10.53557/Elecciones.2021.v20n21.03

Artículos

Partidos políticos mexicanos frente a la violencia de género. Evaluando sus normas internas

Mexican political parties and violence against women in politics. Analyzing parties’ internal rules

KAROLINA MONIKA GILAS

<[email protected]> Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, México

ORCID: 0000-0003-4536-9189

BEATRIZ ARANZA SÁNCHEZ HERRERA

<[email protected]> Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, México

ORCID: 0000-0002-0224-5939


[Resumen]

Las reformas en la materia de violencia política en razón de género adoptadas en abril de 2020 han establecido nuevas obligaciones para los partidos políticos mexicanos. A un año de la reforma, en un contexto de creciente violencia política contra las mujeres, es necesario revisar cuáles son los avan- ces en el cumplimiento de estas obligaciones y cómo los partidos políticos han articulado su compromiso por la erradicación de este fenómeno. El trabajo propone una herramienta para analizar el nivel de cum- plimiento con las adecuaciones normativas exigidas por la reforma. A partir de su implementación para la evaluación de las normas internas de los diez partidos políticos mexicanos, el artículo evidencia que so- lamente tres de ellos logran la armonización de alto nivel (PAN, PRI y RSP), otros tres están en un nivel intermedio (PRD, MC y Morena), mientras que los cuatro restantes (PVEM, PT, PES y FSP) presentan muy bajo nivel de cumplimiento con las exigencias normativas, lo que evidencia poco compromiso con la erradicación y la atención de la violencia política que enfrentan las mujeres.

[Palabras clave] Violencia política de género, partidos políticos, México.


[Abstract]

The reforms on gender-based political violence adopted in April 2020 have established new obligations for Mexican political parties. One year after the reform, in the context of increasing political violence against women and at the beginning of electoral campaigns, it is necessary to review the progress in complying with these obligations. The paper aims to inquire whether and how political parties have articulated their commitment to eradicating violence against women in politics. It proposes a tool to analyze compliance with the regulatory adjustments required by the reform. The evaluation of the internal norms of the 10 Mexican political parties shows that only three of them achieve satisfactory harmonization (PAN, PRI, and RSP), another three are at an intermediate level (PRD, MC, and Morena), while the remaining four (PVEM, PT, PES, and FSP) present a deficient level of compliance with regulatory requirements. All in all, Mexican parties show little commitment to eradicating and addressing political violence faced by women.

[Keyword] Violence against women in politics, Political parties, Mexico


[Recibido] 05/04/21 y [Aceptado] 25/05/21

1. Introducción

La violencia política contra las mujeres en razón de género está presente en todo el mundo y es frecuente en los países de América Latina, donde se ha identificado como uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos por parte de las mujeres (Krook 2020; Albaine 2017). En muchos casos, este fenómeno se ha vuelto más visible a partir de las reformas que permitieron lograr un incremento en el número de las mujeres en los cargos de elección popular. Incluso, cuando su presencia en los espacios de poder crece, distintos actores políticos siguen percibiendo a las mujeres como intrusas en la política (Elman 2013, 236). Las reacciones a esa "intrusión" con frecuencia toman forma de los actos de violencia política contra las mujeres.

México es un país con altos niveles de violencia política contra las mujeres en razón de género. Son frecuentes las expresiones de rechazo a la participación política de las mujeres por parte de los políticos varones que expresan cuestionamientos acerca de sus capacidades, su idoneidad y sus trayectorias;1 son comunes ataques en las redes sociales o medios de comunicación que niegan el derecho de las mujeres a ejercer la política2, además son frecuentes los actos de violencia física en contra de las aspirantes a los cargos públicos, incluidos los feminicidios.3

Las mujeres enfrentan a la violencia en todos los ámbitos de la participación política: como votantes, como aspirantes y candidatas, y como funcionarias electas. Con frecuencia, la violencia es ejercida al interior de los partidos políticos; estas organizaciones fundamentales para el funcionamiento de la democracia engloban y controlan la mayor parte de los espacios de incidencia y participación política.

Los partidos políticos son organizaciones generizadas. Las relaciones de género al interior de los partidos políticos, que colocan a las mujeres en una posición subordinada, limitan su capacidad de agencia, dificultan su acceso a las candidaturas y posiciones de liderazgo, y generan desigualdades en la distribución de los recursos internos, además, reflejan la estructura generizada y la distribución sexuada de poder al interior de estas organizaciones. Estos patrones se reproducen y perpetúan, de modo que impiden a las mujeres desarrollar sus carreras y ejercer sus derechos en la igualdad de condiciones que sus contrapartes masculinas; deben reconocerse como formas de violencia política en razón de género; deben analizarse como tales y ser atendidos por los Estados para erradicar este fenómeno y garantizar la igualdad real entre las mujeres y los hombres en el ejercicio de la política.

La reforma política y electoral aprobada en México en la materia de violencia política en razón de género en abril de 2020 reconoció el papel clave de los partidos como potenciales agentes de cambio, por lo que propuso una serie de obligaciones para que los institutos políticos modifiquen sus reglas, estructuras y relaciones internas, y establezcan dinámicas más favorables para la igualdad de género. Este trabajo pretende analizar tanto el contenido de la reforma respecto a las obligaciones de los partidos como la reacción de estos y su grado de cumplimiento con las nuevas reglas.

El argumento sostiene que los partidos políticos, a pesar de haber participado en la aprobación de las reformas que les impusieron nuevas obligaciones relativas a la creación de los mecanismos de atención a los casos de violencia política contra las mujeres, se han mostrado renuentes a incluirlos en sus normas internas. Esta resistencia -permitida por la ausencia de mecanismos eficientes que pudieran obligar a los partidos a un pronto y efectivo cumplimiento con las nuevas normas- evidencia que, en el fondo, los institutos políticos mexicanos son organizaciones generizadas y, más allá del discurso, poco comprometidas con la erradicación de la violencia política en razón de género y con la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, tal y como lo han evidenciado investigaciones previas (Cerva 2014).

