10.53557/Elecciones.2020.v19n20.10
Artículos
<[email protected]> Grupo de investigación Historia y Ciudadanía Activa, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
ORCID: 0000-0002-7723-787X
<[email protected]> Grupo de investigación Historia y Ciudadanía Activa, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
ORCID: 0000-0003-3221-6570
[Resumen]
Para las elecciones generales de 1931 se dio un inusitado apoyo durante el registro público de votantes. Estos fueron impulsados por el Gobierno a través de la prensa y apoyados por partidos políti- cos que, aunque siguieron sus intereses, revelaron mutuo ánimo frente a las nuevas reformas electorales. Como la coyuntura política implicó una sociedad desconfiada de las elecciones —entre políticos leguiís- tas, autoridades militares y nuevos partidos de masas—, su participación en la práctica dio valor práctico al nuevo estatuto, que hizo posible las propuestas modernas para sus provechos privados. Las propuestas de aquellas reformas incluyeron la convocatoria masiva, una nueva masa de votantes, el registro perma- nente y la presentación de la libreta electoral. Esto último fue importante, pues simbolizó el poder electo- ral entregado personalmente, el primer documento personal de registro votante moderno.
[Palabras clave] Elecciones generales de 1931, ciudadanía, libreta electoral, convocatoria, registro cívico y participación electoral.
[Abstract]
For the general elections of 1931 there was unusual support during the public voter registra- tion. These were promoted by the Government through the press and supported by political parties that, although they followed their interests, revealed mutual encouragement in the face of the new electoral reforms. As the political conjuncture implied a society distrustful of the elections —among Leguia’s political followers, military authorities, and new mass parties—, their participation in practice gave prac- tical value to the new statute, which made modern proposals for their private gain possible. Proposals for those reforms included a mass call, a new mass of voters, permanent registration, and the presentation of the electoral book. The latter was important, as it symbolized personally-handed electoral power , the first modern personal voter registration document.
[Keyword] General elections of 1931, Citizenship, Electoral Book, Call, Civic Registry and Electoral Participation.
[Recibido] 06/07/20 & [Aceptado] 04/11/20
1. Introducción
Las elecciones generales de 1931 significaron un importante paso para la modernización del sufragio peruano, pues, luego de décadas de votaciones conflictivas y cerradas, se incentivó una participación ciudadana más masiva y directa de la vista hasta entonces. Este desarrollo del proceso electoral no permaneció indiferente al juego de las fuerzas políticas, quienes las condicionaron o apoyaron según el contexto. Esto fue más notorio en los primeros años del siglo XX, cuando los nuevos actores políticos buscaron influenciar el aparato electoral a distintos niveles1. Estas fuerzas políticas se venían desplegando desde el Oncenio y reuniendo apoyo popular, por lo que su interés por las elecciones generales de 1931 fue decisivo.
El registro electoral para estos comicios tuvo, entonces, un nuevo valor. La tecnificación que tuvo este proceso reveló el interés que suscitó la representación ciudadana para las votaciones. Un ejemplo fue la emisión de la libreta electoral como un concepto moderno y masivo que acreditó al votante a nivel personal. La entrega de este documento durante el registro electoral implicó un proceso de modernización, tanto de conceptos como de instrumentos electorales, para reconocer al votante.
El desarrollo de los instrumentos electorales reveló el interés social por la sistematización de este proceso. Esto llama la atención, pues en aquel año la sociedad peruana había vivido con desconfianza los procesos electorales, conviviendo con fuerzas políticas leguiístas, autoridades militares y los inevitables partidos de masas. Considerando este contexto, la pregunta es: ¿cómo se desarrollaron los aspectos modernos del registro electoral para los comicios de 1931?
Los estudios sobre los procesos electorales suelen dejar de lado el desarrollo de sus registros, y prefieren enfocarse en la contienda política y sus resultados. Aun así, y lejos de desmerecer aquellas investigaciones, pueden rescatarse algunos aportes sobre este tema.
Una base teórica se puede obtener del Diccionario electoral, publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. De aquí se obtiene una definición básica del registro electoral, el cual se entiende como un proceso donde se determina a los ciudadanos que pueden votar. En su desarrollo se inscribe al ciudadano políticamente activo, se desprenden los no votantes, se influye del registro civil y se presenta a los participantes activos de los sufragios. Estas condiciones la vuelven un soporte importante para el sistema democrático.
Jorge Basadre, en su libro Elecciones y centralismo en el Perú: apuntes para un esquema histórico, rescata el valor del trabajo electoral previo a las votaciones y la necesidad de su modernización para resultados más fiables. De hecho, reconoce las elecciones de 1931 como el hecho inicial para un registro votante moderno y sistemático. Las decisiones políticas que la condicionaron están mencionadas en su obra Historia de la República del Perú; sin embargo, y a pesar de seguir a las fuerzas políticas involucradas, no se adentra en la importancia de los documentos de presentación votante sino hasta más adelante.
Las elecciones de 1931 también son rescatadas en las publicaciones oficiales del Jurado Nacional de Elecciones. Elecciones presidenciales en el Perú (1931 - 2016) presenta datos necesarios para tener un panorama amplio y estadístico sobre aquellos comicios. Se presentan como elecciones de medidas personalizadas (rezago del conservadorismo electoral previo) con ejecuciones modernas. Mayor detalle sobre las especificaciones legales se obtiene en el libro Elecciones parlamentarias en el Perú (1931 - 2011).
A modo de comparación, existen trabajos que revelan las influencias para la ejecución del registro electoral. Sin alejarse demasiado de 1931, en La “ciudadanía corporativa” en el Perú republicano (1834-1896), Alicia del Águila2 aprovecha aquellos años para revelar a las políticas electorales como medidas de control ciudadano, vigilando su participación y supervisando el concepto de elector. Se evidencia la necesidad de un registro cívico determinado por el acuerdo de los partidos políticos dominantes. Su estudio puede continuarse con Las elecciones de hace un siglo: la Junta Electoral Nacional de 1896-1912, de Roisida Aguilar Gil, donde se agregan mayores detalles de la organización electoral fuera de Lima. En ambos textos se resalta que la representación ciudadana se desarrolló por la búsqueda del dominio político. Se amplían más claramente estas ideas en El sistema electoral durante la República Aristocrática (1895-1919) de Luna Jacobs. Mientras explica el sistema de sufragio de aquellos años, muestra a la dinámica de fuerzas políticas influyentes entre sí que no se limitan al desarrollo institucional o intenciones partidistas. El juego de estas variables fue lo que mantuvo el centralismo electoral en la llamada República Aristocrática.
