10.53557/Elecciones.2020.v19n20.09

Artículos

Sufragio femenino en el Perú en las Juntas Municipales Transitorias de 1945

The 1945 women's suffrage in the Transitory Municipal Boards of Peru

CARLOS ALONSO BEDOYA BONELLI

<[email protected]> Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú

ORCID: 0000-0003-1850-2466


[Resumen]

Existe evidencia normativa, administrativa y hemerográfica para afirmar que en 1945 se ejerció el derecho al sufragio femenino en el Perú, en la instalación de las Juntas Municipales Transitorias promovidas por el Partido Aprista Peruano (APRA) desde el Congreso. Entre septiembre y octubre de 1945 hubo mujeres peruanas que votaron y fueron votadas en elecciones indirectas de dos grados reguladas por la Ley N.° 10233, aplicándose por primera vez el derecho al sufragio femenino municipal, contenido en el artículo 86.° de la Constitución de 1933. En este artículo se abordan las condiciones políticas y jurídicas que viabilizaron tales hechos, la dinámica de las elecciones y el sufragio de las mujeres en 1945, y su acceso a la función pública con énfasis en el caso de Dora Madueño, la primera alcaldesa del Perú, todo ello como parte de los hitos en la lucha de las mujeres peruanas por sus derechos civiles y políticos.

[Palabras clave] Sufragio Femenino de 1945 en el Perú; Elecciones Municipales de 1945; Ley N° 10233; Juntas Municipales Transitorias; Dora Madueño.


[Abstract]

There is normative, administrative and hemerographic evidence regarding 1945 woman´s suffrage in Peru, to install Transitory Municipal Boards. The Boards were promoted by the Peruvian Aprista Party (APRA) from the Congress. Between September and October 1945, there were Peruvian women who voted and were elected. This happened in indirect elections of two degrees according to the Law N.° 10233. The right to municipal women's suffrage, contained in article 86 of the 1933 Constitution, was applied for the first time in 1945. This article addresses the political and legal conditions that allowed such events. Likewise, the dynamics of elections and women's suffrage in, and their access to public service, with emphasis on the case of Dora Madueño, Peru's first mayor in 1945, all this within the framework of the milestones in the Peruvian women's struggle for their civil and political rights.

[Keyword] 1945 woman´s suffrage in Peru, Municipal Elections of 1945, Law N.° 10233, Transitory Municipal Boards, Dora Madueño.


[Recibido] 23/08/20 & [Aceptado] 04/11/20

1. Introducción1

En 1945, un conjunto de mujeres, la mayoría pertenecientes al Partido Aprista Peruano (APRA), accedió por primera vez a la función pública mediante asambleas electorales para la conformación de Juntas Municipales Transitorias. Entre septiembre y octubre de 1945 hubo elecciones municipales indirectas de dos grados, y en ese proceso electoral se produjo el primer sufragio femenino en Perú, en aplicación del artículo 86.° de la Constitución de 1933 -antes de su reforma en 1955y de la Ley N.° 10233 del 4 de septiembre de 1945.

Al dar cuenta del sufragio femenino de 1945, este artículo constituye un aporte en tanto las elecciones municipales de ese año recién se están registrando en la historia de las elecciones en Perú. Investigaciones previas (Miloslavich, 2015; Bernedo, 2018) hicieron el importante aporte de sacar a la luz algunas de las primeras concejalas en 1945, dejando pendiente abordar la manera cómo estas y otras mujeres alcanzaron la función pública en ese año. En trabajo reciente (Bedoya, 2019) comencé a abordar las elecciones municipales de 1945 a propósito de dar a conocer a las primeras alcaldesas y tenientes alcaldesas allí elegidas. En este artículo profundizo su estudio con nuevos hallazgos y con énfasis en el sufragio femenino allí ejercido.

En la literatura especializada sobre la historia de las elecciones en general he encontrado tres posiciones sobre las Elecciones Municipales de 1945. Una primera señala que no hubo elecciones municipales antes de 1963 (Tuesta, 1998; Vargas 2002); una segunda precisa que no las hubo entre 1912 y 1963 (Paniagua, 2003); y, finalmente, una tercera no afirma ni niega su existencia (Aljovín & López, 2018).

En esa misma línea, estudios sobre el sufragio femenino -en particular el de Muñoz y Barrientos (2019) o el de Poulsen (2018)han afirmado que, si bien el Congreso Constituyente de 1931-1933 luego de un intenso debate otorgó a las mujeres peruanas (mayores de edad casadas o que lo hayan estado, y a las madres de familia incluso menores de edad) el derecho de sufragar en elecciones municipales, en la práctica no hubo procesos electorales de ese ámbito para ejercerlo sino hasta 19632.

Se reconocía, entonces, que el casarse o ser madre de familia era equivalente a conseguir la mayoría de edad, pero no se reconocía -como lo había pedido el dictamen en minoríala capacidad laboral de la mujer; el hecho de que fuera trabajadora dependiente o independiente, solo mantenerse en el statu quo de la familia y los hijos podían hacerla «mayor de edad». El voto municipal, sin embargo, recién fue ejercido en 1963, pues ningún Gobierno lo puso en práctica (Muñoz & Barrientos, 2019, p. 465).