Para ello, en el segundo apartado, se aborda la discusión teórica sobre el papel de los partidos políticos en la producción y reproducción de la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el tercer apartado se explica el contexto y los alcances de las reformas en materia de violencia política de género aprobados en México en abril de 2020, además, se detallan las obligaciones que esta reforma impuso a los partidos políticos y se propone una herramienta metodológica para analizar su cumplimiento. En el apartado cuarto se emplea aquella herramienta para analizar el nivel de cumplimiento por parte de los partidos, para lo cual se enfatiza, especialmente, en las diferencias identificadas entre los partidos políticos y frente a las distintas dimensiones de estudio. Finalmente, en el apartado quinto, se concluye acerca de los avances y resistencias mostrados por los partidos políticos mexicanos respecto a las acciones encaminadas a erradicar la violencia política en razón de género, y se plantean algunas explicaciones tentativas en relación con las causas de las resistencias partidistas.

2. Los partidos políticos y violencia política en razón de género

La violencia política en razón de género es entendida como diversos comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres por ser mujeres con el propósito de que abandonen la política, y de esa manera presionarlas para que renuncien a ser candidatas a un cargo público (Krook 2020; Cerva 2014). Otra perspectiva sobre este fenómeno señala que se trata de la distribución sexuada de poder y la utilización -consciente o inconsciente- de cualquier medio que se tenga a disposición para preservarla (Bardall et al. 2019, 7). En general, se considera que la violencia política en razón de género ocurre cuando 1) se ejercen diversos tipos y modalidades de decisiones y actos de violencia para negar o limitar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, o cuando 2) la violencia afecta a las mujeres en formas o grados distintos frente a los hombres.

La violencia política en razón de género toma diversas formas y modalidades. Puede ser dirigida a las mujeres como colectivo o afectarlas de manera individual, puede ser física (diversas formas de agresiones físicas y sexuales), no física (distintas afectaciones sociopsicológicas o económicas) y simbólica (Bardall 2018). Con frecuencia, toma forma de "actos inconscientes -de comisiones y omisiones- que sostienen y nutren las desigualdades estructurales presentes en la vida cotidiana y en las actitudes de las personas" (Bardall 2020, 384), que han sido normalizados durante mucho tiempo y que con frecuencia son considerados como válidos o aceptados por amplios sectores de la sociedad o, por lo menos, cuentan con la silenciosa complicidad de las partes, incluidas las propias víctimas (Bardall 2020).

El papel de los partidos políticos en la reproducción y en la erradicación de la violencia política en razón de género sigue siendo un tema poco explorado por la literatura. Los partidos políticos -como otras organizaciones e instituciones- son "organizaciones generizadas", es decir que reproducen la valoración de los individuos basada en el género y ampliamente extendida en la sociedad (Childs y Kittilson 2016; Lovenduski y Norris 1993). Muchos de los patrones existentes al interior de los partidos y que buscan excluir a las mujeres o limitar sus capacidades y posibilidades de incidencia política reproducen los patrones y las estructuras de violencia de género. En este sentido, el rol de los partidos resulta fundamental para comprender cómo la violencia de género se reproduce y cómo se puede erradicar.

Históricamente, los partidos políticos han mostrado resistencias hacia la participación y representación política de las mujeres (Llanos y Roza 2018). Si bien abrían sus filas hacia las militantes, cuyas contribuciones al mantenimiento de la organización, y al mantenimiento y a la movilización de las bases partidistas eran bienvenidas, impedían su inclusión en los espacios de poder al interior de los partidos y en las postulaciones a cargos electivos (Fowlkes et al. 1979). La literatura evidencia que los partidos tienden a adoptar una actitud instrumental hacia las mujeres militantes, por lo cual aceptan y alientan su participación, y adoptan postulados de igualdad mientras esa estrategia resulta redituable electoralmente, por lo tanto, apoyan su inclusión en los espacios de poder cuando los beneficios resultan para ellos mismos mayores que los costos de perder los espacios (Valdini 2019). Sin embargo, comúnmente evitan involucrarse en acciones concretas que puedan favorecer la incorporación de las mujeres en posiciones de liderazgo dentro y fuera de sus estructuras (Sacchet 2005).

Los partidos son instituciones altamente generizadas a partir de las normas, reglas formales e informales y relaciones entre su militancia (Freidenberg 2017). Los patrones generizados se manifiestan "en los procesos, estructuras, normas e ideologías de los partidos; [en ellos] existe una red compleja de prácticas compartidas que tienen un impacto diferenciado sobre mujeres y hombres" (Childs y Kittilson 2016, 4; Verge 2015; Lovenduski 2005). Estos patrones limitan la actividad de las mujeres a las cuestiones organizativas y sociales, limitan su acceso a los espacios de liderazgos y a las candidaturas y, en general, les impiden recibir reconocimiento por su labor y desarrollar carreras políticas exitosas (Franceschet et al. 2012, 238).

Al tratarse de procesos y relaciones generizadas, la asignación de tareas basada en los roles de género al interior de los partidos y la exclusión de las mujeres de las posiciones de liderazgo y de las postulaciones se convirtió en una estructura fuerte y altamente resistente al cambio. La introducción de las cuotas de género y otras medidas afirmativas fue un incentivo para que los partidos cambiaran sus dinámicas internas. Sin embargo, no sucedió así: la cultura interna de los partidos políticos parece ser altamente resistente a los cambios (Bjarnegård y Zetterberg 2016; Bjarnegård y Kenny 2016; Bjarnegård 2013; Hinojosa 2012). Respecto a las postulaciones, se han logrado mejoras, aunque estas requirieron de legislaciones fuertes y de la actuación firme de las autoridades electorales para obligar a los partidos a cumplir con las cuotas o paridad en las candidaturas (Hinojosa y Vázquez Correa 2018; Caminotti y Freidenberg 2016; Caminotti 2016; Bareiro y Soto 2015; Palma y Chimal 2012).

Sin embargo, al interior de los partidos, respecto a la inclusión de las mujeres en los órganos directivos internos y a la modificación de las relaciones de género, la situación permaneció más o menos igual. En la búsqueda de candidaturas, los partidos con frecuencia recurrían a candidatas externas al partido o vinculadas con los liderazgos masculinos (Hinojosa y Vázquez Correa 2018). Las mujeres que integraban las bases y que trabajaban a favor del mantenimiento de las estructuras y los éxitos electorales de sus partidos con frecuencia quedaban marginadas y fuertemente subrepresentadas en los órganos directivos (Llanos y Roza 2018).

