10.53557/Elecciones.2021.v20n21.07

Varia

Violencia política contra las mujeres por motivos de género en América Latina. Estrategias legales y el rol de los organismos electorales

Gender-based political violence against women in Latin America. Law strategies and electoral institutions

LAURA ALBAINE

<[email protected]> Universidad de Buenos Aires, Argentina; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina

ORCID: 0000-0002-4021-0892


[Resumen]

Este trabajo se orienta a analizar la violencia política contra las mujeres por motivos de género y los tipos de estrategias legales adoptadas en América Latina. Se identifican las disimilitudes y posibili- dades que representan cada una de estas estrategias; y en especial se enfatiza sobre la necesidad de esta- blecer a través del diseño del texto legal un andamiaje institucional orientado a la prevención, sanción y erradicación. Dentro de este marco, se destaca la importancia de facultar a los organismos electorales para actuar contra esta problemática; especialmente durante los procesos electorales, dado que tiende a incrementarse la violencia política contra las mujeres por motivos de género en sus etapas constitutivas a través de manifestaciones específicas asociadas a reglas formales e informales asociadas a esta instancia.

[Palabras clave] Violencia política contra las mujeres por motivos de género, estrategias legales, organis- mos electorales, América Latina.


[Abstract]

This work is aimed at discussing the political violence against women for reasons of gender, arising specially in the electoral instance; being conceived as the main obstacle to progress towards substantive equality. To that effect, the legal strategies adopted in Latin America that constitute opportunities to their institutional approach are detected; with the electoral organisms being key actors to act on this problem and guarantee electoral processes that are free from gender-based forms of violence.

[Keyword] Political violence against women for reasons of gender, legal frameworks, electoral orga- nisms, Latin America.


[Recibido] 24/03/21 y [Aceptado] 08/05/21

1. Introducción

Aún en el siglo XXI, la participación política de las mujeres enfrenta una diversidad de obstáculos asociados a ciertas reglas formales e informales que configuran una lógica patriarcal del quehacer político (Machicao 2011; Archenti y Albaine 2018) sustentada principalmente sobre asimetrías de las relaciones de poder en términos de género (Cerva 2014) que restringen o anulan el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Así, las mujeres que deciden participar en forma activa en la competencia político-electoral tienden a sufrir diversas prácticas de discriminación y otras formas de violencia por motivos de género que no se condicen con los avances legales alcanzados en el plano nacional y compromisos internacionales asumidos por los Estados que propugnan por la igualdad y justicia entre varones y mujeres; y en especial su deber de garantizar una vida libre de toda forma de violencia.

Este hecho incide sobre las posibilidades del ejercicio de la ciudadanía política de más de la mitad de la población mundial y, por ende, sobre la calidad de las democracias que manifiestan cierta ineficacia en efectivizar los logros formales alcanzados en términos de género. En consecuencia, la violencia polí- tica contra las mujeres por motivos de género configura una dinámica democrática desigual e injusta, hecho que constituye un obstáculo para promover su participación política (Krook 2020; Freidenberg 2017; Piscopo 2017; Albaine 2015), y, en consecuencia, avanzar hacia la igualdad sustantiva1 (capaz de conciliar el plano formal y el ejercicio real de sus derechos políticos y electorales) y el desarrollo sostenible en América Latina, así como en otras regiones del mundo.

Esta problemática ha sido naturalizada, minimizada e invisibilizada a lo largo de la historia como el modo común de hacer política asociada a la persistencia del sistema patriarcal (Machicao 2011; Torres Garcia 2017) diseminado a nivel social y político institucional. Así, resulta posible identificar un tipo de violencia política contra las mujeres por motivos de género en la sociedad y uno específico de carácter institucional que se plasma en la dinámica formal e informal de ciertas instituciones políticas (Archenti y Albaine 2018) como los partidos políticos. Estos últimos, durante los procesos electorales, tienden a condicionar la trayectoria política de las mujeres en su rol de aspirantes, precandidatas, candidatas; así como una vez que resultan electas.

