10.53557/Elecciones.2017.v16n17.07

Artículos

El sistema electoral, luchas políticas parlamentarias antes de la Guerra del Pacífico

The electoral system, parliamentary political struggles before the War of the Pacific

José Chaupis

<jotache05@gmail.com> Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

ORCID: 0000-0002-1540-6375


[Resumen]

En el presente artículo se buscará indagar, por un lado, los aspectos jurídicos, es decir, las reglas de juego reguladoras que establecía el sistema normativo legal electoral. Para ello se analizará, a partir de la normativa electoral, cuáles fueron los artículos de la Constitución y la ley electoral que sirvieron para la realización de las elecciones parlamentarias de 1877. Por otro lado, se estudiarán las prácticas electorales y la dinámica política implementada por los actores derrotados e involucrados durante este proceso electoral, cuyas estrategias, conflictos y alianzas no estuvieron desligados de la normativa electoral vigente. No obs- tante, como ocurrió en esta elección, dicha normativa pudo ser manipulada, incluso distorsionada por los grupos políticos derrotados, desconociendo el triunfo de los vencedores y provocando inestabilidad política.

[Palabras clave] Parlamento, sistema electoral, partidos políticos, lucha política, prensa partidaria, civilis- mo, pradismo, pierolismo.


[Abstract]

In this article we will seek to investigate, on the one hand, the legal aspects, that is, the regulatory rules of the game established by the electoral legal normative system. For this, the electoral regulations will be analyzed from the electoral regulations, which were used for the parliamentary elections of 1877. On the other hand, the electoral practices and the political dynamics implemented by the actors will be studied. Defeated and involved during this electoral process, whose strategies, conflicts and alliances were not disconnected from the current electoral regulations. Although, as happened in this election, it could be manipulated, even distorted by the defeated political groups, ignoring the triumph of the victors and provoking political instability.

[Keywords] Parliament, electoral system, political parties, political struggle, party press, civilism, pra- dismo, pierolismo.


[Recibido] 02/11/2017 & [Aceptado] 23/11/2017

1. Introducción

La importancia histórica del Parlamento radica en que se encontraba compuesto por personas que habían sido elegidas a lo largo de todo el país, de ahí que cumpliera, debido a su amplio margen de representatividad -a pesar de su obvio elitismo provincial-, un rol fundamental en la vida política y social del Perú. Lo nacional, desde su origen geográfico, no se contradecía con su posición social elitista (Mücke, 2004b). Así, el Congreso fue ubicado como un ente que no estuvo al margen de las grandes luchas políticas de la época. Por el contrario, permitió el desarrollo de los grupos políticos que durante la década de 1870 fueron consolidándose notablemente: civilismo, pradismo y pierolismo.

Paralelamente al estudio del Parlamento, el tema de los procesos eleccionarios es un campo que está tomando gran importancia desde la década de 1990 (Aljovín & Núñez, 2006), en la medida en que al ser un espacio de reunión que unía las instituciones políticas estatales con el espacio político de lo no estatal, nos permite indagar, como bien han señalado Cristóbal Aljovín y Sinesio López (2005, p. 10), sobre temas tan importantes como los de la ciudadanía política, la naturaleza inclusiva o excluyente de la participación política eleccionaria, el imaginario social y las representaciones políticas de los concurrentes, las nociones de corrupción paralelas a las luchas electorales, las reglas de juego en cada proceso realizado, la organización política y los organismos participantes del Estado, los cuales no fueron únicamente espacios violentos y legitimadores de poder.

Por ello, que este artículo se buscará indagar, por un lado, los aspectos jurídicos, es decir, las reglas de juego reguladoras que establecía el sistema normativo legal electoral. Para ello se analizará, a partir de la normativa electoral, cuáles fueron los artículos de la Constitución, la ley electoral y las enmiendas que sirvieron como apoyo legal para la realización de las elecciones parlamentarias de 1877. Por otro lado, se estudiarán las prácticas electorales y la dinámica política implementada por los actores derrotados e involucrados durante este proceso electoral, cuyas estrategias, conflictos y alianzas no estuvieron desligados de la normativa electoral vigente. Aunque, como ocurrió en la elección de 1877, esta normativa pudo ser manipulada e incluso distorsionada por los grupos políticos derrotados desconociendo el triunfo de los vencedores y provocando inestabilidad política.

Los comicios electorales elegidos para este estudio tienen dos motivaciones históricas que es necesario justificar. La primera se debe a la importancia que tuvo, idea que es señalada por diversos investigadores, quienes los califican de haber sido una de las contiendas electorales más complejas, difíciles y violentas de la historia republicana, debido a la dura batalla que entablaron el Partido Nacional y el Partido Civil (McEvoy, 1997 y Miró-Quesada Laos, 1961). Segundo, dicho escenario de lucha electoral nos permitirá comprender cómo las elecciones de alta trascendencia política impactan en la dinámica política de los regímenes «tanto desde una perspectiva institucional como en las subsecuentes carreras políticas de los perdedores y los ganadores. En este sentido, podemos evaluar el cambio institucional y la trayectoria política de los actores políticos» (Tovar Mendoza & Gastañón, 2012, p. 865).

2. Las elecciones parlamentarias y los procedimientos legales

El Congreso fue una institución importante para comprender el escenario político previo a la Guerra del Pacífico. Por su composición fue una asamblea de élites provinciales, «en lo referente al origen geográfico de sus miembros, la composición del Congreso podría considerarse nacional, pero en lo concerniente a la posición social de sus miembros, él mismo constituía una institución elitista» (Mücke, 2004b, p. 115). En la década de 1870 las elecciones se efectuaron regularmente, siendo su electorado amplio (2004a). Los presidentes Manuel Pardo (1872-1876) y Mariano Ignacio Prado (1876-1879) fueron elegidos según lo dispuesto por la Constitución, por lo que ellos mismos respetaron algunas reglas básicas de la legalidad electoral. Esto permitió que el Congreso pudiera reunirse regularmente después de haber sido fuertemente afectado por los conflictos políticos que se produjeron en la década de 1860 (2004b, p. 114). La importancia que fue alcanzando el Poder Legislativo se expresa en un decreto dado por el presidente Prado, el 3 de enero de 1879, que modifica el artículo 52 de la Constitución de 1860, quedando de la siguiente manera:

Art. 52. El Congreso ordinario se reunirá todos los años el 28 de Julio, con decreto de convocatoria o sin él; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

La duración del Congreso ordinario será de noventa días naturales e improrrogables; y el extraordinario terminará, llenado que sea el objeto de su convocatoria, sin que en ningún caso pueda funcionar por más de cuarenta y cinco días naturales (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879003.pdf).

