10.53557/Elecciones.2019.v18n19.08
Artículos
<[email protected]> Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú
ORCID: 0000-0002-5445-7837
[Resumen]
Los diversos y escasos trabajos académicos de historia constitucional desarrollados en los últimos años, han abordado cuestiones importantes como ciudadanía desde una visión general y enfocada por su propia naturaleza a la historia del Perú, el sufragio universal, femenino, entre otros temas; sin embargo, la investigación vinculada al ejercicio de la ciudadanía extranjera ha dejado un margen importante para la academia debido al interés público actual que hoy genera la inmigración, cuestionándose en el presente diversos aspectos jurídicos y sociales en el estado constitucional. En ese sentido, el presente trabajo persigue analizar la construcción y el tratamiento de la ciudadanía extranjera en el constitucionalismo peruano del siglo XIX.
[Palabras clave] Historia Constitucional, Derechos, Ciudadanización, Inmigrantes, Siglo XIX.
[Abstract]
The diverse and scarce academic works of constitutional history developed in recent years, have addressed important issues such as citizenship from a general vision and focused by its very nature to the history of Peru, universal suffrage, feminine, among other issues; however, research linked to the exercise of foreign citizenship has left an important margin for the academy due to the current public interest generated by immigration, today questioning various legal and social aspects in the constitutional state. In this sense, the present work seeks to analyze the construction and treatment of foreign citizenship in the Peruvian constitutionalism of the 19th century.
[Keyword] Constitutional History, Rights, Citizenship, Immigrants, 19th Century.
[Recibido] 09/08/19 & [Aceptado] 10/10/19
1. Introducción
Tomando en cuenta la importancia de la historia constitucional en el desarrollo del Estado constitucional y la lucha que implica la reconstrucción de la evolución histórica de instituciones jurídicas y el reconocimiento de derechos fundamentales con el fin de ser comprendidas de acuerdo a su tiempo y espacio, la presente investigación se encamina al análisis de la construcción y el tratamiento de la ciudadanía extranjera en las constituciones peruanas del siglo XIX y sus normas reguladoras. En dicho contexto, hoy en el Perú se vive un fenómeno migratorio de amplia magnitud, siendo uno de los países que más migrantes ha recibido en los últimos años respecto a América Latina, lo cual ha generado un debate interesante respecto a los derechos ciudadanos que les asisten y cómo estos han venido forjándose en el ordenamiento jurídico peruano desde sus orígenes como república.
La característica principal de esta forma de adquisición de derechos ha sido la de cumplir ciertos requisitos establecidos desde las primeras constituciones peruanas, contando incluso con su antecedente más importante como lo es la Constitución Gaditana, el estatuto provisorio del General San Martín y la primera Constitución de 1823, entre otras cartas constitucionales hasta la de 1860 y con ellas, leyes no enumeradas (característica de las leyes del siglo XIX), que establecían los procedimientos y formalismos con el fin de adquirir la nacionalidad peruana.
Con base en lo descrito, es relevante preguntarnos ¿cuáles han sido los procedimientos y las características establecidas en las constituciones peruanas y normas reguladoras del siglo XIX con el fin de adquirir la ciudadanía peruana por parte de los no nacionales o extranjeros?, dicho esto, es complicado, pero no imposible la reconstrucción histórica de esta figura.
Tanto las constituciones y las normas legales analizadas responden a un contexto histórico, social, económico y cultural, por ello ha sido indispensable acudir a la literatura especializada con el fin de realizar una investigación transversal con las limitaciones que la misma implica. Tal es así que, Manrique ha señalado con mucha razón: "En un balance de las investigaciones sobre historia peruana anteriores a la década del setenta llama la atención el escaso interés que suscita el siglo XIX. Con excepción de la monumental Historia de la República del Perú de Jorge Basadre" (1991: 241). La situación es similar en una disciplina de corta data como la historia constitucional, tal como lo ha descrito Jamanca, los estudios en materia de historia constitucional peruana referidas al siglo XIX no han sido abordados de manera significativa, salvo algunas excepciones. Ello justifica la importancia de nuestra investigación (Jamanca 2003).
2. Ciudadanía y nacionalidad
2.1. Aproximaciones generales al concepto de ciudadanía
Respecto al estado de la cuestión, se abordan conceptos actuales de diversos investigadores con una visión sociológica y jurídico-histórico constitucional.
Sara Gordon, tomando como referencia a Marshall, refiere con respecto al concepto de ciudadanía desde un enfoque sociológico, lo siguiente:
Como es sabido, el concepto sociológico de ciudadanía al que se alude proviene de la formulación de T.H. Marshall, quien sostuvo que la ciudadanía es un status de plena pertenencia de los individuos a una sociedad y se confiere a quienes son miembros a pleno derecho de una determinada comunidad, en virtud de que disfrutan de derechos en tres ámbitos: civil, político y social. El ámbito civil abarca los derechos necesarios a la libertad individual (libertad personal, palabra, pensamiento, fe, propiedad y posibilidad de suscribir contratos, y el derecho a la justicia). El ámbito político involucra el derecho a participar en el ejercicio del poder político, ya sea como miembro de un cuerpo dotado de autoridad política o como elector de los miembros de tal cuerpo. Y, por último, el ámbito social abarca tanto el derecho a un modicum de bienestar económico y seguridad como a tomar parte en el conjunto de la herencia social y a vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los estándares prevalecientes en la sociedad. (Gordon 2001: 3)
Definición cercana a la prioridad del bienestar y un sentido social en igualdad de condiciones, sin tomar en cuentas la diferencia estructural entre ellas. Por su parte, Miralles, desde una perspectiva de diferenciación, contraria a la postura de Marshall, señala lo siguiente:
Respecto a los conceptos de ciudadanía y de ciudadano. Dado que la precisión del concepto ciudadanía siempre depende de la que se tenga del concepto de ciudadano, es necesario aclarar este para hacer lo propio con aquél. En efecto, para precisar las dos acepciones más usuales de ciudadanía −conjunto de ciudadanos y estatus o condición propia de los ciudadanos, que a su vez involucra el conocimiento de los atributos que le confieren dicho estatus al ciudadano−, es necesario y suficiente establecer con claridad qué se entiende por ciudadano; es decir, cuáles son las características del ciudadano y cómo se le distingue de los otros estratos sociopolíticos contemplados. (2019: 16).
Desde una visión económica, Miravet (2006) resalta que la inmigración no es más un problema únicamente económico, sino que ha adquirido un matiz político que replantea su concepción clásica, cuestión real que ya había desarrollado como antecedente O´Donnell, al establecer lo siguiente: "Para una forma política eficaz en un territorio determinado, la democracia está necesariamente vinculada a la ciudadanía, y esta solo puede existir dentro de la legalidad de un Estado democrático" (1993: 5). Estableciendo la relación democraciaciudadanía en la efectividad del manejo de la administración pública.
2.2. El concepto de ciudadanía y nacionalidad en el Perú del siglo XIX
Es importante señalar que, para el presente trabajo de investigación, no podemos partir de un concepto de ciudadanía contemporáneo, sino que debemos extraer el concepto en su perspectiva histórico-cultural, durante el siglo XIX y tomando como referencia a autores peruanos que han desarrollado el tema con sumo cuidado y apreciable pulcritud.
Por ejemplo, uno de los autores que ha desarrollado el tema con profundidad, es Núñez (2007), quien sostiene que es importante tomar en cuenta el contexto histórico referente al significado de ciudadano y vecino y su evolución durante la última etapa del virreinato y su vinculación con las cortes de Cádiz. En esa misma línea de investigación, el profesor Paniagua, aborda el problema referido al concepto de patria y ciudadanía de manera breve señalando lo siguiente: "existían visiones distintas a partir de la efervescencia de la Independencia tanto desde el periódico El satélite del peruano y en contraposición el del semanario Argos constitucional de corte tradicional que impulsaba la unidad de España y América (2003: 113-115). Por su parte, Aljovín haciendo un estudio completo referente al término ciudadano/vecino señala lo siguiente: "Vale la pena mencionar que las diferencias semánticas de la dupla conceptual ciudadano-vecino, están amarradas al paisaje social, así como a la historia y las culturas políticas" (2009: 179).
Dicho esto, es innegable la coincidencia en la naturaleza de la ciudadanía asociada con la comunidad y la participación política, incluso la representación familiar como símbolo de ciudadanía durante la monarquía, pasando a ser ciudadano de la nación durante la república en un sentido más amplio y dejando atrás la restricción a la comunidad o villa. Aljovín nos vuelve a resaltar otro aspecto importante: "la calidad de vecino-ciudadano estaba relacionada con la posesión de cargas y privilegios en el área local" (2009: 180). El mismo Aljovín, citando a Palmer, menciona que las revoluciones tanto la francesa como la norteamericana inauguran una nueva etapa ideológica y democrática, mayor aún para Hispanoamérica en pleno auge de las independencias.