Así, se puede plantear que este registro electoral fue parte de un lento proceso de modernización, determinado por su nivel de desarrollo, intereses y coyuntura política. A manera de hipótesis, este trabajo afirma que el registro reformado tuvo torpezas en sus primeros días por los rezagos centralistas de los partidos políticos. No obstante, los aspectos modernos que planteó el nuevo estatuto hicieron que más adelante se adapten y terminen recuperando la confianza para las elecciones, como en las generales de 1931.
2. Antecedentes del registro electoral
Desde los inicios de la República peruana, los registros cívicos fueron instrumentos políticos necesarios para mantener en el poder a ciertos grupos.3 Mientras la representación ciudadana en la política tuvo su lenta evolución, el país desarrolló sus aparatos de control social. Uno de ellos fue el electoral, de crecimiento dependiente y enajenado por su coyuntura, sobre todo en los primeros años republicanos. Las herramientas primitivas que designaron, como medio de identificación, al nuevo ciudadano republicano fueron las partidas de bautizo y la Carta de ciudadanía.
Uno de los hitos importantes del progreso electoral fue la aparición de la Junta Electoral Nacional, primer organismo independiente que reunió tras de sí todas las juntas, organismos e instrumentos del escenario electoral4. Se creó en 1896 bajo el gobierno de Nicolás de Piérola con la intención de reformar diversas instituciones y mejorar su propio panorama político. Luego de casi un año de debate, el 20 de noviembre de 1896, se emitió la Ley Electoral de 1896, dedicándole todo el título IV a la conformación de la Junta Electoral Nacional, desde sus integrantes hasta sus funciones. Así, se definieron sus responsabilidades, desde dirigir a las demás juntas (regionales, departamentales, etc.) hasta encargarse de los registros civiles.
Piérola reveló el uso práctico de la modernización electoral, pues quiso mantenerlo como una autoridad libre de influencias políticas, aunque conservando su propio control sobre los votantes. Sobre ellos fueron valorados mientras fuesen parte de los mayores contribuyentes (ciudadanos alfabetizados de grandes ingresos)5. Fue importante para Piérola tenerlos en un registro cívico, pues le serviría contar con su respaldo político influyente, además de deshacerse de grupos menores como los analfabetos. Además de excluir a la población provincial del registro -para centrarse en potenciales aliados limeños-, generó unos inconstantes documentos personales de representación votante: los títulos electorales6.
La idea de este título fue importante, pues simbólicamente fue el primer intento de entregar el poder de representación política al ciudadano. La propuesta fue tenerlos en cuestiones nacionales y relacionarlos con los candidatos, aunque solo incluyesen a los mayores contribuyentes. No obstante, los futuros cambios en la junta electoral, variación de enfoques, poca obligatoriedad del documento y mínima utilidad hizo que quedase rezagado en el registro. Cabe mencionar que en la normativa para estos títulos, Ley Electoral de 1896, los analfabetos perdieron su condición de votantes y su participación política para futuras elecciones.
De hecho, los demás cambios electorales fueron replanteados luego del gobierno de Piérola. Entre futuras reformas, cambio de autoridades y ejecuciones imprácticas se estancó la modernización electoral durante la llamada República Aristocrática y el Oncenio de Leguía.7 Aun así, la posibilidad de los instrumentos electorales modernizados fue una idea presente en diversos proyectos sufragistas. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo de la libreta electoral, se mantuvo la idea de que exista algo que acredite ser un ciudadano votante, ser emitidas por la mayor entidad electoral, entregadas en las mesas de registro y con la inversión directa del Tesoro Nacional.
Los cambios en la práctica del registro electoral ocasionaron demasiados problemas para las elecciones. Se sabe que durante las elecciones hubo confusión, ausencia de votantes, anulación de votos y falsificaciones. Además, el título electoral, llamado Libreta de conscripción militar desde 1915,8 estuvo concentrado en pocos votantes y en poco uso frente a la más necesaria lista de contribuyentes.9 Es decir, la entrega del poder electoral al votante no fue la prioridad, sino el registro de todos los candidatos posibles para el gobernante. Todo esto, sumado a los resultados poco fiables de las elecciones, terminó depreciando la práctica electoral.
En 1930 se dio la revolución de Arequipa con Luis M. Sánchez Cerro, lo que terminó con el largo régimen autoritario de Augusto B. Leguía. Como aquel presidente continuó el estancamiento de la modernización electoral,10 las fuerzas políticas populares -que se vinieron gestando en aquellos años- aprovecharon el golpe de Estado con intensos debates, intentos y reformas electorales. Aquello culminó con la renuncia de Luis M. Sánchez Cerro y la anulación de un proceso electoral en marcha y con supuestos aires de reforma11.
Cabe detallar las condiciones electorales de estos últimos meses, pues en ellos se gestaría la máxima normatividad para los comicios: el Estatuto Electoral.
3. La búsqueda de un estatuto electoral
Luego del Oncenio se instaló la Junta Militar de Gobierno en 1930, presidida por el comandante Luis M. Sánchez Cerro, el cual se comprometió a convocar a nuevas elecciones para un pronto regreso a la constitucionalidad con una nueva Asamblea Constituyente. Por este motivo se aprobó un nuevo reglamento electoral para reformar lo establecido en la Constitución de 1920.
La duración de este reglamento fue fugaz debido, en gran medida, a las inquietudes políticas del contexto. La creciente inestabilidad del Gobierno de Sánchez Cerro, junto a la presión opositora y su poca aceptación pública, hizo que termine el año 1930 con poco apoyo público. La confirmación de su candidatura a la presidencia, conservando la dirigencia de las instituciones electorales, solo aumentó la desconfianza en su figura.
La crisis obligó a Sánchez Cerro a anular aquel proceso electoral y renunciar a la presidencia de la Junta Militar de Gobierno el 1 de marzo de 1931. Se instaló una nueva junta compuesta ahora por civiles. La nueva Junta Nacional de Gobierno la presidió David Samanez Ocampo quien, entre otras medidas, convocó de inmediato a una comisión de jóvenes académicos que elaborasen el anteproyecto de una nueva ley electoral. Los integrantes de la comisión fueron José Antonio Encinas, César Antonio Ugarte, Luis E. Valcárcel, Jorge Basadre, Federico More, Luis Alberto Sánchez, Alberto Arca Parró, Carlos Manuel Cox y Carlos Enrique Telaya12. Cabe destacar que lejos de las simpatías políticas y posturas posteriores, las ideas debatidas por la comisión incentivaron propuestas importantes como el poder electoral autónomo, la representación de las minorías, el voto secreto y obligatorio, y la organización científica de los registros electorales.
