirigida al género que se centra principalmente en mejorar el equilibrio de género en la política es la asignación de fondos públicos a los partidos políticos, para que utilicen un determinado porcentaje para actividades de divulgación relacionadas con la igualdad de género, a fin de aumentar el papel de las mujeres en los partidos políticos e, incluso, la obligación de desarrollar un plan de acción de género. En Costa Rica, por ejemplo, se prevé la creación de un fondo con obligación de utilización paritaria para la formación en valores democráticos (igualdad de género, derechos humanos o empoderamiento). En Honduras se exige el diseño de una política de igualdad por cada partido, condición necesaria (en la norma) para poder hacer las transferencias de dinero.

Cualquier tipo de medidas que se decidan aprobar para acompañar el proceso de financiamiento a las mujeres candidatas debe estar correctamente reglamentado, con una clara definición sobre qué se entiende por actividades de formación, qué indicadores se emplearán para evaluarlas, qué contenidos deben tener estas, cuál será el ente fiscalizador y cuáles serán las consecuencias en caso de que el dinero destinado no se emplee de manera correcta. Así, se podrá evaluar de manera efectiva si la formación está contribuyendo a instalar capacidades y mejorar la posición de las mujeres al interior de los partidos (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016: 31). (Tabla 1)

Reglas electorales respecto a financiamiento político con perspectiva de género en América Latina
País Financiamiento con perspectiva de género Rubro Legislación
Brasil Al menos 5 % de los recursos del fondo partidario han de ser empleados en programas de promoción y difusión de la participación de las mujeres en la política (aporte público orientado). Espacio franja (mínimo 10 %) para promoción y divulgación de la participación de las mujeres en política. El 30 % de los recursos con los que cuentan los partidos políticos para las campañas electorales deberán dedicarse a financiar candidaturas de mujeres, dado que la cuota es del 30 %. Promoción y difusión Acceso a medios Promoción Art. 44, Ley n.° 9.096 de 1995 Ley n.° 12.034 de 2009 Ley n.° 13.165 de 2015 Ley n.° 23.464 de 201518 Resolución del Tribunal Superior Electoral n.° 23.568 del 24/05/201819
Chile Sí, 10 % del financiamiento público dedicado a capacitación. Compensación a los partidos por mujeres electas (500 UF) y uso de ese recurso para actividades de inclusión y participación de las mujeres. Candidatas a senadoras y diputadas tienen derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 UF por cada voto obtenido. Capacitación Plus de financiación por mujeres electas Art. 33 bis. Ley n.°18.603 Art. 2, Ley n.° 19.884 Ley n.° 20.840 Art. 3, Ley n.° 19.884
Colombia Sí, 15 % debe destinarse a actividades que promocionen la inclusión de mujeres, jóvenes y minorías étnicas (aporte público orientado). 5 % se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas. Promoción y capacitación Plus de financiación por mujeres electas Art.18 de la Ley de Partidos Políticos n.° 1.475 Art. 17 de la Ley de Partidos Políticos n.° 1.475
Costa Rica Aporte público orientado (sin especificar montos). Promoción 1990
Sí, pero no especifica porcentajes o montos. “Los partidos políticos deben invertir parte de su presupuesto para alentar la capacitación de mujeres de forma permanente y paritaria, la concientización de la igualdad de los géneros, la promoción de los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros”. El TSE controlará si el dinero público se utilizó efectivamente para fomentar la igualdad; caso contrario, no autorizará el pago del monto en el rubro de capacitación. “Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el periodo no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro”. Creación de un fondo paritario para la promoción de valores democráticos. Capacitación Art. 103 de la Ley n.° 8.765 de 2009
Honduras Sí, 10 % para la motivación, capacitación y formación de jóvenes y mujeres. Penalidad sobre monto del financiamiento público. Los presupuestos deben transferir a los partidos políticos un monto equivalente al 10 % de la deuda pública para cada partido destinado a la capacitación. Capacitación y promoción política Art. 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP) del 2007/2008 Art. 105A de la LEOP (Decreto n.° 54-2012)
México Sí, 2 % del aporte público orientado (de lo entregado anualmente). Promoción y capacitación 2007
Sí, mínimo 2 % anual a actividades de promoción del liderazgo femenino (2008- 2014). Sí, mínimo 3 % anual a actividades de promoción del liderazgo femenino (2014- 2022). Sí, 10 % anual para actividades para capacitar, promocionar y desarrollar el liderazgo político de las mujeres (2022). Promoción y capacitación Art. 78 inc. A, fracción V de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2008) Ley General de Partidos Políticos de 2014 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales Reforma al art. 199 de la LGIPE, del 9 de febrero de 202220
Panamá Si, el 2.5 % del aporte público. Promoción 2002
Para estas actividades se destinará un mínimo de 25 %. Del aporte anual con base en votos se deberá garantizar un porcentaje mínimo del 10 % para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres. Capacitación Art. 169 inc. 2.4c de la Ley nº 60 (Código Electoral) de 2006
Sí, 20 % del aporte público orientado para capacitación. Capacitación 2012
Sí, 20 % actividades exclusivas para capacitación de mujeres coordinadas con la Secretaría de la Mujer (o equivalente). Capacitación Art. 48 inc. 24 d de la Ley n.° 29 de 2017

Fuente: Elaboración propia con base en la legislación vigente y apoyada en Estrada (2018); Ferreira (2013); Muñoz-Pogossian y Fin (2017) y del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2022).