Iniciado este milenio, esta problemática ha cobrado relevancia principalmente a través de la emergencia de un nuevo paradigma asociado a la participación política de las mujeres que instaló la necesidad de promover su acceso a cargos de representación ciudadana y espacios de toma de decisión política; y abordar institucionalmente la violencia política contra las mujeres por motivos de género. Es decir, se suscitó el debate sobre la necesidad de acelerar el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisión pública y política; a la vez de garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de toda forma de violencia con el fin último de avanzar hacia la construcción de democracias sustentadas sobre la igualdad sustantiva. Así, se comenzó a reflexionar en forma cuasi conjunta sobre la importancia de adoptar marcos normativos sobre paridad y violencia política contra las mujeres por motivos de género: hecho que resultó en la región en ciertas reformas legislativas en la materia y la promoción de la génesis de una nueva configuración de la dinámica electoral en términos de género. En especial, se reconoció la violencia política contra las mujeres por motivos de género como el principal obstáculo para promover la efectividad de la paridad electoral y restringir o anular sus derechos humanos.

En este escenario, algunos países de América Latina adoptaron marcos legales y otros tipos de regulaciones en materia de violencia política contra las mujeres por motivos de género, como protocolos interinstitucionales, rutas de atención, protocolos al interior de los partidos políticos y en las Asambleas Nacionales, entre otros. Estos fueron diseñados sobre leyes preexistentes y compromisos internacionales asumidos por los Estados aplicables tal como la "Convención de Belém do Pará" y la "Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (Albaine 2021).

Estos avances han sido promovidos principalmente a través de los consensos regionales adoptados iniciados este milenio (Quito en 2007, Brasilia en 2010 y República Dominicana en 2014), la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013 y 2016) y, especialmente, por la confluencia, en 2015, de tres instrumentos normativos que aceleraron este proceso: la Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria (ONU Mujeres/Parlatino), la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA/CIM) -primer acuerdo regional en la materia- y la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta última estableció la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como meta para los 193 Estados firmantes. A esto se le suma el activismo de los movimientos de mujeres que contribuyeron a la desnaturalización y visibilización de la violencia política contra las mujeres por motivos de género.

Asimismo, cobra particular relevancia la adopción de la "Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las mujeres" (2017) y el "Protocolo Modelo para Partidos Políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política" (2019). Ambos son instrumentos de carácter referencial cuyo propósito es orientar a los Estados y partidos políticos sobre las posibilidades institucionales para prevenir, atender, sancionar y erradicar esta expresión de violencia de género en diversas instancias de la competencia político y electoral. En el interludio de este proceso es de destacar la experiencia pionera a nivel mundial de Bolivia en adoptar la "Ley N° 243 Contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres" (2012) y el andamiaje normativo y otros tipos de regulaciones que prosiguieron en ese país para abordar esta problemática, especialmente en la instancia electoral. Todo esto a pesar de que su existencia aún no ha garantizado su eficacia, dado que desde su promulgación ningún agresor ha recibido una sanción (El País 2020). Este hecho se asocia particularmente a que la violencia contra las mujeres en política por motivos de género tiende a ser tolerada o minimizada por los actores políticos responsables de aplicar la ley -u otro tipo de instrumento regulatorio- principalmente debido a su naturalización histórica (Albaine 2021).

Dentro de este marco, este trabajo se orienta a abordar las reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres por motivos de género adoptadas en América Latina. A tal efecto son abordados el universo de países que han adoptado algún tipo de marco legal sobre esta problemática y se reflexiona sobre la importancia de establecer desde el plano formal una dinámica institucional de acción para su prevención, atención, sanción y erradicación. En particular, se enfatiza sobre la necesidad de facultar a los organismos electorales a través de los marcos legales para actuar en forma expedita, especialmente frente a la violencia política contra las mujeres por motivos de género suscitada en la instancia electoral. A tal efecto, el primer acápite aborda el concepto de la violencia política contra las mujeres por motivos de género en términos generales y luego identifica ciertas manifestaciones propias que adquiere en la instancia electoral. El segundo describe las estrategias legales adoptadas en la región y reflexiona sobre ciertas fortalezas y debilidades que estas representan para abordar institucionalmente la violencia política contra las mujeres por motivos de género. El tercero enfatiza sobre el rol clave de los organismos electorales a fin de actuar frente a esta problemática a través de algunos ejemplos a partir de la legislación comparada adoptada en la región. Por último, se presentan algunas reflexiones a modo de conclusión.