El 5 de diciembre de 1946 se expidió la Ley N.° 10733 y se emitieron las libretas electorales municipales para dar cumplimiento al sufragio femenino que había sido decretado en la Constitución de 1933. A pesar de estos preparativos, las mujeres fueron facultadas a medias para ejercer este derecho, uno, porque al no redactarse el reglamento correspondiente, no se pudo implementar esta modalidad de sufragio; dos, porque en la práctica no hubo elecciones municipales. Se mantuvo la voluntad del Ejecutivo para el nombramiento de alcaldes, desde que el presidente Augusto B. Leguía suprimiera las elecciones municipales y la designación de alcaldes quedara en manos del Ejecutivo (Poulsen, 2018, p. 128).

En estos y otros estudios (Aguilar, 2002, 2006 y 2011) se hacen abundantes aportes sobre la historia de la lucha de las mujeres por el sufragio femenino en el Perú, en especial en el análisis de los debates del Congreso Constituyente 1931-1933, donde se aprobó el voto femenino municipal; y en la reforma constitucional de 1954-1955, que otorgó ciudadanía y sufragio general a las mujeres. En todas estas investigaciones, se parte de la idea de que las mujeres peruanas sufragaron por primera vez en las Elecciones Generales de 1956, y, en efecto, fue la primera vez que las mujeres letradas mayores de edad sufragaron masivamente para elegir al Gobierno y a sus representantes en el Congreso. Además, se eligieron ocho diputadas y una senadora.

No obstante, en el entendido de que la historia se va construyendo con cada nueva investigación y que los estudios sobre el sufragio femenino en el Perú son relativamente recientes, este artículo pretende contribuir a la cartografía de la lucha de las mujeres peruanas por sus derechos políticos y civiles, ubicando en la línea de tiempo un momento excepcional de ejercicio de la ciudadanía y del sufragio femeninos.

Abordaré las condiciones políticas y jurídicas que posibilitaron el sufragio femenino en las Elecciones Municipales de 1945, ambas vinculadas a la acción del Partido Aprista Peruano (APRA). Asimismo, explicaré la dinámica de estas elecciones indirectas y de dos grados, muy distinta a la de los comicios actuales. Las elecciones municipales de 1945 se parecen más bien a la mayoría de procesos electorales ocurridos en el Perú en el S. XIX, legado de las Cortes de Cádiz hasta antes de la ley electoral de 1896 (Aljovín, 2018, p. 46); sin embargo, también estableceré una diferencia de fondo con aquellas. Daré cuenta de algunas de las mujeres que accedieron a la función pública municipal en 1945 y que he podido identificar hasta la fecha (Tabla 2), con énfasis en la elección de Dora Madueño de Bedoya3 como primera alcaldesa del Perú en la Junta Municipal Transitoria de la Provincia de Huancané. Finalmente, a modo de reflexión, trataré de colocar algunas consideraciones sobre cómo estas mujeres pudieron ejercer derechos plenos inherentes a la ciudadanía en lo referente al sufragio femenino municipal en 1945.

Para hacer este análisis, cuento -entre otros documentoscon archivos periodísticos del diario La Tribuna, documentos administrativos certificados de la Municipalidad Provincial de Huancané, y el discurso de la primera alcaldesa del Perú, Dora Madueño de Bedoya, que nos acercan a la medida en que surtió efectos la Ley N.° 10233, disponiendo el establecimiento de Juntas Municipales Transitorias, elegidas por Asambleas Electorales Municipales, norma que reguló las Elecciones Municipales de 1945.

Tomo como premisa que el derecho al sufragio femenino no se otorgó de una vez por todas, sino que ha sido parte de un proceso gradual de lucha de las mujeres por la adquisición de derechos civiles y políticos (Aguilar, 2011), que va desde la participación parcial y cualificada hasta la ciudadanía y el sufragio universal (Tabla 1).

2. El APRA y la ley N.° 10233

El 10 de junio de 1945 se habían realizado elecciones generales en el Perú. El presidente electo fue el abogado arequipeño José Luis Bustamante y Rivero, candidato por el Frente Democrático Nacional (FDN), agrupación integrada por varias organizaciones políticas, entre ellas el Partido Aprista Peruano (APRA)4 que, si bien se encontraba proscrito desde 1933, tenía una fuerte organización de masas que garantizaban una considerable votación. El APRA había vuelto a la legalidad en mayo de 1945 con el nombre de “partido del pueblo”, tras un acuerdo político con el expresidente Mariscal Oscar R. Benavides, que derivó en la formación del FDN (Townsend, 1989, p. 78-79).

El ambiente de las Elecciones Generales de 1945 fue el de una especie de primavera democrática. Bustamante había enfrentado y vencido al mariscal Eloy G. Ureta, candidato del Partido Unión Revolucionaria (PUR), planteando en campaña un gobierno de libertades políticas y justicia social.