Fecha de revisión y actualización: agosto de 2022

3.3 Las limitaciones de las reglas formales y las prácticas alternativas de los partidos políticos

Los mecanismos formales de financiamiento público con perspectiva de género tienen limitaciones tales como el tipo de control y fiscalización del uso de ese dinero etiquetado con perspectiva de género. En tal sentido, se debe velar por que se controle que efectivamente se destine a la formación y capacitación de mujeres; que las actividades del rubro de capacitación y formación de mujeres efectivamente supongan formación en perspectiva de género; que ese recurso no sea solo para épocas electorales, sino que también exista financiamiento en periodos no electorales; que se controle claramente el uso que se hace de ese recurso y que haya sanciones que incluso hagan perder el registro cuando no se cumplan.21 Asimismo, ese recurso destinado a la capacitación de liderazgo no necesariamente contribuye a financiar de manera directa las campañas de las candidatas, uno de los obstáculos más fuertes que deben enfrentar las mujeres. Los efectos de estos recursos serán más eficientes mientras el financiamiento público sea una fuente de recursos relevante para los partidos políticos. Si estos pueden obtener financiamiento por otros medios, los efectos de los incentivos o las sanciones monetarias no serán tan importantes como se esperaría al aprobar dicha norma (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016 37).

En Costa Rica, por ejemplo, donde los partidos deben destinar un porcentaje a la promoción del liderazgo femenino, no existen aún instrumentos eficientes que garanticen la planeación, programación y evaluación de la utilización de recursos públicos dentro de los partidos para fortalecer el liderazgo de las mujeres políticas (Muñoz-Pogossian y Finn 2016) ni tampoco estrategias de fiscalización con perspectiva de género regladas desde la ley, de manera que el control de los recursos que se les entrega a los partidos sea monitoreado a partir de las demandas y necesidades de formación y liderazgo de las mujeres.

En Honduras, a pesar de que mediante una interpretación extensiva del principio de paridad se decidió destinar el 10 % del financiamiento público dirigido a la promoción de la participación política de las mujeres, en la práctica ni los partidos ni el Tribunal Superior de Elecciones lo ponen en práctica. Esta decisión evidencia la voluntad política de las autoridades hondureñas en la práctica (Muñoz-Pogossian y Finn 2016), y da cuenta de que deben contemplarse herramientas transparentes y eficientes para fiscalizar la transferencia anual establecida por ley, y el uso adecuado de ese 10 % para la capacitación y la promoción política de las mujeres.22 En el mismo sentido, en México, a pesar de que existen reglas claras respecto al financiamiento para la capacitación y el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, diversas investigaciones han evidenciado que los partidos no ejecutan ese recurso de manera adecuada (Vázquez Piñón y Vázquez Correa 2021; Arteta 2021; Estrada 2018) o, en su caso, sus actividades no están directamente relacionadas con el objetivo de capacitación de las mujeres en términos de autonomía y agencia.23

La experiencia mexicana da cuenta de la relevancia de contar con autoridades electorales que puedan identificar claramente qué significa destinar fondos para actividades que permitan el fortalecimiento del liderazgo, y que faciliten poder ejercer de manera directa y clara la fiscalización de esos recursos otorgados a los partidos para el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres.24 Las investigaciones han evidenciado el mal uso que han hecho los partidos políticos del 3 % establecido en la reforma constitucional de 2014 (Arteta 2021).

Los esfuerzos de evaluación de los Programas Anuales de Trabajo (PAT), que ha desarrollado la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), han evidenciado diversas situaciones de simulación de dichos recursos, en los que los mismos han sido usados en actividades como la compra de gasolina, impresión de folletos, mandiles, mastografías, escobas, folletos rosas, o simplemente que dichos recursos no se ejercen (Vázquez Piñón y Vázquez Correa 2021), todo ello a pesar de que existen instrumentos claros como el "Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de los recursos del gasto programado", publicado por el INE en 2018.

Los partidos políticos, además, llevan a cabo prácticas informales alternativas para el acceso y la distribución de los fondos (Freidenberg y Levitsky 2007), y eso también incluye el modo en que las mujeres candidatas acceden a los recursos para sus campañas. Cuando los partidos se mueven en el mundo de la legalidad y de la formalidad, el financiamiento de las campañas y del propio partido se desarrolla a través de canales transparentes y predecibles. Tanto las contribuciones públicas como las privadas son reguladas por el Estado. El financiamiento público suele funcionar a partir de los subsidios que otorga el Estado al partido. La gestión de los recursos se hace a través del aparato del partido, es decir, la burocracia central (por ejemplo, a través de la tesorera o el tesorero, o del representante de finanzas que se haya registrado ante la autoridad electoral), y no a través de políticos/as individuales o una fracción del mismo. Este suele ser un modelo de gestión de las finanzas que impacta sobre el modo en que funciona el partido, y que suele ser esperado por las autoridades electorales e incluso por la academia.

A diferencia de ello, una gran parte de los partidos de América Latina (en particular, aquellos de "sistemas de partidos débilmente institucionalizados", como los definieron originalmente Mainwaring y Scully (1995), se organizan de manera informal, siendo que sus finanzas no son transparentes ni están reguladas y, a menudo, son ilícitas (Freidenberg y Levitsky 2007). Los partidos no guardan los registros de las contribuciones privadas y el partido no se preocupa porque el manejo de sus finanzas sea transparente ni esté bajo la mirada del público. Las contribuciones privadas exceden los límites legales y, en algunos casos, estas incluyen pagos de fuentes ilícitas, como mafias, cárteles de la droga, y permiten el ingreso de dinero proveniente de entidades extranjeras.

Los partidos organizados de manera informal emplean de forma extendida recursos estatales de manera ilícita para cumplir sus funciones, y en estos sistemas suele ser bastante complicada la tarea de fiscalización de los recursos. Los criterios de distribución de ese dinero a las candidaturas suelen ser discrecionales, descentralizados, y no suele haber registro ni castigo efectivo por no llevar un control formal de la organización y su dinero de operación. En muchos de esos partidos, el control de las finanzas muy pocas veces pasa por la burocracia central; más bien, es canalizado por personas, candidatos/as o redes de patronazgo, sean regionales y/o nacionales. En este tipo de partidos también es común que los/as propios/as candidatos/as paguen sus campañas y que, si el partido recibe dinero del Estado, esos montos se centren en las candidaturas de los líderes principales, normalmente nacionales, y no se distribuyan de manera equitativa en las candidaturas que compiten en todo el territorio.