2. Violencia política contra las mujeres por motivos de género. Una aproximación sobre sus manifestaciones en la instancia electoral

El incremento del acceso de las mujeres a cargos de representación y espacios de toma de decisión política -promovido por las cuotas de género y más recientemente por la paridad- ha incrementado y visibilizado formas de violencia contra las mujeres por motivos de género (Alanis 2020; Albaine 2015) preexistentes. Asimismo, se han evidenciado nuevas modalidades asociadas a especificidades de estas reglas, tal como el principio de alternancia (que suele acompañar las normas paritarias) como un ejercicio compartido del cargo de las mujeres en beneficio de los varones.

No obstante, esta problemática no debe ser pensada solo como una consecuencia del empoderamiento político de este grupo social vinculado a la implementación de ambas medidas, sino también que debe ser asociada a la compleja realidad de precarización social y económica que atraviesan las sociedades latinoamericanas (Segato 2017). Es decir que no se trata de cuestionar la efectividad de la paridad política en relación con su incidencia sobre el ejercicio de la violencia de género, sino de promover la adopción de marcos legales u otros tipos de regulaciones capaces de abordar institucionalmente la violencia política contra las mujeres por motivos de género (Archenti y Albaine 2018) de carácter estructural. Violencia que muchas mujeres sufren y otras no logran percibir aún por falta de mecanismos para identificar esta problemática.

La violencia política contra las mujeres por motivos de género constituye un problema de derechos humanos (Ferrajoli 1999; Facio 2009; Torres García 2010 y 2017) que acucia la calidad de las democracias en su conjunto. Como afirma Alanis Figueroa (2017), esta problemática debe entenderse como una modalidad específica de violencia de género por el solo hecho de ser mujer, que resulta en la violación de sus derechos políticos y electorales de 1. votar, 2. ser electa, 3. de asociación política y 4. de desempeño de cargos públicos.

En términos generales, la violencia política contra las mujeres por motivos de género es concebida socialmente como el costo que las mujeres deben acarrear para participar en la vida pública y política (Bardall 2015; Krook y Restrepo 2016), lo cual constituye una forma de cuestionar el statu quo de género establecido (Otálora Malassis 2020; Archenti y Albaine 2013; Biroli 2018).

A nivel regional, existe una conceptualización al respecto de carácter referencial a través de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política definida como:

cualquier acción, conducta u omisión, realizada en forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica (Comisión Interamericana de Mujeres 2017 artículo 3).

De este modo, se establecen los aspectos constitutivos de esta problemática, a saber:

- El tipo de acción: cualquier acción, conducta u omisión.

- El modo de ejercicio: en forma directa o a través de terceros.

- La causa motivacional (la variable de género): por ser mujer y cómo afecta de manera desproporcionada.

- Sus consecuencias: daño o sufrimiento a una o varias mujeres.

- Su objeto: menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

- Los tipos de violencia: violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica, entre otros.

En especial, durante la instancia electoral, la violencia política contra las mujeres por motivos de género tiende a incrementarse precisamente por estar en juego la distribución del poder político en el nivel intrapartidario e interpartidario. En términos generales, es posible afirmar que el poder político se sustenta principalmente sobre:

- La capacidad de obtener votos del electorado y el acceso a cargos de toma de decisión política.

- La capacidad de influenciar sobre la dinámica interna de la organización partidaria y adquirir disciplina partidaria.

- La posibilidad de influenciar en el proceso de selección de candidatos y confección de las listas.

- La disponibilidad de contar con recursos económicos, acceso a los medios de comunicación y uso de las redes sociales, sobre todo, en el desarrollo de las campañas electorales (Archenti y Albaine 2018).

Estas instancias son atravesadas por la variable de género plasmada en reglas formales e informales que tienden a acompañar la configuración del poder político. Como afirma el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas, Dubravka Šimonović:

las elecciones son un momento clave en el que se establece el poder y se hace realidad el derecho de voto, la violencia contra la mujer en las elecciones sigue siendo un obstáculo importante para que las mujeres ejerzan su derecho a participar en la vida política y pública y constituye una categoría específica de violencia contra la mujer en la política (Šimonović 2018, 9-10).