El proyecto terminado fue presentado a la junta de civiles, la cual lo observó y le agregó algunos cambios. Así, el 26 de mayo de 1931 se publicó el definitivo Estatuto Electoral con el Decreto Ley N.° 7177 y con gran atención de la prensa, pues inmediatamente también se convocaron a elecciones generales para presidente de la República y a un Congreso Constituyente.
Con la promulgación de la nueva ley electoral se estableció el Jurado Nacional de Elecciones, máximo ente fiscalizador y arbitrario, encargado del desarrollo transparente de los comicios. A partir de él se abrió paso a la participación colectiva: En todas las capitales de país debían instalarse los Jurados Departamentales de Elecciones como entidades descentralizadas, para encargarse durante semanas del registro de cada votante disponible. La vigilancia del registro electoral, los mismos comicios, el escrutinio y la proclamación de resultados recayó en los respectivos Jurados Departamentales antes del cómputo final del Jurado Nacional de Elecciones. De entre todas estas instituciones electorales una de las mayores modernidades técnicas se vio con el Registro Electoral Nacional.
4. El moderno Registro Electoral Nacional
Entre las primeras prioridades de la Junta Nacional de Elecciones estuvo la de enlistar a los ciudadanos y reconocerlos votantes. Para ello se fundó una institución llamada el Registro Electoral Nacional, encargado el proceso práctico de forma metódica para garantizar el orden.
Según el Estatuto Electoral, se señalaron primero los servicios a cargo de la nueva institución13. Fueron, entre otros, la identidad personal, el desarrollo de la inscripción y el recojo de datos para el estudio estadístico (art. 1.°). Se ejecutarían mediante oficinas en la capital de cada provincia para la inscripción ciudadana y la entrega de libretas (art. 2.°). Para ello, distribuiría a cada despacho estos instrumentos modernos para el registro (art. 4.°): libros de inscripción, partidas duplicadas, otros documentos para la identidad nacional como fichas individuales dactiloscópicas y solicitudes, libretas electorales, libros y demás documentos auxiliares según se necesite.
Entre ellos, la libreta electoral fue definida como “el único título de sufragio del ciudadano a cuyo favor ha sido otorgado, y, al mismo tiempo, su cédula de identidad personal” (art. 5.°). Se puede considerar que el registro cívico y electoral se hicieron casi simultáneamente en aquellas oficinas, confirmando el acto con la entrega de la libreta. La importancia de este documento se extendió también en otras responsabilidades cívicas, lo que la colocó por encima de los demás instrumentos14.
Para obtener el derecho de sufragio se debían cumplir los siguientes requi- sitos (
| Estatuto Electoral | |
| Podía ser elector (art. 6.0) | No podía ser elector (arts. 7.0 y 8.0) |
Pueden Inscribirse en el registro (art. 6.0).
|
No pueden inscribirse en el registro (art. 7.0).
|
Fuente: Estatuto Electoral de 1931
Otro instrumento de inscripción electoral modernizado fue la lista de registro. Se estableció que deban ser distribuidos de manera obligatoria en todas las oficinas con la nómina de “libros de inscripción” (art. 24.°), siendo un documento público y con posibilidad de entrega a los ciudadanos mediante copia certificada (art. 25.°). Las partidas de inscripción tendrían dos ejemplares, una para la oficina de registro y otra para el Jurado Departamental respectivo (art. 26.°). Cada partida de inscripción debía contener los siguientes datos (art. 27.°): nombre y apellidos, nombre de los padres, lugar de nacimiento y residencia, edad, estado civil, ocupación, estatura, impresión digital, firma del inscrito y retrato fotográfico. Como se ve, el registro de los datos importantes de electos se mantiene en la lista como en elecciones anteriores15.
Una vez definido al elector, la ley se encargó de normar a los funcionarios encargados del registro. Existirían dos tipos de oficinas: provinciales y comisionados (art. 13.°). Para ser un registrador provincial era necesario ser notario público o abogado en ejercicio. Para ser un registrador comisionado, podían serlo también un notario y un abogado, pero, ante su ausencia, podrían ser reemplazarlos por un juez de paz (art. 14.°). Ese personal se regía bajo la ley de Notariado, además de ser elegido por las Cortes Superiores de Justicia con un salario estable por dos meses de funciones (arts. 16.° y 18.°). Luego de haber terminado con sus funciones, los registradores provinciales trasladarían el registro electoral al archivo (art. 21.°). En cuanto al material utilizado por los registradores comisionados, se enviarían a las oficinas de los registradores provinciales respectivamente (art. 22.°). Los registradores provinciales ejercieron sus funciones mayormente en las provincias de las capitales, y los comisiona- dos, en los distritos y localidades.
En las oficinas de registro, estas debían permanecer abiertas al público por lo menos unas ocho horas al día y, para inscribirse, el votante debía acreditar su derecho (arts. 31.° y 32.°). Como elementos de prueba, la persona podía entrar a ellas y acreditar su identidad con los siguientes elementos (art. 33.°): partida de registro civil, de nacimiento o de matrimonio, partida parroquial de bautismo o matrimonio, certificado de trabajo, carnet profesional o de matrícula de instituciones docentes, título profesional, auto judicial de emancipación, certificado de identidad judicial municipal o policial, certificado domiciliario, pasaporte nacional, libreta de conscripción militar y carta de nacionalización. Para aquellas personas que pudieran tener analfabetismo, los registradores podían someter exámenes de lectura y escritura (art. 34.°)16.
Con los actores del registro definidos, la prensa publicó posteriormente el inicio de la fecha de inscripción, el 15 de agosto (art. 30.°), para durar entre 30 y 45 días hasta el mes de agosto. En la práctica, y debido a problemas como la emisión del registro, la demora de los registradores y la instalación de algunas oficinas provinciales, se extendió la fecha límite a nivel nacional. Mediante el Decreto Ley N.° 7266 se aplazó hasta el 31 de agosto, además de establecer el día de las elecciones el domingo 11 de octubre.
5. La ejecución del Registro Electoral Nacional
5.1 Preparaciones previas y partidos políticos
Debido a que la instalación de estas nuevas instituciones tomaría tiempo, y por la premura por nuevos comicios, el Gobierno había instalado la Sección Electoral como un mecanismo inicial de respaldo17. A su vez, instaló la oficina de Servicio de Estadística y Censo Electoral para la elaboración de un registro electoral científico con la información obtenida. Mientras tanto, durante junio y agosto se instalaron los Jurados Departamentales en toda la República, y el Jurado Nacional de Elecciones propiamente en funciones terminó de establecerse en setiembre.