4. Recomendaciones de reformas partidistas y normativas para romper los techos de billetes

Si bien no hay recetas mágicas, todo diseño de reglas debe indicar de manera clara y precisa al menos los siguientes elementos (Ferreira 2013): a) monto y reglas específicas del financiamiento público; b) distribución de las asignaciones en al menos dos etapas, la de nominación (precandidatura) y la de campaña; c) claridad en la determinación de quién es el sujeto que recibe el dinero y el que rinde cuentas por dicho dinero: si es el partido (y no la o el candidato/a individual), deben quedar claros cuáles son los criterios y los mecanismos de distribución de los ingresos entre las candidaturas; d) formato del aporte público, orientado más a que sea un adelanto o aporte previo que un reembolso de gastos; e) acceso a los medios de comunicación como aporte indirecto; f) establecimiento de límites a los gastos de campaña, dado que esto favorece a las candidaturas con menos fondos (como suelen ser las de las mujeres); g) reglas de financiación para el funcionamiento interno de los partidos, distribuidas para líneas o facciones internas y para candidaturas de manera equitativa; h) capacitación para las mujeres en el fortalecimiento de las campañas; y, finalmente, i) sanciones claras por incumplimiento de las normas exigidas por ley.

Los retos en el financiamiento de las carreras políticas pueden ser superados con algunas intervenciones tales como el establecimiento de redes independientes de financiamiento, la concesión de dinero directo a las candidatas mujeres registradas ante la autoridad electoral (sin que se le otorgue a las cúpulas de los partidos),25 la creación de un fondo dentro del partido político para apoyar las actividades de campaña o los costos de entrenamiento de las mujeres, y la implementación de incentivos o penalidades a través del financiamiento público. Además de las reformas existentes, se pueden considerar algunas otras estrategias no institucionales que pueden contribuir a reducir la brecha de género en el acceso a los recursos en las sociedades latinoamericanas:

  1. Financiamiento directo a las mujeres para el cuidado de los asuntos del hogar (pagar a personas que se ocupen del cuidado de la niñez, personas mayores u otras personas que se tienen a cargo, entre otros): una buena práctica es la que se aplica en Canadá, a través del Canada Elections Act, que supone asumir por parte del Estado gastos de campaña que reconcilian la vida privada y la vida pública de cualquier candidata o candidato. En su numeral 409(1) establece que los gastos personales de cualquier candidato/a incluirán todos aquellos que razonablemente tengan que incurrir para poder implementar sus campañas. En esta clasificación se incluyen: a) gastos de viaje y de manutención; b) gastos del cuidado de niños y niñas; c) gastos vinculados al cuidado de personas con discapacidad en el hogar; que la candidata o el candidato tiene la responsabilidad de proveer; y finalmente, d) cualquier otro gasto en que la candidata o el candidato con alguna discapacidad tenga que incurrir para poder hacer su campaña.26

  2. Financiamiento adicional compensatorio para mujeres que deben dejar su trabajo formal para poder hacer política: aún en la región no existen este tipo de disposiciones en la ley, pero de manera similar a lo implementado en el caso de Canadá, se apuntaría a aliviar las pérdidas económicas de una mujer que decide entrar al mundo de la política. Teóricamente aplica para hombres y mujeres que se candidatean, pero, en la práctica, son las mujeres las que no suelen tener ahorros o accesos a fondos complementarios para sostener una campaña y deben abandonar un empleo formal.

  3. Líneas de créditos subsidiados para la actividad política o microcréditos por parte de los partidos políticos:27 en sistemas de financiamiento en los que los subsidios del Estado a las candidaturas llegan después de la elección (y no en el periodo preelectoral), ya existe la práctica de que los bancos otorguen créditos para pagar gastos de campaña, y lo hacen, al menos hasta muy recientemente, tomando en cuenta los resultados de las encuestas de intención del voto (ver Costa Rica). En este caso, se tendría que generar un acuerdo con entidades bancarias y financistas para que apuesten por garantizar ese tipo de préstamos específicamente para las candidaturas de mujeres, ya sea mediante la organización partidista o de manera directa.

  4. El crowdfunding político, o recaudación de fondos en línea para candidaturas de mujeres: el crowdfunding político se puede definir como el proceso mediante el cual muchas personas donan pequeñas cantidades de dinero a una iniciativa política, a menudo un partido político, a través de medios predominantemente digitales (IDEA Internacional 2018). El caso más exitoso de crowdfunding político fue el del presidente Barack Obama (2009-2013, 2013-2017), quien rechazó el financiamiento público para su campaña y privilegió la búsqueda de pequeñas donaciones por una gran cantidad de ciudadanas y ciudadanos, motivándolos por Facebook y Twitter. El crodwfunding tiene la ventaja de que mayormente se hace en línea, usando redes sociales y medios electrónicos, reduciendo así la cantidad de tiempo que la candidata o el candidato tiene que invertir para recaudar financiamiento para su campaña. En la elección de México de 2018, un grupo de académicas, políticas y miembros de la sociedad civil crearon una iniciativa de este tipo denominada "Fondo Paridad" para apoyar a las mujeres candidatas que necesitaban asistencia legal por casos de violencia política en razón de género.28

  5. Financiamiento público indirecto: el financiamiento de la política también puede ser indirecto cuando se facilita en especie la promoción de las candidaturas, en este caso, de las mujeres. Proporcionar un acceso a los medios de comunicación es una manera de financiar indirectamente las candidaturas femeninas. Entre los países latinoamericanos, Brasil es el que ya abrió brecha en este sentido. Otra manera de proporcionar fondos públicos indirectos es el acceso a los medios de comunicación estatales, como en el caso de México, donde en la legislación se ha introducido una cláusula que obliga a garantizar un número de minutos paritarios a las candidaturas de mujeres.29

  6. Alianzas con Organizaciones de la Sociedad Civil (ONG) en pro de más representación de mujeres en política: estas organizaciones de mujeres tienen dos funciones primordiales: por un lado, con frecuencia cumplen un papel fundamental en la capacitación de mujeres que aspiran a candidatear o las candidatas; por el otro, tienen una función de abogacía primordial para promover los liderazgos de mujeres y generar consensos sociales en pro de su participación. Aunque aún no se empieza a producir en América Latina, las organizaciones de la sociedad civil también pueden tener un rol en la recaudación de fondos para candidaturas de mujeres, tal como EMILY’s List en Estados Unidos, Equal Voices en Canadá, o el Victory Fund, que en Estados Unidos apoya específicamente a mujeres de la comunidad LGBTI. Estas redes de recaudación de fondos son particularmente importantes donde no existe el financiamiento público y las candidaturas tienen que recaudar fondos privados para disputar una elección.