La literatura reporta la existencia de diversos límites culturales e institucionales, y de valores patriarcales que resultan en discriminación, exclusión y vulneración de los derechos de las mujeres (Llanos y Roza 2018; Cerva 2014). En sus actividades como militantes, aspirantes o candidatas, las mujeres enfrentan "la falta de reconocimiento al desempeño profesional, la indiferencia, el menosprecio y descrédito, así como el hostigamiento por ser mujeres" (Cerva 2014, 126). Estos patrones de discriminación y exclusión, que están encaminados a -y logran- impedir a las mujeres acceder a los espacios de liderazgo y de poder político, constituyen violencia política en razón de género, un fenómeno cuya presencia e impacto ha crecido en los últimos años como reacción ante el incremento de la presencia femenina en la política (Freidenberg y del Valle 2017; Albaine 2015), y que "difícilmente se identifica y se nombra como tal" (Cerva 2014, 120).

3. Mecanismos contra la violencia política en razón de género en los estatutos partidistas

3.1. Las obligaciones partidistas a partir de la reforma mexicana de 2020

México cuenta con un robusto marco normativo, constitucional y legal, encaminado a alcanzar la paridad en la integración de las autoridades políticas del país en todos sus ámbitos y niveles. Esta exigencia es el resultado de un largo -y sinuoso- camino que, a través de la adopción y del perfeccionamiento del diseño de las cuotas de género y, más tarde, de la paridad, logró incrementar la presencia de las mujeres en los espacios de representación política. A lo largo de dos décadas, las mujeres que llegaban al poder buscaban fortalecer los mecanismos existentes para facilitar la llegada de otras más y, con el respaldo de las autoridades electorales, promovían la adopción de nuevas normas y la adecuada implementación de las ya existentes (Freidenberg y Gilas 2020b).

Una consecuencia -no deseada- del incremento de la representación política de las mujeres fue el aumento en los casos de violencia política de género. Un mayor número de mujeres que enfrentaban este fenómeno en los distintos espacios de participación política empezaron a visibilizar las prácticas discriminatorias y afectaciones a sus derechos políticos, y a exigir la atención por parte de las autoridades que no contaban con los mecanismos legales idóneos para hacerse cargo de estas denuncias.4

Finalmente, en abril de 2020, se aprobó la reforma en materia de violencia política contra la mujer en razón de género. Esta reforma fue el resultado, sobre todo, de movimientos de mujeres que lograron no solo visibilizar la violencia, sino que también promovieron su conceptualización y el reconocimiento de la importancia de introducir una ley que regulara su atención, sanción y erradicación. La reforma llegó después de ocho años de esfuerzos de las legisladoras5 que consideraban que el reconocimiento legal era necesario ante la creciente ola de violencia contra las mujeres en la política (Cárdenas 2018; Otálora Malassis 2020; Albaine 2017), para dotar a las autoridades de herramientas legales necesarias a fin de atender, investigar y sancionar a las personas responsables por los actos de violencia (Alanis Figueroa 2017).

Con esta reforma, el Congreso federal, integrado paritariamente, logró materializar la demanda de las organizaciones feministas y de las mujeres políticas respecto al reconocimiento legal de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Las reformas abarcaron el contenido de diversas leyes de distinta naturaleza jurídica6 que, además de construir la definición de este fenómeno, establecieron mecanismos para prevenir, atender y sancionar los actos de violencia política contra las mujeres, a cargo de las autoridades electorales.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se incluyó un capítulo completo de violencia política. En primer lugar, fue incorporada la definición de este fenómeno como:

(…) toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo (LGAMVLV artículo 20 Bis).

La Ley General reconoce que la violencia contra las mujeres puede tomar distintos tipos y formas, y ser perpetrada por diversas personas, por lo que señala que se considerará que se está frente a la violencia contra las mujeres en razón de género cuando las acciones u omisiones "se dirijan a una mujer por el simple hecho de ser mujer y afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella" (LGAMVLV artículo 20 Bis). Asimismo, las adiciones a esta ley contemplan un catálogo de las veintidós conductas que se consideran violencia política en razón de género (LGAMVLV artículo 20 Ter), así como las sanciones que se impondrán a las personas responsables de la comisión de los actos de violencia (LGIPE artículos 10 y 456).

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) es otra de las legislaciones que fue modificada para reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones políticos y electorales de las ciudadanas y los ciudadanos. Establece que el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, y que estos derechos se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra que atente contra la dignidad humana (LGIPE artículo 7). La ley detalla las responsabilidades de los institutos y de los tribunales electorales respecto a la prevención, investigación y sanción de los actos de violencia, así como un catálogo de sanciones a quienes hubiesen incurrido en estos, entre las cuales destaca la inelegibilidad de las personas sancionadas por estas conductas (LGIPE artículo 10) y la reducción o suspensión de las prerrogativas a los partidos políticos responsables (LGIPE artículos 159 y 163). Asimismo, establece los procedimientos, las medidas de protección y de reparación para las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dos de las legislaciones, la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), establecen diversas obligaciones para los partidos políticos. Conforme a las normas, los partidos deben garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política (LGPP artículo 25 inciso t). Para llevar a cabo este objetivo, los partidos deben cumplir con una serie de obligaciones: 1. garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones (LGPP artículo 25 inciso s); 2. garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado (LGPP artículo 25 inciso w); 3. informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres (LGPP artículo 25 inciso v); y 4. abstenerse, en su propaganda, de emitir contenidos que discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (LGIPE artículo 247). Adicionalmente, los partidos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres a través de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género (LGPP artículo 73 inciso d).