El triunfo del FDN fue contundente. La candidatura de Bustamante logró cerca de 300 000 votos y su oponente, el Gral. Ureta, solo 150 000. El Apra [sic] y sus aliados lograban controlar la mayoría del Poder Legislativo. El precio pagado por el Apra [sic] había sido alto: había renunciado al Ejecutivo y apoyado con su prestigio a políticos que de otra forma no tenían posibilidad de ser elegidos para una curul parlamentaria. Igualmente, debió poner en suspenso su programa y transigir en una versión muy moderada de los cambios que auspiciaba […] (Portocarrero, 1983, p. 68).

Después de varios años de proscripción legal, conocidos como 'la gran clandestinidad' (1933-1945), el APRA pasó a tener una importante representación parlamentaria tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Con esa fuerza política institucional viabilizaron la elección de Juntas Municipales Transitorias como preludio a lo que esperaban sería una elección municipal directa en 1946, algo que no ocurrió sino hasta 1963. Las Juntas Municipales Transitorias de 1945 significaron un espacio de gran influencia aprista «con personal en su mayoría aprista y simpatizante» (Portal, 1959, p. 5). Esto fue el resultado colateral de las elecciones de junio de ese año. El acuerdo alcanzado al interior del FDN permitía al Apra adquirir «la capacidad para participar con un poder propio en el proceso político que se abría el 28 de julio de 1945» (Portocarrero, 1983, p. 68).

En esa línea, la Célula Parlamentaria Aprista promovió la LEY N.° 10233, Disponiendo el establecimiento de Juntas Municipales Transitorias, elegidas por Asambleas Electorales Municipales del 4 de septiembre de 1945. Entre sus principales artículos tenemos:

Artículo 1.° La administración comunal se ejercerá por Juntas Municipales Transitorias, en tanto se establecen las bases para la democrática implantación de los nuevos concejos municipales.

Artículo 3.° Las Juntas Municipales Transitorias serán designadas por una asamblea electoral en la forma que esta ley determina.

Artículo 4°Dentro de diez días de promulgada la presente ley, el fiscal más antiguo de la Corte Superior […] convocará en cada capital de departamento una asamblea electoral formada por el siguiente personal: un delegado del Colegio de Abogados […]; un delegado de la Sociedad de Beneficencia Pública; un delegado del cuerpo médico; un delegado de los odontólogos y farmacéuticos; un delegado de los estudiantes de la universidad […]; un delegado del cuerpo de ingenieros; el jefe militar provincial; la más alta autoridad eclesiástica o su representante; el director y la directora de los dos colegios nacionales de mayor antigüedad; dos delegados de la Asociación de Maestros de Instrucción Primaria […]; un delegado de la Cámara de Comercio Mayorista y otro de la Asociación de Comerciantes Minoristas […]; seis delegados de las organizaciones de empleados de comercio e industrias; seis delegados de las organizaciones de obreros y artesanos; dos delegados de la Asociación de Agricultores y Ganaderos; el delegado de las comunidades indígenas, donde estas existan.

Artículo 6.° En el caso de existir varias centrales obreras o artesanales, o más de una organización representativa de cualquiera de los grupos funcionales, el representante del Ministerio Público cuidará de que todas ellas tengan representación, sin sobrepasar el número de delegados establecidos para cada grupo.

Artículo 7.° Reunida la Asamblea Electoral, presidida por el representante del Ministerio Fiscal, procederá a elegir entre los vecinos legalmente capacitados para la función edilicia las Juntas Municipales Transitorias de todas las provincias y distritos […].

Artículo 9.° La elección será por cédulas, en votación secreta y en sesión permanente. Las designaciones se decidirán por mayoría de votos de los asistentes […].

Artículo 12.° Constituidas las Juntas Municipales Transitorias, procederán a su inmediata instalación y designarán de entre sus integrantes al alcalde, síndicos e inspectores [sic].

Artículo 13.° Tanto en la Asamblea Electoral como en las juntas municipales podrán intervenir las mujeres mayores de veintiún años que sepan leer y escribir, y que tengan la aptitud señalada en el artículo 86.° de la Constitución […].

El artículo 13.° de la Ley N.° 10233 contribuyó «significativamente a incorporar a las mujeres en cargos públicos» (Poulsen, 2018, p. 126). Nótese que para que las mujeres participen en las Juntas Municipales Transitorias se recurre al artículo 86.° de la Constitución peruana de 1933, que establece los requisitos para el sufragio femenino municipal.

La Ley N.° 10233 reguló un proceso electoral indirecto y de dos grados: primero, las asambleas electorales departamentales, conformadas por representantes de diversos sectores de la sociedad (Art. 4.°) y convocadas por el fiscal más antiguo de la Corte Superior respectiva. Debían elegir concejales mediante voto secreto [primer grado de la elección] para integrar las Juntas Municipales Transitorias provinciales y distritales en cada departamento. Posteriormente, los concejales elegidos, tras instalar la junta, debían elegir -de entre ellosal alcalde, al teniente alcalde, a los síndicos (de rentas y de gasto) y a los varios inspectores [segundo grado de la elección].