5. La agenda pendiente para equilibrar la competencia entre mujeres y hombres

Las candidatas deben tener acceso a recursos para pagar los gastos de sus campañas políticas. El acceso al financiamiento resulta clave para aumentar sus probabilidades de éxito electoral y también para hacer más equitativa la contienda.

Algunos de los modelos de financiamiento político que favorecen el éxito de las candidatas incluyen aquellos que tienen a) normas que promueven el uso de recursos que nivelan la cancha de competencia electoral, b) normas que restringen el uso de fuentes de financiamiento que generan efectos adversos y c) normas que establecen topes de gasto (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2018). Estos mecanismos, junto a diagnósticos y presupuestos sensibles al género, suponen una agenda subversiva del orden social dominante.30

Una serie de preguntas aún se deben responder en relación con el modo en que las mujeres financian sus campañas, y también respecto a cómo los partidos deciden y organizan la distribución de los recursos financieros en América Latina. En esa línea, resulta clave explorar el papel de las instituciones informales y el modo en que otros actores (no partidistas) participan de esas decisiones. Aun cuando se han dado avances importantes respecto a la representación política de las mujeres en América Latina, todavía queda mucho por hacer: Las mujeres han avanzado en los puestos de representación popular, pero cuando compiten, lo hacen en una cancha inclinada.

Si bien existe un amplio consenso en la actualidad respecto a la importancia de superar los aún significativos niveles de subrepresentación de los diversos sectores en la región, aún falta profundizar en las reformas que mejoren las condiciones de acceso a los cargos de representación. Por lo tanto, resulta urgente encontrar soluciones para aumentar la representación política de las mujeres, así como para mejorar las condiciones de igualdad en las que compiten. Estamos convencidas de que resulta clave continuar generando investigación comparada y empírica para responder estas preguntas y formular recomendaciones de reformas electorales concretas, y de prácticas políticas que puedan ayudar a eliminar las barreras en el acceso de las mujeres a posiciones de liderazgo político. Nuevos estudios deberán atender también los factores estructurales que facilitan a las mujeres el acceso a los fondos para las campañas, al igual que identificar las herramientas prácticas y concretas que pueden usar las mujeres para encontrar ese dinero.

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Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJUNAM) y Washington, D.C.: Secretaría de Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos. Elaborada por Flavia Freidenberg y Karina Cáceres. Actualización a cargo de Cristhian Uribe. Fecha de actualización: 11 de abril de 2021. Fecha de publicación: 29 de abril de 2021. https://bit.ly/3EqGrds

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[Sobre las autoras]

Betilde Muñoz-Pogossian Directora del Departamento de Inclusión Social en la Organización de los Estados Americanos (OEA). Por más de 20 años, Muñoz-Pogossian ha liderado misiones, programas, proyectos en la región en temas como democracia y elecciones, equidad e inclusión social, entre otros. En el Departamento de Inclusión Social, Muñoz-Pogossian es responsable de dirigir el trabajo en materia de inclusión de poblaciones en situación de vulnerabilidad y la promoción del ejercicio de sus derechos en apoyo al secretario general y a los Estados miembros. La Dra. Muñoz-Pogossian tiene un PhD en Ciencias Políticas por Florida International University (Miami) y una maestría en Relaciones Internacionales por la University of South Florida (Tampa). Es Fellow (2021) del Draper Hills Summer Fellowship en Democracia, Desarrollo y Estado de Derecho de la Universidad de Stanford, y Senior Associate del Center for Strategic and International Studies (Csis) en Washington, DC. Es autora de varias publicaciones académicas y columnas de opinión. Durante su carrera de veinte años en la OEA, ha sido ganadora del Premio al Desempeño Sobresaliente en 2008, 2016, 2018 y 2020 otorgado por el secretario general a funcionarias/os con desempeños sobresalientes. También es co-fundadora y coordinadora de la Red de Politólogas #NoSinMujeres.

Flavia Freidenberg. Investigadora titular "C" a tiempo completo definitiva del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, profesora del posgrado en Ciencias Políticas y Sociales e integrante del Padrón de Tutores del Posgrado en Derecho de la misma Universidad. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt (Nivel II). Antes de trabajar en la Unam, investigó y dirigió el Instituto Universitario de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, España (2012-2015). Doctora por la Universidad de Salamanca (2001) y magíster en Estudios Latinoamericanos (1999) por la misma casa de estudios. Periodista del Taller Escuela Agencia (1994) y licenciada en Ciencia Política (1996) por la Universidad de Belgrano en Argentina. Directora académica del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina, de la OEA y el Iijunam, y coordinadora del proyecto @PolisParitaria desde 2021. Fundadora y coordinadora, junto a un grupo de colegas, de la Red de Politólogas #NoSinMujeres, que articula la participación de 780 colegas de 31 países.


  1. Este estudio forma parte del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina, que se desarrolla en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Secretaría de Fortalecimiento Democrático de la Organización de los Estados Americanos. La investigación ha sido realizada gracias al Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (Papiit) de la Unam al Proyecto "Reformas electorales y democracia en América Latina" [Clave del proyecto: IN301020], dirigido por Flavia Freidenberg.

  2. Una encuesta a 300 miembros de órganos legislativos, aplicada por la Unión Inter-Parlamentaria (UIP), encontró que el acceso al financiamiento era uno de los principales obstáculos para la participación política de las mujeres (Ballington 2008: 18). Es más, en un estudio posterior, en 2013, realizado por ONU Mujeres, más del 80 % de las participantes señaló la falta de acceso a financiamiento como una de las mayores barreras de entrada de las mujeres a la política (Ballington y Kahane 2014). En América Latina, una encuesta digital a 225 personas candidatas dio cuenta de la misma situación: Las mujeres señalaron en un 80 % que no contaban con apoyos económicos para hacer campañas (Freidenberg y Muñoz-Pogossian 2022).