La implementación de esta modificatoria no solo reducía el tiempo de reunión del Parlamento de dos años a un año sino que también reducía el tiempo entre las legislaturas de un año a seis meses. La frecuencia en las reuniones de los congresos extraordinarios impulsó en gran parte esta reforma. Es así, como la enmienda de 1879 pudo haber fortalecido al Parlamento, en la medida en que aumentaba sus sesiones, lo cual expresa claramente la intención por parte de los congresistas de tener un papel más protagónico en la política peruana (Mücke, 2004b, p. 114).

Aunque las prácticas y usos electorales distaban bastante de lo establecido por la ley, la estructura básica de la misma era la que legalmente se había previsto en la Constitución Política de 1860 y en la Ley de Elecciones de 1861. El Parlamento debía reunirse cada dos años, el 28 de julio. Después de haberse llevado a cabo sesiones ordinarias durante 100 días continuos, se clausuraba o, en caso contrario, se podía prolongar por quince días más. El Poder Ejecutivo podía convocar a un Congreso Extraordinario con sesiones de hasta 100 días. A su vez, el ente congresal estaba dividido en dos cámaras: senadores y diputados.

Entre los principales acuerdos que se establecieron en la legislación electoral estuvo el acabar con el descontrol que acarreaba el desarrollo de cada proceso. Para ello, la Cámara Baja volvería a hacerse cargo una vez más del desarrollo eleccionario como máxima autoridad rectora, papel que le había sido arrebatado durante la época castillista. De esta manera, la Cámara de Diputados a partir de su Comisión de Poderes -cada Cámara tenía una en particular- fijaría los senderos legales necesarios para la realización de los procesos electorales. La referida Comisión de Poderes se encontraba integrada, a su vez, por los congresistas no salientes. Entre sus tareas se hallaba la designación del número de vacantes tanto de senadores1 como de diputados2, así como la coordinación con los órganos periféricos encargados del desarrollo de los comicios electorales.

También se acordó devolver la responsabilidad de controlar las primeras etapas de las elecciones a los órganos de poder local. A la cabeza de los elementos de apoyo institucional se encontraba el Colegio Electoral Parroquial cuyos electores de segundo grado instalarían la mesa momentánea en la que se elegiría a la mesa permanente o receptora que seleccionaría a los representantes en el Colegio Electoral Provincial, es decir, a los electores de primer grado, puesto que el voto era indirecto. Para ello se hallaban asistidos por los prefectos, subprefectos y sus «comisionados» organizadores del registro cívico. Esto se hizo ya que

se necesitaba el segundo filtro -la elección indirecta- del procedimiento electoral para evitar la manipulación del voto por parte del gobierno de turno, para evitar la tiranía del número, la manipulación de las masas, el peligro del voto mayoritario indígena, el creciente mercado de los votos de los electores y la violencia política que afectaban los espacios locales y provinciales ("dualidades") (Gamboa, 2005, p. 222).

La elección indirecta fortaleció a los intermediarios estatales, debilitando o condicionando a los poderes locales. Las autoridades públicas intervenían en diferentes momentos para manipular la elección, aunque también tenían límites, lo cual «se expresaba en las tensiones políticas antes, durante y después de cada elección» (Del Águila, 2013, p. 279).

Finalmente, los requisitos que se establecieron para la participación del ciudadano como votante en las elecciones por realizarse en 1877 fueron las ya clásicas exigencias para alcanzar la condición política de ciudadano activo. Los requisitos propios de una ciudadanía corporativa «superpuesta» o «filtrada» en la institucionalidad republicana eran haber cumplido los 21 años, o estar casado y, además, saber leer y escribir, o ser jefe de taller, o tener alguna propiedad raíz, o pagar contribuciones (Del Águila, 2013). Como bien lo ha señalado Gabriella Chiaramonti (2000), se trataba básicamente de requisitos excesivamente vagos, que no podían ser cuantificados y, como tal sería inadecuado llamarlos datos censales, ya que a lo mucho se limitaba a comprobar la independencia económica del sujeto y acababan por permitir el acceso a la votación a la mayor parte de los varones adultos, los cuales no excluían a los indígenas debido a su condición de propietarios de tierras y de contribuyentes.

En la década de 1870 se produjeron importantes debates para una reforma electoral. El gobierno de Pardo, que buscaba con dicha reforma enfrentar la corrupción política y el fraude electoral (Del Águila, 2013). Chiaramonti (2004) estudió el debate en la Cámara de Diputados (1874), donde se discutió sobre la confiabilidad de los registros cívicos y las arbitrariedades locales, y, además, se propuso restringir el acceso al voto. Por otro lado, el gobierno de Prado nombró dos comisiones para el estudio de la Ley de Elecciones y la Ley de Municipalidades el 14 de abril de 1877. La primera terminó en el levantamiento del censo de población de 1876 y la segunda no produjo mayores resultados. El 12 de octubre de 1877 se dio un Reglamento de moralidad pública y policía correccional para controlar los excesos de la prensa -principalmente civilista- y mantener el orden público evitando los desmanes de la población que pudieran producirse durante las elecciones congresales del domingo 21 de octubre.