De esta manera, ser ciudadano estaba asociado con dos características: Un carácter local y el hecho de tener privilegios políticos, entonces el concepto se circunscribía a un mundo urbano y de privilegios. El Diccionario de autoridades de (1726-1739) define a ciudadano de la siguiente manera: "El vecino de una Ciudad, que goza de sus privilegios, y está obligado a sus cargas, no relevándole de ellas alguna particular exención" (1729). La Constitución Gaditana no mostrará ningún avance respecto a un nuevo concepto de ciudadano, tal es así que recién en el DRAE de 1852, se va a incorporar la frase "derechos de ciudadanía, sin asociarse aún a la concepción de los inicios de la República". Aljovín (2009) resalta que incluso hasta la Constitución de 1845, pasando por la Constitución española de 1837, se seguía confundiendo a ciudadano con vasallo o súbdito, debido a la relación histórica de la palabra ciudadano con revolución. A diferencia de Hispanoamérica que empezaba a usar la palabra de forma común en virtud del espíritu independentista y revolucionario.
Un dato histórico importante tomado de los siglos XVI y XVII, es el de la asociación de ciudadanía y catolicismo, vinculación que permitía ejercer cargos públicos otorgados por la realeza. También destaca la característica de asociar ciudadanía con el buen comportamiento en calidad de vasallo o súbdito, respecto a esto último, enfatizamos uno de los casos más conocidos, que es el de José Onofre Antonio de la Cadena, trujillano que exigía justicia por ser un buen vasallo y súbdito del Rey. Otro de los antecedentes que destaca es el siguiente: "El periódico Mercurio Peruano de la ciudad de Lima de 1791, redactado en calidad de carta por un padre de familia; este observa en sus hijas un cambio a partir de haberlas cuidado su suegra, llamada Democracia: "Que mis hijas habían estado en casa de Democracia [...] durante mi ausencia; y que allí les habían enseñado lo que es común en todas las clases de ciudadano";1 vislumbrándose la influencia de las revoluciones francesa y americana que habían marcado la agenda política al final del siglo XVIII.
Habiéndose editado la traducción hecha por Nariño de los Derechos del hombre y del ciudadano que estuvo por primera vez en Venezuela y Colombia, también llegó al Perú; aunque Lima no era una ciudad con un amplio sentimiento de revolución por su cercanía económica con España, la Constitución de Cádiz ya representaba un cambio sustancial, aunque no lo suficiente para menguar la brecha de desigualdad entre España y América; esta última percibía una igualdad aparente, una igualdad en el papel que se traducía en una representación americana insatisfecha en las cortes de Cádiz; tampoco existía una igualdad económica-política que era el anhelo de muchos americanos. La Constitución de Cádiz había considerado en su artículo 5° lo siguiente: "Son españoles: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía" y el artículo 18°, establecía: "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". Por último, el artículo 19 señalaba que: "Es también ciudadano el extranjero que, gozando ya de los derechos del español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano. Todo ello no se concretaba en la realidad americana. Incluso, Flores Galindo, respecto a la cuestión indígena, aunque no es motivo del presente trabajo, resalta un aporte importante: "que la victoria de las guerras de la Independencia no hubiera sido posible sin los indígenas y a partir de ello también se suma a la idea de incluir a la ciudadanía al indio" (1997: 6). Un discurso similar tendría poco después el caudillo militar Santa Cruz, verificándose el problema del indio como una de las deudas sociales suscitadas al inicio de la República.
En esa línea de tiempo, años más tarde, la época del militarismo y preponderancia de los caudillos militares marcaron la ciudadanía en forma de característica propia del sistema y requisito previo para hacer política tal como Agustín Gamarra, presidente peruano que perdiera la vida en combate mientras ejercía la presidencia del Perú e intentaba recuperar territorio que había sido escindido del Perú para ser parte de la nueva República de Bolivia, proclamando en Decreto del 1.o de agosto:
"El ciudadano Agustín Gamarra, Gran Mariscal Restaurador del Perú, Benemérito de la Patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medallas del Ejército Libertador, de Junín, de Ayacucho y Ancash, con la de Restaurador por el Congreso General, Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra y Presidente Provisorio de la República, etc." (Decreto de 1840 Art. 1º)
Asociándose ciudadanía a utilidad política por parte de los caudillos militares y todos aquellos que tenían intereses políticos de por medio, el mismo Santa Cruz y su famosa retórica de defensa de la población indígena, luego el presidente Gamarra para autoproclamarse ciudadano y defensor de la Constitución; Santa Cruz por su parte tenía esa visión de ciudadanía asociado con lo militar, propia de su formación junto al libertador Simón Bolívar que consideraba al ejército como el pueblo o representante del pueblo, he ahí la ciudadanía asociada a las armas de acuerdo al contexto histórico.
De esta manera, ciudadanía en los inicios de las independencias americanas, se asocia al vasallaje o el súbdito obediente, además de su característica local; la Constitución de Cádiz y las revoluciones, en especial la de Francia, van a sumar en la construcción del concepto de ciudadanía. Peralta y Rodríguez, citados por Zanatti, señalan que:
"La Constitución de Cádiz juega un rol importante en la formación de la nueva cultura política en Latinoamérica, adquiriendo la ciudadanía un papel trascendental en la transición de la colonia a la República, incluso este autor señala que la violencia política va a marcar la noción de ciudadanía tanto en el Perú como en Bolivia, tomando como punto de referencia el apoyo de los indígenas al general Orbegoso en la guerra civil de 1834" (2005: 195-198).
El concepto empieza a tomar forma en un país que poco a poco iba forjando la inclusión, pero sin definir plenamente algunas diferencias conceptuales que con el tiempo se irán acentuando y adquiriendo autonomía como la nacionalidad propiamente dicha.
Respecto a la nacionalidad durante los inicios del siglo XIX, Shumway (2002), señala lo siguiente:
Algunos países −como el caso argentino− buscaron elementos de cohesión sobre proyectos de lo que querían hacer, pusieron su mirada en el futuro y no en el pasado, como sí lo hicieron otros países. En ese sentido, menciona dos formas de ficciones orientadoras de la nación, la primera basada en una nacionalidad preexistente, la segunda, basada en el destino nacional. (pág. 30-37)
De esta forma, la nacionalidad va a constituirse como en una cuestión de importancia vital al momento de delimitar las naciones de Hispanoamérica, tomando en cuenta que el territorio se había convertido en un destino favorable para naciones de diversas partes del mundo. En el caso peruano, el estatuto provisorio tomaba en cuenta a las personas extranjeras, pero aún de manera incipiente y por el alcance local y regional de la misma, no podía dejar de referirse a los nacionales al igual que a los indígenas, sobre esto último, Manrique (1991), señala que en realidad existía un problema a partir de la definición de peruanos en la cual para la oligarquía no contaban los indios que eran la mayor parte de la población. Ya podemos encontrar visos de esa misma concepción en Pardo y Aliaga; debemos considerar también que en aquel entonces no existía aún una gran cantidad de peruanos, ello devino en la política de inmigración que de igual forma terminó siendo discriminatoria incluso hasta fines del siglo XIX, una ley de 1893 sobre inmigración, solo permitía llamar inmigrantes a las personas de raza blanca. En aquellas épocas, desde los años de 1850 a 1860, las haciendas fuertes económicamente empezaron a requerir mano de obra barata debido a la migración de la población indígena hacia las ciudades principales del país. Dos migraciones importantes que arrivaron en esta época son: la migración china y la japonesa, ambas culturas de las cuales hoy tenemos colonias en el país, de las cuáles se desprenden costumbres que se han arraigado como parte de la nueva patria.
Por último, respecto al mismo tema de la nacionalidad peruana, Manrique (1991), también destaca con precisión que fue la corriente hispanista del franquismo en España la que siempre ha considerado como momento fundador de la nacionalidad peruana a la época de la colonia, considerando al siglo XIX como siglo de pase a un nuevo orden. Así lo consideramos también, pero de forma parcial, no podemos dejar de lado la construcción de ciudadanía y nacionalidad en momentos en los cuales se formaban las repúblicas americanas, ello ya lo hemos descrito en líneas anteriores, existiendo algunos trabajos académicos al respecto. Por ello, nos inclinamos por establecer la primera etapa con la Constitución Gaditana hasta la Constitución de 1834 y una segunda etapa o periodo desde la carta constitucional de 1839 hasta la carta de 1860.