En América Latina, se han realizado algunas investigaciones al respecto que corroboran la magnitud y el carácter generalizado de esta problemática en la instancia asociada a los comicios y sus etapas constitutivas. A modo de ejemplo, en Argentina, según un monitoreo realizado por el Foro Violencia Política Contra las Mujeres y Disidencias2 durante las elecciones 2019 demostró que un 85% de las políticas mujeres sufren violencia de género a través de sus perfiles en Twitter, Facebook e Instagram. En México, la consultora Etellekt en su reporte "Violencia Política contra Mujeres en México 2018" constató una cifra de 106 mujeres políticas, candidatas o precandidatas agredidas, de las cuales 43 de ellas fueron actos de intimidación o amenazas, cometidas principalmente de manera anónima (26), por comandos armados (20) o grupos opositores (11) (Molina 2018). En el Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, junto con organizaciones de la sociedad civil, registraron situaciones de acoso político por motivos de género en las elecciones regionales y municipales del 2018, de modo que detectaron que 4 de cada 10 candidatas sufrieron este tipo de situaciones (Jurado Nacional de Elecciones 2018). En tanto, en las elecciones congresales extraordinarias del 2020, el 52% de las candidatas manifestaron haber sufrido alguna manifestación de este tipo de violencia.3

En particular, la violencia política contra las mujeres por motivos de género en la instancia electoral tiende a ser acompañada por manifestaciones específicas asociadas a sus diversas etapas constitutivas, a saber: a. preelectoral, b. electoral y c. poselectoral; hecho que afecta la integridad de los comicios (Alanis Figueroa 2020). Este escenario incide sobre los roles y el desempeño de las mujeres como 1. aspirantes, 2. precandidatas, 3. candidatas y 4. en la emisión del voto. Como consecuencia, suele evidenciarse principalmente a. temor de las mujeres de candidatearse, b. renuncia a precandidaturas y candidaturas, c. menores recursos para llevar adelante una campaña electoral, d. menor cantidad de mujeres en la oferta electoral, e. menor cantidad de mujeres electas; y f. emisión del voto en forma no autónoma; entre muchas otros.

Dentro de este marco, el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Dubravka Šimonović, alerta que la violencia política en la instancia electoral que tienden a sufrir las mujeres difiere de la que experimentan los hombres. Esto a causa de la dimensión de género de las violaciones, la violencia sexual, los ataques a su integridad moral, y la manera en que son denigradas de manera sexualizada, entre otros tipos de prácticas; más aún por aspectos asociados a la interseccionalidad, tal como su origen étnico, identidad de género, condición etaria, entre otros (Šimonović 2018).

Algunas manifestaciones de violencia política contra las mujeres por motivos de género en la instancia electoral son mensajes misóginos en propaganda electoral, ataques en redes sociales o la obstaculización del ejercicio de un cargo de elección. Se rechaza de manera expresa y pública que las mujeres compitan por las candidaturas a través del argumento que no están capacitadas (Freidenberg y Gilas 2020); en el proceso de selección y nominación de candidaturas, las mujeres tienden a ser nominadas en distritos considerados perdedores mientras que los varones son postulados en distritos donde, históricamente, el partido político cuenta con altas probabilidades de ganar la elección (Langston y Aparicio 2011); la conformación estratégica en términos de género de las listas de candidaturas se rige por una lógica patriarcal que tiende a privilegiar la ubicación de varones en las posiciones con mayores posibilidades de elección, como los encabezamientos de las nóminas (Llanos y Rozas 2015); en el proceso de inscripción y registro de candidaturas ante el organismo electoral competente se suelen brindar datos falsos o incompletos acerca de la identidad o sexo de la candidata o persona designada, con el propósito de que sea rechazada (Albaine 2015 y 2018a). Una vez que la lista es registrada, algunas candidatas suelen ser obligadas a renunciar para que las reemplace un varón, práctica también frecuente una vez que las mujeres resultan electas (Baldez y Brañez 2005).

Asimismo, durante el desarrollo de la campaña electoral se producen hechos como la destrucción de las piezas de campaña de las mujeres, agresiones sexuales y actos de difamación, tanto de su vida pública como privada. Estos hechos son capaces de afectar tanto su imagen política como su reputación personal, especialmente a través de las redes sociales. A esto se le suma el financiamiento desigual en términos de género y acceso diferenciado a otras instancias asociadas a este proceso, como los medios de comunicación.