A pesar de estos avances por parte del nuevo estatuto, la opinión pública mantuvo inicialmente cierta desconfianza18. Más interesados en los alcances del anterior anteproyecto no se concentraron en el registro electoral sino hasta ya empezada la convocatoria, aproximadamente en quince días. Esto se obtuvo por los primeros comentarios políticos, apocados y reservados con la inscripción abierta.
Para las elecciones generales de 1931 se presentaron cuatro candidatos a la presidencia:
Unión Revolucionaria - Luis Miguel Sánchez Cerro
Partido Aprista Peruano - Víctor Raúl Haya de la Torre
Partido Descentralista - José María de la Jara y Ureta
Coalición Nacional - Arturo Osores Cabrera
A pesar de las diferencias políticas, todos reaccionaron de similar manera frente al registro cívico como una fuerza política de función intermediaria. También se sabe que en sí participaron ocho partidos políticos, quienes colaboraron con estos candidatos a distintos niveles. Por ejemplo, el Partido Acción Republicana apoyó libremente a José María de la Jara y Ureta, del Partido Descentralista.
Cabe mencionar que el registro en Lima y Callao tuvo un despliegue extenso e ininterrumpido. Unos días antes de las Fiestas Patrias, el Gobierno garantizó por decreto sus labores continuas.
Que es indispensable intensificar el funcionamiento del Registro Electoral Nacional a fin de que queden inscritos, a su término, el mayor número posible de ciudadanos. Que el periodo de inscripción de sí reducido, acortaríase más aún si el funcionamiento del Registro se suspendiese durante las próximas Fiestas Patrias19.
El Estado declaró hábiles para el registro los días 28, 29 y 30 de julio. En estos días las oficinas debían estar abiertas y funcionar durante cinco horas. El comunicado fue estricto en su difusión: “Conforme al Decreto Supremo del 24 del presente, las oficinas del Registro Electoral funcionarán en Lima, Callao y balnearios los días 28, 29 y 30 de julio, de 8 y 30 a. m. a 1 y 30 p. m.”20. Aquello demuestra la importancia que se dio en el proceso a la convocatoria ciudadana.
5.2 Convocatoria abierta: la Sección Electoral y la prensa partidista
Dado el interés de participación masiva para estas elecciones, los periódicos fueron una prensa activa durante todo el proceso por la publicación de notas oficiales y comentarios editoriales. Por ejemplo, la Sección Electoral informó sobre las oficinas de registro ya listas en la capital tempranamente y, de esta manera: “LA VICTORIA: Registradores Dr. C. Gandolfo y L. Espejo: local del Consejo Distrital, de 8 a 12 m. y de 5 a 9 p. m.”. También se avisó constantemente que las inscripciones eran gratuitas y que llevasen algunos elementos.
LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA, previa presentación del retrato, en cuatro copias tipo carnet y ALGUNO de los siguientes elementos: partida de nacimiento o matrimonio, auto judicial de emancipación, título profesional, carnet o certificado de trabajo o de identidad personal, o libreta de conscripción militar21.
La Sección Electoral informó también sobre las oficinas que podrían estar a punto de abrir manteniendo el interés: “En el curso de la semana ya ha empezado a funcionar el Registro en los distritos del Rímac y La Victoria, y el lunes iniciarían su labor los registradores de Chorrillos, Miraflores, Barranco, Magdalena y San Miguel”. De la misma manera, le aseguró al público el orden en conjunto con otras entidades públicas: “[…] tiene conocimiento de que los Juzgados y Consejos Municipales de provincias cooperan eficazmente a la pronta organización del Registro Electoral, el que ha de funcionar en cuanto libros y documentos electorales han sido recibidos”22.
La información brindada por la Sección Electoral continuó evolucionando con los días. Llegó a dar alcances cuantitativos de los electores inscritos y su entrega de libretas, por ejemplo: “Hasta la fecha se han remitido ‘documentos electorales’ a 94 provincias, en las que se calcula una inscripción de 430 000 electores sobre un total de 550 000”. Se hizo también un seguimiento de la entrega de libretas para el trabajo censal: “La remisión de documentos electorales se hace con un estricto control tendiente de asegurar la efectividad del censo electoral. Cada libro de inscripción lleva una numeración única correlativa con la de las libretas electorales”.23 Además, avisó de modernizaciones prácticas, como la importación de máquinas tabuladoras de marca Hollerith, las cuales se usaron en los censos de Estados Unidos.
Dada la disponibilidad de estos avisos, se lograron resolver algunos problemas de iniciales en el registro. La falta de espacios iniciales, tanto para la entrega de recursos como para el registro mismo, tuvo apoyo gracias a algunas entidades que se manifestaron a los registradores por medio de la Sección Electoral. Algunos de ellos fueron la Casa Nacional de Moneda, Aduana del Callao, Superintendencia General de Aduanas, Fábrica Nacional de Tejidos de Santa Catalina, Banco Alemán Transatlántico y el Terminal Marítimo del Callao.24 Cabe mencionar que las intervenciones de terceros en estas publicaciones no eran comunes, pues usualmente la sección encontraba asuntos importantes para difundir:
La Sección Electoral suplica a los personeros de las entidades que hayan remitido las listas de su personal se sirvan informar por correo acerca de la labor que los registradores electorales comisionados realizan. Las quejas que fueren presentadas serán oportunamente atendidas25.
Por su lado, los partidos políticos dejaron publicar abierta y libremente los avisos de la Sección Electoral en su prensa. Se tiene el ejemplo del diario La Tribuna, de afiliación al Partido Aprista Peruano, que le brindó un espacio para informar de algunos detalles necesarios.
Todo ciudadano, para inscribirse en el Registro Electoral, conforme a las disposiciones del Estatuto Electoral, debe presentar para acreditar su identidad personal cuatro retratos tipo carnet, de frente, y alguno de los siguientes documentos: partida de registro civil, de nacimiento o matrimonio, […]. El precio del timbre queda compensado con el del retrato (S/ 0.20)26.
De todos los periódicos políticos disponibles, los que más intervinieron en esta inscripción fueron el mencionado La Tribuna del Partido Aprista Peruano y El Perú: diario de la mañana de Acción Republicana. Otros como El Peruano, del partido Unión Revolucionaria, participaron con simples avisos formales.
De hecho, inicialmente todos los partidos políticos intervinieron con pequeños informes. Publicaron referencias pasivas que respaldaron el proceso y resolvieron algunas dudas comunes para el ciudadano. Entre estas dudas estaban la obligatoriedad de la libreta, la necesidad de los timbres y la obtención de fotos, todas relacionadas con las nuevas reformas de estatuto. Cabe señalar que los partidos se enfocaron particularmente en algunos detalles técnicos, como el valor de la libreta militar para La Tribuna27 o el costo económico del timbre electoral para El Perú28.