3. Constitución y legislación
3.1. De la constitución de cádiz a la convención de 1834
3.1.1. Las cortes de Cádiz
Tal como lo afirma Hampe, respecto a las cortes de Cádiz: "El fenómeno de la Independencia en el Perú se caracteriza por ser una independencia tardía debido al papel preponderante que tenía el virreinato peruano durante la colonia" (2009: 28-32). La mayoría de criollos no eran partidarios de la Independencia debido a los beneficios que obtenían como parte del comercio entre España y el virreinato peruano, habiendo incluso perdido algunos de estos beneficios en favor del virreinato del Río de la Plata, tal es así que Chiaramonti afirma lo siguiente:
A partir de 1778 se añadió a las pérdidas territoriales la promulgación de la ley de libre comercio y la consecuente expansión directa entre España y el Río de la Plata, factor que perjudicaba a los comerciantes limeños, […] Sin embargo, la élite criolla siguió siendo conservadora y refractaria a cualquier tipo de tentación revolucionaria. (Chiaramonti 2005: 28-30)
Las reformas de 1778 afectaron a los comerciantes criollos no solo de Lima, también de diversas provincias, en ese contexto surge una de las rebeliones de mayor trascendencia histórica en el Perú colonial, la rebelión de Túpac Amaru, que ha sido considerada por algunos autores como una rebelión en base a intereses posiblemente económicos e incluso afectada por las rivalidades étnicas que desembocaron en su fracaso. O´Phelan, reafirma la tesis de que "[…] la rebelión de Túpac Amaru habría tenido como principal escollo la rivalidad entre curacas, la misma que en el ínterin habría reavivado diferencias étnicas que fueron bien aprovechadas por los españoles, desgarrando los principales lineamientos iniciales de la revolución" (1979: 89-98). Por su parte Chiaramonti (2005), señala lo siguiente: "La rebelión de Túpac Amaru debe ser situada en el contexto agobiante de la presión fiscal producto de las reformas y la muerte del corregidor De Arriaga" (2005: 33). Ello nos permite inferir que las causas que desembocaron en esta rebelión, obedecieron en primer orden a cuestiones económicas mediante las cuales se aplicaron nuevos impuestos y se retiraron privilegios a criollos y mestizos, quienes, amparados en sus buenas relaciones con la población indígena, fomentaron el levantamiento de la misma, obteniendo en el camino sus ideales de cambio y precursores de la Independencia tal como lo han descrito diversos estudios al respecto.
La actualidad de Europa a la luz de la revolución francesa y la aparición de Napoleón que sometería a España, también van a desempeñar un papel importante, al respecto Aljovín, ha señalado que: "La situación en la cual, Carlos VI y Fernando VII abdicarían, transformaron las nociones de legitimidad en el imperio hispano, dando paso al régimen representativo introducido por Napoleón y además de ello, dando inicio a la emancipación de América" (2018: 20-30). Proceso histórico que marcaría el inicio de la discusión sobre diferentes figuras adoptadas del modelo francés como serían la ciudadanía y el reconocimiento de diversos derechos a los americanos, aunque aún de manera incipiente. Al respecto, Pacheco, sostiene que: "la dominación española después de la conquista, no tenía ciudadanos sino colonos que no tenían ninguna participación en la vida política de la metrópoli" (2015: 40).
Respecto al constitucionalismo peruano y sus inicios, Landa (2018), ha sostenido que: "La Constitución de Cádiz simboliza el inicio del constitucionalismo peruano y el estudio de la Constitución de Cádiz de 1812 es importante de cara al establecimiento de las ideas liberales y el fortalecimiento de la noción de patria que estuvieron en la base del movimiento emancipador peruano de 1812" (Landa 2018: 65). Por ello la importancia de esta Constitución como antecedente para el estudio de diferentes instituciones jurídicas.
La Constitución de Cádiz se promulgó el 19 de marzo de 1812 y los representantes del virreinato del Perú, fueron: Vicente Morales Duárez, que desempeñaría un papel descollante a diferencia de muchos de sus colegas peruanos; impulsó la defensa de la ciudadanía para la población indígena, pero se opuso a la de los pardos y afrodescendientes; Ramón Feliú que también se plegaría al discurso de Morales en cuanto a la defensa de la ciudadanía de la población indígena, pero en contraposición a Morales, se opondría a la propuesta de no ceder la ciudadanía a los pardos; y adicionalmente estuvieron como parte de la representación, Dionisio Inca Yupanqui, Antonio Zuazo y Blas de Ostolaza, estos tres últimos no desempeñaron una labor de trascendencia.
Las características principales respecto a la Constitución de Cádiz, fueron los siguientes: Supresión de todo tipo de privilegio de clase, derecho al voto para los hombres de forma indirecta y habiendo cumplido 25 años e igualdad ante la ley. Respecto a la ciudadanía, se señalaba desde el artículo 18 hasta el 26 y específicamente en el caso de los extranjeros, lo hacía en los artículos 19, 20, 21 y 24 tal como lo señalamos a continuación de manera expresa.
Artículo. 19. Es también ciudadano el extranjero que, gozando ya de los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.
Artículo. 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes esta carta, deberá estar casado con española, y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable, o adquirido bienes raíces por los que pague una contribución directa, o establecidos en el comercio con un capital propio y considerable a juicio de las mismas Cortes, o hecho servicios señalados en bien y defensa de la Nación.
Artículo. 21. Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que, habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo veinte y un años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.
Artículo. 24. La calidad de ciudadano español se pierde: Primero: Por adquirir naturaleza en país extranjero.
Segundo: Por admitir empleo de otro Gobierno.
Tercero: Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
Cuarto: Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español, sin comisión o licencia del Gobierno.
Debemos tomar en cuenta que en esta carta constitucional ya se señala lo referente a "La carta especial o llamada carta de naturaleza", la misma que también será tomada en cuenta en las posteriores constituciones como requisito primordial y que para su obtención, tenía requisitos establecidos en los artículos 20° y 21°, agregando para los hijos de extranjeros la edad mínima de 21 años y nunca haber salido del territorio sin licencia, para la obtención de la carta de naturaleza.
La Constitución de Cádiz, representa un vuelco importante en cuanto a la ciudadanía, pero no así el reconocimiento de derechos políticos plenos, menos aún a los extranjeros, salvo el reconocimiento de una igualdad aparente entre españoles y americanos inspirada en virtud a la revolución francesa y americana, pero que no se concretaba en la práctica.
3.1.2. Estatuto provisional de 1821
García Belaunde ha considerado dos fases o etapas en el constitucionalismo contemporáneo: "La pre-historia o dependiente de 1780 a 1820 y la propiamente histórica de 1821 hasta el día de hoy" (1997: 234). De esta forma, ubicamos a la Constitución de Cádiz en la primera y al Estatuto del General San Martín como el inicio de la segunda y que daría inicio a la vida republicana posterior a la proclamación de la Independencia.
Un dato importante es la participación de Monteagudo junto a San Martín. Monteagudo había acompañado a San Martín desde Argentina, con amplia experiencia desde la revolución de Chuquisaca y habiendo ejercido la defensa del revolucionario argentino Juan José Castelli, acompañaría a San Martín a Chile donde redactaría el acta de Independencia. Monteguado regresaría luego al Perú ante el llamado de Bolívar, siendo asesinado en Lima, en un hecho que jamás fue esclarecido y del cual se acusó incluso a Sánchez Carrión por su confrontación de ideas respecto al establecimiento de la monarquía constitucional defendida también por San Martín o la república defendida fervientemente por Sánchez Carrión, que desde el diario La Abeja Republicana realizaba una ácida crítica hacia sus oponentes intelectuales. Ambas posiciones han sido consideras con una misma finalidad, la de asegurar la institucionalidad de la naciente república, sin embargo, desde posiciones y razones distintas.
Respecto a la regulación legal o estatus respecto a los ciudadanos no nacionales, el estatuto sí lo había previsto en la sección novena de la siguiente manera:
SECCIÓN NOVENA
Artículo. 1. Son ciudadanos del Perú los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los Estados de América que hayan jurado la Independencia de España.
Artículo. 2. Los demás extranjeros podrán ser naturalizados en el país, pero no obtendrán carta de ciudadanos sino en los casos que se prescriben en el reglamento publicado el 4 del presente, que desde luego se sanciona.
Debemos tomar en cuenta que antes del estatuto provisional, San Martín había emitido el reglamento provisional. García Belaunde señala respecto a este documento lo siguiente: "El reglamento fue expedido por San Martín el 12 de febrero de 1821, con el fin de regular lo concerniente a la distribución territorial y era de utilidad para el uso interno, ya que aún no se había proclamado la Independencia" (1997: 235). Un documento que buscaba brindar orden en un territorio convulsionado, tal como se desprende del mismo al fijar desde el inicio los fines concretos para los cuales había sido emitido.
El estatuto provisional muestra la situación real del contexto de las naciones emergentes, señalando en el primer artículo, que son ciudadanos sin distinción del lugar de nacimiento, todos aquellos que: hayan nacido en América y, además, que hayan jurado la Independencia. El artículo segundo es el más específico respecto a los no nacionales o extranjeros para adquirir la naturalización, y hace mención respecto a un reglamento sin brindar mayores detalles, este reglamento había sido publicado en octubre del mismo año y mediante el cual se regulaba los requisitos y la formalidad de la misma. Respecto a este último punto, solo se había realizado una remisión respecto al reglamento por la precisión con la cual había sido desarrollada. Pacheco, afirma:
El gobierno estaba convencido que las cualidades podrían variar de acuerdo a las épocas y por ello no debería figurar como parte de la constitución debido a la dificultad que implicaría una reforma para la variación de los requisitos y por eso debería considerarse lo atinente a la ciudadanía en una ley ordinaria. (2015: 52)
Este reglamento, data del 4 de octubre de 1821, mediante el cual establecía lo siguiente:
Eran ciudadanos todos los hombres libres nacidos en el país que hubiesen cumplido la edad de 21 años, con tal que ejerciesen alguna profesión o industria útil. A los naturalizados se les exigía la edad de 25 años. La cualidad de ciudadano del Perú era indispensable para poder obtener un empleo público. (Pacheco 2015: 52).