Art. 10. Se prohíben las reuniones en las calles de muchachos armados en bando para formar guerrillas, o cualquier otro simulacro de guerra; y serán disipadas por los agentes de policía. Los padres, tutores, patrones amos de los muchachos serán multados con uno a cuatro soles o uno a cuatro días de arresto, por su descuido en este punto.

Art. 13. Los impresos que, por inmorales, irreligiosos o contrarios al orden, fueren prohibidos por las leyes y sin embargo se publicaren, serán embargados por la policía y puesto con el impresor a disposición del juez competente, previa la multa de diez a veinte soles (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1877012.pdf).

Una vez cumplidos los patrones electores requeridos, uno podría ser tomado en cuenta para ser incluido dentro del registro cívico, guía que determinaría a las personas aptas para concurrir a las ánforas3. Claro está que el número de inscritos debería estar acorde con las cifras arrojadas por el censo general de población. Lo curioso es que si bien su promulgación fue realizada el 25 de mayo de 18614 no se hizo ningún censo y este pudo recién llevarse a cabo en 1876, aunque no fue utilizado en las elecciones congresales de 18775. El motivo más importante para la elaboración del censo demográfico por parte del gobierno civilista, además de conocer las características de nuestra población, era que su resultado serviría para la elaboración de las respectivas cartas de ciudadanía, único documento de identidad que otorgaba el derecho a votar, con lo cual se daría la formalización de la ciudadanía y el proceso de construcción de la representación política para así poder luchar contra la corrupción y el fraude electoral. Chiaramonti en su estudio sobre el censo de 1876 señala que

si la cultura de la época consideraba el censo de importancia fundamental en relación con la acción gubernativa y con los intereses de los ciudadanos, es también cierto que las leyes en vigor lo vinculaban estrechamente con la dinámica del sistema político, siendo en muchos aspectos la bisagra de los mecanismos de construcción de la representación (2000, p. 17).

Si para ser votante se exigía toda una serie de requisitos, para ser candidato estos aumentaban notablemente. En las elecciones de 1877, se procedería a cambiar un tercio de los congresistas de ambas cámaras, al cumplirse los dos años que establecía el artículo 57 de la Constitución de 1860. De esta forma fueron removidos los congresistas que habían cumplido por lo menos seis años de permanencia en el hemiciclo, cuyos miembros mayormente eran pertenecientes a las élites locales, debido a que los requisitos para ser elegido eran muy restrictivos. Para la elección de diputados, uno tenía la condición de propietario y otro la de suplente6 y, según lo establecido por el artículo 46 de la Constitución de 1860, la cifra era de 1 por cada 30 000 habitantes o, en caso contrario, por cada fracción que pasara de los 15 000, o por cada provincia. En el caso de que la población de una provincia no llegara a ese número, se le otorgaba un número de 1 a 4 representantes. Para ello, se tenía como requisitos el ser peruano, haber cumplido los 25 años, ser natural del departamento al cual se postulaba o tener 3 años de residencia, contar con un monto de 500 pesos o ejercer la docencia. Para los senadores, la diferencia con sus colegas de la Cámara de Diputados era la de tener 35 años y 40 000 pesos de ahorro. Cabe resaltar que un senador podía ser candidato en simultáneo a la diputaduría7.

El Congreso estaba sujeto a un alto nivel de fluctuación, siendo un tercio de los diputados elegidos en un lapso de dos años. La reelección de senadores y diputados estaba expresamente permitida y también se practicaba, pero muy pocos parlamentarios retenían su escaño por más de seis años […] Solo diez diputados y dos senadores pertenecieron a sus cámaras durante las seis legislaturas entre 1868 y 1878. Otros dos congresistas fueron inicialmente diputados y después pasaron a ser senadores (Mücke, 2010, p. 187).

Las elecciones para renovar el tercio parlamentario fueron convocadas por el presidente Prado el 1 de junio de 1877, y en el respectivo decreto se colocó el número de senadores y diputados propietarios y suplentes8. En medio de esta coyuntura de tensión política se dio comienzo a la elección de delegados el domingo 21 de octubre. El peso de la campaña electoral se demostraba durante los comicios, por ello, era importante que esta fuera exitosa para tener mejores opciones de triunfar en medio de los violentos choques que se producían durante su realización (2004a, p. 139). Los procesos electorales normalmente se iniciaban con el Tedeum de rigor, luego se reunían las autoridades y los notables locales dentro de la municipalidad respectiva en la que se elegía en rápida votación la conformación de la junta de la mesa momentánea o preparatoria, la misma que debía entregar al gobernador o, si no lo hubiera, al teniente de distrito, la lista de todos los aptos con derecho a sufragar, lista que debería ser colocada, a su vez, en la plaza central para que todos pudieran tomar conocimiento de la convocatoria. Si algo podemos observar es que las autoridades municipales a cargo de registrar a los sufragantes no respetaban las normas establecidas; por el contrario, intentaban impedir que los adversarios políticos votaran y se rehusaban a registrarlos. Es así, como el primer objetivo de cada partido político era tener el control del registro electoral (p. 141).

Esto se observó claramente en las elecciones parlamentarias de octubre de 1877 en diferentes partes del Perú. Unos días después, los ciudadanos hábiles se reunían en la comuna y formaron la denominada mesa permanente o receptora de sufragios. Su función era dirigir la votación, cuyo desarrollo debía tener un máximo de ocho días, y se llegó a obtener como mínimo las cuatro quintas partes de los votantes sufragantes en planillas. En ese espacio de tiempo, que podía prolongarse hasta por dos semanas, las elecciones no serían ni pacíficas ni legalmente correctas. Era bastante fácil caer en corruptelas y componendas; así, los claros nexos entre la manipulación de la distribución de los boletos electorales con el registro cívico y el número de electores desembocó en el tradicional mecanismo de corrupción y fraude electoral. Esto acabó por generar un círculo vicioso, en el que los candidatos propuestos podían hacer uso de diferentes medios para la compra de votos, especialmente de los grupos subalternos, «alterando y falsificando desde la raíz el proceso electoral» (Chiaramonti, 2000, p. 20). A ello podemos agregar que la ausencia de censos poblacionales capaces de dar a conocer la cantidad real de votantes fue un factor que impulsaría la violencia política en la campaña congresal de 1877 (McEvoy, 1997). En otras palabras, un grupo político frecuentemente recurría a la expulsión de sus adversarios de la plaza antes de que se procediera a elegir a los integrantes de la mesa electoral. Esto provocaba que la parte derrotada se trasladase a la segunda plaza de la parroquia para realizar su propia elección (Mücke, 2004a, p. 142).