En el acta del 26 de septiembre de 1945, donde consta la elección de Dora Madueño como alcaldesa de la provincia Huancané (Imagen 5), se aprecia el segundo grado de esta elección. Dora Madueño venció por ocho (8) votos contra dos (2) al concejal Manuel Triveño al interior de la junta municipal transitoria de Huancané en el departamento de Puno.

Es importante tener en cuenta que la propia ley consigna algunas veces el término «elecciones» (sumilla y Arts. 7.° y 9.°) y otras veces «designaciones» (Arts. 3.° y 12.°). Esto puede resultar engañoso porque el proceso de instalación de las Juntas Municipales Transitorias de 1945 puede ser confundido con las designaciones directas de alcaldes y concejales hechas por los Gobiernos de turno desde que el presidente Augusto B. Leguía suprimiera las elecciones municipales en la década del veinte. Por el contrario, las Juntas Municipales Transitorias de 1945 tuvieron un procedimiento de elección de autoridades ediles donde el ejecutivo no intervino. Esa es una diferencia clave.

El principal líder del APRA, Víctor Raúl Haya De La Torre, fue uno de los oradores junto a Magda Portal, Manuel Seoane y Virginia de Izaguirre en 'La Gran Concentración Femenina', acto realizado por el APRA en el Teatro 28 de Julio, el 17 de noviembre de 1945 para dar cuenta y saludar a las mujeres apristas que habían entrado a la función pública en el marco de las Juntas Municipales Transitorias. En aquella ocasión Haya afirmó que habían sido seleccionadas y no elegidas.

[…] hemos reincorporado a la mujer a la vida nacional desde 1931, reconociéndole sus derechos plenos de mujer. Esto ha quedado afirmado en su participación municipal, función obtenida no por elección, sino por selección. Participaron para demostrar que la mujer debe y puede participar en la vida parlamentaria y diplomática […] (La Tribuna, 18 de noviembre de 1945).

Antes de contar con el acta de la instalación de la junta municipal transitoria de Huancané del 26 de septiembre de 1945, donde eligen a la alcaldesa mediante voto secreto, así como antes de sistematizar las votaciones alcanzadas en la asamblea electoral por las concejalas en la provincia y distritos de Lima que figuran en el diario La Tribuna, me era difícil afirmar con seguridad que se habían producido elecciones municipales indirectas de dos grados en 1945, pero luego de acercarme al mecanismo realmente utilizado para la instalación de estas juntas, coligo que cuando Haya De La Torre se refiere a 'selección' está indicando precisamente el carácter indirecto de las Elecciones Municipales de 1945. Precisamente, la elección indirecta -muy usada en el siglo XIXse basaba en un proceso complejo donde se debía depurar no solo a los elegidos, sino también a los electores, con la finalidad de «contrarrestar la fuerza electoral de los sectores populares y crear a la vez un mecanismo de selección que favorecía a los más capaces, y en especial a los más destacados» (Aljovín, 2018, p. 46). Lógicamente, los requisitos debían ser más exigentes al transitar de un grado al otro.

Sin embargo, en el caso de la Ley N.° 10233, la Célula Parlamentaria Aprista diseñó una elección municipal indirecta que no buscaba establecer “juntas de notables” que al fin al cabo concentraban en las élites los cargos públicos de elección. Por el contrario, la ley estableció como electores a cuerpos colegiados de la sociedad civil (Artículo 4.°), incluyendo a gremios de obreros, artesanos y a otras organizaciones de trabajadores y del mundo popular. En el informe presentado por el dirigente aprista Manuel Seoane ante el III Congreso Nacional del APRA el 30 de julio de 1957, se refiere a este tema, señalando que en el trabajo de las municipalidades durante los años 1945-1948 su partido acabó con el poder a las juntas de notables, promoviendo en su lugar Juntas Transitorias 'representativas' con el fin de que «el poder municipal se ejerza por el pueblo y no por personas designadas a dedo» (Seoane, 1984, p. 58). Dora Madueño, que tenía 29 años cuando fue elegida alcaldesa, leyó un discurso de toma de mando donde expresó una demanda que se relaciona con lo informado por Seoane.

Recogiendo las sobras de la propaganda naszi-fascista -en la que los conceptos de “élite” i de grupos de casta eran primordialesse nos ha motejado, a todos los que hemos sido designados para formar esta Junta, como mozalbetes, gentes sin ninguna significación social i se han hecho comentarios peyorativos acerca de nuestras personas” olvidando que la democracia, como decía Abraham Lincoln es el gobierno del pueblo, por el pueblo i para el pueblo, que el “demos” está constituido justamente por los hombres obscuros i que el edificio social tiene que ser levantado con la arcilla del hombre común, con la gleba de los anónimos, signatarios de la verdadera i auténtica representación social (Madueño, 1945, 26 de septiembre).