  3. La paridad de género hace referencia al principio que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa (Bareiro y Soto 2015), lo que supone que las candidaturas se distribuyen por sexo en partes iguales, y significa un paso hacia la "democracia paritaria" (Bareiro y Soto 2015).

  4. Algunos de los retos sobre los sistemas de financiamiento de la política en América Latina incluyen la falta de transparencia e información certera, regulaciones pobremente conceptualizadas, infiltración de dineros ilícitos en las campañas y la ausencia de un monitoreo más fuerte (y eficaz) de parte de las agencias correspondientes, entre otros (IDEA Internacional 2014).

  5. La literatura comparada también presenta otros vacíos que tienen que ver con conocer quiénes recaudan el dinero dentro de los partidos, qué tipo de recursos otorgan directamente a las candidatas y los candidatos, y en qué medida quienes distribuyen el dinero dentro de los partidos perciben de la misma manera a las posibles candidatas femeninas y/o a los candidatos masculinos con méritos similares. Es más, aún no se conoce de manera clara en qué medida las mujeres abandonan la idea de postularse a un cargo por carecer de suficiente apoyo financiero frente al número de hombres que declinan a su potencial candidatura por el mismo criterio. Estos vacíos también se encuentran en la literatura sobre participación de las mujeres en campañas electorales de Estados Unidos (Sanbonmatsu, s. f ).

  6. Los países que se estudiaron en esta investigación son Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

  7. La investigación emplea la Base de Datos sobre Financiamiento de la Política del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina, disponible en jm76

  8. En menor medida, la literatura también ha discutido sobre la transparencia en el financiamiento, y los mecanismos de fiscalización y control del ingreso y del gasto en las campañas (Estrada y Ramírez 2018; Casas-Zamora y Falguera 2016; Gutiérrez y Zovatto 2011; Ferreira 2013, 2009; Aceves 2009; Lauga y García 2007; Córdova y Murayama 2006; Griner y Zovatto 2004; Navarro 2005).

  9. Aunque aún quedan preguntas por estudiar sobre la efectividad del financiamiento político, dado los límites en el control de la corrupción, las dificultades de fiscalizarse y de establecer el papel del financiamiento ilegal de las campañas en relación al dinero total que reciben las candidaturas, los trabajos dan cuenta de que los subsidios públicos son más eficientes que los privados para garantizar la equidad.

  10. Ver Corrado et al. (1997); Carrillo, Lujambio, Navarro y Zovatto (2003); Casas-Zamora (2005); PintoDuschinsky (2002); Ferreira (2005, 2013); Zovatto (2005); Córdova y Murayama (2006); Ballington (2008); Tuesta (2011); Fuentes y Herrera (2016); Estrada (2018), entre otros.

  11. Un objetivo común del financiamiento público relacionado con el género es incentivar a los partidos políticos a nominar más candidatas mediante el uso de recompensas financieras para conectar la cantidad de fondos públicos proporcionados al nivel de igualdad de género entre sus candidatos/as, independientemente de cómo se utilicen estos fondos adicionales (Ohman 2018: 12). El éxito de los incentivos públicos depende de lo atractivo que sean para los partidos políticos. Para que el incentivo sea eficaz, entonces los recursos tendrían que constituir un monto significativo del financiamiento que requiere el partido en cuestión (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016: 25).

  12. Krook y Norris (2014) también establecen algunas medidas adicionales, como a) la promoción del acceso de las mujeres dentro del partido al financiamiento partidario y a las redes de recaudación de fondos, y b) el financiamiento público (directo o indirecto) etiquetado o dirigido. Estas son algunas de las medidas que pueden contribuir a incrementar la representación de la mujer y su paso de candidatas a electas.

  13. La idea de "generización" proviene de los estudios de las instituciones y de la representación política, desarrollados desde el neoinstitucionalismo feminista, que se refiere a la tendencia en la que un género (el masculino) tiene privilegios por encima del otro (el femenino), condicionando las relaciones de poder que se manifiestan como desiguales y androcéntricas. Por el contrario, se entiende por "feminización de la política" (feminizing politics) el proceso a partir del cual "se da la inserción e integración de las mujeres tanto en términos de números como de ideas" (Lovenduski 2005: 12-13). Para las feministas, lo político abarca la vida personal y privada (doméstica), que se basa en relaciones de poder desiguales en las que los hombres tienen más poder que las mujeres y también tienen poder sobre las mujeres" (Lovenduski 2005: 13).

  14. En México, para la elección de 2021, las mujeres debían contar al menos con 40 % del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, a fin de que compitan en igualdad de condiciones que sus homólogos hombres en candidaturas equiparables (Acuerdo INE/CG517/2020, art. 14).

  15. Artículo 105.A. "Con el objeto de fortalecer las capacidades requeridas para que el principio de paridad se implemente con igualdad de oportunidades para las mujeres, el Tribunal Supremo Electoral a partir del 2013 hará las previsiones presupuestarias con el propósito de su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a fin de transferir anualmente a los partidos políticos, un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de la deuda política, que le corresponde a cada uno de los partidos políticos. Dichos fondos deberán ser utilizados exclusivamente para la capacitación y promoción política de las mujeres; los partidos políticos podrán aplicar mecanismos financieros para anticipar recursos y cancelar los adeudos cuando se reciba la transferencia. El Tribunal Supremo Electoral reglamentará y supervisará la transferencia y ejecución de estos fondos, y establecerá las sanciones pecuniarias y administrativas que correspondan cuando los mismos no se utilicen para el fin establecido" (Decreto n.° 54-2012). Disponible en http://bit.ly/3TYpAUX

  16. Según la Ley n.° 9.096 de 1995, Brasil contempla un fondo partidario integrado por las multas y sanciones impuestas por el Código Electoral y otras leyes. En el artículo 44 de dicha Ley se establece que los partidos deben destinar un porcentaje de esos recursos para la creación, y mantenimiento de programas de promoción y difusión de la participación política de las mujeres.