El último trámite por realizar era el escrutinio, que debía realizarse teniendo como observadores a los personeros de las listas competidoras y los miembros gubernativos zonales. Los partidos en competencia respetaban los resultados de quien llegaba a controlar la plaza, aunque efectuaban elecciones paralelas a través de mesas duales (2004a). Para el conteo de los votos se procedía ilegalmente a decir en voz alta el nombre del elector y su elección. El resultado era comunicado respectivamente a los elegidos, los cuales representaban a su comunidad y ello les daba derecho a acceder a la segunda fase del acto electoral, en la que se elegía a las autoridades nacionales. En esta parte del proceso los miembros nombrados se reunían en la capital de provincia donde constituirían los llamados Colegios Electorales Provinciales con los mismos métodos llevados a cabo en la primera parte de la elección. Los miembros más influyentes podían conformar primero la mesa momentánea o calificadora de provincia y luego la mesa permanente o receptora. El objetivo sería dirigir los trámites para la realización del voto. Cada colegio electoral remitía un informe de sus resultados electorales a la persona que había sido elegida y al Congreso.

Para el estudio del proceso electoral de 1877, la versión de los hechos y el actuar de los protagonistas cambió según los medios de prensa utilizados. La prensa civilista, como El Nacional, El Comercio, La Opinión, resaltó la actitud honesta y virtuosa del civilismo frente al uso de la fuerza represiva por parte del gobierno pradista, mientras la que apoyaba al nacionalismo, como La Patria y La Sociedad, se indignó ante el accionar poco cívico de los civilistas y resaltó el respeto de la ley electoral por el gobierno. A nosotros nos interesa, en esta parte, el argumento esgrimido por los futuros perdedores para comprender mejor sus siguientes acciones en las que desconocieron el triunfo de los civilistas. Las actitudes de los perdedores «impactan de una forma relevante en el propio proceso democrático, en la estabilidad del nuevo gobierno, y en las sucesivas reformas institucionales que surgen a consecuencia de este tipo de procesos electorales» (Tovar Mendoza & Gastañón, 2012, p. 851). La Patria y La Sociedad publicaron durante todo el mes de octubre sendos titulares en los que criticaban duramente el accionar del Partido Civil: fraude en la entrega de boletas electorales, compra de votos, uso de la violencia para ocupar la plaza central, levantamiento de mesas paralelas, manipulación de la información a través de su prensa partidista, etcétera. Al día siguiente de la primera vuelta electoral La Patria tituló «La derrota del partido Civil» (22-10-1877). En los días posteriores observamos titulares como «Sigue la farsa» (24-10-1877); «Los embustes civilistas» (25-10-1877); «La última farsa» (26-10-1877); «El escándalo de anoche» (30-10-1877). La política, como puede observarse, no recae solamente en los vencedores; los perdedores continúan la lucha desde la oposición sin reconocer su derrota haciendo uso de diversas estrategias: una fue el empleo de mesas paralelas para mantenerse en competencia, otra fue la prensa para que difundiera entre la opinión pública la legitimidad de triunfo.

A pesar de las arbitrariedades denunciadas por la prensa opositora al civilismo, se realizó la segunda ronda de las elecciones provinciales el 18 de noviembre, al igual que la primera ronda estuvo acompañada de escándalos - aunque fueron menos violentos que los de octubre- siendo estos presentados ante la Cámara de Diputados9. La Patria durante noviembre y diciembre publicó nuevos titulares criticando a los «argolleros civilistas» como «El pudor civilista» (22-11-1877), «Las pruebas» (24-11-1877), «La vacancia» (27-11-1877), «Anomalías» (4-12-1877), «Nos defendemos» (6-12-1877). Podemos afirmar que las elecciones de 1877 fueron tan violentas y desordenadas como todas las anteriores. En diferentes distritos electorales, diversos candidatos manifestaron con diversos argumentos haber ganado la misma curul parlamentaria (Mücke, 2004b, p. 126). Tras la elección de delegados en octubre y la elección de congresistas en noviembre de 1877, le correspondía al Congreso la responsabilidad de llevar a cabo el cómputo general y calificar las actas electorales provinciales en julio de 1878, lo que prolongó el conflicto político.

3. Las calificaciones parlamentarias y las respuestas de los perdedores

Para las calificaciones parlamentarias de 1878 el Partido Civil había recuperado su unidad y se preparó desde diciembre de 1877 en pos de alcanzar el tercio congresal. Buscó el apoyo de cada uno de los congresistas para contrarrestar los esfuerzos por intimidarlos llevados a cabo por el régimen pradista. Por ello, fue importante que se mantuvieran las estructuras organizativas con la inversión de significativas cantidades de dinero (2010, p. 216). Los congresistas que no habían dejado su escaño debían reunirse el 13 de julio de 1878 con el objetivo de decidir la legalidad de los distintos colegios electorales y la composición correspondiente al nuevo Congreso (p. 218). La cohesión interna demostrada y la coordinación de las actividades políticas repercutió en sus integrantes:

Las elecciones de congresistas y las votaciones en el Congreso habían forzado al partido a adoptar medidas que convirtieron al Partido Civil, partido personalista, en un partido político (2004b, p. 128).