Sin duda, la acción política del APRA fue decisiva para que las mujeres accedan por primera vez a la función pública municipal. Magda Portal, en el artículo La mujer en los municipios -publicado el viernes 19 de octubre de 1945 en la página 5 del diario aprista La Tribuna-, apuntó que «el Aprismo ha sido para la mujer acicate y trampolín para escalar los puestos de responsabilidad antes solo concedidos a los hombres», resaltando que dos alcaldesas y numerosas concejales formaban 'el nuevo equipo femenino' (Portal, 1945, 19 de octubre).

El APRA tenía una militancia femenina nutrida y a la política Magda Portal como una importante dirigente que influenció en el ingreso de más mujeres a la política partidaria. En su autobiografía, Portal, refiriéndose a los primeros años de la década del treinta, señala:

Tengo vivos recuerdos del efecto que produjo mi presencia y mi actitud ante la masa popular peruana. El caso era inusado [sic]. Nunca antes una mujer había asumido una conducta semejante. Iniciaba el ingreso de la mujer en la acción política sin antecedentes de este tipo, cuando las mujeres pertenecían a otra categoría de personas […]. Vi incrementarse el partido con buen número de mujeres, sin mayores pretensiones, solo ganadas por la palabra de esperanza que les traía otra mujer […] (Portal, 2017, p. 106).

3. Las mujeres y los municipios

Una de las mujeres más representativas que integraron las Juntas Municipales Transitorias en 1945 fue la intelectual y feminista peruana María Jesús Alvarado (1878-1971), referente en la lucha por la ciudadanía y el sufragio. Entre otras publicaciones y artículos, fue autora del manifiesto El feminismo (1911), en el que demandó derechos civiles y políticos para las mujeres y más aspectos de igualdad de género como empleo y educación. María Jesús Alvarado fue elegida el 6 de octubre por 22 votos de los delegados de la Asamblea Electoral de Lima, concejala de la Junta Municipal Provincial Transitoria de Lima (Miloslavich, 2015). Dicha asamblea estuvo presidida por el doctor Julio Villegas, el fiscal decano de la Corte Superior de Lima en aquel entonces (La Tribuna, 1945, 7 de octubre, p. 5). Posteriormente, en sesión del 11 de octubre, los concejales eligieron a Alvarado como inspectora de ornato público, y el alcalde de Lima Augusto Benavides Canseco la nombró integrante de dos comisiones: parques populares y deportes; y campos de recreo infantil y deportes (La Tribuna, 1945, 12 de octubre).

Días después, el 16 de octubre de 1945, María Jesús Alvarado publicó el artículo Las mujeres y los municipios en el diario La Tribuna, donde reconoció como hecho histórico la participación de las mujeres en las Juntas Municipales Transitorias.

La participación de las mujeres en las asambleas electorales para la designación de las Juntas Municipales Transitorias, y su incorporación en estas Juntas, marca un hecho histórico iniciando la hora de las reivindicaciones femeninas en la legislación del país, pues ejerce así la mujer uno de los derechos inherentes a la ciudadanía.

Si bien es cierto que no estaba excluída [sic] de los cargos edilicios, por la Constitución vigente [Const. 1933], no se le designó nunca para desempeñarlos ni tomó parte en las elecciones municipales porque hace años que no se efectuaban. Fue [sic] en el proyecto de ley presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y aprobado el 4 de septiembre del año en curso, que se las consideró en el artículo 13.° para que “pudieran intervenir tanto en la Asamblea Electoral, como en las Juntas Municipales Transitorias las mujeres mayores de 21 años [...]".

En cumplimiento de esta ley, tenemos hoy a varias mujeres incorporadas a las municipalidades de la República […] (Alvarado, 1945, 16 de octubre)

Junto con María Jesús Alvarado fueron elegidas concejalas por Lima: por 22 votos Virginia de Izaguirre, por 21 votos Susana Solano y por 17 votos Beatriz Cisneros. Ellas fueron cuatro concejalas entre cuarenta personas elegidas para el municipio de Lima, exactamente el diez por ciento. La nota de La Tribuna Será elegido hoy a las seis el alcalde de Lima lo señala expresamente: «Entre las cuarenta personas designadas para desempeñar los cargos concejiles, fueron por primera vez cuatro mujeres» (La Tribuna, 1945, 9 de octubre, p. 9).

Imagen 1. Nota periodísticas sobre la Asamblea Electoral de Lima que eligió a las Juntas Municipales Transitorias de Lima y los Balnearios del Sur

Fuente: Hemeroteca Nacional del Perú. Diario La Tribuna, octubre de 1945

Asimismo, según consta en la nota periodística, «eligiéronse las Juntas Municipales de Lima y los balnearios del sur» (La Tribuna, 1945, 7 de octubre, p. 5), la misma asamblea electoral que eligió a Alvarado, Izaguirre, Solano y Cisneros para la junta de Lima eligió a Alicia Cox de Larco (21 votos) y a Luisa Benavides de Porras (20 votos) concejalas del Municipio de Miraflores; a Carolina Liendo Rueda (23 votos) en San Isidro; y a Haydée Bahamonde (25 votos) y a Ana Chiappe de Mariátegui (16 votos) en San José de Surco, hoy Barranco.