Los partidos tienen también obligaciones relativas a la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género (LGPP artículo 39 inciso g). Para ello, además de las actividades ya mencionadas encaminadas a cambiar la cultura organizacional de los partidos, aquellos partidos deben establecer mecanismos de sanción aplicables (LGPP artículo 37 inciso g) para estar en capacidad de atender por medio de los mecanismos y procedimientos internos todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género (LGPP artículo 25 inciso u). Las nuevas regulaciones impusieron a los partidos la necesidad de adecuar sus procesos internos, modificar las relaciones entre su militancia, promover la igualdad de género y comprometerse con combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género. Finalmente, les obligó a realizar adecuaciones a sus estatutos para crear mecanismos específicos e idóneos para cumplir con estos objetivos.

Sin embargo, este marco robusto que delimitó nuevas e importantes obligaciones para los partidos políticos fue debilitado por no incluir un plazo en el cual aquellas instituciones debieran realizar las adecuaciones normativas correspondientes. Esta ausencia de un plazo forzoso debilitó la exigencia normativa, de modo que dejó abierta la posibilidad de que los partidos no atendieran el mandato legal antes del arranque de las elecciones intermedias de 2021 (es decir, antes de septiembre de 2020).

3.2. ¿Cómo analizar la armonización?

La reforma en la materia de violencia política en razón de género impuso a los partidos políticos una serie de obligaciones relacionadas con las acciones y los mecanismos que estos deben implementar para erradicar este fenómeno. Para cumplir los objetivos de erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y lograr la igualdad plena de mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos políticos, la reforma obligó a los partidos a implementar una serie de modificaciones a su vida interna y también a modificar sus documentos básicos. A partir de abril de 2020, los partidos políticos fueron obligados a incorporar en sus estatutos nuevos elementos necesarios para armonizar su normativa interna con los mandatos legales, y así establecer mecanismos efectivos para atender los casos de violencia política en razón de género y promover la paridad.

El análisis del contenido de la legislación apunta a que estas obligaciones derivan en la necesidad de que los partidos políticos incluyan en sus estatutos y otros documentos internos modificaciones relativas a por lo menos tres elementos necesarios para erradicar el fenómeno de violencia política en razón de género: 1) el reconocimiento de la existencia de la violencia política en razón de género y la necesidad de su erradicación; 2) que este reconocimiento se lleve a cabo en los estatutos o, por lo menos, en un protocolo especial; 3) los mecanismos adecuados para prevenir, atender y sancionar los actos de violencia política de género al interior de cada instituto político y 4) los mecanismos que contribuyan a revertir las relaciones sexuadas de poder, construir la igualdad de género y generar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, sin exponerlas a la violencia política. En este sentido, las exigencias normativas hacen eco de los factores que identifica la teoría y la literatura académica, que apunta a que los partidos políticos tienen una responsabilidad en la reproducción de las violencias contra las mujeres y que, para revertir esa situación, se requiere no solo reconocer y atender la violencia, sino también deconstruir las relaciones de género al interior de los partidos (Childs y Kittilson 2016, 4; Verge 2015; Lovenduski 2005).

A un año de la reforma es el momento idóneo para analizar si los partidos políticos mexicanos han cumplido con las nuevas exigencias normativas. Idealmente se esperaría observar un cambio sustancial en las relaciones de género al interior de los partidos, con una disminución de las denuncias por violencia política contra las mujeres y un mayor acceso de las mujeres a las candidaturas, a los espacios de decisión y a los recursos de los partidos políticos. Sin embargo, la generación de este tipo de cambios profundos toma tiempo y difícilmente estaría visible al poco tiempo de la aprobación de la reforma. Por ello, el primer paso para la evaluación, que permite advertir si se cumplen las condiciones necesarias para generar cambios profundos, es analizar el grado de cumplimiento con las exigencias normativas.

Estudiar el nivel de cumplimiento por parte de los partidos con el mandato de la ley implica identificar las obligaciones específicas con las que se debe cumplir y, después, contrastar los contenidos de los estatutos con estos parámetros establecidos por las normas. De esta manera se puede observar en qué medida los partidos políticos han reaccionado ante las obligaciones legislativas. Para ello, a continuación, se propone una herramienta metodológica diseñada para evaluar la armonización normativa en materia de violencia política en razón de género en los partidos políticos.

Conforme a la normativa mexicana relativa al reconocimiento de la violencia política en razón de género, los estatutos partidistas deben nombrar este fenómeno para lograr su visibilización y reconocimiento formal. Este reconocimiento debe materializarse a través de la inclusión en los estatutos de una definición de la violencia política en razón de género. Aquella definición puede ser extensa, debe abarcar un catálogo amplio de posibles conductas que constituyan este fenómeno, conforme a lo que señala la LGAMVLV y la LGIPE, y lo que es necesario para constituir un marco normativo robusto.

El reconocimiento del fenómeno de violencia política en razón de género y de la responsabilidad del partido en su erradicación, así como el establecimiento de los mecanismos, sanciones y órganos dedicados a su atención debe darse conforme lo establece la legislación, desde los estatutos de los partidos políticos. Es fundamental incluir estos elementos en los estatutos, pues son los documentos de mayor jerarquía que moldean la vida interna de los partidos y que, además, evidencian los compromisos y prioridades de los partidos. Sin embargo, como la reforma no estableció un plazo para el cumplimiento de esta obligación, se dejó abierta la posibilidad de que los partidos elijan otra vía para reconocer y atender el fenómeno, como la adopción de los protocolos específicos.

Respecto a los mecanismos para la atención de la violencia política en razón de género, los partidos políticos están obligados a reconocer su responsabilidad para prevenirla, así como incorporar las reglas para la prevención, atención y sanción de casos de violencia. Las reglas para la prevención deben incorporar, en primer lugar, un compromiso del partido con la necesidad de prevenir. En segundo lugar, deben introducir mecanismos específicos para ello, como proponer medidas para verificar que las personas que pretenden postularse a cargos de elección popular no hayan sido sancionadas por los actos de violencia política o comprometerse a evitar reproducir elementos de violencia en su propaganda. Las obligaciones relativas a la atención de casos de violencia requieren que los partidos políticos determinen la existencia de un procedimiento y de un órgano interno que serán encargados de investigar y, en su caso, imponer sanciones a quienes incurran en actos de violencia política en razón de género. Idealmente, los partidos deben proponer procedimientos especiales para la atención de los casos de violencia (distinguiéndolos de otros procedimientos de justicia interna), y también deberían establecer a un órgano específico para la atención de estos casos; con esta medida se podría lograr una mayor sensibilidad y capacidad de responder a las denuncias. Los partidos también deben instaurar sanciones que se impongan a las personas responsables por actos de violencia; estas sanciones pueden ir desde la suspensión de los derechos de militancia, limitaciones de derechos a integrar los órganos internos o ser postula- dos a cargos de elección popular, hasta la expulsión del partido.