Esto se demostró en la sesión de votación, la cual, si bien se extendió por varias semanas, dio como resultado que únicamente fueran reconocidas las actas electorales que votaron por los candidatos civilistas y que se anularan las victorias obtenidas por los nacionalistas, las que fueron declaradas ilegales, con lo que se acabó con las dualidades y se le dio la mayoría absoluta en ambas cámaras del reestructurado Congreso. Es de resaltar que solo uno de los congresistas opositores fue elegido, Francisco González, quien estaba vinculado al pierolismo siendo llamado por Basadre «el primer diputado obrero del país» (2005, tomo IX).

Esto suscitó un movimiento popular sin precedentes contra el poder que detentaban las mayorías civilistas en ambas cámaras parlamentarias. La actitud de los perdedores se expresó a través de la emergencia de un movimiento plebiscitario que demandaba anular las elecciones, quitarle al Congreso varias de sus funciones, para finalmente cerrarlo y realizar una nueva convocatoria a elecciones. El accionar de los vencidos influyó en las luchas políticas posteriores y dio paso a nuevas reglas de juego poselectorales. Los desmanes surgieron como iniciativa de diversos grupos políticos perdedores de la contienda, opositores del civilismo, en su mayoría vinculados al nacionalismo, en pacto con las autoridades locales de diferentes partes del país (El Correo del Perú, 4-11-187810.

Por medio de un análisis de las «derrotas electorales y las respectivas reacciones de los perdedores tienen sobre la legitimidad del proceso electoral» (Tovar Mendoza & Gastañón, 2012, p. 852) podemos entender la emergencia del movimiento plebiscitario, el cual difiere de lo sostenido por Mücke (2005) en relación con que no estaban bien organizados, carecían de una coordinación central, y eran actos de desesperación de carácter individual y no el comienzo de un levantamiento anticongresal liderado por los enemigos del civilismo. Los perdedores formaron una amplia coalición para desconocer el triunfo del Partido Civil que se inició ni bien había acabado la segunda parte de la elección (El Correo del Perú, 31-01-1878; 11-07-1878)11. Esta alianza fue juzgada por el Parlamento de mayoría civilista como una amenaza para las instituciones, el orden público y principalmente para los intereses de los buenos ciudadanos (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Congreso Ordinario, vol. 1, p. 20). La rebeldía de los perdedores con el consiguiente desconocimiento del resultado oficial abría una brecha en la estabilidad del sistema político que el civilismo no estaba dispuesto a permitir.

El mecanismo propuesto por los perdedores para llevar a cabo el plebiscito se realizaría a través de las firmas de actas por los electores de distintas provincias para pedir expresamente el cierre del Parlamento. La recolección de firmas para llenar los planillones fue acompañada de actos violentos como la quema de ánforas y material electoral, turbas callejeras que demandaban ser escuchadas por el gobierno, entre otras medidas. Todo ello tuvo como objetivo interrumpir las reuniones de las Juntas Preparatorias e intimidar a los representantes electos del Partido Civil (El Correo del Perú, 12-07-1878). De esta forma los perdedores trataron de «frustrar las ventajas del ganador en su nueva posición de autoridades, en su rol de oposición crítica, con lo cual buscarán incrementar sus posibilidades de triunfo para una siguiente elección» (Tovar Mendoza & Gastañón, 2012, p. 852). Los actores políticos perdedores disponían, así, de una capacidad de veto importante, que podían o no usar -si sabían hacerlo- contra los vencedores. Incluso tenían la posibilidad de elegir cómo implementarla: boicot del proceso electoral, oposición leal o desleal al triunfador, etcétera. Por ello lo que el perdedor llevara a cabo o dejara de hacer tendría políticamente consecuencias importantes con respecto a la institucionalidad del país (2012, p. 853).

En las páginas de El Correo del Perú se evidenció el descontento de la población a raíz de lo que se consideró: elecciones fraudulentas, por haberse infiltrado personeros «torciendo la ley, falsificando actas y corrompiendo electores, quienes deben ser juzgados por todo el peso de la justicia» (El Correo del Perú, 10-07-1878). Esto desprestigiaba y deslegitimaba a un Congreso que estaba por sesionar. La prensa vinculada a los triunfadores denunciaba la complicidad de las autoridades en la violencia electoral. El Nacional dio a conocer algunas denuncias que recayeron en el perdedor de las elecciones, el Partido Nacional. Así, dijeron que autoridades de algunas provincias, como Cajamarca, habían abierto proceso al representante electo con la finalidad de inhabilitarlo, suprimir su voto en las juntas preparatorias e impedir su salida de la provincia12. Esto se volvió un problema mayor, cuando el mismo periódico puso de manifiesto que este accionar del Partido Nacional, no se limita solo a la provincia de Cajamarca, sino que las autoridades de otras localidades también están pensando procesar a sus representantes elegidos:

Para apoyar su acusación, afirma «El Nacional» que, al diputado de una de las provincias de Cajamarca, se le ha promovido una cuestión judicial para arraigarlo en su provincia, y que tienen noticia que hará lo mismo con los diputados de Chachapoyas y Lambayeque (El Correo del Perú, 18-06-1878).

Se acusaba no solo a los nacionalistas de ser los promotores del movimiento sino también a los pierolistas, a los cuales se les culpaba de ser la facción que inoculó en los nacionalistas las ideas de la vacancia parlamentaria y el plebiscito (El Correo del Perú, 25-07-1878). Esto lo sostenían al hacer mención que los representantes del Partido Nacional y los pierolistas no asistieron a la sesión de apertura del Congreso, ya que estaban conspirando a favor de una rebelión anticongresal.

Despechados y furiosos, nacionalistas y pierolistas, han recurrido a las asonadas para ver si de ellas nacía la revolución, o cuando menos un plebiscito; y no bien han principiado a juntarse sus secuaces en las plazas de algunas ciudades con más o menos algazara, ya declaran que «El plebiscito es un hecho». Dejémoslos soñar, que eso hace poco daño (El Correo del Perú, 02-08-1878).