  17. Gazmuri et al. (2021: 7) señalan que los partidos son compensados con 500 unidades de fomento (UF) por cada una de sus candidatas mujeres electas, dinero que podían ocupar únicamente para actividades que busquen promover la inclusión y participación femenina en política. Del mismo modo, la Ley n.° 20.840 establece que candidaturas y partidos tendrán una devolución adicional de 0.01 UF por voto obtenido para el caso de las candidatas, lo que corresponde a un aumento de 25 % en la devolución de gastos por voto en relación con las candidaturas masculinas.

  18. La administración de los recursos del fondo de fortalecimiento para las mujeres se debe realizar a través de cuentas bancarias específicas abiertas por los partidos políticos, según dicha norma (Estrada 2018, 9). El monto debe ser de un mínimo de 5 % a un máximo del 15 % del fondo partidario para el financiamiento de campañas de las candidatas mujeres (Ley n.° 13.165 de 2015).

  19. Disponible en http://www.tse.jus.br/legislacao/codigo-eleitoral/normas-editadas-pelo-tse/resolucao-no-23-568-de24-de-maio-de-2018-2013-brasilia-df [Fecha de consulta: 15 de julio de 2022, 13:46 h.]. La Acción Directa por Inconstitucionalidad (ADI) n.º 5.617 fue juzgada procedente por el Tribunal Supremo Federal, quien interpretó, de acuerdo a la Constitución, el artículo 9 de la Ley n.° 13.165/2015, que el monto mínimo de recursos del fondo partidario que deben ser designados a las candidaturas femeninas debía equipararse al mínimo legal de candidaturas femeninas que debe ser respetado por los partidos de acuerdo a la Ley n.° 9.504/1997. Es decir, no debe ser menor al 30 % para elecciones mayoritarias y proporcionales. Además, fija que, en el caso de haber proporción de candidaturas femeninas superior al 30 %, el mínimo de recursos globales del partido destinados a campañas le sean destinados en la misma proporción. Ver Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, disponible en https://oig.cepal.org/es/laws/3/country/brasil-7

  20. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el 9 de febrero de 2022 por 480 votos (96 % de sus miembros) una reforma al artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe), con la finalidad de establecer que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) tenga la facultad de promover que a los organismos de mujeres de cada partido político le sea asignado el 10 % de su financiamiento público ordinario para capacitar, promocionar y desarrollar el liderazgo político de las mujeres (Humprey 2022).

  21. El financiamiento específico basado en la elegibilidad describe sistemas en los que los partidos solo pueden acceder a todo o parte del financiamiento público si cumplen con ciertas reglamentaciones sobre igualdad de género, generalmente que alcanzan un cierto nivel de equilibrio de género entre sus candidatos nominados o elegidos. En la práctica, esto se hace comúnmente dejando de lado una cierta proporción de los fondos públicos dedicados, haciéndolo accesible solo a los partidos que han cumplido con tales disposiciones. La versión más extrema de atar el financiamiento público a la igualdad de género es aquella en la que los partidos que no cumplen ciertos criterios no reciben ningún tipo de financiación pública (Ohman 2018). Una experiencia interesante en este sentido es la de Costa Rica, donde además pueden perder el registro jurídico de partido si no cumplen con las normas (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016: 28).

  22. Según la Red de Mujeres Interpartidarias y el Observatorio Político de las Mujeres, esto no ocurre en la práctica. Publicado en El Heraldo. Disponible en http://bit.ly/3U1VNLl

  23. En 2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó disposiciones reglamentarias que clarificaran qué se entendía como "capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político" (Acuerdo CG201/2011). En esta disposición se decidió que los partidos debían programar el gasto para el desarrollo de actividades específicas de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y que para ello debían "seguir reglas contables basadas en la planificación, programación, evaluación y seguimiento" (Estrada 2018: 14). De ahí que los partidos debieran desarrollar "Programas Anuales de Trabajo" (PAT), los que deben ser entregados dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del financiamiento público y suponen ejercicios de evaluación de calidad de la ejecución del gasto del dinero público otorgado a los partidos por parte de la autoridad.

  24. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral de México aprobó el 12 de septiembre de 2018 el "Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de los recursos del gasto programado: capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres", por la necesidad de erradicar la simulación respecto al destino de los recursos públicos entregados a los partidos políticos para el fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres. Ya que, en muchas ocasiones, el reporte de gasto no suele corresponder en sentido estricto al monto presupuestado, o bien, este financiamiento se ha utilizado para cubrir otros gastos ordinarios (Ravel 2018).

  25. Honduras y Panamá son países donde las candidaturas (o al menos los independientes) pueden recibir financiamiento público directo del Estado, sin que sea mediado por las estructuras partidistas.

  26. Canada Elections Act (S.C. 2000, c. 9), disponible en http://bit.ly/3XuP5Ay

  27. Ver la experiencia del New Democratic Party de Canadá, que genera sistemas de créditos para las mujeres o miembros de grupos subrepresentados para que puedan acceder a dinero cuando están pensando en presentar su candidatura (Ferreira 2013).

  28. Ver más sobre la campaña en http://bit.ly/3VoPjHv

  29. Idealmente, la proporción de minutos en televisión estatal que tienen los partidos para promocionar sus campañas debería ser proporcional a la representación de mujeres en las listas, que en el caso de México es paritaria. Es decir, en un escenario que busca la equidad, el número de minutos que se otorga a un partido debería ser dividido paritariamente entre hombres y mujeres en campaña.

  30. Algunos países de América Latina y el Caribe han aprobado mecanismos de financiamiento público complementarios. Esos mecanismos buscan mejorar las condiciones de participación de las mujeres y pueden agruparse en cuatro: a) financiamiento para la formación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres (Panamá, México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Honduras); b) financiamiento para promover las candidaturas de mujeres en los medios de comunicación de masas (Brasil); c) financiamiento adicional "plus" a los partidos que logren que las mujeres sean electas (Chile y Colombia); y d) financiamiento de actividades concretas en temas de igualdad y políticas públicas (Costa Rica y Honduras) (Muñoz-Pogossian y Freidenberg 2018).