Un paso importante para la aceptación pública de este estatuto se vio en El Perú el 19 de junio. En esta publicación se respaldó abiertamente la inscripción ciudadana y se apoyó la constitucionalidad del proceso, mostrando gran confianza en el estatuto y prometiendo mayor divulgación. Se detalló lo moderno del registro, incluyendo gráficos de cédulas de registro, modelos de ánforas, ejemplos de publicación de inscritos, pliegos de impugnación, etc.29
Por otro lado, otros partidos como la Unión Revolucionaria siguieron insistiendo mediante cortos avisos hasta el último día: “A los sanchecerristas que no se hayan inscrito en los registros electorales se les avisa que solo están pocos días para el cierre de las inscripciones”30. En ambos casos se mantuvo el interés por el registro, además de encontrar en el desarrollo formas de obtener nuevos partidarios.
5.3 El nuevo ciudadano votante: posible afiliado político
Los partidos involucrados, de base popular y con necesidad de crecimiento, aprovecharon este contacto directo con tantos electores masivos para realizar actividades proselitistas. Y dado que el estatuto ya definió gran parte del proceso de registro, se enfocaron en ser los mediadores de asuntos prácticos.
Un ejemplo de esto fue un problema que tuvieron los primeros registrados: la necesidad de fotos tamaño pasaporte a 20 centavos. Este detalle resultó moderno para una población no acostumbrada al registro o la participación política, por lo que su obtención fue muy valorada. Ante esto, en junio el APRA ofreció constantemente establecimientos formales de fotografías31 para acercarlos posteriormente a sus propios gabinetes. De hecho, en algunos lugares-como en Belén N.° 1065- se ofreció un servicio especial para los apristas, dejando abierta la posibilidad de inscripción para nuevos miembros: “Los compañeros que no puedan pagar el valor del retrato, se servirán entrevistarse con el compañero secretario de organización del comité departamental”32.
Algo similar hizo el partido Acción Republicana, el cual, a través de El Perú notificó que en una de sus oficinas (Filipinas N.° 597) los partidarios podrían “recabar GRATUITAMENTE la orden para el fotógrafo que los retratará, con el objeto de que lleven al registro las fotografías indispensables”33. Como se ve, en ambos casos se comprometió abiertamente la afiliación política con el registro cívico, transformando el trámite de reconocimiento ciudadano a publicidad para su partido.
Es necesario agregar que mientras la prensa partidista realizaba estos actos, el jefe de Sección Electoral no dependió de ellos ni los referenció, concentrado en impulsar la participación al registro. Se continuó avisando de la inscripción en los feriados de las Fiestas Patrias34, la prórroga hasta el 31 de agosto35 y la fecha de las elecciones36.
Con todo esto dicho se puede ver que el nuevo rol de los partidos como intermediarios hizo que tuvieran mayor presencia para las elecciones, contacto directo con los electores y posibles nuevos miembros. Se pudieron resumir sus intervenciones partidistas de dos maneras formales:
Resolviendo las dudas de la inscripción
Instalando gabinetes fotográficos
Por otro lado, existieron extrañas dificultades en el registro que podrían interpretarse como intervenciones políticas informales.
5.4 El registro permanente: las dificultades y rezagos centralistas
Dado que el Estatuto Electoral planteó un registro permanente para futuros comicios, centrado en estas únicas fechas, fue evidente el creciente interés de cada ciudadano por participar. Llegó al punto en que esta masividad hizo que los problemas usuales de procesos anteriores se volvieran dificultades preocupantes. A pesar del apoyo popular, fue inevitable reconocer el poco cuidado de los trabajadores encargados de la inscripción: los registradores. Luego de habérselos escogido en los Consejos Municipales, se les entregó el material para su trabajo37, para pedirles que tuviesen tiempo para ensayar la inscripción con los primeros electores38.
Después del 15 de junio, la Sección Electoral continuó llamando a los registradores que no recogieron su documentación (o ni se presentaron). Si bien estas quejas desaparecieron con los días, fue la antesala del descuido común de los registradores en la primera mitad del proceso: registros desordenados, fatigosos e innecesariamente largos, falta de celeridad, incumplimiento de los horarios, etc. Por ejemplo, en la Municipalidad de Lima el registro llegó a demorar media hora por persona, desanimando a los asistentes en espera. En la oficina de la Avenida Uruguay muchos ciudadanos abandonaron la espera por este motivo, a pesar de que sus registradores argumentaron cumplir con las normas establecidas39.
Hubo ocasiones en que el horario establecido no fue cumplido por sus funcionarios. Se acusó al registrador de la Municipalidad de Lima de atender dos horas tarde con excusas inciertas40. Las condiciones de algunos locales hicieron innecesariamente incómoda la espera, provocando quejas públicas como en el Concejo Provincial del Callao41. Otras oficinas no cumplieron en trabajartodos los días disponibles para el registro. El caso más grave fue el de la comunidad obrera de Vitarte, donde el registrador trabajó solo los primeros dos días. Los interesados ante la oficina cerrada tuvieron que esperar o irse innecesaria- mente a otros locales de registro. En Vitarte, la gran masa de trabajadores no tuvo facilidades para registrarse por parte de las fábricas -facilidades como horas o días libres- y se sospecha que tampoco fueron razonables frente a la jefatura electoral42. Muchas de estas deficiencias se reportaron junto con la defensa de los registradores. El juez decano de la provincia de Lima informó que sus oficinas de inscripción, a pesar de las quejas, cumplían con todo lo que dictaba el Decreto Ley N.° 713243. Igualmente, Rodríguez Sarmiento, registrador de Magdalena del Mar, avisó que sus funciones las cumplía en estricto seguimiento de los horarios fijados44. Ya desde fines de junio la prensa propuso como solución el aumento de personal o de días de registro, pues el proceso no parecía cumplir con las expectativas.
Estos problemas fueron usuales en la capital y en las zonas urbanas, donde la inscripción de ciudadanos era un proceso conocido y no había mucha sensación de urgencia. El tedio y aburrimiento se hizo común con la espera; sin embargo, en las zonas provinciales, donde un registro permanente otorgaría un futuro poder político a una gran masa silenciada por décadas, las limitaciones fueron más graves.