Estas manifestaciones de violencia política de género requieren ser abordadas a través del diseño de estrategias legales u otros tipos de regulaciones (protocolos de actuación institucional)4 con el propósito de que sean prevenidas, atendidas, sancionadas y erradicadas; y, en consecuencia, sean capaces de garantizar condiciones de equidad en la contienda electoral en términos de género. En especial, la adopción de marcos legales constituye oportunidades institucionales para que las víctimas puedan identificar y denunciar esta problemática -al ser reconocida esta expresión de violencia de género desde el plano formal-, así como para que las autoridades competentes sean capaces de actuar al respecto (Albaine 2020). En este sentido, las estrategias legales adoptadas en América Latina representan un escenario diverso a través del diseño del texto normativo para que los Estados actúen al respecto -más allá de la existencia de normas y compromisos internacionales aplicables en la materia-, con el fin último de que estos hechos no queden en la impunidad.

3. Estrategias legales sobre violencia política contra las mujeres por motivos de género

En América Latina se ha suscitado principalmente un impulso orientado a adoptar marcos legales sobre violencia política contra las mujeres por motivos de género (Albaine 2015; Freidenberg 2017; Restrepo Sanín 2020) de carácter gradual, y disímil, según su tipo y alcance. En términos generales, los avances legales adoptados para abordar la violencia política contra las mujeres por motivos de género pueden ser clasificados a saber, en:

- La adopción de leyes específicas: Bolivia (2012), Panamá (2020) y Perú (2021).

- La incorporación de su conceptualización en las leyes de violencia de género: Argentina (2019), Bolivia (2013), Ecuador (2018), El Salvador (2021), México (2020), Panamá (2013), Paraguay (2016) y Uruguay (2018).

- Su incorporación en diversas normas que regulan la competencia polí- tico-electoral, la violencia de género y otros tipos de leyes asociadas a instituciones con facultad de acción en materia de violencia política contra las mujeres por motivos de género, tal como las reformas y adiciones legislativas adoptadas en México (2020).

- Su incorporación en el Código Electoral, tal como en Colombia (2020) y Ecuador (2020).

Cabe destacar que estas reformas legales poseen carácter no excluyente; es decir, pueden coexistir y constituyen mecanismos de refuerzo y perfeccionamiento de la ley -tal como son sus reglamentaciones- y otros mecanismos regulatorios especialmente en la instancia electoral. A modo de ejemplo en Bolivia, además de la Ley N° 243 (2012) y la Ley N° 348, Ley integral para garantizar una vida libre de violencia (2013), se adoptó el Decreto Supremo 2935/2016 -regulatorio de la primera de estas normas-, el Reglamento para el trámite de denuncias y renuncias emitido por el Tribunal Supremo Electoral (2017), la Ley de Organizaciones Políticas (2018) y el Reglamento que regula el proceso y procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020. Es decir, la violencia política contra las mujeres es abordada desde el plano formal en forma transversal a nivel social y político institucional capaz de establecer competencias institucionales de acción para su prevención, atención, sanción y erradicación.

En igual sentido, en México, la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres por motivos de género adoptada a través del Decreto Nº 142 (13 de abril de 2020) modificó y adicionó diversas disposiciones para garantizar que el Estado aborde esta problemática en forma transversal. Esto a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de este marco, cabe destacar que el Instituto Nacional Electoral aprobó modificaciones a su Reglamento de Elecciones (2020) para adecuarlo a aquellas reformas.

En tanto, el análisis de la incorporación de la violencia política contra las mujeres por motivos de género a través de las leyes integrales de violencia de género -tal como en Argentina (Ley N° 27.533, 2019), Ecuador (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018), Panamá (Ley N° 82, 2013), Paraguay (Ley N° 5.777, 2016) y Uruguay (Ley N° 19.580, 2018)- tienden a presentar un vacío principalmente respecto a sus manifestaciones asociadas y la dinámica institucional de actuación frente a esta expresión de violencia de género.

En términos generales, los marcos legales adoptados en América Latina varían especialmente en cuanto a:

- La conceptualización de la violencia política contra las mujeres por motivos de género. En este aspecto, resulta especialmente dificultoso establecer en el diseño del texto legal el género como variable impulsora de estos tipos de actos en el ámbito político y electoral, más aún en contextos de violencia política generalizada.