En referencia al papel que debía cumplir el Congreso, el diputado Gálvez señalaba lo siguiente:

El Congreso, como poder del Estado, debe en la esfera de sus atribuciones sostener el orden constitucional, y por esto está en la obligación de dirigir a los pueblos su palabra para señalarles el peligro que los amenaza si dan oído a los que quieren lanzarlo en la anarquía, halagándolo con las proclamas plebiscitarias (1878, vol. 1, p. 111).

Seguidamente el diputado Gálvez define el plebiscito como:

el llamamiento hecho al pueblo para que delibere por sí mismo en los asuntos públicos, para que juzgue los actos de los poderes constituidos, para que intervenga directamente en la suerte de la nación (vol. 1, p. 111).

Para comprender la opinión del diputado Gálvez hay que tomar en cuenta qué se pensaba por estos años sobre la ciudadanía, qué entendían sobre el ejercicio del accionar cívico. El diputado Gálvez pensaba que no todos los ciudadanos, portadores de derechos civiles tienen derechos políticos, pues esto es medido por el interés en dichos asuntos. Por tanto, para él las «masas», carentes de derechos políticos no podían decidir sobre la nación, esto en referencia a las «turbas» que pedían el plebiscito.

Los hombres tienen los mismos derechos civiles, sí, porque estos son inherentes a la naturaleza humana; pero no todos tienen los derechos políticos, porque no interesando estos a solo los individuos sino a la sociedad, tiene que establecer condiciones y requisitos para su ejercicio. [...] No son, pues, ciudadanos todos los que nacen en nuestro territorio, ni las masas compuestas casi siempre de individuos que carecen de derechos políticos, las que pueden decidir de la suerte de la República (p. 112).

A esto se sumó la opinión del diputado Elías, quien mencionaba que el Congreso elegido en 1877 era legítimo porque «los que han juramentado lo han hecho bajo la plena conciencia de su elección» (p. 108). Sus palabras resaltan el fuerte vínculo que existía entre ciudadanía virtuosa, legitimidad política y conciencia cívica. En general, el discurso con el cual se apela a la acción cívica de los ciudadanos es el respeto a las instituciones políticas, la estabilidad del orden público, la buena ciudadanía y la búsqueda de la prosperidad; en oposición a la manera en que actuaban los perdedores de la contienda electoral al hacer lo contrario a la búsqueda del bien común (El Correo del Perú, 11-7-1878).

El clima generado por el movimiento plebiscitario no fue restringido a pocas provincias, sino que se extendió por las principales ciudades del país como Piura, Huamalíes (Huánuco), Arequipa, Puno, Lima y Callao (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Congreso Ordinario, 1878, vol. 1, pp. 20-21).

En el Congreso, de mayoría civilista, una vez instalado -obtuvo los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, con lo que controló la mesa directiva de ambas cámaras legislativas- se debatieron las medidas que se deberían tomar para reprimir y castigar los delitos de sedición cometidos en las distintas provincias, tanto para los actores directos de los desórdenes, como para las autoridades políticas responsables de promoverlos. Resalta el caso del Callao, en donde se pidió agregar a la lista de sospechosos el nombre del prefecto o el caso de Huamalíes, en donde se vincularon los actos de violencia con el diputado saliente. En estos debates, mientras que algunos estaban en contra de combatir el movimiento plebiscitario con más violencia al considerar que ello aumentaría el desprestigio y deslegitimación del Congreso, otros manifestaron que era necesario castigar con toda la severidad de la ley a los que pretendieron «desconocer la autoridad legal del Parlamento, trastornar el orden público y atentar contra la soberanía de la nación» (1878, vol. 1, p. 22)13.

Complementariamente a estos debates, en el Congreso se debatió una declaración de principios democráticos, el 14 de agosto de 1878, sobre el papel de los partidos políticos; su punto en discusión era si existía en el Congreso un partido que pudiera imponerse:

Los diputados no negaban la existencia de un partido dominante y tampoco describían a este partido como la expresión de la voluntad general. Más bien opinaban que la lucha entre los partidos era una de las características del régimen democrático […]. La unión que acababa de rechazarse respecto a la lucha de los partidos se volvía a reclamar respecto a los fundamentos institucionales de la República. Es decir, todos tenían que aceptar las reglas de juego. Pero cada uno de los partidos poseía el derecho a ganar y a implantar sus ideas políticas […]. No se exigía unanimidad respecto a la cuestión de quien ganó la elección en tal provincia, pero si se exigía consenso respecto a la cuestión de cómo verificar quién ganó la elección (Mücke, 2005, pp. 281-283).

Al aprobarse la norma se legitimó el papel hegemónico del Partido Civil por detentar la mayoría congresal. Quedaba, finalmente, determinar el papel que debería cumplir el Congreso para hacer frente al movimiento plebiscitario. Este rol se estableció cuando se presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, el 24 de agosto de 1878, en el que se proponían una serie de medidas que debería tomar el Parlamento con respecto al movimiento plebiscitario, el cual fue declarado atentatorio contra el orden público y constitucional, por el delito de rebelión por lo que merecía fuertes sanciones. El Congreso tenía además la obligación de recompensar a aquellos ciudadanos que defendieran el ordenamiento jurídico. Los cuatro artículos de la propuesta de ley señalaban lo siguiente:

Art. 1. Son reos de delito de rebelión y quedan por consiguiente a las penas establecidas en el Código Penal, todos los individuos que inicien, secunden o protejan, sea por vías de hecho o por medio de actas, el desconocimiento o la resistencia al orden constitucional establecido en la República, de conformidad con su carta política y representado por la autoridad legal del Congreso, el Gobierno y el Poder Judicial de la Nación.

Art. 2. El Poder ejecutivo procederá a la inmediata destitución y sometimiento a juicio de los funcionarios políticos que autoricen o consientan las manifestaciones públicas que tiendan a la consumación de este delito.