Anexo 1

Financiamiento público directo
País y año Sistema de financiamiento Actividades comprendidas Condiciones de elegibilidad Criterio de asignación Momento de distribución Facilidades a nuevos partidos Prohibición al uso indebido de recursos públicos Porcentajes condicionados
Argentina (2019) Mixto Electoral y partidarias Umbral de votos (1 % del total del padrón en elección anterior) Mixto (Equidad + (equidad/ fuerza electoral) Mixto No especifica 20 % para capacitación sobre la función pública e investigación y 30 % para capacitación de funcionarios jóvenes menores de 30 años. Del total de recursos destinados a la publicidad digital, al menos un 35 % deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos 25 % a sitios de producción provincial
Bolivia (2004) Privado No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene
Brasil (2017) Mixto Electoral y partidarias Umbral de votos (3 % del total de votos válidos en elecciones a Cámara de Diputados u obtener 15 diputados federales en 1/3 de las unidades de la federación) Mixto (equidad/ fuerza electoral) Mixto No No especifica 5 % promoción participación política a mujeres
Chile (2016) Mixto Electoral y partidarias Sin barrera Mixto (equidad/ fuerza electoral) Trimestral No especifica No especifica 10 % para fomentar la participación de las mujeres
Colombia (2011) Mixto Electoral Umbral electoral (3 % de votos válidos para elecciones de senador) Mixto (por fuerza electoral, fuerza legislativa, equitativo) Mixto No No especifica 15 % del financiamiento permanente destinado a inclusión de mujeres y jóvenes
Costa Rica (2009) Mixto Electorales y partidarias 4 % de los sufragios válidos para elección de presidente y diputados Por fuerza electoral Después de las elecciones No No especifica No tiene
Ecuador (2008) Mixto Electoral y partidarias Mixto (4 % de los votos válidos en las dos últimas elecciones; 3 representantes en la Asamblea Nacional; 8 % de alcaldías; 1 concejal en 10 % de los distritos electorales) Mixto (por equidad y fuerza electoral) Mixto No No especifica No tiene

Fuente: Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJUNAM) y Washington, D.C.: Secretaría de Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos. Elaborada por Cristhian Uribe. Fecha de actualización: 11 de abril de 2021.

Fecha de publicación: 29 de abril de 2021. http://bit.ly/3EqGrd

Anexo 2

Financiamiento público
Financiamiento público indirecto
País y año Actividades comprendidas Tiempos de entrega Modalidades de acceso a TV Criterios de distribución de franjas
Argentina (2019) Beneficios tributarios, otros (impresión de boletas) Ambos Reducción del 10 % a 5 % de los tiempos gratuitos en TV y prohibición de contratación de espacios Equitativo
Bolivia (2004) Beneficios fiscales No tiene Tiempos gratuitos Igualitarios por sorteo
Brasil (2017) No especifica Ambos Solo tiempos gratuitos Mixto (equitativo y fuerza electoral)
Chile (2016) No tiene Electoral Tiempos gratuitos y publicidad pagada regulada Equitativo
Colombia (2011) No tiene Ambos Solo tiempos gratuitos Equitativo
Costa Rica (2009) Uso de edificios públicos No tiene No tiene No tiene
Ecuador (2008) Beneficios impositivos, transporte No tiene Publicidad regulada sin tiempos gratuitos No tiene

Fuente: Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJUNAM) y Washington, D.C.: Secretaría de Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos. Elaborada por Cristhian Uribe. Fecha de actualización: 11 de abril de 2021.