Se dieron muchas negaciones de registro. Algunos se excusaron con la limitación de las personas analfabetas, rezago que se mantuvo de leyes electora- les anteriores. Aun así, resaltó la insistencia de estos grupos en provincia: “… muchos de los quejosos, al ser sometidos a prueba de lectura y escritura, han resultado analfabetos y, por lo tanto, incapacitados para ser inscritos”45. Su presencia demostró una masa analfabeta presente con interés de formar parte del registro permanente. Pero en provincias el registro se concentró en pocas oficinas urbanas, descuidando a los ciudadanos de las zonas alejadas. Por ejemplo, en Cajamarca hubo protestas contra los funcionarios registrales, a quienes se les pedía que recorrieran los distritos faltantes para inscribir a sus ciudadanos en vez de esperarlos. La falta de gastos para movilidad y transportes disponibles dificultaron inicialmente la representación ciudadana46. Otras negaciones de registro tenían motivos sospechosos. Desde Pallasca se informó que el nota- rio Jesús León, obedeciendo al juez letrado Vallejo, se negó a inscribir a ciertos ciudadanos a fines de junio por razones aleatorias47. Similar situación ocurrió en agosto en Carampoma y Casta, ambas provincias de Huarochirí48. Si bien en estos casos no se acusó directamente a partidos políticos concretos, sí se mostraron acusaciones a las autoridades locales.
También aparecieron algunos negocios informales. Desde Yungay se informó que su oficina pedía cincuenta centavos por la entrega de cada timbre electoral. Esto complicaba a los interesados, pues la siguiente oficina más cercana, la de Sayán, se encontraba a tres días de viaje49. Otros problemas fueron las oficinas que, a pesar de contar con registrador, auxiliares y ciudadanos interesados, no comenzaron su registro. El caso más grave estuvo en Huarochirí, donde a fines de agosto algunos de sus pueblos aún no pudieron inscribirse a pesar de contar con el personal necesario. Este problema fue interpretado por algunos como el resultado de una intervención política ilícita, sin mayores detalles dados por la prensa50.
No obstante, fue notorio el gran ánimo constante de la población analfabeta para el registro electoral. A pesar del sesgo contra los analfabetos, se recuperó con este hecho la importancia de las corrientes descentralistas y su replanteamiento frente al Estado.
Los movimientos cívicos de las provincias se hallan animados de un hondo anhelo descentralista, que, por supuesto, proclamados por unos cuantos elementos de tendencia extremista, los quieren y esperan el mejoramiento de sus actividades cultura- les, administrativas, económicas, pero dentro de un nacionalismo que sea o pueda ser fecundo para todos51.
Cabe mencionar que algunos de estos problemas se presentaron en la capital en menor medida. Hubo venta de tarjetas enumeradas para ser atendidos primero en La Victoria52 y un escándalo registro selectivo con el registrador provincial de Lima, Julio Teves, con atención preferencial a “…las personas afiliadas a determinados partidos políticos”.53 Arca Parró, jefe de Sección Electoral, terminó por publicar cartas dirigidas directamente a los registradores del país pidiendo orden.
A pesar de todos estos casos reportados, el registro ciudadano fue considerado un avance por el creciente interés de los ciudadanos a nivel nacional. Se resaltó que la frialdad de procesos electorales anteriores desaparecía frente al entusiasmo común por recibir la libreta electoral.
5.5 La libreta electoral: el poder elector a nivel personal
Todo el desarrollo del registro culminó con la entrega de la libreta electoral (o con un certificado de su futura dispensa). El efímero título votante de años anteriores evolucionó en un documento principal de identidad personal, único permitido para participar en los comicios. La idea fue que el elector tuviese una libreta electoral efectiva y disponible para que lo represente en cualquier acción pública importante, como las elecciones (Decreto Ley N.° 7177 de 1931).
Cada libreta adjuntaba los datos importantes que aseguraban su poder político. El ciudadano dio sus datos, como sus apellidos y su filiación política, además de demostrar su nivel educativo, si lo deseaba el registrador. Estos datos se apuntaron en una libreta electoral confeccionada después o simultáneamente, según la prisa de los funcionarios. En el registro electoral quedaron la información del ciudadano, como su firma y su impresión digital, mientras que en la libreta electoral quedaron su firma, su impresión digital, su fotografía y la estampilla electoral.
La mayoría de oficinas entregaron sus libretas electorales a tiempo, por lo que puede considerarse a los primeros en el registro como los dueños de las primeras libretas electorales por local. Así, por ejemplo, el Concejo Provincial de Lima tuvo como primer ciudadano inscrito a Augusto Ramos Llontop y Ballesteros, un abogado natural de Trujillo de 51 años.54 En las oficinas del Cuartel del Sexto, el primer inscrito fue Leoncio Rivera de Lafuente, natural de Mollendo, de 24 años.55 En el Edificio Fabri de la calle La Rifa, el primer inscrito fue el señor Alfonso Vila Acuña, empleado de 24 años natural del Callao.56 En la Municipalidad del Rímac, el primer inscrito fue don Domingo Pacheco Latorre, un empleado natural de Palpa.57 En el local de la Cámara de Diputados, el primer inscrito fue don Abel N. Rodríguez Ramírez, abogado limeño de 40 años.58
Una vez terminado el registro, la entrega de cada libreta electoral se dio sin mayores inconvenientes. Por lo tanto, y luego de una larga espera, el ciudadano terminaba la jornada siendo reconocido por su capacidad de votar. Es decir, la persona común tuvo un paso importante para dejar de ser una masa desigual detrás de sus representantes y ser actores activos individuales, con decisión más directa por los candidatos y con una acreditación física útil. De ahora en adelante, la preocupación por su pérdida, como se dio un mes después del registro,59 cobró mayor significado.
A grandes rasgos, todo el registro electoral se pudo caracterizar como un proceso de accidentado inicio e interés inestable hasta un definitivo entusiasmo. Esto demuestra la influencia que tuvo en el proceso la constante convocatoria, la publicidad, el apoyo partidista y el interés por los asuntos electorales en la población. El Jurado Nacional de Elecciones realizó este primer proceso electoral de manera ordenada, en comparación con anteriores casos. Más adelante, las elecciones generales de 1931 se dieron sin mayor problema, resultando ganador el comandante Luis M. Sánchez Cerro. Este asumió el mando como presidente de la República el 8 de diciembre de aquel año.
6. Conclusiones
El Registro Nacional ha sido, desde su origen, un proceso imprescindible para el control ciudadano, y desarrollar sus instrumentos, como el documento personal de voto, fue necesario para su mejor ejecución. Su evolución hacia la libreta electoral moderna es un recorrido que muestra cómo la evolución de la representación ciudadana ha estado determinada por la coyuntura, la presión social y los intereses políticos. El Estatuto Electoral de 1931 fue una normativa clave, pues estableció el procedimiento para el Registro Electoral Nacional en un contexto favorable para su realización.