Otro instrumento legal importante fue el decreto emitido por San Martín declarando que los extranjeros que tenían residencia en el Perú, gozaban de los mismos derechos y obligaciones que los peruanos de nacimiento. El decreto firmado también por el Secretario de Estado Bernardo de Monteagudo; en consecuencia, tenían los mismos derechos que los ciudadanos del Perú y por tanto tenían derecho a la protección del gobierno y de las leyes, pero quedaban a la vez obligados a ese mismo gobierno y sus leyes; se obligaba además, a los extranjeros residentes a tomar las armas con el fin de brindar soporte al orden interno pero no a realizar la guerra contra los españoles, siempre y cuando estos se mantengan neutrales, se obligaban también a cumplir con las mismas cargas y contribuciones que les correspondían a los peruanos en proporción de su riqueza y de los beneficios que le otorgaba la industria.2
Otro decreto expedido al año siguiente, sobre naturalización y ciudadanía de los extranjeros, establecía que todo no nacional que arribe al país y posea además la habilidad para desempeñar un arte o ciencia, debería tener la intención de ejercer en la patria peruana y aunado a ello su ánimo de avecindarse, recibiría de forma gratuita la carta de ciudadanía siempre y cuando juramente sostener la Independencia del Perú. También se establecía como incentivo que todo extranjero que haya introducido alguna máquina que mejore la agricultura y labores de industria, sería exceptuado de toda contribución por el periodo de un año. Otro de los incentivos brindados por el Estado peruano a fin de promover la ciudadanía de los extranjeros, estaba referido al auxilio que le otorgaba el Estado a aquellos extranjeros que poseían algún arte o ciencia, pero no contaban con fondos para su ejercicio, pero este auxilio tenía que ser reintegrado al igual que el brindado a los extranjeros que se dedicaban a la agricultura.3 El gobierno de San Martín con la colaboración de Monteagudo, debido a la circunstancia histórica, promovía fuertemente los incentivos a los extranjeros a fin de que residiesen en el Perú.
3.1.3. Constitución política del Perú de 1823
Un rasgo particular de la primera Constitución del Perú, del año 1823, fue la elección de representantes solo en territorio que era controlado por los patriotas. El que describe de mejor forma esto es Aljovín, quien al respecto afirma lo siguiente:
Los departamentos controlados por las tropas de San Martín eran: Lima, Tarma, Huaylas, Trujillo y la costa. Asimismo, Puno, Huancavelica, Huamanga, Cuzco y Arequipa, seguían en manos de los realistas. Por ello la forma de elección en el caso de estos últimos fue con aquellos que residían en Lima, siendo el caso de Puno, uno de los más característico debido a la escasa presencia de residentes (4). Acotando, además, que los que tenían derecho a voto eran las personas que poseían renta ya sea en Lima, la costa o en la sierra. (2018: 55)
Por otro lado, la primera elección del Perú tuvo en su mayoría una representación de clérigos y abogados, muchos de ellos de manera abrupta y con serios cuestionamientos. Al respecto Aljovín, señala respecto a esta elección lo siguiente: "existiendo circunstancias de personajes elegidos de manera bastante dudosa y aprovechando las circunstancias mediante la compra de votos, como el caso del diputado por Huancavelica Manuel Antonio Colmenares que habría reunido a diferentes estibadores de la parada o mercado con el fin de comprar su voto y ser elegido" (2015: 56). Un escenario que al día de hoy no es muy ajeno a nuestra realidad, demostrando la debilidad institucional de una democracia incipiente.
El primer Congreso peruano se reunió el 20 de septiembre de 1822, dejando sin efecto el estatuto provisional, y procedió a asumir facultades ejecutivas y suprimió el Consejo de Estado de forma temporal hasta la publicación de la primera Constitución peruana el 12 de noviembre, señalando respecto a la ciudadanía extranjera, lo siguiente:
Artículo. 17.Para ser ciudadano es necesario:
1.Ser peruano.
2.Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840.
4.Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
Artículo 20. Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros que no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la Independencia, y reúnan las condiciones del artículo 17.
Artículo 21. Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de América, según sus convenciones recíprocas con la República.
Artículo 22. Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aún no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan edad legal.
Artículo 23. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premié, ya castigué. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.
Artículo 24. El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:
8° Por comerciar sufragios en las elecciones.
Artículo 25. Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente:
1° Por naturalizarse en tierra de gobierno extranjero.
En esta carta constitucional, los requisitos para obtener la nacionalidad peruana adquirieron mayor dificultad y limitación; ya no era suficiente con la intención de ser peruano y jurar la Independencia tal como lo establecía el estatuto provisorio, sino que, además, debería cumplir con diez años de residencia en el caso de no nacionales siempre y cuando se encuentre casado; y, en el caso de no de estar casado, se requería tener quince años de residencia; en el caso de aquellas personas que no contaban con la carta de ciudadanía, se remitía a los requisitos del artículo 17°, que priorizaba contar con una propiedad y no ser sirviente principalmente.
Otras características importantes de esta carta constitucional respecto a la ciudadanía, era la de tomar en cuenta las convenciones, la pérdida de ciudadanía al estar involucrado o cometer actos vinculados a la comercialización de sufragios durante elecciones y el de adquirir la nacionalidad de otro país o gobierno. Respecto a esta Constitución, Pacheco (2015) ha sido bastante enfático al señalar lo siguiente:
¿Quién le dio al Congreso Constituyente el derecho de privar de la ciudadanía a los hombres que ganan el pan con el sudor de su frente, a aquellos que con su fatiga alimentan tal vez a una falange de parásitos y charlatanes que con el vientre lleno van a dictar leyes y decidir a su antojo de la suerte de la mayoría de la nación? y líneas más abajo señala: Nada diremos de las no menos absurdas disposiciones relativas al modo como los extranjeros podían obtener la ciudadanía. (2015: 55-56)
Esta carta constitucional, como hemos analizado, tenía un carácter basado en términos económicos y señalaba diversas limitaciones como la edad, la misma que no solo era limitante para la adquisición de nacionalidad, sino también para quienes aspiraban a tener un cargo público, para lo cual se debería contar con un patrimonio o renta alta en el caso de aspirantes a diputados y propiedad con un valor alto para el caso de senadores.
3.1.4. Constitución política del perú de 1826
La Constitución de 1826, Constitución de Bolívar o Constitución vitalicia, buscaba legitimar el poder dictatorial de Bolívar y fomentar el orden; Monteagudo había regresado al Perú ante el llamado del libertador y José María Pando, un intelectual peruano que se había desempeñado en la corte española, fueron algunos de los que junto a Bolívar, aportaron a esta Constitución. Respecto a esta carta constitucional, Chiaramonti ha señalado: "Se le reprochaba haber usurpado la soberanía de la nación y de haber ignorado la Constitución de 1823" (2012: 2); constituyéndose en una Constitución de corta duración pero que hasta el día de hoy causa diversos debates en plano académico histórico-jurídico. Paniagua afirma: "Bolívar menospreció que el pueblo peruano elegiría diputados que no serían fieles a su causa, cuestión que posteriormente les causaría algunos problemas a sus proyectos ya estando en boga la naciente república bolivariana" (2007: 71). Por su parte, Morón sostiene al respecto lo siguiente: "La Constitución de Bolívar en cuanto a las opiniones y pareceres de diversos académicos, es bastante contradictoria en el análisis de todos ellos, debido quizá a su excesivo oscurantismo y los poderes que gozaba Bolívar (2000: 174-177). En todas estas posiciones se coincide en caracterizarla como usurpadora, antidemocrática y contradictoria. Pacheco, también se suma a la crítica:
Nada tenemos que agregar a las ligeras reflexiones sobre las principales disposiciones de esta Constitución. Advertiremos únicamente que, en su conjunto y en sus más importantes disposiciones, aparece como un plagio ridículo de la Constitución francesa del año II, y decimos ridículo porque ni Bolívar, a pesar de su prestigio, contaba con los mismos elementos que el cónsul Bonaparte para la duración de su obra, ni la sociedad peruana se parecía en nada a la francesa de esa época; sacando de esto una muy triste consecuencia para el Libertador de la América, y es que no conocía el país en donde se hallaba y que, a pesar del vasto genio que comúnmente se le atribuye, caía frecuentemente bajo el influjo de ilusiones que, más de una vez, le produjeron amargos desengaños (2015: 73)
Bolívar, al parecer, había terminado tomando modelos de Europa que pretendía implantar en la realidad americana, cuestión que nunca ha funcionado tal como se ha demostrado a través de hechos históricos. Respecto a la ciudadanía, señalaba los siguientes aspectos:
CAPÍTULO II
De los peruanos.