Art. 3. Serán además borrados del escalafón general del Ejército y de la Armada; los generales y oficiales que incurran en alguno de los casos del artículo 1 de esta ley; así como privados de todos sus derechos y goces los empleados políticos, judiciales y de hacienda que se hagan reos del mismo crimen;

Art. 4. El Congreso y a su vez el Gobierno acordaran las recompensas a que se hagan acreedores los generales jefes y oficiales del Ejército, de la Armada y de la Guardia Nacional y los demás ciudadanos que se distingan en la defensa del régimen constitucional (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Congreso Ordinario, 1878, vol. 1, pp. 124-125).

La conducta antisistémica llevada a cabo por los perdedores con la promoción de medios contenciosos con el fin de interrumpir la continuidad del Parlamento no implicaba un accionar únicamente golpista, en la medida en que el proceso estaba viciado desde el inicio, sino una defensa de las leyes (Tovar Mendoza & Gastañón, 2012). Una carta de José de la Riva-Agüero a Manuel Pardo, del 14 de mayo de 1878, es bastante ilustrativa respecto a la respuesta de los civilistas ante la posibilidad de revertir la situación por parte de los perdedores apoyados por el gobierno de Prado, quien amenazaba con establecer una dictadura:

Para el caso de disolución del congreso podemos contar con varias gendarmerías; estoy en contacto con jefes que nos ayudarán si llega el caso […] los opositores tienen gente para pobladas […] nosotros tendremos la nuestra para contrarrestarlo. Ahora nos conviene estar quietos hasta que el gobierno se lance a la dictadura, si se atreve a ello, o si a ello lo arrastra los áulicos. Entonces tendremos la opinión en nuestro favor y podremos contar con el país entero […] debemos pensar en armarnos, a fin de que cuando llegue el momento, podamos hacerlo introducir por algún lugar (McEvoy, 1997, p. 234).

Los vencedores, para enfrentar al movimiento plebiscitario movilizaron toda la maquinaria partidaria civilista con el impulso del apoyo público de las provincias para seguir leales al Congreso. Como puede verse, la votación era parte de una campaña electoral prolongada y costosa, que se iniciaba con meses de anticipación a la elección y culminaba muchos meses después con la calificación de las actas por parte del Congreso, siendo la base de legitimación del poder político el respaldo organizado que tuviera cada candidato tanto en su provincia como en la capital (Mücke, 2004a). Encontramos casos en los cuales se prestaba juramento, expresado a través de una carta escrita y refrendada por los electores, contraria a las acciones violentas que no buscaban más que debilitar al país. Por ejemplo, en Tarma, el 7 de agosto de 1878, los ciudadanos suscriben un acuerdo con la finalidad de emitir un «voto de gracias» al Congreso y al Ejecutivo protestando contra las tentativas que buscaban impedir el correcto funcionamiento del cuerpo legislativo. Además, se ofrecían a enviar un contingente de ciudadanos según lo que la ley solicita para mantener el orden público (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Congreso Ordinario, 1878, vol. 1, p. 64).

En Ica se reunieron, el 2 de agosto de 1878, con el mismo objetivo de protestar contra quienes se habían propuesto subvertir el orden constitucional. Se pronunciaron enérgicamente, rechazando las acciones realizadas en Lima, las mismas que buscaban desconocer las juntas preparatorias oponiéndose a toda rebelión que intentase consumar en nombre de un plebiscito o cualquier acto similar. Además, brindaron apoyo al gobierno de Mariano Ignacio Prado y al Congreso elegido recientemente (1878, vol. 1, p. 69). También los ciudadanos de Huaraz, el 5 de agosto de 1878, se reunieron para condenar la protesta realizada en Lima con el fin de desconocer la nueva legislatura. Así, se refirió a los iniciadores de la protesta como «ciudadanos descarriados» que buscan un nuevo orden constitucional por medio de un plebiscito (vol. 1, p. 71).

Encontramos más casos de adhesión constitucional al Congreso con una marcada base popular. El primero de ellos se produjo en San Marcos de Arica, en donde se reunieron «espontáneamente» los ciudadanos, el 8 de agosto. Señalaron que era deber de un buen peruano contribuir con todas sus fuerzas al sostenimiento del orden y la constitucionalidad del sistema de gobierno y que las malas pasiones políticas de algunos habían encontrado una acogida criminal en gran parte del pueblo. Frente a esto protestaron radicalmente contra la actitud del pueblo de Arequipa al buscar un plebiscito y manifestaron nuevamente su adhesión al Congreso y al Ejecutivo (p. 71). El segundo caso se realizó en la provincia de Huanta, el 26 de julio, donde se reunieron los ciudadanos para ofrecerle al Congreso y al presidente su participación para sostener la tranquilidad pública y respetabilidad de ambos poderes, incluso «si es preciso derramando su sangre y aun el sacrificio de su vida» (p. 77). Otras provincias, como Piura, también manifestaron su apoyo incondicional como leales ciudadanos al Parlamento y al Ejecutivo. Expusieron, a través de una misiva, que ellos eran contrarios al plebiscito, por «estar destinado a producir profundas perturbaciones al régimen constitucional» (p. 97). De igual modo, se pronunciaron los ciudadanos de Sechura, Huancayo, Huarochirí, Cañete y Condesuyos.

Finalmente, en el Congreso de la República, la ley que juzgaría al movimiento plebiscitario fue promulgada el 29 de octubre de 1878, luego de un largo debate con pocas modificaciones respecto a su versión original propuesta en el Parlamento dos meses antes14. Si bien se puso fin a las movilizaciones plebiscitarias, el accionar de los perdedores desestabilizó el escenario político, ya que a pesar del acercamiento entre el nuevo presidente del Senado y líder del Partido Civil, Manuel Pardo, y el presidente Mariano Ignacio Prado, se produjeron nuevos complots que terminarían con el asesinato de Pardo en la entrada del Congreso el 16 de noviembre de 1878, siendo «el epílogo de un conflicto político nacional de una dimensión pocas veces vista en la historia del Perú» (McEvoy, 2007, p. 302). La acción de los vencedores se hizo más dura contra los opositores. En diciembre de 1878 se suspendieron varios derechos fundamentales y a comienzos de 1879 se aprobó una ley que suspendió todos los artículos de la constitución referidos a las garantías que otorgaban protección ante el arresto y exilio arbitrario, así como aquellas que defendían la libertad de reunirse (Mücke, 2010, p. 225). Esta ley, finalmente, polarizó aún más el escenario político, en la medida en que iba dirigida contra el líder de la tercera fuerza política en pugna: Nicolás de Piérola, quien se encontraba en Europa. Esto se agudizó cuando Chile le declaró la guerra al Perú, el 5 de abril de 1879, con lo que estalló la Guerra del Pacífico que duró cuatro largos años.