El registro electoral desplegó la modernidad de su estatuto mediante la convocatoria masiva, un nuevo ciudadano votante, un registro permanente y una nueva libreta electoral. Cada aspecto tuvo problemas tanto por su ejecución como por las intervenciones partidistas. Estos últimos apoyaron el registro y algunos influyeron indirectamente, siendo no tan determinantes por los resultados posteriores de las elecciones. El rezago centralista se mantuvo, pero es notorio el interés de las zonas no urbanas por ser reconocidas como votantes. Por otro lado, la libreta electoral, aunque sea como planteamiento, fue el instrumento elector mejor recibido y que no causó mayores problemas.
Anexos
Imagen 1
Oficina del Registro Electoral en el local del Concejo Provincial de Lima. Se ve al doctor Julio Teves registrando a un ciudadano
Fuente: La Crónica, martes 21 de julio de 1931
Imagen 2
Oficina del Registro Electoral en el Portal de Escribanos
Fuente: La Crónica, viernes 31 de julio de 1931
Imagen 3
Oficina del Registro Electoral en la Avenida Uruguay
Fuente: La Crónica, jueves 8 de julio de 1931
Imagen 4
Fuente: El Perú, viernes 19 de junio de 1931
Imagen 5
Modelo de pliego de remisión de documentos electorales
Fuente: El Perú, viernes 19 de junio de 1931
Imagen 6
Modelo de pliego de impugnación que los ciudadanos usaban para sus reclamaciones
Fuente: El Perú, viernes 19 de junio de 1931
Imagen 7
Modelo de la lista de inscritos
Fuente: El Perú, viernes 19 de junio de 1931
Imagen 8
Fuente: El Perú, viernes 19 de junio de 1931
Referencias bibliográficas
Aguilar Gil, Roisida. 2002. Las elecciones de hace un siglo: la Junta Electoral Nacional de 1896 – 1912. Lima: Oficina Nacional de Procesos Electorales; Centro de Investigación Electoral. Basadre Grohmann, Jorge. 1980. Elecciones y centralismo en el Perú: Apuntes para un esquema histórico. Lima: Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico. Basadre Grohmann, Jorge. 1983. Historia de la República del Perú 1822-1933 (11 tomos). Lima: Editorial Universitaria. Ccasani Condo, Miguel. 2019. El padrón electoral desde el debate en la ley de elecciones de 1896 hasta las elecciones presidenciales de 1899. En Roisida Aguilar Gil (editora), El padrón electoral en el Perú: Hitos, tecnologías e itinerarios (1812-2019). [pp. 57 - 81]. Del Águila, Alicia. 2011. La “ciudadanía corporativa” en el Perú republicano (1834 - 1896). HIB Revista de Historia Iberoamericana, 4 (2), 59-83. Recuperado de https://bit.ly/39b6es5 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2017. Diccionario electoral. Costa Rica: IIDH. Jurado Nacional de Elecciones. 2015a. El voto en la historia del Perú: construyendo ciudadanía. Lima: Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones; Universidad San Ignacio de Loyola. Jurado Nacional de Elecciones. 2015b. Elecciones parlamentarias en el Perú (1931-2011) [2 tomos]. Lima: Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. Jurado Nacional de Elecciones. 2017. Elecciones presidenciales en el Perú (1931-2016). Lima: Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. Luna Jacobs, Erich. 2014. El sistema electoral durante la República Aristocrática (1895-1919). Lima: Fondo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Padilla Zárate, Cristian. 2019. El registro electoral durante 1931. El último registro elaborado antes de la creación del Jurado Nacional de Elecciones. En El padrón electoral en el Perú: hitos, tecnologías e itinerarios (1812-2019) [pp. 115 - 141]. Diarios El Comercio (junio a agosto de 1931) La Crónica (junio a agosto de 1931) La Tribuna (junio a agosto de 1931) La Opinión (junio a agosto de 1931) El Perú (junio a agosto de 1931) Legislación Decreto Ley N.° 6951 (1930) Decreto Ley N.° 7177 (1931) Decreto Ley N.° 7266 (1931) Ley Electoral del 20 de noviembre de 1896 Ley N.° 2108 - Ley de Elecciones Políticas (1915) [Sobre el autor] Cristian Enrique Padilla Zárate Licenciado en historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Grupo de Investigación Historia y Ciudadanía Activa (GIHCA) de la misma Universidad. Ha colaborado para la publicación de la RENIEC sobre la historia del padrón electoral en el Perú (2019). Sus áreas temáticas son: cultura política, historia electoral e institucional y representación política y social del siglo XX. Miguel Ángel Ccasani Condo Licenciado en historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Grupo de Investigación Historia y Ciudadanía Activa (GIHCA) de la misma Universidad. Ha colaborado para la publicación de la RENIEC sobre la historia del padrón electoral en el Perú (2019). Sus áreas temáticas son: cultura política, historia electoral e institucional y representación política y social del siglo XX. Notas Para encontrar este tipo de desarrollo electoral durante aquellos años, véase, El sistema electoral durante la Republica Aristocrática (1895-1919), de Luna Jacobs. En Revista de Historia Iberoamericana, Vol. 4. N.°2, pp. 59-83. La práctica de controlar el acceso de votos fue un fenómeno que se asentó con normas legales y acciones prácticas por diversos grupos políticos. Caracterizó el primer siglo republicano del país e impulsó indirectamente la presencia de partidos populares. Para mayor información véase La “ciudadanía corporativa” en el Perú republicano (1834 - 1896), de Alicia del Águila. Piérola vio que el proceso electoral estuvo fragmentado entre municipios, colegios electorales y juntas, frecuentemente guiados por la tradición o el partidismo territorial. De este modo decidió crear una junta nacional como un aparato alejado que reúna tras de sí tantas autoridades electorales. Para mayores detalles de sus reformas véase Las elecciones de hace un siglo 1896 -1912, de Roisida Aguilar Gil.
La figura de los mayores contribuyentes fue muy determinante para Piérola, que decidió incluirlos también como dirigentes de registro y candidatos. Ibid.
Estos títulos se habían creado con la Ley Municipal de 1892 como certificados comunes de registro. Su utilidad a nivel local hizo que con la Junta Electoral Nacional regresen como títulos electorales oficiales, actualizables cada cinco años.
Un ejemplo claro de esto fueron las elecciones nacionales de 1899. Para mayor información véase Las elecciones de hace un siglo: la Junta Electoral Nacional de 1896-1912, de Roisida Aguilar Gil.