Cabe destacar que Alicia Cox de Larco presidió la instalación y primera sesión de la Junta Municipal Transitoria de Miraflores el 7 de octubre de 1945, donde se eligió como alcalde a Guillermo Ureta Del Solar. En la práctica, Alicia Cox hizo las veces de presidenta de mesa del proceso de elección de Ureta del Solar como alcalde: dirigió la votación y el escrutinio. En la nota de La Tribuna Eligióse alcalde y síndicos municipales en Miraflores del 8 de octubre de 1945 se señala: «Bajo la presidencia de la señora Alicia Cox de Larco, la Junta Municipal de Miraflores se reunió el día de ayer con el fin de proceder a la elección de cargos. Luego de deliberarse se votó» (La Tribuna, 1945, 8 de octubre, p. 10).

Imagen 2. Alicia Cox de Larco presidió la primera sesión de la Junta Municipal Transitoria de Miraflores en la que se eligió al alcalde

Fuente: Hemeroteca Nacional del Perú. Diario La Tribuna, octubre de 1945.

Todas estas mujeres, una vez instalada las juntas, votaron para elegir al alcalde, al teniente alcalde, a los síndicos de rentas y gastos, y a todos los inspectores municipales. Este voto se ejerció de manera secreta (Art. 9.° y 12.°, Ley N.° 10233), como se puede observar en el acta de la instalación y juramento de la Junta Municipal Transitoria de Huancané (Imagen 5).

María Jesús Alvarado diría sobre este proceso: «Hubo vivo interés en los centros intelectuales femeninos cultos de la capital, o indudablemente de todo el país, porque fueran elegidas las más capacitadas, intelectual y moralmente» (Alvarado, 1945, 16 de octubre). Efectivamente, mujeres de todo el país participaron como concejalas en las Juntas Transitorias Municipales. Sobre esto han dado cuenta inicialmente Diana Miloslavich (2015) y Karen Bernedo (2018). Miloslavich, en el artículo Feminismo y sufragio, nos mostró por primera vez a las concejalas de Lima. Bernedo, en la exposición Las primeras, mujeres al encuentro de la historia, incluyó a las concejalas de otras ciudades del país. La fuente primaria de ambas fue el diario aprista La Tribuna, entre otros diarios de la época como El Comercio y La Prensa.

Siguiendo esas pistas, en el artículo Dora Madueño y las primeras alcaldesas peruanas de 1945 (Bedoya, 2019) di cuenta de la elección de dos alcaldesas, Dora Madueño en la Junta de Huancané y Angélica Zambrano en la de Urubamba; y dos tenientes alcaldesas, Eva Morales en la Junta de Arequipa y Susana León en la de Matucana.

Imagen 3. Dora Madueño de Bedoya, primera alcaldesa del Perú en 1945

Fuente: Hemeroteca Nacional del Perú. Diario La Tribuna, octubre de 1945.

Tomando como fuentes diversas ediciones del diario La Tribuna entre septiembre y noviembre de 1945, y las investigaciones de Miloslavich (2015) y Bernedo (2018), he podido identificar hasta ahora veintisiete (27) mujeres que resultaron electas en este proceso (Tabla 2). No son todas. Hay muchas fuentes que revisar aún y en algunos casos, como en la Junta Municipal Transitoria de Lircay, Angaraes, la nota de prensa de la época solo consigna que fueron electas como concejalas “dos señoras de prestigio”.

Imagen 4. Transcripción del Oficio N° 86-45 de la Asamblea Electoral de Puno

El fiscal Emilio Frisancho comunica la relación de las personas elegidas que integrarán la Junta Municipal Transitoria de Huancané en 1945. Fuente: Archivo de la Municipalidad Provincial de Huancané, Puno

Según el acta Sesión extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 1945 con motivo de la instalación y juramento de la nueva Junta Municipal Transitoria designada de conformidad con la Ley N.° 10233 de cuatro de los corrientes (Imagen 5), abrió la sesión el subprefecto accidental José Elías Morillo con presencia de los concejales titulares recientemente nombrados, los jueces Miguel Cortez y Manuel Quiroga, el inspector de educación, Julio Arce, otras autoridades y el pueblo de Huancané en general. Se trató de un cabildo abierto. De inmediato se procedió a la elección del alcalde, teniente alcalde, síndicos e inspectores mediante voto secreto. Se nombró como escrutadores a Víctor Casanova y Mariano Álvarez, ambos concejales. La elección se hizo cargo por cargo empezando por el de alcalde.

[…] Acto seguido se procedió a elegir alcalde [sic], por voto secreto, con cuyo objeto se nombró escrutadores a los señores Víctor Casanova i Mariano Álvarez. A fin de que los concejales tengan la libertad de pensar i preparar sus cédulas, se suspendió la sesión por breves minutos […]. Practicado el escrutinio conforme a ley, se obtuvo el siguiente resultado: señora Dora de Bedoya [Dora Madueño], ocho votos; señor Manuel Triveño, dos votos; en blanco, un voto; total, once votos. En vista del escrutinio practicado, fue proclamada alcaldesa [sic] la señora Dora de Bedoya, a quien la ovacionaron frenéticamente […] (Acta del 26 de septiembre de 1945, Imagen 5).