Artículo 11. Son peruanos:
1° Todos los nacidos en el territorio de la República.
2° Los hijos de padre o madre peruanos, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú.
3° Los Libertadores de la República declarados tales por la ley de 12 de febrero de 1825.
4° Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, o tengan tres años de vecindad en el territorio de la República.
Artículo 13. Los peruanos que estén privados del ejercicio del poder electoral, gozarán de todos los derechos civiles concedidos a los ciudadanos.
Artículo 14. Para ser ciudadano es necesario:
1° Ser peruano.
2° Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3° Saber leer y escribir.
4° Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción á otro en clase de sirviente doméstico.
Artículo 15. Son ciudadanos:
1° Los libertadores de la República. (artículo 11, 3°).
2° Los extranjeros que obtuvieren carta de ciudadanía.
3° Los extranjeros casados con peruana, que reúnan las condiciones 3 y 4 del artículo 13.
Artículo 16. Los ciudadanos de las naciones de América, antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía en el Perú, según los tratados que se celebren con ellas.
Artículo 19. El derecho de ciudadanía se pierde:
1° Por traición á la causa pública.
2° Por naturalizarse en país extranjero.
3° Por haber sufrido pena infamatoria o aflictiva, en virtud de condenación judicial.
Cuestiones fundamentales y cambios respecto a la Constitución anterior, son los referidos a el reconocimiento de la ciudadanía mediante ley del 12 de febrero de 1825, a los que habían participado en calidad de libertadores; los no nacionales deberían acceder a la carta de naturaleza o cumplir con tres años de domicilio en el territorio peruano; aún se exigía el requisito de la carta de naturaleza y haber nacido en cualquier lugar del territorio americano en base a convenios. El artículo 19° repetía la fórmula de la de 1823, referente a la pérdida de ciudadanía, ratificaba también la de 1823 que al nacionalizarse se perdía automáticamente la perdida de la ciudadanía.
3.1.5. Constitución política del perú de 1828
La Constitución de 1828 es la más cercana a las bases del constitucionalismo contemporáneo. Al respecto, Ramos señala sobre esta Constitución: "Madre de nuestras constituciones" y "Primer ensayo equilibrado de los poderes públicos y de la organización del Estado" (2018: 35). Las constituciones posteriores la tomarían como modelo. Por su parte, Pacheco la ha descrito de la siguiente manera respecto a sus principales características: "La ciudadanía, el ejercicio de la soberanía, las condiciones para ser diputado y senador, el sistema municipal, las juntas departamentales y el desaparecido Consejo de Estado" (2015: 74-82). Y Ramos (2018), tomando los aportes de diversos investigadores señala: "Paz Soldán la consideraba liberal por esencia, Somocurcio destaca los aportes de Luna Pizarro y su realismo, Pérez Liendo rescata su régimen regionalista y Pacheco destaca su sistema Municipal" (Ramos 2018: 35-40). Ello denota la esencia democrática y la intención de generar la institucionalidad del Perú, la cual se vería interrumpida al establecerse su revisión en un periodo de cinco años.
Específicamente, respecto a la ciudadanía y los requisitos para obtener la misma por parte de los no nacionales, se estableció en el título II:
TÍTULO II
DE LA CIUDADANÍA
Artículo 4. Son ciudadanos de la nación peruana:
1º Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República.
2º Los hijos de padre o madre peruanos, nacidos fuera del territorio, desde que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú.
3º Los extranjeros que hayan servido o sirvieren en el ejército y armada de la República.
4º Los extranjeros avecindados en la República desde antes del año veinte, primero de la independencia, con tal que prueben, conforme a la ley, haber vivido pacíficamente en ella; y se inscriban en el registro nacional.
5º Los extranjeros establecidos posteriormente en la República o que se establecieren, obteniendo carta de ciudadanía conforme a la ley.
6º Los ciudadanos de las demás secciones de América, que desde antes del año veinte se hallan establecidos en el Perú, gozarán de la ciudadanía, con tal que se inscriban en el registro nacional: y los que en adelante se establecieren, con arreglo a las convenciones recíprocas que se celebren.
Artículo 5. El ejercicio de los derechos de ciudadanía se pierde:
2º Por aceptar empleos, títulos, o cualquiera gracia de otra nación, sin permiso del Congreso.
Artículo 6. Se suspende:
3º Por la naturalización en otro Estado.
JUNTAS DEPARTAMENTALES.
Artículo 75. Son atribuciones de estas juntas:
22º Calificar a los extranjeros comprendidos en el párrafo 4º, artículo 4, e informar al Congreso sobre los demás que merezcan carta de ciudadanía.
Una de las particularidades de esta carta constitucional es la referida a los hijos de padre o madre peruanos, quienes solo deberían manifestar su voluntad de domiciliarse en el Perú, pero de manera legal; también le otorgaba la ciudadanía a los extranjeros que se encontraban brindando servicio o hayan brindado servicio en el ejército; a los extranjeros que se encuentren avecindados en el Perú antes de 1820, siempre y cuando puedan probar legalmente su permanencia y domicilio de forma pacífica, además de inscribirse en el registro nacional; otro de los requisitos establecidos para los extranjeros que buscaban obtener la ciudadanía, era el de realizar el procedimiento para obtener la carta de ciudadanía; estos procedimientos serán regulados mediante dos leyes principales en el año 1829, principalmente referidas a la licencia de morada y la carta de ciudadanía.
En julio de 1829, mediante ley se dispuso que los extranjeros soliciten licencia de morada,4 para ello se hacía mención al decreto emitido en marzo de 1822 respecto a las circunstancias que se exigían a los extranjeros que deseaba residir en el Perú, con esa ley se buscaba perfeccionar el decreto de 1822 para evitar cualquier dificultad para su cumplimiento. Se solicitaba a los extranjeros que dentro de seis días presentaran ante el prefecto, una declaración escrita de su habitación conteniendo nombre, destino y patria, todo ello acompañado de un pliego de sello primero; la licencia de morada no se extendía por un plazo mayor a seis meses, teniendo que refrendarla por seis meses más hasta cumplir los dos años de residencia. En el caso de extranjeros que llegaban a los puertos del Estado peruano y no se encontraban cerca a la residencia del prefecto, tenían que presentar su pasaporte a la autoridad local a la que tenían que declarar la cantidad de tiempo que pensaban residir en el País, la misma que si excedía el plazo de un mes, obligaba a solicitar se les otorgue una nueva licencia. También se encuentran en esta ley, sanciones y multas a aquellos que falsifiquen licencias; y, se exceptuaba a aquellos que justifiquen tener residencia de más de cinco años. La institución encargada de llevar el registro de todos los extranjeros eran la prefectura, tanto de aquellos que ingresaban o salían del territorio de su jurisdicción como también de aquellos que obtenían permiso demorado, teniendo que dar cuenta de forma mensual al Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores. Como punto adicional, la ley establecía que los dueños de casas particulares, hospederías o fondas tendrían que notificar al inspector del barrio en un plazo de 24 horas la llegada de una persona extranjera; a su vez el inspector tenía que comunicar al gobernador y este último a la prefectura, siendo los prefectos los principales encargados de cumplir la función y la ley respecto a la licencia de morada. Este procedimiento buscó formalizar la migración, perfeccionando el decreto de 1822.
Respecto a la carta de ciudadanía, encontramos la ley del 30 de septiembre de 1829,5 emitida por el vicepresidente de esa época, el ciudadano Antonio Gutiérrez de la Fuente; en la misma se desarrolla lo contenido en el párrafo 5 del artículo 4 y se establecían como requisitos para obtener la carta de ciudadanía por parte de los extranjeros, haber cumplido 24 años y solicitar ante el prefecto del departamento correspondiente la intención de domiciliarse y además de residir durante siete años, no comprendiéndose en esta disposición a los españoles que no reconozcan la Independencia del Perú. Otra forma que admitía la ley era la de casarse con una peruana; si adquiría un bien inmueble que brindara con una renta anual de mil pesos o en su defecto, contar con alguna invención, industria, ciencia o arte que pueda aportar o introducir en beneficio del País, el mismo que debería enseñar a dos peruanos para poder efectivizar la entrega de su carta de ciudadanía. El procedimiento era un tanto engorroso, se debía presentar la documentación ante el prefecto para que este lo dirija mediante informe al ministro del interior que lo presentaba ante el Congreso que era el ente que concedía la carta de ciudadanía siempre y cuando exista un informe previo por parte de la junta del departamento en el que vivía el solicitante y también un informe por parte del ministro del interior que había presentado la solicitud. Si el Congreso otorgaba la carta, esta era emitida de manera formal con el gran sello de la república tal como lo establecía la ley y se reconocía al extranjero, derechos civiles y políticos. Pero el procedimiento continuaba mediante la presentación por parte del extranjero beneficiado ante el prefecto o subprefecto del departamento a fin de realizar el juramento constitucional y de obediencia al gobierno, acto del cual, para perfeccionar la carta, debería inscribirse en la misma carta al pie en calidad de nota y presentarse ante la municipalidad para que se inscriba en el registro cívico. De esta manera, la carta de ciudadanía era una gracia otorgada al ciudadano extranjero por el Congreso de la República bajo los requisitos ya establecidos.