Fecha de publicación: 29 de abril de 2021. http://bit.ly/3EqGrd

Anexo 3. Financiamiento privado en América Latina

Financiación política privada
Modalidades de financiamiento privado Prohibiciones a las contribuciones privadas Límites a los montos de contribuciones privadas Límites al financiamiento privado Contenido de la rendición de cuentas* Periodo de rendición de cuentas Órgano de control
Argentina (2019)
Membresía de sus afiliadas y afiliados, donaciones de personas jurídicas y físicas no afiliadas, actividades lucrativas propias del partido Anónimas, extranjeras, organizaciones sindicales, donaciones en efectivo Sí, 2 % del total de gastos de campaña permitidos para personas físicas y empresas. Sí, la diferencia entre el aporte público para campaña y el total de gastos autorizados. Aportes y gastos Ambos [posterior a las Primarias y anterior a las Elecciones Generales] Otra ( Justicia Electoral)
Bolivia (2008)
Membresía de sus afiliadas/os, actividades lucrativas propias del partido Extranjeras, organizaciones políticas y sociales, contratistas del Estado y anónimas Sí, 10 % del presupuesto total de cada partido No Aportes y gastos Después de las elecciones Órgano electoral
Brasil (2017)
Donaciones individuales Entidad o gobierno extranjero, autoridad u organismos públicos, entes públicos y personas jurídicas de cualquier naturaleza, municipios, empresas públicas o concesionarias de servicios públicos, sociedades de economía mixta y fundaciones, entidad de clase o sindical y de personas físicas que ejerzan función o cargo público de libre nombramiento y exoneración, o cargo o empleo público temporal, con excepción de las/los afiliadas/ os al partido político En caso de personas físicas, 10 % de ingresos brutos obtenidos el año anterior de la elección En caso de personas jurídicas, 2 % del total de facturación del año anterior a la elección No Aportes y gastos Permanente Corte electoral
Chile (2021)
Donaciones individuales, comodato, cualquier contrato a título gratuito para fines electorales Donaciones de empresas, donaciones anónimas, personas naturales o jurídicas extranjeras Donaciones de personas naturales con un tope máximo de 500 UF anuales ($14 millones aproximados) de afiliados y afiliadas y terceros Sí, límites a donaciones propias y de personas naturales según tipo de elección Aportes y gastos Después de la elección Otro (servicio electoral)
Colombia (2011)
Membresía de sus afiliadas y afiliados donaciones particulares, créditos, actividades lucrativas Anónimas, donaciones de personas físicas y jurídicas extranjeras; actividades ilícitas, donaciones de personas físicas con proceso penal; empresas públicas, contratistas, funcionarios públicos 10 % del total de la campaña Porcentaje no mayor al total permitido de la campaña electoral Aportes y gastos Ambos Órgano electoral
Costa Rica (2009)
Donaciones de particulares, donaciones de empresas Donaciones de personas físicas y jurídicas extranjeras, anónimas, contratistas del Estado No especifica No especifica Aportes y gastos Después de la elección Órgano electoral
Ecuador (2012)
Contribuciones periódicas de las/los afiliadas/ os o adherentes, los recursos obtenidos de las actividades organizativas promovidas por sus frentes sectoriales, militantes o adherentes y por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados Aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros Sí, valor de 200 canastas básicas familiares o que suponga más del 10 % del presupuesto anual de la organización política respectiva No especifica Aportes y gastos Periodo no electoral: informe anual Elecciones: informe económico financiero 90 días después de las elecciones Órgano electoral
El Salvador (2013)
Membresía de sus afiliadas y afiliados, actividades de recaudación, créditos, herencias o legados, donaciones en dinero o en especies de personas físicas y jurídicas Entidades públicas o empresas estatales o semiestatales, instituciones religiosas, partidos y agencias de gobierno extranjeras, gremios, sindicatos y condenados por ciertos delitos 2 % del presupuesto de la autoridad electoral en año ordinario y 3.5 % del presupuesto extraordinario de elecciones en año electoral No No especifica No especifica Órgano electoral
Haití (2008)
Donaciones individuales, aporte de las/los afiliadas/os No especifica Sí, (100.000 gourde) No Aportes y gastos Después de la elección Órgano electoral
Guatemala (2016)
Contribuciones monetarias y no monetarias Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras, personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública por delitos de lavado de dinero u otros activos, y otros delitos relacionados; fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario, ningún organismo, entidad o dependencia del Estado y municipalidades ni sus empresas No se puede sobrepasar el 10 % del límite de gastos de campaña, que fije el Tribunal Supremo Electoral No Aportes y gastos Anualmente: hasta 3 meses después del cierre del periodo contable Trimestralmente: informe del financiamiento privado en el formato denominado GR-PRI En año electoral: mensualmente informe contable en formato GR PRI Informe de cam paña electoral: 120 días posterior a la elección Unidad Es pecializada de Control y Fiscaliza ción
Honduras (2016)
Donaciones individuales, actividades lucrativas del partido, donaciones de empresas Entidades o empresas públicas, anónimas, empleadas/os públicos y extranjeras Sí, aportaciones monetarias que equivalgan hasta 200 salarios mínimos para personas naturales y hasta el equivalente a mil (1000) salarios mínimos para personas jurídicas No Aportes y gastos Después de la elección Órgano electoral
México (2014)
Donaciones individuales, actividades lucrativas del partido, donaciones de empresas Extranjeras, instituciones públicas, organismos internacionales, personas jurídicas, personas que vivan o trabajen en el extranjero, anónimas, entidades o ministros religiosos Sí, máximo 2 % del financiamiento público respecto a militantes, 10 % del gasto total de la elección presidencial anterior por aportaciones a candidadatas/os, 0.5 % del mismo gasto por simpatizantes Ninguno Aportes y gastos Informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Nicaragua (2000)
No especifica Extranjeras, anónimas (salvo colectas populares) y empresas públicas o mixtas Ninguno Ninguno Aportes No especifica Contraloría General de la República
Panamá (2021)
No especifica Anónimas Para el cargo de diputada/o al Parlamento Centroamericano, el tope será de $10 000; para el cargo de presidente $ 7,5 000 000 millones; y para diputado, de $ 300 000 Ninguno Aportes No especifica Tribunal Electoral
Paraguay (2012)
No especifica En periodo ordinario todas menos contratistas. En periodo electoral todas, pero anónimas con salvedades Ninguno Ninguno No especifica No especifica Tribunal Superior de Justicia Electoral
Perú (2020)
Todas Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; confesiones religiosas; personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras; personas jurídicas sin fines de lucro excepto si el aporte se destina a la capacitación, formación e investigación; personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva Sí, para personas naturales o jurídicas: 120 (UI) al año; para actividades proselitistas: 250 UI por actividad; 60 UI si el aporte es para la candidatura presidencial; 50 UI si el aporte es para candidaturas distintas a la presidencial No Ingresos y gastos Permanente Oficina Nacional de Procesos Electorales
República Dominicana (2019)
Donaciones, contribuciones Ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona 1 % del tope del gasto electoral Ninguno Aportes y gastos Antes, durante y después del proceso electoral Junta Central Electoral
Uruguay (2009)
No especifica Anónimas salvado menores a 10 000 unidades indexadas (no más del 15 % del total) Sí, 300 000 (UI) para particulares y 900 000 UI para candidatos en época electoral. En época no electoral se establecen topes según donante particular, militante, concesionarios o anónimos Ninguno Aportes y gastos Después de la elección Corte Electoral
Venezuela (2008)
No especifica Extranjeras y contratistas del Estado Ninguno Ninguno Aportes y gastos No especifica Consejo Nacional Electoral

Fuente: Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJUNAM) y Washington, D.C.: Secretaría de Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos. Elaborada por Flavia Freidenberg y Karina Cáceres. Actualización a cargo de Cristhian Uribe. Fecha de actualización: 11 de abril de 2021. Fecha de publicación: 29 de abril de 2021. https://bit.ly/3EqGrds

* En la mayoría de países, el sujeto obligado a rendir cuentas es el partido político. En Brasil, Ecuador y Guatemala, la rendición recae sobre las personas físicas o jurídicas asignados/as por el partido. En Panamá y Uruguay se encargan candidato/a y partido; en Haití, candidato/a y donante.