4. Conclusiones

La elección para la renovación del tercio parlamentario en 1877 aparentemente se sujetaba a lo establecido por la ley electoral de 1861 y a las calificaciones hechas por las juntas preparatorias de las cámaras, aunque, en realidad, estas fueron unas elecciones bastante complejas, donde los mecanismos legales legitimaron acciones ilegales que, al final, jugaron a favor del Partido Civil, el cual dominaba ambas cámaras del Congreso. Es así como las elecciones de 1877 nos demostraron claramente el dominio político de las cúpulas civilistas y su capacidad bastante pragmática de anexar en su discurso liberal republicano elementos de corte autoritario para el logro de sus objetivos: el triunfo electoral. La respuesta de las dirigencias perdedoras se dio mediante un movimiento plebiscitario de base subalterna antisistémica, que exigía anular las elecciones congresales por fraudulentas, reduciendo sus funciones por incapaz, y cerrarlo para convocar nuevas elecciones. Esto recreó las reglas de juego poselectorales: los grupos políticos dirigenciales perdedores con sus bases subalternas vinculados principalmente al pradismo desestabilizaron el sistema político. La capacidad de lucha política de estos grupos se expresó a través de diversas acciones: desde la recolección de firmas de actas exigiendo el cierre del Parlamento hasta acciones violentas como la quema de ánforas y material electoral que, al demandar la convocatoria a plebiscito, exigían una recomposición partidaria del poder político, siendo rechazado con medidas represivas por los vencedores civilistas.

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[Sobre el autor]

José Chaupis

Peruano. Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Do- cente del Departamento de Historia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Historia por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Director Académico y de Investigación del Centro de Estudios Andinos Jurídico-Sociales (CEA- JUS). Miembro ordinario de la Asociación Peruana de Historia Económica (APHE). Sus investigaciones están dirigidas a estudiar las relaciones peruano-chilenas, entre sus publica- ciones destacan los dos volúmenes de La Guerra del Pacífico. Aportes para repensar su histo- ria (2007 y 2010) y, con Eduardo Cavieres, La Guerra del Pacífico en perspectiva histórica. Reflexiones y proyecciones en pasado y en presente (2015). Ha publicado variados artículos en revistas especializadas y compilaciones peruanas y extranjeras.


Notas

  1. Archivo del Congreso de la República (en adelante, ACR), Acta de la Cámara de Senadores (en adelante, ACS), leg. 455, cuaderno de debate de la sesión ordinaria 1876-1877/30-01-1877.

  2. ACR, Acta de la Cámara de Diputados (en adelante, ACD), leg. 140, cuaderno de debate de la sesión ordinaria 1876-77/03-01-1877.

  3. No podían ser electores por ley emitida por el Congreso, los vocales, fiscales, jueces de primera instancia y agentes fiscales. ACR, ACD, leg. 122, cuaderno de debate de la sesión ordinaria de 1871-72/19-09-1871.

  4. ACR, ACD, leg. 47, cuaderno de debate de la sesión ordinaria de 1861-62/25-05-1861.

  5. ACR, ACD, leg. 142, cuaderno de debate de la sesión ordinaria de 1876-77/01-02-1877. El diputado Duarte propone que al haberse realizado el censo de población en 1876 se debería eliminar para esta elección el artículo 101 de la ley electoral que sostenía que: «Para las elecciones prevenidas en los artículos y mientras no esté formado el Censo General de la República se elegirá el mismo número de electores que se nombró en el año de 1853». Ello fue aprobado sin debate y por unanimidad en el recinto parlamentario, lo que permitió el aumento de la manipulación en la distribución de las boletas de votación imprescindibles para la realización del sufragio.

  6. Esta situación incrementaba el número de congresistas en el hemiciclo, el suplente ingresaba cuando el propietario dejaba de ir a las sesiones.

  7. ACR, ACD, leg. 21, cuaderno de debate de la sesión ordinaria de 1878/24-07-1878, f. 2.

  8. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1877006.pdf.

  9. ACR, ACD, segunda junta preparatoria de 1878/15-07-1877. Las juntas preparatorias (11 en total) eran reuniones privadas realizadas en Congreso, en las cuales los candidatos elegidos se presentaban y mostraban sus credenciales de representantes de sus provincias, así como los miembros de mesa que los avalaban. Por ello fue fácil para los civilistas llevar a cabo la dualidad electoral en los lugares de votación. Allí también se podían hacer las denuncias de la segunda ronda.

  10. El Correo del Perú (1871-1878) era un semanario literario fundado por los hermanos liberales Manuel Trinidad e Isidro Mariano Pérez. Tuvo una actitud de distanciamiento con respecto al pradismo y pierolismo y estuvo más cercano al civilismo.

  11. En repetidas ocasiones se señala en la prensa civilista que los actos violentos en los que están vinculadas autoridades departamentales y provinciales no hacen más que desprestigiar a un gobierno que ya está bastante débil.

  12. La noticia fue reproducida por El Correo del Perú (17 y 19-06-1878). Hay que hacer la salvedad de que sus editores comparten el sentir de dicha denuncia.

  13. Estas dos propuestas contradictorias sobre las medidas por tomar frente al movimiento plebiscitario se dan por iniciativa de los diputados Cornejo y Valle, respectivamente.

  14. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1878033.pdf