- La existencia o no de una nómina de manifestaciones constitutivas de esta expresión de violencia de género, clasificadas según su gravedad y tipos (faltas o delitos).

- Las vías de denuncia administrativa, electoral y penal, en caso que sean especificadas.

- La enunciación explícita de las sanciones a aplicar según la gravedad de los actos y su temporalidad, en la cotidianeidad del quehacer político o en una instancia electoral. En este sentido, existen diversos tipos de sanciones: administrativas, electorales y penales.

- Las prescripciones establecidas o no para partidos políticos -y otros tipos de organización política-, medios de comunicación y redes sociales.

- La existencia o no de instancias institucionales de acción orientadas a la prevención, a la denuncia y a la atención, al acompañamiento, a la sanción y a la protección de las víctimas.

En particular, resulta clave que los marcos legales sean capaces de establecer competencias institucionales e interinstitucionales de acción -a través de instituciones existentes o evalúen la creación de instancias específicas- a fin de delimitar el respectivo procedimiento mediante mecanismos de celeridad de actuación y con un enfoque de interseccionalidad -si el caso lo requiriese- capaz de promover su efectiva resolución.

Es decir, resulta imprescindible que la violencia política contra las mujeres por motivos de género sea atendida en forma expedita a través de la definición de un entramado institucional de acción, especialmente durante los comicios que requieren una resolución inmediata de los casos. Esto conlleva a reflexionar sobre las posibles facultades que deben adoptar los organismos electorales a través del diseño del texto legal en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por motivos de género en esta etapa clave de la dinámica democrática (Tabla 1).

América Latina. Marcos legales sobre violencia política contra las mujeres por motivos de género
País Marcos legales
Argentina Ley N° 26.485 (2009)
Decreto N° 1011/2010
Ley N° 27.533 (2019)
Bolivia Ley N° 243 (2012)
Ley N° 348 (2013)
Decreto Supremo N° 2935/2016
Ley de Organizaciones Políticas (2018)
Colombia Código Electoral (2020)
Ecuador Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (2020)
El Salvador Decreto N° 520 (2011)
Reforma a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2021)
México Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2020).
Panamá Ley N° 82 Tipifica el feminicidio y la violencia contra las mujeres (2013)
Ley N° 184 (2020)
Paraguay Ley N° 5777 De Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia (2016)
Decreto Reglamentario N° 6973 (2017)
Perú Ley N° 31155 Que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (2021)
Uruguay Ley N° 19.580 Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las Asambleas Nacionales de cada país.

4. El rol de los organismos electorales

Los organismos electorales constituyen instituciones clave para abordar la violencia política contra las mujeres por motivos de género, especialmente en la instancia electoral. A tal efecto, los marcos legales, en esta materia, deben facultar a estas instituciones para recibir las denuncias de esta índole con el propósito de proceder de manera inmediata a reparar los derechos restringidos o anulados de las mujeres suscitados en los comicios. Asimismo, estos deben tener competencia para acompañar este procedimiento a través de la aplicación o solicitud de medidas cautelares o de mecanismos de protección y ejecutar medidas de reparación inmediata. Precisamente, las víctimas no pueden estar sujetas a un proceso legal que se resolverá una vez finalizada la contienda electoral para reparar sus derechos electorales, en especial, su derecho a ser elegidas en condiciones de equidad (Albaine 2018b y 2020).

En este sentido, la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (2017) establece, en su artículo 32, que el órgano electoral administrativo o jurisdiccional debe proteger a la mujer candidata durante la campaña electoral. Para esto, se dispone que este tome todas las medidas necesarias para que la situación de violencia política cese y no incida sobre la competencia político-electoral.

En América Latina, ciertos marcos legales adoptados para abordar la violencia política contra las mujeres por motivos de género han incorporado prescripciones que pueden ser replicadas por otros Estados de la región de acuerdo a especificidades de su propio contexto político institucional. A modo de ejemplo, en Bolivia la Ley N° 243 -Contra el acoso y/o violencia política hacia las mujeres (2012)- establece: "(Renuncia) A efectos de aplicación de la presente ley, las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político-pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional" (Asamblea Legislativa Plurinacional 2012 artículo 24). Asimismo, con el propósito de establecer un procedimiento, en el artículo 25 prescribe que: "Las autoridades y/o servidores o servidoras públicas del Órgano Electoral que tengan conocimiento de la comisión de actos de acoso y violencia política, remitirán los antecedentes, bajo responsabilidad, al Ministerio Público" (Asamblea Legislativa Plurinacional 2012 artículo 25). De este modo, se establece al Órgano Electoral Plurinacional como institución receptora de renuncias a una candidatura o un cargo. En tanto, se especifica que, el órgano electoral detecta la efectiva asociación de la renuncia con actos de acoso y violencia política por motivos de género, el caso será remitido al Ministerio Público con sus respectivos antecedentes.