Hubo un ligero cambio electoral en 1915 por el general Oscar R. Benavides, presidente provisorio del país luego de dar un golpe de estado a Guillermo Billinghurst. Entre sus reformas estuvo la ley de Elecciones Políticas (N° 2108) publicada en el 4 de febrero de 1915, donde se cambiaron las convocatorias de registro civil por las de registro militar. Con ello se trasladó el poder electoral hacia el Estado Mayor de Ejército, cambiando en el proceso el documento de acreditación votante. Así aparece la boleta de excepción, también llamada libreta de conscripción militar. Lejos del cambio de responsabilidades este nuevo documento no presentó mayores modificaciones. Además de ser emitidos por las Fuerzas Armadas, siguieron teniendo las mismas funciones. El registro militar en la práctica continuó de forma similar al anterior registro cívico. Se evidenció que el principal motivo de estos cambios fue trasladar el poder de las juntas electorales a los militares, lo que revela la importancia creciente de estos instrumentos para el control ciudadano y el mantenimiento del régimen.
Para mayor información sobre el interés hacia el mayor contribuyente para asuntos electorales, véase El padrón electoral desde el debate en la ley de elecciones de 1896 hasta las elecciones presidenciales de 1899, de Miguel Ccasani.
Sólo se realizó una única reforma electoral en 1924, sin alteraciones a la práctica del registro militar.
Para mayor información sobre estas elecciones anuladas y las insinuaciones de reforma, véase El registro electoral durante 1931: El último registro elaborado antes de la creación del Jurado Nacional de Elecciones, de Cristian Padilla
De entre todas estas personalidades Jorge Basadre resalta la colaboración de Arca Parró, cuya influencia prácticamente organizó el sistema elector para los comicios de 1931. Su aporte a tantos niveles Lo hizo partícipe en procesos similares más adelante, como en el censo nacional de 1939. Para mayor información véase Elecciones y centralismo en el Perú: Apuntes para un esquema histórico, de Jorge Basadre Grohmann.
Los artículos que describen detallan sus funciones más adelante se obtienen del Estatuto Electoral, publicando con el Decreto Ley N.° 7177.
Se menciona que los ciudadanos registrados deberían presentar su libreta electoral (o algún certificado de despensa) para desempeñar otras actividades ajenas al tema electoral como (art. 11): Desempeñar o seguir desempeñando funciones o empleos públicos, acreditar la identidad en todos los casos en que por leyes, decretos o reglamentos fuera requerido como: retiro de fondos, sociedades comerciales e industriales, recepción de correspondencia postal certificada, etc., matricularse en las universidades o institutos nacionales, optar grados académicos o títulos profesionales, ejercer las diversas profesiones, celebrar contratos por escritura pública, ejercitar acciones y derechos propios o en representación de terceros ante los poderes públicos, participar en cualquier acto de registro de Estado Civil, recurrir al registro de la propiedad inmueble y prenda agrícola y mercantil, prestar finanzas carcelarias, acogerse a los beneficios de las leyes de accidentes de trabajo, del empleado y cualquier otra de carácter social, obtener patentes industriales, pasaportes, licencias municipales o policiales y, en general, para todos los actos civiles, comerciales y administrativos en los que se acredite la identidad personal. Si algún ciudadano que cumpla todos los requisitos no se ha podido inscribir a tiempo, podría justificar su falta con una dispensa judicial ante un juez de primera instancia cerca de su domicilio (art. 9). La dispensa judicial debería ser presentada junto a un certificado de depósito de la Caja de Depósitos y Consignaciones, equivalente a una multa de dos días de la renta del ciudadano (art. 10).
Se agrega que al final del registro la libreta debía ser entregada y firmada por el inscrito y el registrador, con una foja electoral con las fechas electorales en las que ha participado y un timbre electoral (art. 28).
Si se desea conocer los procesos finales del registro electoral estos son: Los registradores debían firmar la partida original, el duplicado de los registros y la libreta electoral en presencia del ciudadano (art. 37). Para el siguiente día los registradores deberían publicar, por medio de carteles al público, la lista alfabética de electores inscritos indicando sus números de inscripción y domicilios (art. 44). También debía comunicar al Jurado Nacional de Elecciones el número de ciudadanos inscritos en el registro, al igual que la primera y última libreta otorgada en los distritos y provincias. Esta información sería entregada por telegrama o correo (art. 46). Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones a base de la información recibida formulaba la base estadística de electores, clasificándola y agrupándola por departamentos, provincias y distritos, para luego hacerlas conocer al público (art. 47).
El gobierno creó la Sección Electoral el 5 de mayo, y sus labores se centraron en aspectos administrativos y técnicos del desarrollo de las elec
Se revisó para ejemplificar este hecho las críticas desde al anteproyecto electoral por Zoila Aurora Cáceres en La Crónica el 8 de mayo de 1931, pasando por la columna oficial de La Autonomía en el 4 de agosto de 1931, hasta la noticia central de El Hombre de la Calle el 10 de octubre de 1931. En este lapso se mantuvo la incertidumbre al estatuto por el riesgo de renovación manteniendo la dependencia a los funcionarios públicos.
Diario La Crónica, 25 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 26 de julio de 1931.
Diario El Comercio, 19 de junio de 1931.
Diario La Crónica, 21 de junio de 1931.
Diario La Crónica, 30 de junio de 1931.
Ibid.
Diario La Crónica, 9 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 2 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 3 de julio de 1931.
Diario El Perú, 27 de junio de 1931.
Diario El Perú, 19 de junio de 1931.
Diario La Opinión, 30 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 26 de junio de 1931.
Diario La Tribuna, 26 de julio de 1931.
Diario El Perú, 12 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 26 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 21 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 24 de agosto de 1931.
Diario La Crónica, 18 de junio de 1931.
Diario La Crónica, 17 de mayo de 1931.
Diario La Crónica, 13 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 24 de junio de 1931.
Diario La Crónica, 19 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 26 de agosto de 1931.
Diario La Crónica, 11 de junio de 1931.
Diario La Tribuna, 5 de julio de 1931.
Diario El Perú, 25 de julio de 1931.
Diario La Protesta, 1 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 30 de junio de 1931.
Diario La Tribuna, 5 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 20 de agosto de 1931.
Diario La Tribuna, 24 de agosto de 1931.
Diario La Crónica, 31 de julio de 1931.
Diario La Tribuna, 19 de agosto de 1931.
Diario El Perú, 17 de julio de 1931.
Diario La Crónica, 21 de julio de 1931.
Diario La Crónica, 22 de julio de 1931.
Diario La Crónica, 24 de julio de 1931.
Diario La Crónica, 28 de julio de 1931.
Diario La Crónica, 13 de agosto de 1931.
Diario La Crónica, 19 de setiembre de 1931.