Manuel Triveño fue elegido posteriormente como teniente alcalde por ocho votos; José Bernal como síndico de rentas por ocho votos; y Víctor Casanova como síndico de gastos por nueve votos. La sesión continuó con la elección de las inspectorías. Armida Eduardo de Gonzáles fue elegida por unanimidad como inspectora de Biblioteca y por mayoría absoluta como inspectora de Espectáculos.

Según esta acta, tanto Dora Madueño de Bedoya como Armida Eduardo de Gonzáles sufragaron el 26 de septiembre de 1945 para elegir a las autoridades ediles en Huancané, en el segundo grado de una elección indirecta. Como ellas, varias mujeres concejalas hicieron lo mismo en diversas provincias y distritos de la República.

Imagen 5. Transcripción del Oficio N° 86-45 de la Asamblea Electoral de Puno

“Practicado el escrutinio conforme a ley, se obtuvo el siguiente resultado: señora Dora de Bedoya, ocho votos; señor Manuel Triveño, dos votos”. Fuente: Archivo de la Municipalidad Provincial de Huancané, Puno.

5. Reflexiones Finales

El carácter de las elecciones municipales de 1945 fue excepcional, indirecto y de dos grados. Mujeres peruanas votaron y fueron electas. Entre ellas destaca la intelectual feminista María Jesús Alvarado como concejala en la Junta Municipal Transitoria de Lima, las alcaldesas Dora Madueño y Angélica Zambrano; y las tenientes alcaldesas Eva Morales y Susana León. Todas ellas llegaron a la función pública debido a la aplicación por primera vez del artículo 86.° de la Constitución de 1933.

Sin perjuicio de la capacidad de agencia de cada una de todas las que participaron en las Juntas Municipales Transitorias de 1945, es importante tomar en cuenta el contexto político y social de la época a fin de «no asumir que los sujetos estudiados son entes unitarios y autocontenidos e imbuidos de innatas cualidades» (Denegri, 2004, p.22), sino que hay un escenario propicio para el surgimiento de estas mujeres como actoras políticas.

No se trata de una concejala o una alcaldesa aislada; son diversas mujeres en distintas provincias que ingresan a la función municipal en un contexto de inclusión política con la llegada al Gobierno del FDN, integrado por el APRA. Esta victoria electoral de 1945 trajo promesas de democratización de la vida política y de justicia social, aunque dos años más tarde entraría por diversas razonesen una profunda crisis, preludio del golpe de Estado de 1948 que pusiera punto final al intento de «reconstruir el Estado sobre bases más democráticas y representativas, sobre una participación política ampliada», mediando en los conflictos sociales con «negociaciones y compromisos» para evitar que se repitan «las sangrientas luchas que habían caracterizado la vida política peruana de los primeros años de la década del 30» (Portocarrero,1983 p. 13).

En 1945, y por un corto periodo, se abrió un proceso de democratización que en el caso de este estudio se aprecia en la dación de la Ley N.° 10233. Al asumir el cargo de alcaldesa, Dora Madueño aludió en su discurso pronunciado ante el público presente este proceso de apertura democrática.

Nuestra querida Patria ha comenzado a vivir una nueva vida como consecuencia de la rotunda afirmación democrática expresada por el pueblo peruano en los comicios del 10 de junio último. Vivimos ahora una era de democracia i todos queremos el imperio de la justicia social [...]. Las Juntas Municipales Transitorias no son sino un trasunto de ese clima democrático, una proyección de las normas de dignidad i honradez ciudadanas que el Supremo Gobierno ha impuesto como norma de conducta social. Quizá por eso cierto sector de Huancané ha atacado con tanto encono a esta Junta que tiene apenas unos cuantos minutos de nacida (Madueño, 1945, 26 de septiembre).

Pero, además, este mismo proceso de democratización nacía influido por la lucha de feministas precursoras como Zoila Aurora Cáceres, María Jesús Alvarado, Blanca Adelma Ladrón de Guevara, Magda Portal, Dora Mayer, Elisa Rodríguez Parra, entre otras (Aguilar, 2011), en torno a la promoción de la ciudadanía y el sufragio femenino. Ellas tuvieron un papel público importante en la disputa de ideas acerca de los derechos civiles y políticos de las mujeres durante la primera mitad del siglo XX.

La inclusión política de 1945, junto al legado de la lucha de estas feministas, fue el 'caldo de cultivo' para el sufragio femenino de 1945 y la aparición de las primeras concejalas, inspectoras y alcaldesas en el Perú.

No me es posible afirmar que en estas elecciones haya habido una participación masiva de las mujeres letradas del país; sin embargo, se trata del antecedente directo de las elecciones generales de 1956 en términos de sufragio femenino.