Con el propósito de efectivizar este procedimiento en ese país, se han adoptado diversos reglamentos en la instancia electoral. Un ejemplo de ello ha sido el Reglamento para el trámite de denuncias y renuncias por acoso y/o violencia política de mujeres candidatas, electas o en la función pública (2017), el Reglamento que regula el proceso y procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020 (2020) y el Reglamento de Faltas y Sanciones (2020)-que comprende esta expresión de violencia de género-; todos estos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En tanto, en Ecuador, el Registro Oficial N°134 modificatorio de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (2020) dispone que el Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la función electoral encargado de resolver las denuncias sobre afectaciones de violencia política de género (Asamblea Nacional 2020 artículo 61). A tal efecto, esta institución es la encargada de sancionar el incumplimiento de las normas sobre violencia política de género (Asamblea Nacional 2020 artículo 70 inciso 5).

En México, el Decreto de reforma (13 de abril de 2020) establece vías de denuncia e impugnación en materia electoral; a saber:

- El Procedimiento Especial Sancionador según lo dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 442).

- El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a través de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (artículo 80 inciso h).

En el primero de los casos se especifica que cuando se presenten denuncias o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, instruirá el procedimiento especial (artículo 470 inciso II). Se establece que esta institución es la encargada de ordenar en forma sucesiva y de iniciar el procedimiento, así como de resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. En particular, se especifica que cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias (Art. 474 Bis inciso I).5 En tanto, en lo que respecta a la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (2020) se establece que el juicio puede ser promovido por la ciudadana o el ciudadano cuando:

Considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión artículo 80 inciso h).

En síntesis, estos son algunos ejemplos incorporados en ciertos marcos legales para abordar la violencia política contra las mujeres a través de competencias de los organismos electorales. Un aspecto clave que debe acompañar el proceso de resolución de los casos es la implementación de medidas de protección, medidas cautelares y medidas de reparación; capaces de resguardar y garantizar los derechos electorales de las mujeres en forma inmediata.

4.1 Medidas de protección, medidas cautelares y medidas de reparación

La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (Comisión Interamericana de Mujeres 2017) establece que los órganos competentes, entre ellos el órgano electoral jurisdiccional, ante el riesgo inminente de un daño grave están facultados para implementar "medidas de protección y medidas cautelares" (Comisión Interamericana de Mujeres 2017 artículo 37). Asimismo, se dispone de medidas de reparación integral orientadas a garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas, de sus familiares y de su comunidad; y garantizar la no repetición de los actos (Comisión Interamericana de Mujeres 2017 artículo 47).

A modo de ejemplo, en Ecuador, el Código de la Democracia (2020) establece que el Tribunal Contencioso Electoral determinará las medidas de reparación integral de conformidad con la Ley y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones o incumplimientos en materia electoral. A tal efecto, se establece que sus fallos y resoluciones constituyen jurisprudencia electoral, son de última instancia e inmediato cumplimiento y no serán susceptibles de revisión (Asamblea Nacional 2020 artículo 70).

En el caso de México, el Decreto de Reforma (13 de abril de 2020), a través de la modificación a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé mediante el capítulo VI, "De las órdenes de protección", implementar estos tipos de medidas. En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género se establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales pueden solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de órdenes de protección (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión 2015 artículo 27). Asimismo, en relación con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en el capítulo II, "De las medidas cautelares y de reparación", la posibilidad de ordenar medidas cautelares por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres por motivos de género (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión 2014 artículo 463 Bis.) a través de las cuales se especifican las siguientes acciones:

- Analizar los riesgos y proponer un plan de seguridad.

- Retirar la campaña violenta contra la víctima, para lo cual se hacen públicas las razones.

- Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora.

- Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora.

- Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima o quien ella solicite.