Asimismo, el 22 de diciembre de 1833 se expidió la ley mediante la cual se señalaba las pruebas que tenían que presentar los extranjeros residentes en la República antes del año de 1820,6 para obtener la ciudadanía; entre ellas se establecían: informes de las autoridades y municipalidades en donde hayan residido durante la guerra de la Independencia, siete testigos con evidente probidad y servicios a la causa de la Independencia que deberían declarar ante la autoridad judicial del lugar de residencia del solicitante y documentos que acrediten haber realizado servicios útiles al Estado durante la Independencia. Se estableció el nombramiento de una comisión especial que evalúe y apertura dictamen sobre estas solicitudes, siendo las juntas departamentales las que tenían el poder discrecional de decidir si aceptaban la demanda del pretendiente y de ser así, emitían su informe que junto al expediente era elevado al Congreso a través del Ministerio del Interior, siendo el Congreso el que ordenaba en última instancia la inscripción del extranjero en el registro nacional. Un procedimiento que en el tiempo sería perfeccionado a través del registro en las municipalidades tal como lo veremos más adelante.
Aquellos extranjeros que habiendo obtenido la nacionalidad peruana y aceptaban títulos, empleos o gracias de otro gobierno, perdían automáticamente la ciudadanía peruana siempre y cuando no hayan solicitado el permiso del Congreso; en caso de se hayan naturalizado en otro Estado, se suspendía la ciudadanía. Otro rasgo es el referido en el artículo 75° en su sección 22°, respecto a las juntas departamentales, siendo estas las que calificaban a los no nacionales respecto a su domicilio, cuando se solicitaba la carta de ciudadanía.
Un agregado histórico relevante es el de los extranjeros que deseaban ser diputados, tenían que cumplir con diez de vecindad, ser casados, viudos o eclesiásticos y, además, contar con un bien o propiedad valorizada en doce mil pesos. Pacheco, afirmó lo siguiente respecto a este punto:
Esta última y extraña disposición parece más bien una ley romana del tiempo de Augusto, que cláusula o artículo de una constitución moderna, formada por hombres que se preciaban de ser eminentemente liberales. Ningún código moderno priva a un individuo del derecho de ciudadanía del país de donde es oriundo su padre y, aunque se exija la formalidad de la inscripción en el registro cívico, basta esto para que se le considere tan ciudadano como cualquiera que hubiese nacido en el territorio. (2015: 76)
3.1.6. Constitución Política del Perú de 1834
Establecida la revisión en un plazo de cinco años en la Constitución de 1828 con el fin de poder superar obstáculos o algunos defectos que hayan impedido la efectividad de la Constitución, en un contexto bastante difícil y el orden imperante puesto en duda, se convoca elecciones de la cual se promulgaría la Constitución de 1834. Conservadores y liberales marcan el debate político, teniendo entre sus filas a José Gálvez y Bartolomé Herrera como líderes de las corrientes antes descritas. Algunos intelectuales han considerado que esta Constitución interfirió el desarrollo democrático de la Constitución anterior y significaba una regresión al autoritarismo, Pacheco, señalaría sobre esta Constitución:
¿Para qué detenernos en el examen de esos simulacros de asambleas reunidos en Sicuani y Huaura, bajo la férula del conquistador, a cuya soberana voluntad estaban sometidos y que parece que solo se hubiesen reunido para quemar incienso en sus altares y rendirle un homenaje servil y adulador? (2015: 859)
La confrontación de conservadores y liberales tomará mayor evidencia en la Convención Nacional. Panigua afirma: "La Convención Nacional no fue, así, un punto de encuentro entre extremos que ya se habían acercado notablemente, en 1828, sino una oportunidad para restaurar viejas rencillas y para agudizar diferencias" (2000: 344). No solo se vislumbra un conflicto ideológico, también político y con ambición de poder. Este conflicto desencadenaría en una grave crisis que sumergió al país en uno de sus capítulos más oscuros y de regresión institucional; producto de ello fue una carta constitucional que dinamitaba la figura de la presidencia en un afán de limitar el poder del caudillo que ejercía la presidencia, quedando sometido a mayores prerrogativas por parte del Congreso en un país en el que aún imperaba el desorden.
Dicho lo anterior, en cuanto a la ciudadanía, Panigua, afirma lo siguiente: "En el Título 11 (De la ciudadanía) se reducía la generosa extensión de la ciudadanía que había hecho la Carta de 1828 cuidando de dejar a salvo los derechos adquiridos bajo su imperio (art. 10 de las Disposiciones Transitorias)" (2004: 373). Rasgo importante que significaba una regresión en materia de reconocimiento de derechos.
Esta Constitución en cuanto a la ciudadanía, establecía expresamente lo siguiente:
TÍTULO II
DE LA CIUDADANÍA.
Artículo. 3. Son ciudadanos de la nación peruana:
1º Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República.
2º Los hijos de padre peruano, o de madre peruana, nacidos fuera del territorio; desde que se inscriban en el registro cívico en cualquiera provincia.
3º Los extranjeros que hayan servido en el ejército, o en la armada de la República.
4º Los extranjeros casados con peruana, que profesen alguna ciencia, arte o industria, y hayan residido dos años en la República.
5º Los extranjeros que obtengan carta de ciudadanía.
Artículo 4. El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se suspende:
3º Por naturalización en otro Estado.
Artículo 5. El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se pierde:
2º Por aceptar empleos, títulos o cualquiera gracia de otra nación, sin permiso especial del Congreso.
Artículo 6. Los que han perdido la ciudadanía pueden ser rehabilitados por el Congreso, motivando la impetración de la gracia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 10. Los extranjeros que conforme a la Constitución del año veintiocho se hallan en posesión de la ciudadanía, la conservarán, aunque no estén expresamente comprendidos en el artículo.
En esta Constitución, se excluye la voluntad de las personas extranjeras que deseaban domiciliar en el País que había sido establecida en la Constitución anterior y en su artículo señalaba que el Congreso tenía la prerrogativa de rehabilitar la ciudadanía a personas que la hayan perdido; permitió, además, mantener los derechos de ciudadanía obtenidos por no nacionales durante la vigencia de la carta constitucional de 1828.
También es importante resaltar que durante la vigencia de esta Constitución, en el año de 1835, se expidió el decreto que declaraba ciudadanos del Perú, a todos los extranjeros que querían inscribirse en el registro cívico.7 Este decreto que fue expedido durante la presidencia del ciudadano Felipe Santiago Salaverry, jefe supremo del Perú, disponía que la ciudadanía no estaba asociada al nacimiento en territorio peruano, reconociéndose este derecho solo por ley. En este decreto se exaltaba al hombre honrado e industrioso; asimismo, asociaba el atraso del Perú con su infancia política y tomaba como ejemplo a los Estados Unidos de América para justificar estar en contra de los nacionalismos y patriotismo que generaban el aislamiento de la patria, exaltaba el modelo norteamericano textualmente en el decreto y llamaba a seguir las virtudes y lecciones propias de este modelo. Todo individuo de cualquier parte del mundo, era ciudadano del Perú desde el momento en que pisara tierra peruana y mostrara su intención de inscribirse en el registro cívico. Excluyendo del beneficio, únicamente, a aquellas personas que no profesen industria alguna.
3.2. Del fin de la confederación a la constitución conciliadora de 1860
3.2.1. Constitución Política del Perú de 1839
Habiendo triunfado Gamarra en el conflicto interno, mediante esta Constitución trató de modificar los cambios establecidos en la Constitución de 1834 que habían limitado la figura presidencial. También significó el fin de la confederación peruano-boliviana, configurándose la prohibición de asociación con otro Estado. Nos encontramos en una época de la historia en la cual el nacionalismo ya se empezaba a sentir de forma concreta y así lo hizo con la confederación, al respecto, Peralta, afirma lo siguiente:
La sátira política de La Mulata contra Santa Cruz y la Confederación también fue un fiel reflejo del nacionalismo criollo limeño activado en un periodo de crisis como fue la contienda bélica del ejército restaurador chileno, apoyado por Gamarra, contra la Confederación Perú-boliviana en octubre de 1838… El nacionalismo criollo de Buenaventura Seoane expresó una peculiar forma de aproximarse a la noción de "pueblo soberano" por parte de los políticos conservadores que combatieron al proyecto de la Confederación Perú-boliviana. La asociación entre "pueblo" y "plebe" (la clase baja de origen africano) adquiere una connotación positiva cuando se trata de la defensa de la libertad de la patria por parte de estos últimos. (2017: 180-181)
Convirtiéndose la confederación en un hito histórico que va a marcar la identidad de los criollos y el paso al sentimiento de nacionalidad; en ese contexto, lo referido a la ciudadanía y nacionalidad, tendrá otros matices respecto a las cartas constitucionales anteriores, destacándose incluso algunos casos que serán dirimidos por el Congreso.