Finalmente, los partidos tienen la obligación de erradicar la violencia política contra las mujeres, por lo que deben incluir en su normativa interna mecanismos que contribuyan a la construcción de una real igualdad de mujeres y hombres. Conforme a la legislación relativa a la igualdad de género,7 entre estos mecanismos deberían encontrarse las reglas para garantizar la paridad en la integración de los órganos internos, para la postulación paritaria de las candidaturas y para la distribución equilibrada de los recursos para las campañas. Este catálogo no es limitativo, por lo que los partidos pueden adoptar mecanismos adicionales a fin de promover la igualdad de género.

Evaluar la cercanía de las regulaciones relativas a cada uno de estos elementos, adoptadas en los estatutos partidistas, con la exigencia marcada por la legislación, permite obtener una ponderación que refleje el nivel global de cumplimiento para cada partido. Para hacerlo, se le asignan los valores en un rango de 0 a 1. El valor 0 indica incumplimiento con la exigencia, mientras que el valor 1 refleja que el partido cumplió adecuadamente con armonización de cada elemento. El valor global de esta medición, resultante de la sumatoria de los valores obtenidos para cada elemento, oscila de 0 (incumplimiento con la armonización) a 15 (cumplimiento pleno con la armonización).(Tabla 1)

Elementos para analizar la armonización normativa en materia de violencia política en razón de género en los partidos políticos
Dimensión Mecanismos Elemento Valor
Reconocimiento Definición de violencia política en razón de género 1. Emplea una definición amplia de VPG, similar a la contenida en la LGIPE.
0.5. Incluye una definición intermedia de VPG, no tan amplia como la LGIPE.
0. No incluye definición de VPG.
Normativa Nivel jerárquico de las normas I. El reconocimiento de VPG y establecimiento de las normas para prevenir, atender y sancionar los casos se dan en el estatuto del partido.
0.5. El reconocimiento de VPG y establecimiento de las normas para prevenir, atender y sancionar los casos se dan en un protocolo adoptado por el partido.
0. No existe el reconocimiento de VPG ni establecimiento de las normas para prevenir, atender y sancionar los casos por parte del partido.
Elementos para la atención de violencia política en razón de género Reglas para la prevención Reconocimiento de la obligación 1. Reconoce la obligación de prevenir la VPG dentro del partido.
0. No reconoce la obligación de prevenir la prevención de VPG.
Mecanismos para le prevención 1. Incluye al menos dos mecanismos específicos para la prevención de VPG dentro del partido.
0.5. Incluye al menos un mecanismo específico para la prevención de VPG.
0. No incluye mecanismos para la prevención de VPG.
Mecanismos para la atención Identificación del procedimiento 1. Señala cuál es el procedimiento para la investigación y sanción de casos de VPG dentro del partido.
0.5. No especifica cuál es el procedimiento para la investigación y sanción de casos de VPG dentro del partido.
0. No prevé mecanismos para investigación ni sanción de casos de VPG dentro del partido.
Elementos para la atención de violencia política en razón de género Mecanismos para la atención Existencia del procedimiento especial I. Existe un procedimiento especial dedicado a la atención de los casos de VPG dentro del partido.
0. No existe un procedimiento especial dedicado a la atención de los casos de VPG dentro del partido.
Mecanismos para la atención Identificación del órgano responsable 1. Señala cuál es el órgano responsable de investigación y sanción de casos de VPG dentro de los partidos.
0. No especifica cuál es el órgano responsable de investigar y sancionar casos de VPG dentro de del partido.
Existencia de un órgano especial I. Existe un órgano especial dedicado a la atención de los casos de VPG dentro del partido.
0. No existe un órgano especial dedicado a la atención de los casos de VPG dentro del partido.
Mecanismos para la sanción Sanciones para militantes 1. Prevé sanciones relativas a la inhabilitación temporal y expulsión del partido.
0.5. Prevé la sanción de inhabilitación, pero no de expulsión del partido.
0. No prevé la posibilidad de inhabilitación ni expulsión del partido.
Inelegibilidad para cargos internos 1. Limita el acceso a los cargos intrapartidistas a las personas sancionadas por actos de VPG.
0. No prevé las limitaciones en el acceso a cargos intrapartidistas de las personas sancionadas por actos de VPG.
Inelegibilidad para los cargos electivos 1. Limita el acceso a las postulaciones a cargos de elección popular a las personas sancionadas por actos de VPG.
0. No prevé las limitaciones en el acceso a cargos de elección popular de las personas sancionadas por actos de VPG.
Elementos que contribuyen a la erradicación de violencia política en razón de género Paridad en la integración de los órganos internos 1. Establece la paridad para la integración de todos los órganos internos (permanentes y temporales) de todos los niveles.
0.5. Establece la paridad o equidad de género en la integración de algunos de los órganos internos o en algunos niveles.
0. No establece reglas para la integración paritaria o equitativa.
Paridad en la postulación de candidaturas 1. Establece la paridad en la postulación de las candidaturas de elección popular de todos los niveles y en cumplimiento con las reglas establecidas en la LGIPE.
0.5. Establece la paridad o equidad de género en la postulación para algunos o en algunos niveles o no incluye todos los elementos previstos por la LGIPE.
0. No establece reglas para la postulación paritaria.
Distribución de recursos 1. Establece la distribución paritaria de todos los recursos partidistas para las campañas.
0.5. Establece la distribución paritaria o equitativa de algunos recursos de campaña.
0. No establece reglas para la distribución paritaria o equitativa de recursos.
Otros 1. Incluye al menos dos elementos adicionales encaminados a fortalecer la igualdad de género al interior del partido.
0.5. Incluye al menos un elemento adicional encaminado a fortalecer la igualdad de género al interior del partido.
0. No incluye elementos adicionales para la igualdad de género.