Quedan numerosas fuentes primarias que revisar, en especial, las actas de las Asambleas Electorales Departamentales de 1945, y las actas y actos administrativos de las propias Juntas Municipales Transitorias. La tarea de compilar y estudiar archivos públicos y privados en todo el territorio nacional sobre esta primera experiencia de voto y gestión pública de las mujeres nos permitirá tener una memoria más amplia y detallada sobre la historia de la participación política de las mujeres peruanas.

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Archivos:

Archivo Regional de Puno. Documentación correspondiente a los años 1944-1946.

Unidad de Control Patrimonial y Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Huancané. Oficios y circulares remitidos por la alcaldía y algunas actas de Concejo Municipal correspondiente a los meses de septiembre de 1945 a enero de 1946.

Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Ediciones de septiembre, octubre y noviembre de 1945 del diario La Tribuna.

Fuentes primarias

Copia certificada del Acta Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 1945 del Concejo Municipal Provincial de Huancané.

Copia certificada de la Circular N.° 1 del 25 de septiembre de 1945, que contiene la transcripción del Oficio N.° 86-45 remitido por el fiscal Emilio Frisancho Smith, presidente de la Asamblea Electoral Municipal de Puno, al concejal Simeón Choquehuanca.

Diario La Tribuna. Ediciones de septiembre, octubre y noviembre de 1945.

Madueño, D. (1945, 26 de septiembre). Discurso de asunción de la alcaldía de Huancané.

[Sobre el autor]

Carlos Alonso Bedoya Bonelli

Candidato a magíster en Género y Desarrollo por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, con la tesis Dora Madueño, la primera alcaldesa del Perú en 1945. Licenciado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, Lima. Sus temas principales de investigación se han relacionado con la economía política y desde 2015 con el género, donde destacan los artículos Dora Madueño y las primeras alcaldesas peruanas en 1945, notas históricas sobre género y ciudadanía (Discursos del Sur, 2019) y ¿Quiénes son #ConMisHijosNoTeMetas? (ALAI, 2017). Es autor del libro Poder e Inversión en el Perú 2011 2016, actores prioridades e intereses (Red GE, 2016) y coautor del estudio Derechos laborales y responsabilidad social (CEDAL, 2004), entre otras publicaciones.


Notas

  1. El autor agradece a la Municipalidad Provincial de Huancané por haber proporcionado copia certificada de una serie de documentos sobre el nombramiento y gestión de la alcaldesa Dora Madueño de Bedoya en 1945; de igual modo, al Archivo Regional de Puno. Este artículo se inscribe en una investigación más amplia del autor sobre las elecciones municipales y el sufragio femenino de 1945, para la Maestría de Género y Desarrollo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

  2. Ocho años antes de las elecciones municipales de 1963, la Constitución de 1933, aún vigente, fue reformada ampliando el derecho de sufragio femenino a elecciones generales y reconociendo plena ciudadanía a las mujeres. Esa modificación permitió a las mujeres peruanas votar en las elecciones presidenciales y congresales de 1956. Esta reforma constitucional fue promovida por el Gobierno del general Manuel A. Odría. En esas elecciones se eligieron diputadas y senadoras por primera vez. Así, 1956 es considerado el año icónico del sufragio femenino en el Perú.

  3. Según Dona Haraway (1995), todo conocimiento es situado y, para construir cierta objetividad en la investigación, es necesario hacer explícito desde dónde señala: “Dora Madueño (1916-2013) fue mi abuela paterna; de allí surgió la motivación inicial para investigar sobre su experiencia como alcaldesa en 1945 que me llevó a las elecciones municipales de aquel año y luego al sufragio femenino allí ejercido”.

  4. APRA significa Alianza Popular Revolucionaria Americana. Esta organización fue fundada en 1924 por Víctor Raúl Haya De La Torre en México junto a otros políticos. Su programa máximo inicial se componía de: 1) acción contra el imperialismo yanqui; 2) por la unidad política de América Latina; 3) por la nacionalización de tierras e industrias; 4) por la internacionalización del canal de Panamá; y 5) por la solidaridad con todos los pueblos y clases oprimidas del mundo (Haya de la Torre, 2010, pp. 97-98). El APRA ha pasado por muchos momentos, y a lo largo de los años ha cambiado su fisonomía; sin embargo, el periodo que va desde su fundación en 1924 hasta 1945 situaron al APRA como “una de las primeras encarnaciones de los llamados «populismos clásicos» en América Latina” (BERGEL, 2019, p. 19). Luego de este periodo, el APRA, en palabras de Magda Portal: “para conquistar su legalidad y formar alianza con otras agrupaciones de derecha y centro […] debió camuflarse, disfrazándose de «partido de orden», mesurado, morigerado, incapaz de lesionar en sus viejos y abusivos privilegios a la oligarquía feudal del Perú con la que en 1945 se dio la mano. Desgraciadamente, el mendaz disfraz vino a convertirse en traje normal y obligatorio para los dirigentes apristas […]” (Portal, 1950).