En esta carta constitucional, se señalaba lo siguiente:
TÍTULO III
DE LOS PERUANOS.
Artículo 4. Los peruanos lo son, o por nacimiento, o por naturalización.
Artículo 5. Son peruanos por nacimiento:
1º Los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
2º Los nacidos en país extranjero de padres peruanos que estén al servicio de la nación.
3º Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero, siempre que, desde el lugar de su residencia, los manden inscribir en el registro cívico de la capital de la República.
Artículo 6. Son peruanos por naturalización:
1º Los extranjeros admitidos al servicio de la República, conforme al artículo 88, restricción 5ª de esta Constitución.
2º Los extranjeros que hayan servido fielmente en el ejército o armada.
3º Los extranjeros avecindados en el territorio antes del año veinte, inscritos en el registro cívico.
4º Los extranjeros establecidos posteriormente que siendo profesores de alguna ciencia, arte o industria útil y teniendo cuatro años de residencia, se inscriban en el registro cívico o se casen con peruana.
5º Los Españoles desde que manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país y se inscriban en el registro cívico.
6º Los que son ciudadanos por nacimiento en las demás Repúblicas hispano-americanas, inscribiéndose en el registro cívico.
TÍTULO IV
DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 10. El derecho de la ciudadanía se pierde:
2º Por naturalización en otro Estado.
GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Artículo 178. Los extranjeros gozarán de los derechos civiles, al igual de los peruanos, con tal que se sometan a las mismas cargas y pensiones que estos. (*) (*) Aclarado por decreto de 2 de junio de 1841. (Nota de Juan Oviedo).
Se adoptan criterios que limitan la ciudadanía, una Constitución conservadora que aumentó el límite de edad para elegir senadores y diputados. Pacheco, señala sobre esta Constitución: "La Constitución de 1839, fue propia de hombres sin ideas ni principios, surgida de la lucha interna y liderada por un soldado y en la cual los hombres que participaron de su elaboración se sabían sabios y omnipotentes" (2015: 86-89). Propia del conflicto de la convención nacional, la confederación que dividió al país y el triunfo de Gamarra que buscaba afianzar el poder del ejecutivo.
En cuanto a la ciudadanía, la figura del registro cívico toma mayor importancia a fin de ejercer ciudadanía en el caso de extranjeros; sin embargo, asumimos que la inscripción en el registro cívico, no era posible sin el otorgamiento de la carta de naturaleza por parte del Congreso de la República tal como se desprende de una ley de diciembre de 1851 mediante la cual se otorgó la carta de ciudadanía a una persona natural de Bolivia. Esto último se desprende del caso del Dr. Lucas Huerta Mercado, ocurrido en Arequipa y en el cual, mediante decreto del 4 de junio de 1845, se establece por parte del gobierno peruano que ningún extranjero puede obtener beneficios eclesiásticos sin contar previamente con la carta de naturaleza. Por ello, se declaró nula su admisión al concurso de la silla magistral del coro de Arequipa (Oviedo 1861: 331-332). Encontramos otros casos como es de los abogados extranjeros, los cuales no podían ejercer actos de jurisdicción y tampoco obtener cargos o empleos públicos que solo estaban reservados para peruanos de nacimiento de acuerdo a una ley de 08 de enero de 1848 y tampoco podían ejercer en calidad de conjueces en los juzgados y tribunales de la república de acuerdo a un decreto emitido el 6 de agosto de 1846 rubricado por Paz Soldán a través del Congreso de la República del Perú.8
Otro caso relevante lo encontramos la ley del 24 de diciembre de 1851,9 ley mediante la cual se le concedía carta de ciudadanía a don José Luis Terán, natural de Bolivia, dicha ley fue promulgada el 31 de diciembre de 1851. Mediante la misma se establecía que el interesado debería solicitar la expedición de la carta de ciudadanía una vez haya realizado la inscripción en el registro cívico, siendo presidente del senado de ese entonces el señor Antonio de la Fuente y don Joaquín de Osma, presidente de la cámara de diputados. Siendo una vez más resaltante la importancia de la inscripción en el registro cívico sin lo cual no podía perfeccionarse la adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros.
Se consideraba peruanos también por naturalización a quienes hayan servido en el ejército o armada, a los que vivían residían antes del año de 1820 pero con la condición que estén inscritos en el registro cívico y a los profesores de alguna ciencia solo les exigía cuatro años de residencia y estar inscritos en el registro cívico o estar casado con una peruana para adquirir la ciudadanía; respecto a la perdida de ciudadanía, esta implicaba el hecho de naturalizarse en otro Estado. Además, los extranjeros tenían los privilegios de contar con derechos civiles, condicionados a cumplir las mismas cargas, responsabilidades y pensiones que los peruanos.
En cuanto a leyes, se emitió la ley sobre ciudadanía, nacionalidad e inmigración extranjera, ley del año 1849, mediante la cual se asignaba una prima a los instructores de colonos extranjeros,10 esta ley fue promulgada por el presidente Ramón Castilla y se justificaba en la necesidad de "falta de brazos" en la agricultura. Por lo cual, era inminente fomentar y premiar a los empresarios que introducían colonos en el Perú, siendo el primer favorecido Domingo Elías, uno de los fundadores del Club de la Unión y que promovió la inmigración masiva de chinos Culíes al Perú. Al respecto, Villafuerte, ha señalado lo siguiente:
Domingo Elías fue el primer introductor de chinos, a él y a su socio Juan Rodríguez, les dieron el "negocio" por cuatro años de introducir chinos. Al tiempo, Elías era concesionario del guano, por lo que es muy probable que haya echado mano de ellos en dicha labor […] los chinos significarían la mano de obra más importante y decisiva, además de mayoritaria a partir de la década de los cincuenta, al ser su forma bajo "contratas" y la condición de semi-esclavitud, la necesaria y preferida ante la mano de obra "libre" (enganchada) al estar sujetos a mayor coerción y obligaciones contractuales hacia su amo-patrón. (2012: 132)
Debemos acotar que la migración china fue para cubrir los espacios dejados por indígenas que habían abandonado los campos; sin embargo, el trato era primitivo y eran traslados en forma degradante, perdiendo la vida muchos de ellos durante el traslado. La "Ley chinesca", como se le denominó a la ley que promovía la migración de colonos, no garantizaba ningún derecho a los extranjeros, permitiendo el trato como mercaderías, en calidad de objetos del contrato. Los beneficiarios de esta ley serían los oligarcas de la patria que brindaron un trato inhumano y sin protección legal a los extranjeros. Más adelante, en virtud a la preocupación por la situación de los extranjeros, el presidente Castilla emitiría una nueva ley en 1861, mediante la cual se buscó formalizar la inmigración que desencadenaría en un fenómeno masivo, teniendo que prohibirse en 1874 al no poder ser controlada.
3.2.2. Estatuto provisorio de 1855 y la constitución política del perú de 1856
Estatuto provisorio de 1855 y la Constitución política de 1856, representará la consolidación de diversas figuras de la corriente liberal, liderados por el intelectual José Gálvez. Ramón Castilla había expedido el estatuto provisorio en el cual se consideraba de manera breve lo referente a la ciudadanía extranjera en el artículo 15, mediante el cual se les afirmaba sus derechos tanto de seguridad personal, como de sus propiedades o bienes, sin mayor descripción al respecto.
Por el contrario, la Constitución de 1856 fue producto de elecciones sin limitaciones respecto a saber leer o escribir o la cantidad de bienes o contribución económica. Esta Constitución se caracterizó por la abolición de los fueros, el fortalecimiento de las instituciones, la libertad y la obediencia a la ley. Gálvez se opuso de manera contundente a la amnistía de Echenique y tal como han descrito diversos investigadores, se impregno de doctrina a la revolución de Castilla desde la comisión de Constitución presidida por Gálvez.
La generación liberal, adicionará además un liberalismo humanista, el sufragio universal, el fortalecimiento democrático de las instituciones y de la participación electoral, además de la abolición del tributo indígena y la oposición de la pena de muerte; una Constitución adelantada a su tiempo que no logró consolidarse por la contradicción existente con la realidad peruana. En defensa a esta Constitución, Gálvez, sostendrá lo siguiente: "Esta contiene todo lo bueno de las Constituciones precedentes y resaltando cada uno de los puntos que representan una innovación o transformación profunda" (1999: 640).
En cuanto a la ciudadanía de los extranjeros y el acceso a la misma, establecería lo siguiente:
TÍTULO V
DE LOS PERUANOS.
Artículo 32. Hay peruanos por nacimiento y por naturalización. Artículo 33. Son peruanos por nacimiento:
1º Los que nacen en el territorio de la República.
2º Los hijos de padre o madre peruanos que nacen en el extranjero, cuyos nombres se inscriban en el registro cívico por voluntad de sus padres, mientras se hallan en la menor edad, o por la suya propia, desde que lleguen a la edad de veintiún años.