Fuente: Elaboración propia.

4. Evaluando la armonización normativa en los partidos mexicanos

El análisis de los estatutos de los partidos mexicanos evidencia que, a un año de la aprobación de las reformas, la mayoría de estos no han avanzado en la armonización normativa. De todos los partidos, únicamente tres han realizado adecuaciones que cumplen con lo exigido, de modo que alcanzaron 13 puntos del máximo de 15. Se trata del Partido Acción Nacional (PAN), del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del partido Redes Sociales Progresistas (RSP), que cumplen con prácticamente todas las exigencias. Otros tres partidos están en un nivel medio de cumplimiento: Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena con 10,5 puntos, y Movimiento Ciudadano (MC) con 8 puntos. Los cuatro restantes -Partido Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo, Partido Encuentro Solidario (PES) y Fuerza Social por México (FSP)- tienen cumplimiento insatisfactorio y todos obtuvieron menos de 5 puntos en el índice de armonización normativa.

El estudio del primer elemento, el de reconocimiento, evidencia que únicamente dos estatutos (del PRI y del RSP) incluyeron un reconocimiento expreso del fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género y lo definieron de manera amplia, para lo cual siguen los estándares incorporados por la reforma. Entre los partidos que reconocieron este fenómeno en los protocolos, solo PRD y Morena adoptaron una definición amplia, con un catálogo exhaustivo de las posibles conductas que constituyen violencia política en razón de género. El PAN y MC optaron por una conceptualización del rango medio, en general carentes de un catálogo amplio de conductas. Mientras tanto, los protocolos adoptados por el PVEM y PT ni siquiera contemplan una definición de violencia política en razón de género.

La jerarquía normativa, el segundo elemento de análisis, implica evaluar si los partidos han llevado a cabo las adecuaciones pertinentes en sus estatutos o si han pretendido atender el fenómeno de violencia política en razón de género a través de las herramientas de un nivel inferior. Solamente dos partidos (el PRI y RSP) han realizado las adecuaciones estatutarias, mientras que seis partidos han adoptado protocolos especiales para atender la violencia política de género (PAN, PRD, PVEM, PT, MC y Morena). Dos partidos (PES y FSP) no han elaborado ninguna reforma o acción.

El tercer elemento, de mecanismos para la atención, exige que los estatutos partidistas deben incluir tres elementos para garantizar la adecuada atención a los casos de violencia: mecanismos de prevención, de atención y de sanción. En cuanto a la prevención, ocho partidos reconocen que es su obligación desarrollar las acciones preventivas (PAN, PRI, PRD, PVEM, MC, Morena, RSP y FSP), mientras que solo seis establecen más de dos mecanismos para lograrlo (PAN, PRI, PRD, PVEM, MC y RSP). En la mayoría de los casos, los mecanismos adoptados se refieren a la capacitación de la militancia y realización de las campañas de difusión y no discriminación. Entre los mecanismos para la prevención, destacan el evitar que su propaganda incluya elementos de violencia y de verificar que aspirantes a las candidaturas no estén sancionados por los actos de violencia (PRI), además, evitar reproducir elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar violencia política contra las mujeres en razón de género (RSP).

En cuanto a los mecanismos de atención, se destaca que únicamente el PAN ha creado un órgano especializado para la recepción de las denuncias, investigación e integración de un expediente para los casos de violencia (se trata de la Comisión Especial de Atención a la Violencia Política en razón de Género contra las Mujeres Militantes del PAN), aunque la decisión final sobre la existencia de los hechos y la imposición de las sanciones correspondientes queda en manos de la Comisión del Orden del Comité Ejecutivo Nacional. Otros cinco partidos (PRI, PRD, MC, Morena y RSP) prevén que sean los órganos internos, encargados de solucionar conflictos, los que se responsabilicen de conocer las denuncias en la materia.

Solamente tres partidos prevén en sus estatutos las sanciones para sus militantes cuando sean responsables de actos de violencia política en razón de género. El PRI y RSP incluyen, entre las posibles sanciones, la inhabilitación temporal y expulsión del partido cuando exista sentencia firme e inatacable, así como la inelegibilidad para los cargos directivos internos y la exclusión de las postulaciones a cargos de elección popular de las personas sancionadas por actos de violencia política en razón de género, mientras que el PES prevé la expulsión de los militantes responsables por los actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.

El resto de los partidos que prevén las sanciones en los protocolos (solo PAN, PRD y Morena) establecen sanciones fuertes, incluida la expulsión del partido y la inelegibilidad para los cargos internos y para los puestos de elección popular. El PVEM y el PT no prevén ningún tipo de sanción en sus protocolos, mientras que el MC remite al catálogo de sanciones previsto en su estatuto. De esta manera, únicamente cuatro partidos (PAN, PRI, PRD y el RSP) cumplen con todas las exigencias establecidas por la legislación en cuanto a los mecanismos para la prevención, sanción y erradicación del fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El cuarto elemento a analizar abarca las reglas y los mecanismos encaminados a lograr la igualdad de género y, con ello, contribuir a la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El análisis de los datos evidencia que todos los partidos incluyen al menos dos mecanismos de este tipo: todos han introducido en sus estatutos las obligaciones relativas a la paridad en la integración de los órganos internos y a la paridad en las postulaciones para los cargos de elección popular. Sin embargo, solamente algunos de ellos prevén mecanismos que garanticen el uso equitativo de recursos o bien otras reglas o programas que pudieran contribuir a este objetivo.

Solamente dos partidos se comprometen, a nivel de sus estatutos, a realizar una distribución paritaria de los recursos para las campañas. El PRI se compromete a la distribución equitativa de los recursos financieros y al acceso a los medios durante las campañas entre las candidatas y candidatos, y el RSP señala que las mujeres deberán recibir al menos un 40% de los recursos financieros para las campañas.