Por otro lado, se establece que, en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora debe evaluar la posibilidad de ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión 2014 artículo 463 Ter.): a. Indemnización de la víctima; b. Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c. Disculpa pública; y d. Medidas de no repetición.

Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto ciertas funciones posibles a adoptar por el órgano electoral, administrativo o jurisdiccional, así como otras instituciones que conozcan actos de gravedad de acoso o violencia política por motivos de género con el objeto de proteger a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

5. Algunas reflexiones finales

Como se ha dicho en este trabajo, la violencia política contra las mujeres por motivos de género -en la cotidianeidad del quehacer político y durante los procesos electorales- es un problema de derechos humanos que incide sobre la calidad de las democracias. De ningún modo, la dinámica político-electoral puede ser concebida a través de prácticas violentas en términos generales, y especialmente hacia grupos históricamente oprimidos y vulnerados, tal como son las mujeres en su diversidad.

En América Latina, la visibilización y desnaturalización de esta problemática -junto al debate suscitado sobre la paridad electoral- promovió la adopción en ciertos casos de diversos tipos de estrategias legales u otros tipos de regulaciones para abordar institucionalmente la violencia política contra las mujeres por motivos de género, hecho que sitúa a la región a la vanguardia mundial.

Los logros alcanzados en materia legal para abordar la violencia política contra las mujeres por motivos de género en la región son disímiles no solo en cuanto al tipo de estrategia, sino también a una multiplicidad de aspectos que configuran el diseño del texto legal; hecho que incide sobre la posibilidad de su abordaje institucional a través de su prevención, sanción y erradicación; y, en consecuencia, sobre la impunidad o no de los actos. Dentro de este marco, los organismos electorales son instituciones clave que deben ser contemplados y facultados en el diseño del texto legal a efectos de abordar esta tareas, en ciertos casos con coordinación interinstitucional; y, en especial, actuar en forma expedita ante las manifestaciones de violencia política contra las mujeres por motivos de género suscitadas en la instancia electoral con el fin último de garantizar condiciones de equidad en la contienda electoral y su desarrollo libre de todo tipo de violencia de género.

En síntesis, el principal desafío en la región es legislar sobre esta problemática y establecer competencias institucionales de acción con el propósito de que la violencia política de género no quede en la impunidad. En sí se trata de desnaturalizar, a través de la adopción de marcos legales, formas políticas patriarcales que tienden a acompañar la dinámica política cotidiana y, en especial, el desarrollo de los comicios. A tal efecto, las leyes son un instrumento clave para impulsar la génesis de una nueva cultura política capaz de conciliar el plano formal y real de los derechos políticos y electorales de las mujeres en su diversidad; y, en consecuencia, avanzar hacia la igualdad sustantiva.

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[Sobre la autora]

Laura Albaine

Licenciada en Ciencia Política y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña como investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí- ficas y Técnicas (CONICET) y es docente regular de la Carrera de Ciencia Política de la Univer- sidad de Buenos Aires.


Notas

  1. La igualdad sustantiva refiere a la igualdad de resultados, es decir, el equilibrio entre mujeres y varones en instancias de decisión colectiva (Bareiro y Soto 2015).

  2. El Foro estuvo conformado por la Asociación Nacional de Politólogos (ANAP), el Observatorio Electoral de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Observatorio de violencia contra las mujeres y disidencias en política "Julieta Lanteri" de las Fundaciones Fundeco y Fiedrich Ebert (FES).

  3. Información brindada por Parwa Oblitas ( JNE) en el webinar internacional Elecciones generales 2021 con paridad y alternancia: ¿Cuál es la agenda sobre acoso político en Perú? Organizado por el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (NOR).

  4. Es de destacar el caso mexicano que ante las dificultades para adoptar un marco legal se estableció un Protocolo de acción interestatal para atender los casos de violencia contra las mujeres en política (2016) sustentado sobre normas preexistentes del ámbito nacional y compromisos internacionales asumidos capaces de abordar esta problemática. En México, la adopción de un marco legal nacional sobre violencia contra las mujeres en política se logró a través del Decreto Nº 142 (13 de abril de 2020).

  5. Asimismo, se establece que: 1. En caso que la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o locales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente (artículo 474 Bis inciso II); y 2. Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 474 Bis inciso III).