Artículo 34. Son peruanos por naturalización los extranjeros de veintiún años que ejerzan alguna profesión o industria y se inscriban en el registro cívico, en la forma que determine la ley.
TÍTULO VI
DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 36. Son ciudadanos o se hallan en ejercicio de los derechos políticos, los peruanos varones mayores de veintiún años, y los casados, aunque no hayan llegado a esta edad.
Artículo 37. El sufragio popular es directo: lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen una propiedad raíz, o se han retirado, conforme a la ley, después de haber servido en el ejército o armada.
Artículo 40. El derecho de ciudadanía se pierde:
3º Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado.
4º Por recibir cualquier título de nobleza ó condecoración monárquica.
6º Por el tráfico de esclavos aún en el exterior.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 137. Los artículos 33 y 34 no privan de los derechos de peruano por nacimiento o por naturalización á los individuos que se hallen en posesión legal de esa calidad.
En cuanto a la adquisición de ciudadanía para las personas no nacionales, se estableció que eran peruanos en base a dos cuestiones: haber nacido en Perú o por naturalización. En el caso de no haber nacido en territorio peruano, pero teniendo padre o madre peruanos, estos últimos tenían que inscribirlo en el registro cívico o en su defecto, podían hacerlo ellos mismos una vez cumplido los 21 años de edad. Esta ciudadanía obtenida se perdía al ejercer la ciudadanía en otro Estado y mediante una disposición de transitoria reafirmó los derechos obtenidos con el anterior ordenamiento jurídico.
3.2.3. Constitución política del perú de 1860
La Constitución de 1860, es una Constitución que busca la conciliación y consenso en base a la realidad peruana, tomando en cuenta que liberales y conservadores buscaban imponer sus puntos de vista e ideas, conflicto que solo había causado ingobernabilidad. Castilla había tenido como aliados a los liberales que una vez triunfado la revolución y defenestrado Echenique, no fueron tan afines a Castilla, esto se evidenciaría durante la Convención Nacional en la cual impregnaría el antimilitarismo, la abolición de los fueros y ser anticlerical, lo cual va a generar reticencias en la sociedad peruana.
Algunos estudios confirman la característica conciliatoria de esta Constitución. Por ejemplo, Ramos, ha señalado lo siguiente: "Fue una Constitución que, gracias a su tono conciliador, estuvo vigente durante muchos años y en la cual se contemplaban las libertades de manera esencial" (2015: 71-73). Por su parte, Paz Soldán, afirma que: "Atendidas la época y las circunstancias, ha sido la más notable y sagaz estatuto constitucional" (1944: 168).
Respecto a la ciudadanía y los extranjeros, la carta de 1860 establecía lo siguiente:
TÍTULO V
DE LOS PERUANOS
Artículo 33. Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalización.
(2) Este artículo ha sido sustituido con el siguiente:
Artículo único. El artículo 38 de la Constitución queda reformado en los siguientes términos: "Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir". (Ley de 12 de noviembre de 1895).
Artículo 34. Son peruanos por nacimiento:
1º Los que nacen en el territorio de la República.
2º Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívico, por voluntad de sus padres, durante su minoría, o por la suya propia, luego que hubiesen llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados.
3º Los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la independencia, y que han continuado residiendo en él posteriormente.
Artículo 35. Son peruanos por naturalización:
Los extranjeros mayores de veintiún años residentes en el Perú, que ejercen algún oficio, industria o profesión y que se inscriben en el registro cívico en la forma determinada por la ley.
Artículo 36. Todo peruano está obligado a servir a la República con su persona y sus bienes, del modo y en la proporción que señalen las leyes.
TÍTULO VI
DE LA CIUDADANÍA
Artículo 41. El derecho de ciudadanía se pierde:
3º Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado:
4º Por aceptar de un gobierno extranjero, cualquier empleo, título o condecoración, sin permiso del Congreso (3).
6º Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga:
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 135. Los artículos 34 y 35 no privan de los derechos de peruano por nacimiento o por naturalización, a los individuos que se hallen en posesión legal de esta calidad.
En realidad, la diferencia sustancial en cuanto a la adquisición de ciudadanía por parte de los extranjeros, no era sustancial; los cambios fueron en cuanto a la organización del poder, mas no en cuanto a la ciudadanía.
Casos importantes durante los años posteriores a 1860, los encontramos, por ejemplo, en una ley de inicios de 1866, mediante la cual se establecían los casos en que serán considerados peruanos por naturalización los extranjeros. Considerando a los que prestaban servicios en cualquier buque de guerra peruano, chileno o de otra potencia aliada del Perú o Chile, brindándoles la naturalización con el solo hecho de aceptar sus servicios.11 Posteriormente, el decreto del 10 de septiembre de 1866, dispuso que los extranjeros residentes en la República paguen su contribución personal en los mismos términos y forma que los peruanos. Mediante este decreto, el Presidente Provisorio de la República Mariano Ignacio Prado, establecía que los extranjeros que estaban avecindados en el territorio de la república pagarían la contribución personal en los mismos casos, forma y proporción que los peruanos, encargando dicha labor al despacho de hacienda y comercio.12
Otro caso importante lo podemos encontrar en la ley del 9 de noviembre de 1888, mediante la cual los extranjeros domiciliarios en el Perú ya podían adquirir buques mercantes y enarbolar en ellos la bandera nacional al igual que los peruanos. La ley emitida por el presidente Cáceres brindaba los mismos derechos que tenían los nacionales y derogaba todas las que se oponían a esta nueva disposición.13
4. Conclusiones
Realizando un análisis histórico-constitucional, hemos podido comprobar los inicios de la adquisición y construcción de la ciudadanía por parte de los extranjeros en el siglo XIX, caracterizado por la configuración del concepto adoptado a partir de las revoluciones que marcaron Europa, en especial la francesa. La formación de los nuevos estados de América constituirá un fenómeno particular que iniciará el delineamiento de ciudadanía y posteriormente la nacionalidad. Sin embargo, este proceso a pesar de ser considerado en las diversas constituciones, fue incipiente aún y basado en términos administrativos que no garantizaban una efectividad de los derechos de las personas extranjeras.
El derecho de adquirir la ciudadanía sí fue considerado en las diversas cartas constitucionales, notando una mayor protección en aquellas constituciones expedidas en ámbitos de mínimo orden y siempre vinculadas a la protección de la ciudadanía. Siendo en constituciones con antecedentes de mayor conflicto, la disminución de derechos ciudadanos en base a limitaciones, la mayor característica. En cuanto a los extranjeros y la adquisición de la ciudadanía, el derrotero en la construcción de la misma y la vinculación con nacionalidad, se vuelve mucho más notorias con la Constitución de 1839, que, aunque podía ser mínimamente regresiva, dio inicio a la identidad nacional. Cuestión que a pesar del tiempo puede persistir al día de hoy, teniendo que repensar diversos conceptos y normativa sobre ciudadanía-nacionalidad acorde con el actual estado constitucional de derecho.
Dicho lo anterior, el constitucionalismo peruano del siglo XIX y muchos años atrás, reconocía la ciudadanía basado en conceptos propios de la colonia y en obediencia a un monarca del cual se rogaba justicia condicionada a ser un buen vasallo, pasando luego por diversos requisitos como el hecho de pertenecer al catolicismo o la representación familiar que brindaba privilegios políticos. Con la Independencia se va a iniciar una etapa de límites legales para ser considerado ciudadano, pero siempre sobre la base de procedimientos como residencia, cartas de ciudadanía o naturaleza, edad o ser de padre peruano o peruana, entre otros. Características que, a pesar del tiempo, siguen figurando al día de hoy sin tomarse en cuenta las nuevas corrientes que propugnan variar esa concepción y asociación de ciudadano-nacionalidad, la misma que limita la eficacia de los derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.
Referencias bibliográficas
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[Sobre el autor] Adriano Vega Pérez Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Estudios concluidos de Maestría en Gobernabilidad y Procesos electorales en el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (España), institución adscrita a la Universidad Complutense de Madrid de España y la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Becario del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) en el programa de Formación, Participación y Voluntariado para la conformación del Observatorio Juvenil de la Gobernanza Democrática. Parlamentario joven representando a la región Lambayeque por concurso de méritos. Estudios de Especialización en Derechos Humanos en el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Orador y juez del concurso internacional de Derechos Humanos Yachay, organizado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Ha desempeñado labores profesionales en el Jurado Nacional de Elecciones y actualmente es consultor legal de la Consultora Polaris Asesores & Consultores Chiclayo. Notas El Mercurio Peruano (1791), Lima, 1964, t. I, p. 37. Decreto del 17/10/1821. Decreto del 19/04/1822. Ley del 30/07/1829. Ley del 30/09/1829. Ley del 14/01/1833 (fecha de promulgación). Decreto del 14/03/1835. Decreto del 06/08/1846. Ley del 24/12/1851. Ley del 17/11/1849. Ley del 24/01/1866. Decreto 10/09/1866. Ley del 09/11/1888.