Varios partidos incluyen en su normativa algunos otros mecanismos o programas para contribuir a la igualdad y la erradicación de la violencia de género. Así, el PAN se compromete a implementar acciones afirmativas adicionales; el PRI, a promover el empoderamiento económico de las mujeres; Morena, a promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres; el PES, a formar el Observatorio de Participación Política de las Mujeres orientado a la investigación, al estudio, al análisis y a la promoción y evaluación de los derechos político- electorales de las mujeres; y el RSP, a realizar campañas internas y talleres de sensibilización para promover la igualdad de género y erradicar la violencia. (Tabla 2)

La armonización estatuaria en la materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Elemento Mecanismo Elemento PAN PRI PRD PVEM PT MC Morena PES RSP FSP
Reconocimiento Definición de violencia política en razón de género 0,5 1 1 0 0 0,5 1 0 1 0
Normativa Nivel jerárquico de las normas internas 0,5 1 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0 1 0
Elementos para la atención de violencia política en razón de género Reglas para la prevención Reconocimiento de la obligación 1 1 1 1 0 1 1 0 1 1
Existencia de los mecanismos 1 1 1 1 0 1 0,5 0 1 0
Mecanismos para la atención Identificación del procedimiento 1 1 1 0 0 1 1 0 1 0
Existencia del procedimiento especia 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Identificación del órgano responsable 1 1 1 0 0 1 1 0 1 0
Existencia de un órgano especial 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Mecanismos para la sanción Sanciones para militantes 1 1 1 0 0 1 1 1 1 0
Inelegibilidad para cargos internos 1 1 1 0 0 0 1 0 1 0
Inelegibilidad para los cargos electivos 1 1 0 0 0 1 0 1 0
Elementos que contribuyen a la erradicación de la violencia política en razón de género Paridad en la integración de los órganos internos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Paridad en la postulación de candidaturas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Distribución de recursos 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0
Otros 1 1 0 0 0 0 0,5 0,5 1 0
Total 13 13 10,5 4,5 2,5 8 10,5 3,5 13 3

Fuente: Elaboración propia con base en los estatutos de los partidos

Resulta un hecho positivo que los partidos hayan adoptado protocolos para atender los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Sin embargo, lo han hecho en distintos momentos y a partir de diversas conceptualizaciones de este fenómeno. Ello implica que los mecanismos establecidos tienen distintos niveles de protección hacia las mujeres militantes y que no cumplen con los estándares establecidos por las reformas de 2020.

¿Qué explica las diferencias en los niveles de cumplimiento con las exigencias de las reformas? En primer lugar, la coyuntura electoral pudo haber jugado un papel importante como un factor que desincentivó la realización de las adecuaciones a los estatutos. Para algunos partidos políticos, el iniciar las reformas de sus normas internas pocos meses antes del arranque del proceso electoral pudo implicar un riesgo de conflictos internos o pudo haber modificado algunas otras reglas, por ejemplo, para la selección de candidaturas. Ante ese escenario, es viable que las cúpulas partidistas prefirieran postergar las adecuaciones para después del proceso electoral; quizá esperan un cambio en la distribución de las fuerzas internas. Este parece ser el caso de Morena, que no ha realizado modificaciones estatuarias desde su fundación en 2014.

En segundo lugar, la fuerza del movimiento de las mujeres pudo haber sido determinante para aprobar las adecuaciones. Dos de los partidos con los más altos niveles de exigencia normativa (el PAN y el PRI) cuentan con fuertes secciones de mujeres, y también tienen en sus filas a mujeres con importante liderazgo político a nivel nacional y al interior de los propios partidos. Es de esperarse que su influencia a favor de la realización de las adecuaciones estatuarias y, más en general, de que sus partidos avanzaran en la articulación de reglas internas más incluyentes, haya sido importante.

En tercer lugar, está la temporalidad de los cambios realizados. Algunos partidos han llevado a cabo las reformas a sus estatutos antes de la aprobación de la reforma de abril de 2020, y han introducido en sus normas internas algunas reglas relativas a la violencia política contra las mujeres, como fue el caso del PRD. Ello implicó que evitaran volver a abrir el proceso de adecuación normativa, incluso cuando sus normas resultaron ser deficientes frente a las nuevas exigencias, y que el PRD optara por la adopción de un protocolo.

Otros casos requieren una especial atención, como el PES y el FSP. Estos dos partidos realizaron las adecuaciones estatuarias en septiembre y noviembre de 2020, respectivamente, medio año después de la aprobación de la reforma. Sin embargo, ninguno de los dos articuló un marco interno que cumpliera a cabalidad con las nuevas exigencias normativas. Las resistencias por parte de estos dos partidos obedecen, probablemente, a sus posturas ideológicas: el PES es un partido conservador, afín a las ideologías de la derecha cristiana; el FSP, si bien se describe como un partido de centroizquierda, respalda la agenda conservadora en el ámbito social articulada por el presidente López Obrador.

Finalmente, destaca también el hecho de que los partidos han logrado un mayor nivel de exigencia normativa en relación con los elementos que contribuyen a la erradicación de violencia política en razón de género, en especial con la paridad en la postulación de las candidaturas y para la paridad en la integración de los órganos internos. Estos mecanismos se vinculan no solamente con la última reforma en la materia de violencia política, sino también con otros cambios normativos ocurridos desde la adopción del principio de la paridad para la postulación de las candidaturas en 2014 y que, a lo largo de los años, fueron asimilados por los partidos políticos. Las normas más recientes, como la necesidad de distribuir los recursos de manera igualitaria o articular los mecanismos específicos para la atención de los casos de violencia, siguen esperando este proceso de institucionalización de las normas y prácticas internas.

5. Conclusiones: frenar la violencia política no es la prioridad

Los hallazgos de este trabajo respaldan la evidencia aportada por los estudios previos sobre los partidos políticos como organizaciones generizadas, responsables por la producción y reproducción de la violencia contra las mujeres (Childs y Kittilson 2016; Lovenduski y Norris 1993; Bjarnegård y Zetterberg 2016; Bjarnegård y Kenny 2016; Bjarnegård 2013; Hinojosa 2012). Asimismo, apuntan a las limitaciones de la ley como una fuerza transformadora de las relaciones sociales y políticas, especialmente cuando los actores que deben deconstruir su manera de articular las relaciones de género son quienes aprueban las normas. Para romper con las resistencias partidistas se requerirá de tiempo y actuación firme por parte de las mujeres militantes y las autoridades electorales, de manera similar que ha ocurrido con la implementación de las cuotas y la paridad de género (Freidenberg y Gilas 2020a; Hinojosa y Vázquez Correa 2018; Caminotti y Freidenberg 2016; Caminotti 2016; Bareiro y Soto 2015; Palma y Chimal 2012).

El análisis de las normas estatutarias vigentes en los partidos políticos mexicanos evidencia que la atención a la violencia política en razón de género no es la prioridad para la mayoría de ellos. De la misma manera que durante ocho años los partidos mexicanos no legislaron sobre esta materia y evitaron crear mecanismos adecuados para erradicar este fenómeno, ahora tampoco adecúan sus normas internas a las obligaciones que ellos mismos aceptaron.

Únicamente dos partidos incluyeron en sus estatutos las regulaciones y los mecanismos exigidos por la legislación en la materia, y que tan solo tres partidos logran un alto grado de armonización normativa frente a las medidas que exige la ley (PAN, PRI, RSP). Si bien algunos otros cuentan con protocolos para atender los casos de violencia, estos poseen un menor nivel jerárquico y, además, en muchos casos no aseguran la inclusión de los estándares de protección más altos y, por tanto, no son suficientes para garantizar que las relaciones al interior de los partidos cambien, y que las mujeres estén en condiciones de ejercer su militancia y participar en la política en condiciones de plena libertad e igualdad.

La mayoría de los partidos están en deuda respecto al reconocimiento del fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género y en cuanto al establecimiento de mecanismos para atender y sancionar los casos, así como en la construcción de la igualdad de género. A seis años del reconocimiento del principio constitucional de la paridad de género, si bien los partidos recuerdan la integración paritaria de los órganos internos y la postulación paritaria a los cargos de elección popular, solo dos institutos políticos (PRI y RSP) garantizan la distribución equitativa de los recursos para las campañas. El resto no prevé mecanismos para erradicar la violencia ni tampoco garantías adicionales para fortalecer la igualdad de género en la participación política.

Los partidos incumplen con las normas que ellos mismos aprueban porque pueden y porque así lo dictan sus intereses inmediatos. Las coyunturas político-electorales desincentivan la apertura a las reformas estatuarias, los compromisos ideológicos no están del lado de la igualdad de género, las relaciones internas siguen privilegiando el ejercicio del poder por los varones, y la ausencia de sanciones -por parte de las autoridades y de la sociedad- parecen ser las causas de las resistencias.

A esto se suma que la reforma en materia de violencia de género no estableció plazos en los cuales los partidos debieran cumplir con la adecuación estatutaria, por lo que, desde la perspectiva legal-formal, ocho de los diez partidos no están incurriendo en la violación de las normas generales, al menos no en un sentido literal. Sin embargo, tomando en cuenta que, durante los cinco meses previos al inicio del proceso electoral y en un contexto de brutal incremento de violencia -de todo tipo- en contra de las mujeres que se observa en los últimos dos años, los partidos no han cumplido con el mandato legal, lo que evidencia una cruda realidad: las mujeres, su seguridad y sus derechos no son sus prioridades. Simplemente, a los partidos políticos mexicanos no les importa, en hechos, cambiar las estructuras internas, cambiar la manera de hacer la política, y abrir sus filas y sus espacios a la participación de las mujeres.

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[Sobre las autoras]

Karolina Monika Gilas

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Profesora del Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la UNAM y del Programa de Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la misma Universi- dad. Forma parte del Equipo de Investigación del Observatorio de Reformas Políticas de América Latina del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Organización de los Estados Americanos. Coordina el proyecto Representación Simbólica de las Mujeres en América Latina. Sus intereses de investigación están relacionados con la representación política de las mujeres y los grupos subrepresentados, los sistemas electorales y el derecho electoral, así como con los avances disciplinares de la Ciencia Política encaminados a la inclusión de la perspectiva de género. Miem- bro de la RedDePolitólogas - #NoSinMujeres.

Beatriz Aranza Sánchez Herrera

Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM. Actualmente es estudiante de la maestría del Programa de Posgrado en Derecho en la misma institución, con una línea de investi- gación en derecho electoral, género y política.


Notas

  1. Por ejemplo, a través de las expresiones como la del diputado local de Morelos, Hugo Éric Flores Cervantes, quien atacó verbalmente a una diputada al señalar que: "[...] lo único que digo es que es un poco malagradecida, porque yo la hice diputada", o de su colega el diputado José Casas González, quien señaló en referencia a las diputadas que "es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul" (Freidenberg y Gilas 2020a).

  2. Por ejemplo, las expresiones en contra de la candidata señalada por haber realizado favores sexuales a un hombre para realizar sus aspiraciones políticas (MujerEsMás 2021).

  3. En mayo de 2021 se han reportado veintitrés mujeres víctimas mortales de la violencia política en México (Animal Político 2021).

  4. Ante la ausencia de la legislación correspondiente y en un intento por mejorar la respuesta institucional ante la creciente ola de denuncias, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), junto con el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades, en 2014, elaboraron y aprobaron el "Protocolo para Atender la Violencia Política de las Mujeres" (Alanis Figueroa 2017).

  5. La primera iniciativa para reconocer el fenómeno de violencia política contra las mujeres fue presentada por la senadora María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en noviembre de 2012. Alrededor de 60 iniciativas fueron presentadas durante los ocho años siguientes hasta la aprobación en abril de 2020 de las reformas en la materia. Para más, consultar: https://www.senado.gob.mx/64/

  6. Se trata de los siguientes documentos normativos: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. Ley General de Partidos Políticos; 5. Ley General en Materia de Delitos Electorales; 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  7. Estas obligaciones se construyen a partir del contenido de dos reformas: la de 14 de abril de 2020 en la materia de violencia de género y la de 6 de junio de 2019 que estableció la "paridad en todo".

  8. * Esta investigación forma parte del Observatorio de Reformas Políticas de América Latina (#ObservatorioREF- POL), del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Organización de los Estados Americanos, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) de la UNAM [Clave del proyecto: IN103020].